CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Título.

Esta Ordenanza se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2.º Naturaleza jurídica y finalidad.

El alumbrado público es una instalación de interés general, por lo que se podrá instalar mediante una servidumbre por las fachadas de las edificaciones.

Teniendo en cuenta el interés general de la instalación, el Ayuntamiento podrá hacer uso de la servidumbre sin previa autorización de los propietarios de las fachadas y sin suponer ningún tipo de coste para las arcas municipales.

Esta Ordenanza tiene como finalidad establecer las condiciones que deben cumplir los peticionarios de licencias mayores y menores cuando con motivo de la ejecución de obras sea necesario la retirada o reposición de las líneas de alumbrado público, estableciendo la presente Ordenanza el protocolo de actuación a realizar, el procedimiento a seguir para otorgar la correspondiente autorización y las medidas oportunas para proteger y garantizar la correcta conservación de las líneas de alumbrado público, de acuerdo con lo previsto por el artículo 26.1 A) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 3.º Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del protocolo de las actuaciones a realizar cuando las obras mayores y menores impliquen una retirada o reposición del alumbrado público en el término municipal de Mediana de Aragón.

Art. 4.º Responsables.

Será responsable y estará sujeta a las determinaciones de las presente Ordenanza y a la obligación de obtener autorización municipal, en general, cualquier persona física o jurídica que promueva, ejecute o realice por cuenta propia o ajena obras e instalaciones en calidad de promotor, empresario o técnico director de las obras, siempre que para la ejecución de las citadas obras sea necesario la retirada o reposición de las líneas de alumbrado público.

CAPÍTULO II

Autorización y su tramitación

Art. 5.º Contenido de la solicitud y lugar de presentación.

Las solicitudes, conforme a modelo normalizado, serán dirigidas y presentadas en el Ayuntamiento de Mediana de Aragón y dirigidas al señor alcalde-presidente de la Corporación, y en su texto se harán constar los datos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como el NIF o CIF, los motivos de la petición, memoria de las obras a realizar acompañando plano a escala convenientemente señalizado con la situación y trazado de las obras, plazo estimado para la ejecución indicación de las líneas de alumbrado público afectadas por las obras, fecha aproximada de comienzo de los trabajos.

Art. 6.º Régimen jurídico de la solicitud de autorización para la retirada o reposición de las líneas de alumbrado público.

1. La solicitud de autorización será de cumplimiento obligatorio para los solicitantes de licencias mayores o menores cuando la ejecución de tales obras suponga la retirada o reposición de las líneas de alumbrado público.

2. A tal efecto, el interesado o legítimo representante legal deberá presentar, por su propia iniciativa o a consecuencia de requerimiento realizado por el Ayuntamiento, solicitud para obtener la correspondiente autorización dirigida a la Alcaldía.

3. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento informarán sobre la idoneidad de la solicitud y, en su caso, requerirán al interesado para que amplíe o complete la documentación mediante la aportación de la documentación técnica necesaria.

4. El expediente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de licencias urbanísticas para la realización de instalaciones y obras.

CAPÍTULO III

Protocolo de actuación en el caso de retirada o reposición de líneas de alumbrado público

Art. 7.º Protocolo de actuación en caso de líneas de alumbrado público sobre la fachada. 1. Las sujeciones a emplear deberán ser mediante grapa aislada dependiendo del tamaño de la línea, dejando una separación con la pared aproximadamente de 5 milímetros.

2. Si en la fachada se requiere un empalme de la línea sin existir farola, deberá notificarse en el Ayuntamiento y, en caso de aprobarse, los empalmes deberán ir alojados en una caja con aislamiento.

3. En caso de existir farola, los empalmes también se alojarán en una caja con aislamiento y la salida del conductor fase hacia la farola deberá ir protegido con un portafusiles y fusibles.

4. Las mangueras de las líneas de alumbrado, si se entuban en una fachada, deberá avisarse antes de su instalación al técnico municipal y seguir sus indicaciones; también podrán ir tapadas mediante una canaleta tipo unex o similar siempre que no se mezclen con las líneas de telefonía y televisión.

Art. 8.º Protocolo de actuación en caso de líneas aéreas de alumbrado público.

En este tipo de líneas se deberá emplear una sirga galvanizada con sus respectivos medios de tensión y sujeción y cumpliendo la normativa de altura mínima en poblado, que será 5 metros, en la cual la línea deberá ir sujeta mediante grapa aislada, pudiéndolas combinar con bridas, una sí otra no. La distancia estándar será de 30 centímetros de separación sentre sujeciones. Se prohíben totalmente los empalmes en medio del trazado aéreo. En caso de existir farola, deberá colocarse un poste según petición del Ayuntamiento y la conexión de la farola será de iguales de condiciones que en las fachadas.

Art. 9.º Protocolo de actuación en caso de líneas subterráneas de alumbrado público.

1. Las canalizaciones de alumbrado público serán siempre bajo tubo bicapa mínimo de diámetro 63 y los conductores deberán ser unipolares y con aislamiento de 1.000 V. Quedará totalmente prohibido dejar empalmes en mitad de las canalizaciones, en caso de necesitar un empalme se deberá notificar en el Ayuntamiento. Si esto se aprueba, deberá colocarse mínimo una arqueta de 40 ´ 40, con tapa de acero fundido, y la caja deberá estar fijada en un lateral de la arqueta y con un carril para poder sacarla fuera en caso de avería.

Art. 10. Retirada de cables.

