ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA EN EL

AYUNTAMIENTO DE JACA

 

 

Artículo 1 .- Ámbito objetivo

 

En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura

electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a

través de la presente Ordenanza la presentación de facturas electrónicas en el

Ayuntamiento de Jaca.

 

Artículo 2 .- Ámbito subjetivo

 

Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco

de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de

Jaca.

 

Artículo 3 .- Obligación de presentación de facturas en el registro

 

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados

al Ayuntamiento de Jaca tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013,

de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta

días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En

tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta

Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

 

En el caso de las facturas electrónicas, el registro administrativo corresponde al Punto

General de Entrada de Facturas.

 

En el caso de facturas en papel, el registro administrativo es el Registro General de Entrada

del Ayuntamiento de Jaca.

 

Artículo 4 .- Uso de la factura electrónica

 

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento

de Jaca podrán expedir y remitir factura electrónica.

 

En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de

2015, y a su presentación a través del punto general de entrada, las entidades que la

normativa vigente establece, y que en el momento de aprobación de la presente Ordenanza

son las siguientes:

 

a) Sociedades anónimas.

 

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

 

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad

española.

 

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio

español en los términos que establece la normativa tributaria.

 

e) Uniones temporales de empresas.

 

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de

Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,

Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo

de garantía de inversiones.

Artículo 5 .- Exclusión de facturación electrónica

 

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea

hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel

en el registro de entrada del Ayuntamiento de Jaca. Las mismas deberán ajustarse a lo

dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas

por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan

satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de

facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas

apropiados para su recepción en dichos servicios.

 

Artículo 6 .- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

 

El Punto General de Entrada de Facturas del Ayuntamiento de Jaca es la Plataforma FACe,

del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de

intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su

registro.

 

El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas

electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El

proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de

la factura.

 

Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de

facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la

Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas,

proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de

presentación.

 

El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático

de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables

competentes para su registro.

 

Artículo 7.- Códigos DIR3

 

Los códigos DIR3 que deben incorporarse a todas las facturas electrónicas dirigidas a este

Ayuntamiento son los siguientes:

 

Oficina contable               L01221301 Ayuntamiento de Jaca

Órgano gestor                  L01221301 Ayuntamiento de Jaca

Unidad tramitadora           L01221301 Ayuntamiento de Jaca

 

Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este

Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión

de todas las facturas electrónicas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición Adicional Primera .- Entrada en vigor de la factura electrónica

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de

27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de

facturas en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de 2015.

 

 

Disposición Adicional Segunda .- Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto

en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2

de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el

artículo 70.2 de la citada Ley.

 

Disposición Adicional Tercer.- Referencias normativas

Todas las referencias legislativas contenidas en la presente Ordenanza se entienden

realizadas a la normativa vigente en cada momento.

 

Jaca, 11 de febrero de 2015, El Alcalde, Víctor J. Barrio Sena