REGLAMENTO REGULADOR DEL ALQUILER DE VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
1. OBJETO
El Ayuntamiento de
Gargallo es propietario de 7 pisos en el municipio de Gargallo, cuyo destino
principal es el de proporcionar vivienda habitual y permanente, a aquellos que
tienen necesidad de la misma, en régimen de alquiler. No obstante, la falta de
demanda ha conllevado que en los últimos años se considerase dedicarlas, con
carácter secundario, a arrendamiento distinto del de vivienda, en los términos
del artículo 3.2 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamiento Urbanos,
y en concreto a alojamientos de temporada.
En base a lo anterior,
el presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de
auto-organización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene por objeto la
regulación del régimen jurídico aplicable a las viviendas propiedad del
Ayuntamiento de Gargallo, en régimen de arrendamiento de temporada,
estableciendo las condiciones del acceso y adjudicación , su descripción,
características, precio, condiciones de uso y disfrute.
2.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RÉGIMEN JURÍDICO
* Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
* Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
* Ley 7 /1999 de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón.
* Decreto 347/2002, de
19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
* Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP)
* Ley 29/1994, de 24
de noviembre de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU)
* Código Civil (RD de
24 de julio de 1889).
* Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
con carácter supletorio en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera, párrafo 3º, de la Ley 7/1999.
El régimen jurídico
del contrato será el regulado por sus normas especiales tal y como establece el
número 2 de éste art. 4 del TRLCSP, - norma que los excluye de su ámbito de
aplicación en el citado art. 4.1 p)- aplicándose los principios del TRLCSP para
resolver las dudas y lagunas que pudiesen plantearse.
La norma especial la
constituye la contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de las
Administraciones Públicas, ya que contiene gran parte de su articulado como
básico y por tanto aplicable a todas las administraciones Públicas, y otros
como el art. 110.3 que tal y como establece la Disposición Final Segunda de esta Ley es de aplicación general.
En cuanto a su preparación
y adjudicación, se aplicarán las normas de derecho patrimonial de la Administración Local.
Será el Orden
Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que pudieran
surgir, aunque se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en
relación con la preparación y adjudicación del contrato y por tanto podrán ser
impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello
en virtud de lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley de Patrimonio, por ser de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de esta Ley.
Es de aplicación la LAU, y cualquier otra norma de Derecho Privado que pudiera resultar aplicable, pues en el
art. 5 del texto legal señalado al abordar el
ámbito de aplicación de la Ley no se contempla como exclusión el arrendamiento
de bienes inmuebles de naturaleza urbana en las Corporaciones Locales a
diferencia de la exclusión que sí se menciona de forma expresa en la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003, de 26 de noviembre).
De manera más específica la LAU determina que estos arrendamientos se rigen por
la voluntad de las partes, y en su defecto, por lo dispuesto en el título III
de la ley de arrendamientos urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el
Código Civil.
El procedimiento a
seguir para la adjudicación, será el previsto en el art. 107.1, de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas que tiene carácter de legislación
básica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley.
Podrá contratar con el
Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga
plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias
señaladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
3.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
Nos encontramos ante
un arrendamiento o cesión de uso de unos bienes municipales calificados como
patrimoniales entre el Ayuntamiento, propietario de los mismos, y un
particular. Por tanto, se trata de un contrato de naturaleza patrimonial y
carácter privado -según dispone el art. 4.1 letra p) del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de Sector Público- celebrado por una
Administración Pública que se regirá por la legislación patrimonial.
4.
DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
Se define como tal, a
efectos de aplicación de este Reglamento, el arrendamiento de cualquiera de las
viviendas municipales descritas en el artículo siguiente, cuya duración sea
inferior a (6) meses desde la firma del contrato, y cuya finalidad no sea la
residencia permanente y el domicilio habitual del arrendatario, es decir, su
necesidad permanente de vivienda. Quedarán especificados en el contrato los
motivos del arrendamiento.
5. DESCRIPCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES
NÚMERO 1. CALLE MAYOR 8, 1º.
Referencia catastral:
3835116YL0233F0001BW
Superficie: 80,14 m₂
Composición: Un
salón-comedor, una cocina, 3 dormitorios y 1 baño.
Capacidad máxima: 5
personas
NÚMERO 2. CALLE CALLIZO 7, 1º
Referencia catastral:
3835123YL0233F0001PW
Superficie: 82 m₂
Composición: Un salón
comedor, una cocina, 3 dormitorios y 2 baños.
Capacidad máxima: 6
personas
NÚMERO 3. CALLE CALLIZO 7, 2º
Referencia catastral:
3835123YL0233F0001PW
Superficie: 82 m₂
Composición: Un salón
comedor, una cocina, 3 dormitorios y 2 baños.
Capacidad máxima: 6
personas
NÚMERO 4. CALLE CALLIZO 7, 3º DERECHA
Referencia catastral:
3835123YL0233F0001PW
Superficie: 55 m₂
Composición: 1
Comedor-cocina, 1 dormitorio y 1 baño.
Capacidad máxima: 3
personas
NÚMERO 5. CALLE CALLIZO 7, 3º IZQUIERDA
Referencia catastral:
3835123YL0233F0001PW
Superficie: 55 m₂
Composición: 1
Comedor-cocina, 1 dormitorio y 1 baño.
Capacidad máxima: 2
personas
NÚMERO 6. PZ DE LA IGLESIA 7, 1º
Referencia catastral:
3735304YL0233F0001QW
Superficie: 77 m₂
Composición: 1 salón
comedor, 1 cocina, 3 dormitorios, 1 baño.
