REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL USO DEL MATERIAL DEL ALMACÉN MUNICIPAL

 

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación y régimen de uso del material del Almacén Municipal de Equipamiento, ubicado en los Edificios propiedad del Ayuntamiento de Fayón.

Existen, en este sentido, dos tipos de material:

-Material de libre disposición.

-Material de préstamo sólo en casos de emergencia y por una duración determinada.

 

2. El material podrá ser utilizado para actividades culturales o socioculturales así como para otras actividades que, bien directa o indirectamente, estén relacionados con las mismas, estableciéndose, como preferencia de uso, las actividades de carácter comarcal a las de organización local.

 

3. La gestión de dicho almacén la realizará el alcalde-presidente o por delegación el concejal de Régimen Interior a tal efecto, con los empleados municipales.

 

4. Cualquier vecino del municipio puede hacer uso de los materiales, estableciéndose, como lugar de recogida y entrega el lugar de depósito o almacenamiento establecido. Este aspecto se fundamenta en que, tras la devolución del material prestado será el Concejal Delegado, quien valore el estado del mismo antes de que se realice cualquier otro préstamo.

 

5. Para hacer uso del material será necesario que, previamente, el interesado que precise dicho material, lo solicite por escrito con la siguiente documentación:

-Solicitud por fax o e-mail donde se haga constar el material, las fechas de utilización y la actividad para la cual se emplea, con una antelación mínima de cinco días y máxima de treinta días.

En caso de coincidencia de fechas, el orden de préstamo se ajustará a la fecha y número de registro de entrada de la petición en este Ayuntamiento, señalándose que será el usuario que menos peticiones haya realizado, en los últimos doce meses, el que tendrá preferencia en el préstamo.

 

6. El material deberá ser retirado por una persona debidamente autorizada quien, firmará una ficha de control donde se detallen los componentes retirados del Almacén.

6.1 Si por causas excepcionales el material pasara de un usuario a otro sin haberse depositado, previamente, en el Almacén, el nuevo solicitante, antes de retirar el material, deberá enviar el correspondiente fax o e-mail de petición, a las Oficinas Municipales para que realicen el correspondiente cuadrante de control del material.

Además la persona autorizada para la recogida del material firmará la correspondiente ficha en el Ayuntamiento que lo entrega y una copia de esa ficha será archivada.

 

7. El solicitante será el responsable del material retirado para su utilización, desde que es retirado hasta que es depositado, nuevamente, en el Almacén.

En el caso excepcional de que el material se pase de un usuario a otro, será responsable del mismo el último solicitante que lo tenga.

 

8. Los materiales sólo podrán ser manejados por técnicos designados por el Ayuntamiento, con los conocimientos necesarios para el manejo de los mismos.

 

9. El usuario deberá conservar y devolver en perfecto estado el material retirado. En su defecto, deberá responder de los deterioros producidos que no sean los propios del uso.

En caso de robo, pérdida o mal uso del material, quien ostente en ese momento la responsabilidad del mismo, deberá hacerse cargo de los gastos de reposición y reparación, exceptuando los deterioros producidos como consecuencia del uso ordinario.

 

10. Una vez terminada la actividad o actividades para las que el material fue retirado, el usuario deberá devolverlo en el plazo máximo de dos días, salvo en el supuesto del párrafo 1 del artículo 6.

 

11. Los actos u omisiones que supongan incumplimientos de los deberes establecidos en este Reglamento darán lugar a la imposición de la sanción que determine el Área de Régimen Interior, una vez apreciada la gravedad o levedad del incumplimiento.

 

12. Los colectivos o asociaciones deben solicitar el material en los mismos términos que los usuarios, aportando debidamente cumplimentado el Anexo I. Asimismo abonarán una fianza en efectivo, a la recogida del material, (según tarifas anexo II), que será devuelta, una vez entregado el material y si éste se encuentra en perfecto estado.

 

Disposición final

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el siguiente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.