Reglamento de administracion electronica del ayuntamiento de castejon de monegros
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, establece el marco jurídico para el desarrollo de la Administración electrónica. Su
pretensión es la de adecuar la Administración a una nueva realidad social, la llamada
sociedad de la información, que es producto de los avances tecnológicos en el campo de las
comunicaciones.
No sólo la Ley 11/2007, ya indicada, sino que cada vez más leyes vienen a exigir la
utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación. En ese
sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 3/2009,
de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, o las modificaciones introducidas en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas
previsiones que requieren la puesta en marcha de la Administración electrónica como vía y
cauce para la información y participación de los ciudadanos.
Evidentemente, la Administración municipal no puede quedar al margen de esta realidad. Y
aunque todavía no existe una evidente presión social en el municipio, sí que es preciso que
este Ayuntamiento inicie el camino hacia su conversión en Administración electrónica,
máxime cuando no existe de momento ninguna norma, ya sea estatal o autonómica, que
con carácter exhaustivo detalle el procedimiento administrativo electrónico derivado del
marco jurídico apuntado.
Por todo ello, procede aprobar un Reglamento que adapte las diversas previsiones
contenidas en la legislación a la Administración municipal, dando cobertura normativa para
la creación y regulación de la sede electrónica ? oficina virtual desde la que puede el vecino
relacionarse con su ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente ? y del registro
electrónico. En definitiva, se recogen los elementos indispensables para permitir la creación
y desarrollo de una Administración municipal adaptada a los nuevos tiempos.
CAPÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la
Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede
electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo
efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos
municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la
Administración municipal.
CAPÍTULO II.
SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
En este sentido, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el
registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:
En todo caso, el DNI electrónico.
Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos
reconocidos. El Ayuntamiento admitirá todos los certificados reconocidos incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL)
establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves
concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información
conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y
condiciones que en cada caso se determinen.
CAPÍTULO III
SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 4. Sede electrónica
1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL
https://castejondemonegros.sedelectronica.es Corresponde al Ayuntamiento su titularidad,
gestión y administración, pudiendo encargar la gestión y administración a otras entidades,
públicas o privadas, mediante el oportuno instrumento jurídico.
2. .La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año,
durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de
mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la
accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la
antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en
el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje
en que se comunique tal circunstancia.
3. La sede electrónica se sujeta los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 5. Catálogo de procedimientos
Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los derechos reconocidos
en el artículo 6 de esta Ley, podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y
actuaciones adaptados a ella, a estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá
actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.
Artículo 6. Contenido de la sede electrónica
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar
en todo caso:
La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los
responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los
ciudadanos en la misma.
La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa
de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura
de navegación y las distintas secciones disponibles.
El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos.
La relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.
Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o registros
electrónicos accesibles desde la sede.
La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y
servicios prestados por el Ayuntamiento.
La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en
cada caso resulten competentes.
El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación
del interesado.
La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los
órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados
mediante código seguro de verificación.
La indicación de la fecha y hora oficial.
El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Artículo 7. Tablón de edictos electrónico.
1. La publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica tendrá carácter
complementario a la publicación en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de que
pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los casos en que así se determine.
2. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de
las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de
la misma a efectos de cómputos de plazos.
Artículo 8. Publicidad activa.
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con
el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
Información institucional, organizativa, y de planificación.
Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o
reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de
carácter general.
Información económica, presupuestaria y estadística.
Artículo 9. Perfil de contratante.
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo
contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO IV.
REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico.
1. Mediante este Reglamento se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus
entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y
se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios
electrónicos.
2. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el
presente Reglamento y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho
Administrativo que le sea de aplicación.
Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.
1. El registro electrónico del Ayuntamiento se integra en el Registro General, garantizándose
la interconexión con éste.
2. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el registro electrónico
tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano
administrativo al que se dirijan.
Artículo 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación
de su asiento de salida.
Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 13. Responsable del registro electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del
Ayuntamiento.
