ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA
Artículo 1.- Ámbito objetivo.
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a
través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas
remitidas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez,
https://santaliestraysanquilez.sedelectronica.es a través de la herramienta Gestiona
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea
hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel
en el registro de entrada del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez.
Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán
presentarse de forma electrónica a través del Punto de Entrada del Ayuntamiento de
Santaliestra y San Quílez, https://santaliestraysanquilez.sedelectronica.es
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco
de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de
Santaliestra y San Quílez
Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados
al Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto
en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los
términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el
plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de
servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación
establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de
facturas en el registro.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento
de Santaliestra y San Quílez podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de
2015, y a su presentación a través del punto de entrada que corresponda, las entidades
siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros
impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad
española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio
español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de
Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,
Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo
de garantía de inversiones.
Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea
hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel
en el registro de entrada del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez. Las mismas
deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo
impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de
diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe
íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas
por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan
satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto de entrada de facturas
electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para
su recepción en dichos servicios.
Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez dispondrá de un punto general de entrada de
facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que
correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento
de Santaliestra y San Quílez cuenta con su punto de entrada a través de la la sede
electrónica en https://santaliestraysanquilez.sedelectronica.es
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaban, son:
. Código de la oficina contable: L01222126
. Código del órgano gestor: L01222126
. Código de la unidad de tramitación: L01222126
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este
Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión
de todas las facturas electrónicas.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de
intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su
registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas
electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El
proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de
la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de
facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la
Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas,
proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de
presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático
de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables
competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición Adicional Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya
publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local,
todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.
Santaliestra a 15 de enero de 2015. El Alcade, Javier Mur Couto.