REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA MANCOMUNIDAD DE

AGUAS DE ANTILLON Y SEIS PUEBLOS MAS

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, y una vez transcurrido el plazo previsto en el

artículo 65.2 de la citada ley, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento del

Registro Electrónico del Ayuntamiento de Mancomunidad de Aguas de Antillón y seis

Pueblos Más, aprobado por acuerdo plenario de la Corporación, de fecha 4 diciembre de

2014, entrando en vigor a partir del día siguiente a esta publicación:

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios

Públicos, establece el marco jurídico para el desarrollo de la Administración electrónica. Su

pretensión es la de adecuar la Administración a una nueva realidad social, la llamada

sociedad de la información, que es producto de los avances tecnológicos en el campo de las

comunicaciones.

No sólo la Ley 11/2007, ya indicada, sino que cada vez más leyes vienen a exigir la

utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación. En ese

sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de

noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 3/2009,

de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, o las modificaciones introducidas en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas

previsiones que requieren la puesta en marcha de la Administración electrónica como vía y

cauce para la información y participación de los ciudadanos.

Evidentemente, la Administración municipal no puede quedar al margen de esta realidad. Y

aunque todavía no existe una evidente presión social en el municipio, sí que es preciso que

esta Mancomunidad inicie el camino hacia su conversión en Administración electrónica,

máxime cuando no existe de momento ninguna norma, ya sea estatal o autonómica, que

con carácter exhaustivo detalle el procedimiento administrativo electrónico derivado del

marco jurídico apuntado.

Por todo ello, procede aprobar un Reglamento que adapte las diversas previsiones

contenidas en la legislación a la Administración municipal, dando cobertura normativa para

la creación y regulación de la sede electrónica ? oficina virtual desde la que puede el vecino

relacionarse con su ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente ? y del registro

electrónico. En definitiva, se recogen los elementos indispensables para permitir la creación

y desarrollo de una Administración municipal adaptada a los nuevos tiempos.

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la

Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede

electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo

efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos

municipales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento será de aplicación a la Mancomunidad y a las entidades de derecho

público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la

Administración municipal.

CAPÍTULO II.

SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación.

Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II de la

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios

Públicos.

En este sentido, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el

registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

En todo caso, el DNI electrónico.

Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado

electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento.

Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves

concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información

conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y

condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación

electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos

en la sede electrónica de la Mancomunidad

CAPÍTULO III

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 4. Sede electrónica

1. Se crea la sede electrónica de la Mancomunidad, disponible en la dirección URL

http://.sedelectronica.es. Corresponde a la mancomunidad su titularidad, gestión y

administración, pudiendo encargar la gestión y administración a otras entidades, públicas o

privadas, mediante el oportuno instrumento jurídico.

2. .La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año,

durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de

mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la

accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la

antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en

el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje

en que se comunique tal circunstancia.

3. La sede electrónica se sujeta los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad,

seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Artículo 5. Catálogo de procedimientos

Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de

Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los derechos reconocidos

en el artículo 6 de esta Ley, podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y

actuaciones adaptados a ella, a estos efectos, la Mancomunidad hará público y mantendrá

actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.

Artículo 6. Contenido de la sede electrónica

La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar

en todo caso:

La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los

responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los

ciudadanos en la misma.

La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa

de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura

de navegación y las distintas secciones disponibles.

El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos.

La relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.

Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o registros

electrónicos accesibles desde la sede.

La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y

servicios prestados por la Mancomunidad .

La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley

11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios

Públicos.

Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en

cada caso resulten competentes.

El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación

del interesado.

La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los

órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados

mediante código seguro de verificación.

La indicación de la fecha y hora oficial.

El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

Artículo 7. Tablón de edictos electrónico.

1. La publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica tendrá carácter

complementario a la publicación en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de que

pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los casos en que así se determine.

2. La Mancomunidad garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control

de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación

de la misma a efectos de cómputos de plazos.

Artículo 8. Publicidad activa.

La Mancomunidad publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo

conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con

el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley

19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno.

En este sentido la Mancomunidad publicará:

Información institucional, organizativa, y de planificación.

Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o

reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de

carácter general.

Información económica, presupuestaria y estadística.

Artículo 9. Perfil de contratante.

Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante de la , Mancomunidad cuyo

contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.

CAPÍTULO IV.

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico.

1. Mediante este Reglamento se crea el registro electrónico de la Mancomunidad y de sus

entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y

se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y

remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios

electrónicos.

2. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 11/2007, de

22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el

presente Reglamento y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho

Administrativo que le sea de aplicación.

Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.

1. El registro electrónico de la Mancomunidad se integra en el Registro General,

garantizándose la interconexión con éste.

2. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el registro electrónico

tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano

administrativo al que se dirijan.

Artículo 12. Funciones del registro electrónico.

El registro electrónico de Mancomunidad cumplirá las siguientes funciones:

La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su

asiento de entrada.

La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos

escritos, solicitudes y comunicaciones.

La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación

de su asiento de salida.

Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 13. Responsable del registro electrónico.

La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá Al Presidente de la

Mancomunidad

Artículo 14. Acceso al registro electrónico.

El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este

Mancomunidad ubicada en la siguiente dirección URL: www.____________________.

Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes,

escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la

sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por

presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera

conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante la

MACOMUNIDAD que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

todos los días del año durante las veinticuatro horas.

3. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.

4. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada,

en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá

contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los

documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo

acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá

ponerse en conocimiento del usuario.

Artículo 16. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

1. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se

presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o

la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los

campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que

impidan su tratamiento.

2. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro

electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos

comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de esta

Mancomunidad

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los

motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de

tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de

presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Artículo 17. Cómputo de los plazos

1. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para

los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la

Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su

integridad y figurar visible.

2. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día,

todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones

técnicas.

3. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se

refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:

La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se

entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello,

en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación

aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y

hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.

La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se

inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de

cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que

se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.

No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación

en día inhábil.

A los efectos del cómputo de los plazos previstos, el calendario de días inhábiles

comprenderá los señalados por el Estado para todo el territorio nacional, por la

Comunidad Autónoma de Aragón para todo el ámbito autonómico y por los de la

capitalidad del municipio. En este sentido, se podrá consultar el calendario publicado

en la Sede Electrónica.

CAPÍTULO V

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo a través de medios

electrónicos de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso

Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado haya

señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en

el caso en que el uso de los medios electrónicos sea obligatorio conforme a la normativa

aplicable.

El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites

que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se

haya manifestado.

El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera

de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del

inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese

momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica

para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano

competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.

Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se

produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.

Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas

La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado

debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a

través de la Sede Electrónica de la Administración Municipal.

Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con

el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes

condiciones:

Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un

aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho

acceso.

El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con

indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá

practicada a todos los efectos legales.

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a

disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su

contenido.

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales

sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con

los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del

Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a

instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 20. Obligación de comunicarse con la Mancomunidad por medios

electrónicos.

1.La Mancomunidad podrá establecer mediante Ordenanza la obligatoriedad de

comunicarse con él utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se

correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su

capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan

garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. Si existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos y no se utilizan

dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente

subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá

de validez o eficacia.

3. La presentación de documentos y la realización de notificaciones al personal al servicio

de la Mancomunidad se efectuará, en aquellos procedimientos específicos en los que sea

preceptivo por ordenarlo una resolución de la Presidencia a través del registro electrónico.

A tal fin, se facilitará al personal la formación, ayuda y medios técnicos necesarios.

Artículo 21. Representación.

La Mancomunidad podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o

jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en

representación de los interesados. Dicha habilitación especificará las condiciones y

obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de

representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la

normativa de aplicación prevea otra cosa. La Mancomunidad podrá requerir, en cualquier

momento, la acreditación de dicha representación.

CAPÍTULO VI

FACTURA ELECTRÓNICA

Artículo 22. Punto general de entrada de facturas electrónicas

La mancomunidad , al objeto de cumplir con la obligación de disponer de un Punto general

de entrada de facturas electrónicas previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de

impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector

Público, podrá optar, mediante acuerdo plenario, entre la creación de un punto propio o la

adhesión al Punto general de entradas de facturas electrónicas que proporcione la

Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.

En la sede electrónica la Mancomunidad se dará información clara acerca del

Punto general de entradas de facturas electrónicas para esta entidad.

Artículo 23. Obligación de presentar facturas electrónicas

1. Existirá la obligación de presentación de facturas electrónicas para todos los supuestos

que así venga determinados por la normativa vigente, debiendo en este caso ser

presentadas a través del Punto General de Entrada que disponga esa Mancomunidad .

2. La Mancomunidad , en uso de la previsión contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013,

excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de 5.000

euros, IVA incluido.

Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la Sede Electrónica.

La sede electrónica entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2015.

Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del Registro electrónico.

El Registro electrónico entrará en funcionamiento el día de entrada en vigor de este

Reglamento.

Disposición Adicional Tercera. Seguridad.

1. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de

los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema

Nacional de Seguridad.

2. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo

establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el

Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones

de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.

4. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que

se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan

repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con

carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos

años. El informe de auditoria tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del

Esquema Nacional de Seguridad.

Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos.

La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de

telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica

15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que

regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los

servicios de la sociedad de la información.

Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.

La Mancomunidad garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los

prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el

acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de

Servicios (www.), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las

autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, la mancomunidad

impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el

acceso a una actividad y su ejercicio.

Disposición Adicional Sexta. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que

permitan el desarrollo de las previsiones del presente Reglamento y pueda modificar los

aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o,

en general, adaptación al desarrollo tecnológico.

Disposición Adicional Séptima. Aplicación de las previsiones contenidas en este

Reglamento.

Las previsiones contenidas en este Reglamento serán de aplicación teniendo en cuenta el

estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de la Mancomunidad, que procurará

adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los

períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se

publicará tal circunstancia en la sede electrónica.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento fue aprobado por el Pleno de la Mancomunidad en sesión

celebrada el día 4 de diciembre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a la

presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al haber transcurrido el plazo

previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación

 

Torres de Montes, 14 de enero de 2015. El Presidente, José María Zamora Baruquer

 

 

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOPH 19/01/2015)

Publicado en el BOP de 15 de enero de 2015 Reglamento de Administración Electrónica

en el capitulo III, SEDE ELECTRONICA, articulo 4º pone http://.sedelectronica.es debe

decir: http://aguasdeantillonyseispueblosmas.sedelectronica.es