Capacidad máxima: 5
personas
NÚMERO 7. PZ DE LA IGLESIA 7, 2º
Referencia catastral:
3735304YL0233F0001QW
Superficie: 60 m₂
Composición: 1 salón
comedor, 1 cocina, 2 dormitorios, 1 baño.
Capacidad máxima: 4
personas.
CARACTERÍSTICAS COMUNES:
Todos los inmuebles disponen de mobiliario, electrodomésticos, y las siguientes
instalaciones y servicios:
- Suministro
permanente de agua fría y caliente sanitaria
- Energía eléctrica
- Toma de Televisión.
- Calefacción a
gasoil.
No se dispone de
lencería, ni de servicios de limpieza individualizados durante la duración del
contrato.
No se prevé la
aportación de plazas supletorias.
6. CANON
Y PAGO DEL CANON.
En base al principio
de rentabilidad económica de los bienes patrimoniales, en cualquier caso habrá
de satisfacerse un precio.
Los precios mínimos
establecidos, en atención a la duración del contrato, serán los siguientes:
Por meses (Del
primer día natural del mes hasta el último natural de cada mes):
Números 1, 2, 3 y 6: 500,00
?
Números 4, 5 y 7:
350,00 ?
Por semanas (Desde
las 12:00 horas del lunes a las 20:00 horas del domingo):
Números 1, 2, 3 y 6:
250,00 ?
Números 4, 5 y 7:
150,00 ?
Por fines de
semana:
Números 1, 2, 3 y 6:
200,00 ?
Número 4, 5 y 7: 100,00
?
Se entenderá por fines
de semana el espacio de tiempo entre las 12:00 horas del viernes hasta las
20:00 horas del domingo.
No se admitirán
alquileres por días ni horas. En atención a la petición de arrendamiento se
englobará en alguna de las tres categorías expuestas a efectos del precio.
Los precios se
entienden iva incluido.
PAGO DEL CANON
Adjudicado el
contrato, se prestará fianza del 30% del precio del total de la estancia,
mediante pago por ingreso en cuenta o transferencia bancaria en los 5 días
hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la adjudicación.
Confirmada la recepción de la misma, el importe del canon se pagará entre el
día 1 y 5 de cada mes, en alquileres mensuales; y a la entrega de las llaves si
se trata de alquiler por semanas o fines de semana.
La fianza será
devuelta, finalizada la estancia y comprobado que no se han producido
desperfectos, ni faltas, y caso de que no sea necesaria una limpieza
extraordinaria del inmueble.
Si adjudicado el
contrato y prestada fianza no se produce la ocupación de los inmuebles en el
período previsto, sin comunicación de ningún tipo o su anulación se efectúa con
7 días de antelación a la fecha de inicio de del uso y disfrute, no habrá lugar
a devolución alguna de la fianza. Si se comunicase entre los 8 y 30 días
anteriores a la ocupación se devolverá el 50%. Si se realiza con más de treinta
días se devolverá el 100% del depósito.
Caso de interrumpirse
la estancia por cualquier motivo, no habrá lugar a la devolución del canon.
El incumplimiento de
los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
7. OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
El arrendador se
obliga a:
a. Entregar una copia
del contrato.
b. La entrega de los
inmuebles en condiciones de ser utilizados por los adjudicatarios en el momento
de su ocupación, manteniéndose en perfecto estado de habitabilidad.
c. El mantenimiento y
en su caso, reparaciones necesarias para la correcta utilización y disfrute.
d. Atención al
arrrendatario durante toda su estancia en todas las cuestiones relacionadas con
el alojamiento.
El arrendatario se
obliga a:
a. Pagar el precio
convenido y aceptar y cumplir las condiciones recogidas en el acuerdo de
adjudicación.
b. Permitir al
arrendador el acceso a la finca para realizar reparaciones urgentes, que eviten
una grave incomodidad o daños a terceros, bajo responsabilidad de incurrir en
causa contractual de resolución.
c. No alojar un mayor
número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para el
alojamiento.
d. Destinar el
inmueble al uso para el que se contrató y que como tal figurará en el contrato,
obligándose a conservarlo en perfecto estado y respondiendo de los deterioros
que pudieran producirse por un uso anormal del mismo.
e. No realizar
actividades que entren en contradicción con los usos de convivencia, higiene y
orden público habituales, o que impidan el normal descanso de otros usuarios
del inmueble.
f. No introducir
animales, salvo que se trate de perros de asistencia para personas con
discapacidad; o existe aceptación expresa por parte del arrendador. En ningún
caso éstos deberán quedar solos dentro de casa, sin sus amos.
g. No introducir
aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo medio de agua y
energía.
h. Reponer
con objetos de igual calidad aquellos que pudieran sufrir deterioro.
i. Dejar la vivienda
en condiciones razonables de limpieza al término del contrato.
8.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de
resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en el Pliego de condiciones y en este
Reglamento, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución
implicará la pérdida de la fianza, en todo caso, inclusive la terminación del
arrendamiento antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los
daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo
establecido en el art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el
incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del
contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el
cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de
acuerdo con dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador
podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a. La falta de pago de
la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido
o corresponda al arrendatario
b. La falta de pago
del importe de la fianza.
c. El subarriendo o la
cesión inconsentidos
d. La realización de
daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el
arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario
e. Cuando en la
vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o
ilícitas
f. Cuando la vivienda
deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad no
permanente de vivienda del arrendatario
Del mismo modo, el
arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a. La perturbación de
hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
DISPOSICIÓN
FINAL.
El presente
Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento,
entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOP de Teruel, una vez
finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
En Gargallo a 10 de
julio de 2015.-El Alcalde, Agustín Ramos Maurel