REGLAMENTO REGULADOR DEL ALQUILER DE VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA

 

 

 

 

 

 


1. OBJETO


El Ayuntamiento de Gargallo es propietario de 7 pisos en el municipio de Gargallo, cuyo destino principal es el de proporcionar vivienda habitual y permanente, a aquellos que tienen necesidad de la misma, en régimen de alquiler. No obstante, la falta de demanda ha conllevado que en los últimos años se considerase dedicarlas, con carácter secundario, a arrendamiento distinto del de vivienda, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamiento Urbanos, y en concreto a alojamientos de temporada.


En base a lo anterior, el presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de auto-organización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Gargallo, en régimen de arrendamiento de temporada, estableciendo las condiciones del acceso y adjudicación , su descripción, características, precio, condiciones de uso y disfrute.

 

 

 

 


2. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RÉGIMEN JURÍDICO

 


* Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


* Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.


* Ley 7 /1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


* Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.


* Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP)


* Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU)


* Código Civil (RD de 24 de julio de 1889).


* Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, con carácter supletorio en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera, párrafo 3º, de la Ley 7/1999.


El régimen jurídico del contrato será el regulado por sus normas especiales tal y como establece el número 2 de éste art. 4 del TRLCSP, - norma que los excluye de su ámbito de aplicación en el citado art. 4.1 p)- aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudiesen plantearse.


La norma especial la constituye la contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de las Administraciones Públicas, ya que contiene gran parte de su articulado como básico y por tanto aplicable a todas las administraciones Públicas, y otros como el art. 110.3 que tal y como establece la Disposición Final Segunda de esta Ley es de aplicación general.


En cuanto a su preparación y adjudicación, se aplicarán las normas de derecho patrimonial de la Administración Local.


Será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir, aunque se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y por tanto podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley de Patrimonio, por ser de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de esta Ley.


Es de aplicación la LAU, y cualquier otra norma de Derecho Privado que pudiera resultar aplicable, pues en el art. 5 del texto legal señalado al abordar el ámbito de aplicación de la Ley no se contempla como exclusión el arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana en las Corporaciones Locales a diferencia de la exclusión que sí se menciona de forma expresa en la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003, de 26 de noviembre). De manera más específica la LAU determina que estos arrendamientos se rigen por la voluntad de las partes, y en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la ley de arrendamientos urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.


El procedimiento a seguir para la adjudicación, será el previsto en el art. 107.1, de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas que tiene carácter de legislación básica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley.


Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.

 

 

 

 


3. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO


Nos encontramos ante un arrendamiento o cesión de uso de unos bienes municipales calificados como patrimoniales entre el Ayuntamiento, propietario de los mismos, y un particular. Por tanto, se trata de un contrato de naturaleza patrimonial y carácter privado -según dispone el art. 4.1 letra p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público- celebrado por una Administración Pública que se regirá por la legislación patrimonial.

 

 

 

 


4. DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA


Se define como tal, a efectos de aplicación de este Reglamento, el arrendamiento de cualquiera de las viviendas municipales descritas en el artículo siguiente, cuya duración sea inferior a (6) meses desde la firma del contrato, y cuya finalidad no sea la residencia permanente y el domicilio habitual del arrendatario, es decir, su necesidad permanente de vivienda. Quedarán especificados en el contrato los motivos del arrendamiento.

 

 

 

 


5. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES

 

 


NÚMERO 1. CALLE MAYOR 8, 1º.


Referencia catastral: 3835116YL0233F0001BW


Superficie: 80,14 m


Composición: Un salón-comedor, una cocina, 3 dormitorios y 1 baño.


Capacidad máxima: 5 personas

 

 


NÚMERO 2. CALLE CALLIZO 7, 1º


Referencia catastral: 3835123YL0233F0001PW


Superficie: 82 m


Composición: Un salón comedor, una cocina, 3 dormitorios y 2 baños.


Capacidad máxima: 6 personas

 

 


NÚMERO 3. CALLE CALLIZO 7, 2º


Referencia catastral: 3835123YL0233F0001PW


Superficie: 82 m


Composición: Un salón comedor, una cocina, 3 dormitorios y 2 baños.


Capacidad máxima: 6 personas

 

 


NÚMERO 4. CALLE CALLIZO 7, 3º DERECHA


Referencia catastral: 3835123YL0233F0001PW


Superficie: 55 m


Composición: 1 Comedor-cocina, 1 dormitorio y 1 baño.


Capacidad máxima: 3 personas

 

 


NÚMERO 5. CALLE CALLIZO 7, 3º IZQUIERDA


Referencia catastral: 3835123YL0233F0001PW


Superficie: 55 m


Composición: 1 Comedor-cocina, 1 dormitorio y 1 baño.


Capacidad máxima: 2 personas

 

 


NÚMERO 6. PZ DE LA IGLESIA 7, 1º


Referencia catastral: 3735304YL0233F0001QW


Superficie: 77 m


Composición: 1 salón comedor, 1 cocina, 3 dormitorios, 1 baño.


