REGLAMENTO DE LA MESA DE JUVENTUD DE ANDORRA

 

 

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Andorra acuerda constituir la Mesa de Juventud, con la finalidad de canalizar la participación de los grupos, asociaciones y organizaciones cuyos objetivos estén dirigidos a los jóvenes y cuyo ámbito de actuación sea el término de Andorra.

La Mesa de Juventud es un órgano de participación ciudadana donde se abordan los asuntos relativos sobre la situación de los jóvenes de nuestra localidad. Como referente primordial tiene la información y participación de los jóvenes en la vida municipal, teniendo los siguientes fines:

a) Defender los derechos e intereses de los jóvenes de Andorra ante los diferentes organismos o administraciones públicas.

b) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando apoyo y asistencia a dichas asociaciones.

c) Fomentar la comunicación, relación, e intercambio entre las organizaciones juveniles de Andorra.

d) Estudiar la problemática juvenil, así como participar en los órganos públicos establecidos para ello y proponer a los poderes públicos la adopción de medidas para solventarlos.

e) Fomentar el desarrollo integral de nuestra juventud.

f) Realizar propuestas a las administraciones sobre medidas y programas a desarrollar en la política de juventud.

g) Seguimiento de los órganos municipales y empresas prestatarias de los servicios relacionados con juventud.

h) Proponer actividades y alternativas de ocio a los jóvenes en edades comprendidas entre los 12 y los 25 años.

 

 

CAPÍTULO I - NATURALEZA Y FUNCIONES

 

 

Artículo 1º

La Mesa de Juventud es un órgano auxiliar del Ayuntamiento de Andorra El lugar habitual de reuniones y actividades de propias de la Mesa será el CEA Ítaca.

 

Artículo 2º

Esta Mesa tiene su fundamentación legal en el artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Reglamento de Participación ciudadana de este Municipio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de Febrero de 2014.

 

Artículo 3º

La Mesa se regirá en su funcionamiento y actuación por el presente Reglamento.

 

 

CAPÍTULO II ? COMPETENCIAS

 

 

Artículo 4º

Son competencias de la Mesa de Juventud las siguientes:

a) Fijar las líneas generales de actuación de la Mesa y elaborar las normas internas que se consideren oportunas y que no contradigan este Reglamento.

b) Proponer al Pleno del ayuntamiento, a través del Delegado de la Juventud, la modificación del presente Reglamento.

c) Designar las comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.

d) Presentar iniciativas, proyectos, propuestas o sugerencias y quejas al ayuntamiento, para que sean tratadas en los distintos órganos del Ayuntamiento

e) Discutir el presupuesto y el programa anual de actuación de la Delegación de Juventud.

f) Ser informado de las decisiones de interés para la juventud que se vayan a adoptar por los distintos órganos del Ayuntamiento.

g) Informar con carácter no vinculante los proyectos y actuaciones que tenga previsto llevar a cabo la Delegación de Juventud.

h) Pedir asesoramiento a cualquier persona o entidad, cuando así se estime necesario.

i) Aprobar la memoria anual.

 

 

CAPÍTULO III ? COMPOSICIÓN

 

 

Artículo 5º

La Mesa de Juventud estará compuesto por:

- La Presidencia

- La Vicepresidencia

- La Secretaría

- Resto de miembros de la Mesa

 

Artículo 6º

La Presidencia de la Mesa, así como la vicepresidencia y la secretaría, será elegida en Asamblea Extraordinaria y la duración del cargo será de dos años.

 

Artículo 7º

Son atribuciones de la Presidencia de la Mesa:

a) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

b) Firmar, junto al Secretario o Secretaria, las actas de las reuniones de la Mesa.

c) Representar a la Mesa ante otros organismos y entidades.

d) Elaborar el Orden del Día de las sesiones de la Mesa.

e) Las otras funciones que le sean encomendadas por la Mesa.

 

Artículo 8º

La Vicepresidencia de la Mesa asumirá las funciones de la Presidencia en ausencia de ésta.

 

Artículo 9º

Son funciones de la Secretaría:

a) Levantar actas de las sesiones.

b) Autorizar con su firma los acuerdos de la Mesa.

c) Expedir con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso, certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencia.

d) Custodiar las actas y resoluciones de la Mesa.

 

Artículo 10º

Podrán ser miembros de pleno derecho de la Mesa de Juventud de Andorra.

a) Las asociaciones y organizaciones juveniles reconocidas legalmente como tales, siempre que no persigan fines lucrativos.

b) Las asociaciones de estudiantes o alumnos/as legalmente constituidas en el municipio o con actividad en él.

c) Las secciones juveniles de entidades que, sin tener estrictamente este carácter, posean autonomía en su funcionamiento garantizada por la existencia de un Reglamento propio.

d) Las juventudes de partidos políticos con actividad en Andorra. Con o sin representación municipal que así estimen el resto de miembros de pleno derecho.

e) Las asociaciones o colectivos de ocio, díganse peñas, cuyos miembros son mayoritariamente menores de 26 años.

f) Cualquier joven con inquietudes, así como cualquiera que no pertenezca a ningún colectivo, asociación o peña, que desee formar parte de la Mesa de Juventud. Para ello deberá registrar solicitud en Ayuntamiento

Serán miembros observadores con voz pero sin voto

a) El alcalde o alcaldesa del municipio o persona en quien delegue

b) El/la concejal delegado de Juventud

c) La dirección del IES Pablo Serrano o persona en quien delegue

d) Un representante del área de orientación del IES Pablo Serrano

e) La dirección del Colegio Público de Educación Especial Gloria Fuertes o persona en quien delegue

f) Un representante de la Asociación Desarrollo Integral Bajo Martín Andorra-Sierra de Arcos (ADIBAMA)

g) Un representante de los Servicios Sociales Comarcal

h) Un representante del Área de Juventud Comarca

i) Aquellos/as que a propuesta de la Asamblea sean oportunas dentro del marco de sus actividades (AMPAS, entidades, ?)

 

Artículo 11º

La renovación total de la Mesa coincidirá con la constitución de la nueva Corporación.

 

Artículo 12º

Los miembros de la Mesa podrán delegar en otra persona de su Asociación, Grupo u Organización.

 

Artículo 13º

Los miembros de Consejo cesarán como tal:

a) A petición propia.

b) Al ser sustituidos por la entidad que representan.

c) Como consecuencia de la renovación de cargos prevista en el artículo 11º.

 

 

CAPÍTULO IV ? ESPACIOS Y RECURSOS

 

 

Artículo 14º

El Ayuntamiento facilitará a la Mesa de la Juventud aquellos espacios y recursos propios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, dentro de su capacidad y de la adecuada optimización y racionalización de los medios con los que cuenta, haciendo especial esfuerzo en la disponibilidad de locales y en el ámbito de las nuevas tecnologías.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

La Mesa de la Juventud se constituirá formalmente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento.

En Andorra, a 17 de mayo de 2016.- La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa