REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁN

 

CAPÍTULO PRIMERO

De los honores del Ayuntamiento de Sabiñán

 

Artículo 1.º

1.1. Los honores que el Ayuntamiento de Sabiñán podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:

1. Título de Hijo Predilecto de Sabiñán.

2. Título de Hijo Adoptivo de Sabiñán.

3. Nombramiento de alcalde o concejal honorario.

1.2. Las distinciones señaladas en el párrafo anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

 

Art. 2.º

2.1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2.2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO segundo

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

 

Art. 3.º

3.1. La concesión del título de Hijo Predilecto de Sabiñán solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios especiales prestados en beneficio u honor de Sabiñán.

3.2. La concesión del título de Hijo Adoptivo de Sabiñán podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3.3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

 

Art. 4.º Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos de igual mérito, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

 

Art. 5.º

5.1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, y en todo caso de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, a propuesta del alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.

5.2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma que acredite la distinción.

 

Art. 6.º Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Sabiñán tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se les indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir.

 

CAPÍTULO tercero

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

 

Art. 7.º El nombramiento de alcalde o concejal honorario del Ayuntamiento de Sabiñán podrá ser otorgado por este a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.

 

Art. 8.º

8.1. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación municipal con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, a propuesta razonada del alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado, por el período que corresponda al cargo de que se trate.

8.2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 5 para la entrega al agraciado del diploma que acredite la distinción.

 

Art. 9.º

9.1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el Gobierno ni Administración municipal, si bien el alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

9.2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento ocuparán el lugar preferente que la Corporación municipal les señale.

 

CAPÍTULO cuarto

Del procedimiento de concesión de honores

 

Art. 10.

10.1. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.

10.2. La iniciación del procedimiento se hará por decreto del alcalde-presidente, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia.

10.3. En el decreto de la Alcaldía se designará de entre los concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.

 

Art. 11.

11.1. El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.

11.2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada que elevará a la Alcaldía-Presidencia.

11.3. El alcalde-presidente podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente la propuesta, y en uno u otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.

 

Art. 12.

12.1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en tres secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.

12.2. En cada una de las secciones anteriores se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombre y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento. 12.3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

12.4. Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad.