ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA

Artículo 1.- Ámbito objetivo.

En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura

electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a

través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas

remitidas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez,

https://santaliestraysanquilez.sedelectronica.es a través de la herramienta Gestiona

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea

hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel

en el registro de entrada del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez.

Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán

presentarse de forma electrónica a través del Punto de Entrada del Ayuntamiento de

Santaliestra y San Quílez, https://santaliestraysanquilez.sedelectronica.es

Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco

de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de

Santaliestra y San Quílez

Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados

al Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto

en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los

términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el

plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de

servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación

establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de

facturas en el registro.

Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento

de Santaliestra y San Quílez podrán expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de

2015, y a su presentación a través del punto de entrada que corresponda, las entidades

siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros

impuestos incluidos:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad

española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio

español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de

Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,

Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo

de garantía de inversiones.

Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea

hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel

en el registro de entrada del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez. Las mismas

deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el

que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo

impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de

diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe

íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido.

También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas

por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan

satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto de entrada de facturas

electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para

su recepción en dichos servicios.

Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

El Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez dispondrá de un punto general de entrada de

facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que

correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento

de Santaliestra y San Quílez cuenta con su punto de entrada a través de la la sede

electrónica en https://santaliestraysanquilez.sedelectronica.es

Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaban, son:

. Código de la oficina contable: L01222126

. Código del órgano gestor: L01222126

. Código de la unidad de tramitación: L01222126

Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este

Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión

de todas las facturas electrónicas.

El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de

intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su

registro.

El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas

electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El

proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de

la factura.

Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de

facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la

Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas,

proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de

presentación.

El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático

de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables

competentes para su registro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de

27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de

facturas en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de 2015.

Disposición Adicional Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya

publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el

plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local,

todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.

 

Santaliestra a 15 de enero de 2015. El Alcade, Javier Mur Couto.