«ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PADEL MUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES.
TITULO
PRELIMINAR
ARTÍCULO
1. Fundamento y Naturaleza
La presente Ordenanza,
con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41
y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización
de las de las pistas de pádel municipales.
ARTÍCULO 2.
Objeto
Es objeto de la presente ordenanza:
A. Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
B. Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dicha instalación.
ARTÍCULO 3. Competencia
Se faculta al sr.
Alcalde para:
A. Exigir
responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento
de lo establecido en esta Ordenanza.
B. Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
ARTÍCULO 4. Normas de funcionamiento.
NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
4.1.- RESERVA DE LA PISTA.
1. Para hacer uso de
las instalaciones será necesario:
Hacer la reserva
previa a través de hojas facilitadas por el Ayuntamiento de Camarena de la Sierra, concretándose también el día y la hora de juego natural en la que empieza la reserva,
y en la que termina.
2. Las reservas se
realizaran por una hora y media El uso de las pistas será el comprendido entre
las 08:00 y las 22:00 horas.
3. La entrada a la
pista se abrirá diez minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la
pista no esté ocupada por otros usuarios) y se podrá acceder a la misma
mientras dure la reserva.
4. En el momento de la
reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso
de reserva como el día, y el horario reservado.
5. No se admitirá la
reserva para terceros.
6. El pago del precio
público por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice
la reserva a personal del Ayuntamiento u otra persona designada a tal efecto
por la alcaldía.
7. En caso de que las
condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se
tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día. En caso de no
poder anular la reserva, se devolverá, si procede, el importe del precio
público satisfecho a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento previa la
tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.
8. Número de personas
máximo para utilizar la pista es de 4 personas.
4.2. EQUIPAMIENTO.
El equipamiento para
acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:
1. Camiseta o polo, y
sudadera de abrigo si así se requiriese.
2. Pantalón de deporte
(corto o largo) o falda deportiva.
3. Zapatillas de suela
de goma.
4. Sólo se usarán
palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como
pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas
de tenis, pelotas de frontón, etc.
5. La pista está
adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego
está prohibido.
4.3. RESPOSABILIDAD
DEL USUARIO.
1. El Ayuntamiento de
Camarena de la Sierra declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran
originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los participantes
en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para
realizar actividad físico-deportiva.
3. Una vez concluida
la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus
pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
4.4. DESARROLLO DE
ACTIVIDADES (TORNEOS, COMPETICIONES, CURSOS, ETC).
1. El Ayuntamiento de
Camarena de la Sierra, por sí o a través de las entidades con que convenga,
podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones,
etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión
de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento
podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se
desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
4.5. CONSERVACIÓN DE LA PISTA.
1. Antes de entrar en
la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que
pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no
dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas
que hayan utilizado.
2. Si los usuarios
observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en
conocimiento del Ayuntamiento.
TITULO PRIMERO: PRECIO PÚBLICO
ARTÍCULO
5. Naturaleza
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de las pistas de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.
ARTÍCULO 6. Obligados al Pago
Deberán pagar el
precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y
también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores
e incapacitados.
ARTÍCULO 7. Responsables
Responderán de la
deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A
estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal
expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la
responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN |
TARIFA |
PISTA DE PADEL |
|
ENTRADA RESERVA PISTA |
5 EUROS/1,5 HORA |
ARTÍCULO 9. Devengo
Se devenga el precio
público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita
la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que
se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de
cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste del
precio público.
TITULO SEGUNDO: RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a
infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las
disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
La presente
Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 8 de julio de 2015, entrará en vigor tras su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los
artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación
o su derogación expresa.»
Contra el presente
Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de
la publicación de este anuncio.
En Camarena de la Sierra, a 26 de agosto de 2015.-El Alcalde, Ramón Gimeno Gil