Cuando exista una retirada de cables, deberá notificarse al Ayuntamiento, al efecto de que por el técnico municipal se valore la actuación. En caso de retirada de farola, deberá reubicarse lo más cercana posible a su situación, siguiendo las instrucciones del técnico municipal.

Art. 11. Recolocación de farolas.

Cuando se coloque una farola deberá notificarse al Ayuntamiento para pasarle una revisión previa. La sujeción deberá ser mediante taco químico con varilla roscada.

Art. 12. Conexión de farolas.

Para conectar una farola habrá de cerciorarse mediante un medidor y seccionando los circuitos correspondientes para ver en qué fase corresponderá la conexión de dicha farola asegurándose de no sobrecargar la línea. Una vez terminado este trabajo deberá comunicarse al técnico municipal para pasar revisión.

Art. 13. Gastos derivados de las actuaciones contenidas en este capítulo.

Los gastos derivados de las actuaciones descritas en el presente capítulo correrán a cargo del peticionario de la correspondiente licencia, previa autorización concedida a tal efecto de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

Inspección

Art. 14. Inspección.

1. El Ayuntamiento de Mediana de Aragón dirigirá la inspección de las obras mayores o menores que impliquen una retirada o reposición de las líneas de alumbrado público para comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, y en su caso en la correspondiente autorización y en el resto de las normativas aplicables.

2. Con el fin de poder efectuar las comprobaciones oportunas, los peticionarios de las licencias mayores o menores facilitarán al Ayuntamiento la realización de inspecciones al personal a tal efecto designado por el Ayuntamiento, aportando la documentación y los datos que, en su caso, les fueren solicitados.

3. El alcalde, de oficio o a solicitud de persona interesada, iniciará el correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y lo pondrá en conocimiento del titular o titulares de la correspondiente licencia urbanística, y, previo informe de los servicios técnicos, dictará resolución en la que, en su caso, se señalarán las medidas a adoptar en aras de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el caso de actuar sin la correspondiente autorización o contando con la preceptiva licencia no se haya cursado la correspondiente autorización.

4. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados, en su caso, hayan ejecutado las medidas requeridas, el alcalde podrá ordenar la incoación de expediente sancionador.

 

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Art. 15. Infracciones.

1. De acuerdo con las previsiones establecidas por el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, tipificadas y sancionadas en la misma, así como en la normativa urbanística y medioambiental.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 16. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

A) La no correcta colocación del alumbrado público una vez finalizadas las obras objeto de autorización. B) La no observancia del protocolo de actuación establecido en el capítulo III de la presente Ordenanza.

C) Cualquier incumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental o cualquier otra aplicable al caso que tenga la consideración de infracción o falta leve, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación estatal o autonómica.

D) Cualquier incumplimiento de las órdenes verbales de los agentes municipales en ejercicio de su función de inspección cuando exista una perturbación grave con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas.

Art. 17. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

A) Cualquier incumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental o cualquier otra aplicable al caso que tenga la consideración de infracción o falta grave, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación estatal o autonómica.

B) La ejecución de obras mayores y menores que afecten al alumbrado público sin contar con la respectiva autorización o contraviniendo lo establecido en la misma.

C) La comisión de más de dos faltas leves.

Art. 18. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

A) No facilitar al Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.º-2 de esta Ordenanza, la realización de inspecciones, bien impidiendo la inspección de las instalaciones al personal a tal efecto designado por el Ayuntamiento, bien no aportando la documentación y los datos que, en su caso, les fueren solicitados.

B) Cualquier incumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental o cualquier otra aplicable al caso que tenga la consideración de infracción o falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación estatal o autonómica.

C) La comisión de más de dos faltas graves.

Art. 19. Responsabilidad en las infracciones.

Será considerado, a los efectos de esta Ordenanza, responsable de las infracciones toda persona natural o jurídica que realice alguna de las infracciones previstas en los artículos 16, 17 y 18 de la misma.

Art. 20. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

A) Las infracciones leves, con multas entre 50 y 150 euros.

B) Las infracciones graves, con multas entre 150 y 500 euros.

C) Las infracciones muy graves, con multas entre 500 y 1.000 euros.

2. Las sanciones serán graduadas de acuerdo con la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el beneficio del infractor y la reincidencia.

3. La imposición de las presentes sanciones no eximirá al infractor de la observancia del protocolo de actuación establecido en el capítulo III de la presente Ordenanza, debiendo sufragar el infractor todos aquellos gastos que origen la actuación objeto de cualquiera de las sanciones contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 21. Ejecución y procedimiento sancionador.

1. La Alcaldía, de oficio o a solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento y lo pondrá en conocimiento del peticionario de la correspondiente licencia urbanística, y previo informe de los servicios competentes dictará resolución en la que, en su caso se señalarán las infracciones existentes, y se ordenarán las medidas precisas para subsanarlas y se fijará un plazo para su ejecución.

2. Con igual finalidad, también podrán imponerse, en su caso, multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, y a los efectos previstos en este artículo, la Alcaldía podrá ordenar la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con las previsiones establecidas por el Reglamento regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde el siguiente al de la publicación íntegra de su aprobación definitiva en el BOPZ, y permanecerá vigente en tanto no sea modificada o derogada expresamente con posterioridad por otra norma de igual o superior rango.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Mediana de Aragón, a 5 de febrero de 2016. - El alcalde, Juan Luis Esteban Gracia.