REGLAMENTO REGULADOR DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

ELECTRÓNICA DE LOS PROVEEDORES DE LA COMARCA DE HOYA DE

HUESCA/PLANA DE UESCA.

Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,

de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector

público, se regula a través del presente Reglamento los requisitos técnicos de las facturas

electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la

Administración General del Estado (FACe), al que se encuentra adherida Comarca de Hoya

de Huesca/Plana de Uesca. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica

las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser

presentadas en formato papel en el registro de entrada de la Comarca de Hoya de

Huesca/Plana de Uesca. Las facturas por importe superior a 5.000 euros impuestos

incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de

Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) al que se

encuentra adherida la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Artículo 2. Ámbito subjetivo. Lo previsto en el presente Reglamento será de aplicación a las

facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y

servicios y Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya

expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a la Comarca de Hoya

de Huesca/Plana de Uesca tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley

25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos

previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de

servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación

establecidos en esta ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de

facturas en el registro.

Artículo 4. Uso de la factura electrónica. Todos los proveedores que hayan entregado

bienes o prestado servicios a la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca podrán

expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura

electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general

de entrada que corresponda (FACe), las entidades siguientes cuando el importe de la

factura sea por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos: a) Sociedades

anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin

personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos

permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos

que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de

interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de

capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización

del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de

inversiones.

Artículo 5. Exclusión de facturación electrónica. Quedan excluidas de la obligación de

facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos,

las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada de la Comarca

de Hoya de Huesca/Plana de Uesca. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el

que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por esta Comarca establecer

este importe de 5.000 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la junta

consultiva de contratación administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y

26/2008, de 2 de diciembre de 2008, y se dispone que el precio del contrato debe

entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista,

incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedan excluidas de la obligación de

facturación electrónica, las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el

exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su

presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la

Administración General del Estado (FACe), de acuerdo con la valoración del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los

medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Artículo 6. Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General

del Estado (FACe). La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca dispondrá de un punto

general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas

electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.

La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca está adherida a la utilización del Punto

General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado

(FACe). Los códigos DIR3 de esta Comarca, de acuerdo con su estructura organizativa,

son: Código de la oficina contable: L060022222INTERVENCION Código del órgano gestor:

L060022222INTERVENCION Código de la unidad de tramitación:

L060022222INTERVENCION Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los

concursos que publique esta Comarca deberán contener esta codificación, que será

indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. El Punto General de

Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe)

proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina

contable competente para su registro. El Punto General de Entrada de Facturas

Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) permitirá el envío de facturas

electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El

proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de

la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de

Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe)

producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública

gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un

acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El Punto

General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado

(FACe) proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión

electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. Disposición

adicional primera Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo

dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de

impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector

público, la factura electrónica entrara en vigor el 15 de enero de 2015. Disposición adicional

segunda Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto

en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2

de la Ley 7/1985 reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el

artículo 70.2 de la citada Ley.

 

Huesca, 6 de julio de 2015. El Presidente, Fernando Lafuente Aso