ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES EN EL MUNICIPIO DE ALBERO ALTO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la legislación urbanística.
Artículo 2º.- Esta Ordenanza tiene naturaleza de Ordenanza de construcción o de policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.
Artículo 3º.- Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.
CAPÍTULO II DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES
Artículo 4º.- El Alcalde dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las construcciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 5º.- 1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
Artículo 6º.- Los propietarios de los terrenos o construcciones, con el fin de evitar la producción y propagación de incendios, tienen la obligación de eliminar la vegetación seca.
Artículo 7º.- 1. El Alcalde, de oficio o a solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento para determinación de la orden de ejecución que proceda poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del terreno, urbanización o edificación y previo informe de los servicios técnicos y con audiencia de los interesados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
2. En la resolución, además, se requerirá al obligado para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirse, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
CAPÍTULO III DEL VALLADO DE LOS SOLARES
Artículo 8º.- 1. Los propietarios de solares que resulten de la demolición de construcciones urbanas preexistentes, tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad o salubridad y ornato público.
2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares por razones de seguridad o salubridad.
Artículo 9º.- La valla o cerramiento del terreno deberá seguir si se trata de un solar o terreno colindante con la vía pública la línea de edificación.
El vallado deberá tener una altura de dos metros, siendo su fábrica la del edificio que se demuela, conforme determine el informe técnico municipal. En el supuesto de que la edificación preexistente no pueda mantenerse, el vallado será de ladrillo o de malla metálica, según se determine en el informe técnico.
Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.
En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso.
Artículo 10º.- El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a comunicación previa, salvo que por la índole de la obra se requiera proyecto técnico, en cuyo caso precisará del título habilitante urbanístico que corresponda.
Igualmente, la obligación de vallado podrá recogerse, expresamente, como condición de la licencia de demolición que pudiera otorgarse o en la correspondiente declaración de ruina.
Artículo 11º.- 1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.
2. La orden de ejecución sustituye el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda.
3. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
4. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12º.- Constituye infracción urbanística leve, conforme al artículo 277, c) y d) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
- El incumplimiento de las determinaciones de las normas u ordenanzas de edificación, del proyecto de urbanización o de obras ordinarias, cuando tales actos, por su escasa entidad, no constituyan una infracción grave o muy grave.
- El incumplimiento del deber de conservación de edificaciones, terrenos, urbanizaciones y carteles en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, salvo que constituya infracción grave.
La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con la multa de seiscientos a seis mil euros, prevista en la legislación urbanística de Aragón.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Albero Alto, 30 de junio de 2015. El Alcalde, Ramón Ferrando Orús