Artículo 14. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
https://castejondemonegros.sedelectronica.es
Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la
sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por
presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera
conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el
Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
4. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada,
en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá
contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los
documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo
acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá
ponerse en conocimiento del usuario.
Artículo 16. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o
la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los
campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que
impidan su tratamiento.
2. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los
motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de
tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
Artículo 17. Cómputo de los plazos
1. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para
los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible
2. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones
técnicas.
3. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo
que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:
La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello,
en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación
aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y
hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de
cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que
se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación
en día inhábil.
A los efectos del cómputo de los plazos previstos, el calendario de días inhábiles
comprenderá los señalados por el Estado para todo el territorio nacional, por la
Comunidad Autónoma de Aragón para todo el ámbito autonómico y por los de la
capitalidad del municipio. En este sentido, se podrá consultar el calendario publicado
en la Sede Electrónica.
CAPÍTULO V
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones
Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo a través de medios
electrónicos de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado haya
señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en
el caso en que el uso de los medios electrónicos sea obligatorio conforme a la normativa
aplicable.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites
que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se
haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera
de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del
inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese
momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica
para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano
competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado
debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a
través de la Sede Electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con
el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes
condiciones:
-Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del
carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
-El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada
a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a
su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales
sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con
los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del
Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a
instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 20. Obligación de comunicarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos.
1. El Ayuntamiento podrá establecer mediante Ordenanza la obligatoriedad de comunicarse
con él utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con
personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado
el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
2. Si existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos y no se utilizan
dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente
subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá
de validez o eficacia.
3. La presentación de documentos y la realización de notificaciones al personal al servicio
del Ayuntamiento se efectuará, en aquellos procedimientos específicos en los que sea
preceptivo por ordenarlo una resolución de Alcaldía, a través del registro electrónico. A tal
fin, se facilitará al personal la formación, ayuda y medios técnicos necesarios.
Artículo 21. Representación.
El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o
jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en
representación de los interesados. Dicha habilitación especificará las condiciones y
obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de
representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la
normativa de aplicación prevea otra cosa. El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier
momento, la acreditación de dicha representación.
CAPÍTULO VI
FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo 22. Punto general de entrada de facturas electrónicas
El Ayuntamiento, al objeto de cumplir con la obligación de disponer de un Punto general de
entrada de facturas electrónicas previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
podrá optar, mediante acuerdo plenario, entre la creación de un punto propio o la adhesión
al Punto general de entradas de facturas electrónicas que proporcione la Diputación,
Comunidad Autónoma o el Estado.
En la sede electrónica del Ayuntamiento se dará información clara acerca del Punto general
de entradas de facturas electrónicas para esta entidad.
Artículo 23. Obligación de presentar facturas electrónicas
1. Existirá la obligación de presentación de facturas electrónicas para todos los supuestos
que así venga determinados por la normativa vigente, debiendo en este caso ser
presentadas a través del Punto General de Entrada que disponga este Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento, en uso de la previsión contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013,
excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta
5.000 euros, IVA incluido.
Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la Sede Electrónica.
La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 15 de
enero de 2015
Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del Registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 15
de enero de 2015
Disposición Adicional Tercera. Seguridad.
1. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad.
2. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
3. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones
de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
4. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que
se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan
repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con
carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos
años. El informe de auditoria tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del
Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de
telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que
regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los
servicios de la sociedad de la información.
Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores
de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una
actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios
(www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las
autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento
impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el
acceso a una actividad y su ejercicio.
Disposición Adicional Sexta. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias
que permitan el desarrollo de las previsiones del presente Reglamento y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o,
en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Disposición Adicional Séptima. Aplicación de las previsiones contenidas en este
Reglamento.
Las previsiones contenidas en este Reglamento serán de aplicación teniendo en cuenta el
estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará
adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se
publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
día 2 de diciembre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a la presente
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al haber transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Castejón de Monegros, 14 de enero de 2015. La Alcaldesa, Ana Puey Campos