Capacidad máxima: 5 personas

 

 


NÚMERO 7. PZ DE LA IGLESIA 7, 2º


Referencia catastral: 3735304YL0233F0001QW


Superficie: 60 m


Composición: 1 salón comedor, 1 cocina, 2 dormitorios, 1 baño.


Capacidad máxima: 4 personas.


CARACTERÍSTICAS COMUNES: Todos los inmuebles disponen de mobiliario, electrodomésticos, y las siguientes instalaciones y servicios:


- Suministro permanente de agua fría y caliente sanitaria


- Energía eléctrica


- Toma de Televisión.


- Calefacción a gasoil.


No se dispone de lencería, ni de servicios de limpieza individualizados durante la duración del contrato.


No se prevé la aportación de plazas supletorias.

 

 

 

 


6. CANON Y PAGO DEL CANON.


En base al principio de rentabilidad económica de los bienes patrimoniales, en cualquier caso habrá de satisfacerse un precio.


Los precios mínimos establecidos, en atención a la duración del contrato, serán los siguientes:

 

 


Por meses (Del primer día natural del mes hasta el último natural de cada mes):


Números 1, 2, 3 y 6: 500,00 ?


Números 4, 5 y 7: 350,00 ?

 

 


Por semanas (Desde las 12:00 horas del lunes a las 20:00 horas del domingo):


Números 1, 2, 3 y 6: 250,00 ?


Números 4, 5 y 7: 150,00 ?

 

 


Por fines de semana:


Números 1, 2, 3 y 6: 200,00 ?


Número 4, 5 y 7: 100,00 ?


Se entenderá por fines de semana el espacio de tiempo entre las 12:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.


No se admitirán alquileres por días ni horas. En atención a la petición de arrendamiento se englobará en alguna de las tres categorías expuestas a efectos del precio.


Los precios se entienden iva incluido.

 

 

 

 


PAGO DEL CANON


Adjudicado el contrato, se prestará fianza del 30% del precio del total de la estancia, mediante pago por ingreso en cuenta o transferencia bancaria en los 5 días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la adjudicación. Confirmada la recepción de la misma, el importe del canon se pagará entre el día 1 y 5 de cada mes, en alquileres mensuales; y a la entrega de las llaves si se trata de alquiler por semanas o fines de semana.


La fianza será devuelta, finalizada la estancia y comprobado que no se han producido desperfectos, ni faltas, y caso de que no sea necesaria una limpieza extraordinaria del inmueble.


Si adjudicado el contrato y prestada fianza no se produce la ocupación de los inmuebles en el período previsto, sin comunicación de ningún tipo o su anulación se efectúa con 7 días de antelación a la fecha de inicio de del uso y disfrute, no habrá lugar a devolución alguna de la fianza. Si se comunicase entre los 8 y 30 días anteriores a la ocupación se devolverá el 50%. Si se realiza con más de treinta días se devolverá el 100% del depósito.


Caso de interrumpirse la estancia por cualquier motivo, no habrá lugar a la devolución del canon.


El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.

 

 

 

 


7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES


El arrendador se obliga a:


a. Entregar una copia del contrato.


b. La entrega de los inmuebles en condiciones de ser utilizados por los adjudicatarios en el momento de su ocupación, manteniéndose en perfecto estado de habitabilidad.


c. El mantenimiento y en su caso, reparaciones necesarias para la correcta utilización y disfrute.


d. Atención al arrrendatario durante toda su estancia en todas las cuestiones relacionadas con el alojamiento.


El arrendatario se obliga a:


a. Pagar el precio convenido y aceptar y cumplir las condiciones recogidas en el acuerdo de adjudicación.


b. Permitir al arrendador el acceso a la finca para realizar reparaciones urgentes, que eviten una grave incomodidad o daños a terceros, bajo responsabilidad de incurrir en causa contractual de resolución.


c. No alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para el alojamiento.


d. Destinar el inmueble al uso para el que se contrató y que como tal figurará en el contrato, obligándose a conservarlo en perfecto estado y respondiendo de los deterioros que pudieran producirse por un uso anormal del mismo.


e. No realizar actividades que entren en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impidan el normal descanso de otros usuarios del inmueble.


f. No introducir animales, salvo que se trate de perros de asistencia para personas con discapacidad; o existe aceptación expresa por parte del arrendador. En ningún caso éstos deberán quedar solos dentro de casa, sin sus amos.


g. No introducir aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo medio de agua y energía.


h. Reponer con objetos de igual calidad aquellos que pudieran sufrir deterioro.


i. Dejar la vivienda en condiciones razonables de limpieza al término del contrato.

 

 

 

 


8. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en el Pliego de condiciones y en este Reglamento, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.


La resolución implicará la pérdida de la fianza, en todo caso, inclusive la terminación del arrendamiento antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.


De conformidad con lo establecido en el art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil.


Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:


a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario


b. La falta de pago del importe de la fianza.


c. El subarriendo o la cesión inconsentidos


d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario


e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas


f. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad no permanente de vivienda del arrendatario


Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:


a. La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

 

 

 

 


DISPOSICIÓN FINAL.


El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOP de Teruel, una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


En Gargallo a 10 de julio de 2015.-El Alcalde, Agustín Ramos Maurel