ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA EN EL
AYUNTAMIENTO DE JACA
Artículo 1 .- Ámbito objetivo
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a
través de la presente Ordenanza la presentación de facturas electrónicas en el
Ayuntamiento de Jaca.
Artículo 2 .- Ámbito subjetivo
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco
de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de
Jaca.
Artículo 3 .- Obligación de presentación de facturas en el registro
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados
al Ayuntamiento de Jaca tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta
días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En
tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta
Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
En el caso de las facturas electrónicas, el registro administrativo corresponde al Punto
General de Entrada de Facturas.
En el caso de facturas en papel, el registro administrativo es el Registro General de Entrada
del Ayuntamiento de Jaca.
Artículo 4 .- Uso de la factura electrónica
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento
de Jaca podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de
2015, y a su presentación a través del punto general de entrada, las entidades que la
normativa vigente establece, y que en el momento de aprobación de la presente Ordenanza
son las siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad
española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio
español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de
Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,
Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo
de garantía de inversiones.
Artículo 5 .- Exclusión de facturación electrónica
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea
hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel
en el registro de entrada del Ayuntamiento de Jaca. Las mismas deberán ajustarse a lo
dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas
por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan
satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de
facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas
apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6 .- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
El Punto General de Entrada de Facturas del Ayuntamiento de Jaca es la Plataforma FACe,
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de
intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su
registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas
electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El
proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de
la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de
facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la
Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas,
proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de
presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático
de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables
competentes para su registro.
Artículo 7.- Códigos DIR3
Los códigos DIR3 que deben incorporarse a todas las facturas electrónicas dirigidas a este
Ayuntamiento son los siguientes:
Oficina contable L01221301 Ayuntamiento de Jaca
Órgano gestor L01221301 Ayuntamiento de Jaca
Unidad tramitadora L01221301 Ayuntamiento de Jaca
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este
Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión
de todas las facturas electrónicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera .- Entrada en vigor de la factura electrónica
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición Adicional Segunda .- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto
en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2
de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el
artículo 70.2 de la citada Ley.
Disposición Adicional Tercer.- Referencias normativas
Todas las referencias legislativas contenidas en la presente Ordenanza se entienden
realizadas a la normativa vigente en cada momento.
Jaca, 11 de febrero de 2015, El Alcalde, Víctor J. Barrio Sena