El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2014, aprobó, con carácter inicial, la nueva Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en el T.M. de Jaca, exponiéndose al público por período de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el B.O. de la Provincia de Huesca nº 57, de fecha 25 de marzo de 2014.

Tras la presentación de una alegación en el transcurso de dicho plazo, el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2014, procedió a la resolución de la misma y aprobó definitivamente la citada Ordenanza, con arreglo a lo dispuesto en el artº 140.1 d de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Se procede seguidamente a la publicación íntegra de la Ordenanza Reguladora de

la venta ambulante en el T.M. de Jaca, a los efectos de su entrada en vigor.

 

ÍNDICE

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

2.- CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Modalidad de venta.

Artículo 3.- Mercados periódicos y ocasionales.

Artículo 4.- Venta en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.

Artículo 5.- Venta en puestos o en camiones tienda instalados en la vía pública con

carácter aislado.

Artículo 6.- Emplazamientos de venta.

Artículo 7.- Productos objeto de venta.

 

3.- CAPÍTULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE O NO

SEDENTARIA.

Artículo 8.- Requisitos de los vendedores.

Artículo 9.- Régimen de autorizaciones

Artículo 10.- Presentación de solicitudes.

Artículo 11.- Procedimiento de selección.

Artículo 12.- Contenido de la autorización.

Artículo 13.- Denegación de la autorización.

Artículo 14.- Causas de extinción y vacantes.

Artículo 15.- Permuta de puestos

Artículo 16.- Pago de la tasa municipal

 

4.- CAPÍTULO III.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CADA MODALIDAD DE VENTA

AMBULANTE.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento (venta en mercados periódicos y

ocasionales)

Artículo 18.- Normas particulares para cada tipo de venta.

Artículo 19.- Régimen de funcionamiento (venta en mercados de carácter ocasional)

Artículo 20.- Venta en puestos en la vía pública.

Artículo 21.- Venta en vehículos.

5- CAPÍTULO IV.- INSPECCIÓN Y CONTROL.

Artículo 22.- Inspección.

Artículo 23.- Procedimiento sancionador.

Artículo 24.- Infracciones.

Artículo 25.- Sanciones

Artículo 26.- Prescripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL

TÉRMINO MUNICIPAL DE JACA.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En enero de 1989 comenzó la vigencia de la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Jaca.

La entrada en vigor de diferentes textos normativos como la ley 17/2009, de 23 de

noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva Europea 2006/123/CE y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado anterior, dan lugar a importantes cambios de nuestra legislación que se plasman en la Ley 1/2010, de 1 de marzo de reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Esta nueva Ley y el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, hacen necesaria una revisión de la actual ordenanza municipal para su adaptación a la nueva legislación.

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Jaca.

Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en los perímetros o lugares debidamente autorizados, a través de instalaciones comerciales desmontables o transportables incluyendo los camiones tienda.

No será objeto de esta regulación la venta fuera del establecimiento comercial con carácter puntual realizada por los comercios con establecimiento abierto al público en la ciudad de Jaca, así como las campañas que realicen las entidades benéficas, colegios o similares, todo ello sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente solicitud de ocupación de vía pública, de conformidad con la normativa vigente.

Tampoco será objeto de esta Ordenanza el Mercado Medieval que anualmente realiza el Ayuntamiento de Jaca, regulándose a través de los correspondientes pliegos de

prescripciones técnicas.

 

Artículo 2.- Modalidades de venta.

Las actividades de venta ambulante reguladas en esta ordenanza podrán adoptar las

siguientes modalidades:

a).- Venta en mercados periódicos y ocasionales.

b).- Venta en puestos aislados de la vía pública.

c).- Venta en puestos o en camiones tienda instalados en la vía pública con carácter aislado.

Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, tales como quioscos, helados, castañas o similares que se regirán por su normativa específica.

Queda prohibida cualquier otra modalidad de venta ambulante que no se ajuste a esta

ordenanza y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3.- Mercados periódicos y ocasionales.

Son mercados periódicos u ocasionales las concentraciones de puestos donde se ejerce la venta ambulante no sedentaria, previamente delimitados por el Ayuntamiento, en los que se instalen puestos de carácter no permanente, de forma habitual y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento.

Sin perjuicio de su carácter regular, el Ayuntamiento de Jaca podrá suspender y/o suprimir la autorización para instalar algunos puestos o la propia celebración del mercadillo, sin que genere derecho a indemnización alguna. También se podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna.

La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables que tendrán unas

dimensiones adecuadas a las características de cada autorización

 

Artículo 4.- Venta en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.-

Se incluyen dentro de la modalidad de venta ambulante o no sedentaria en puestos aislados y desmontables los autorizados durante las temporadas festivas o estivales,

acontecimientos culturales, deportivos, tradicionales, benéficos o de naturaleza análoga.

Las modalidades de venta de alimentos deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente.

 

Artículo 5.- Venta en puestos o en camiones tienda instalados en la vía pública con

carácter aislado.-

A efectos de esta ordenanza constituye venta en camiones o camionetas tienda, la que realiza el prestador en un vehículo del tipo furgoneta o camión acondicionado de acuerdo con la normativa aplicable al transporte y, asimismo, de la venta de productos autorizados.

La venta a través de esta modalidad tendrá el carácter de periódica u ocasional, y se llevará a cabo en los lugares en los que expresamente reconozca la autorización municipal.

 

Artículo 6.- Emplazamientos de venta.-

Corresponde al Ayuntamiento de Jaca determinar la zona de emplazamiento para el

ejercicio de venta ambulante o no sedentaria, fuera del cual no se podrá ejercer la actividad comercial.

En todo caso, deberán respetarse las entradas a garajes, portales o locales comerciales existentes en la zona.

Los titulares de las autorizaciones garantizarán que los puestos e instalaciones sean

desmontables de fácil transporte, y que reúnan las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En ningún caso se permitirá la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar al pavimento o sujeto o apoyado en árboles, farolas, postes, muros o cualesquiera otras instalaciones existentes en el recinto.

La ubicación prevista en la presente Ordenanza, podrá ser objeto de variación mediante Resolución de Alcaldía, siempre que la nueva ubicación reúna los requisitos que exige la normativa legal vigente para la celebración de mercados de venta ambulante.

El Ayuntamiento de Jaca podrá reservar un número de autorizaciones, que en ningún caso podrá representar más del 2% del número total de autorizaciones de cada mercado con el fin de atender necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas, en concreto organizadas por Asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales y benéficos.

 

Artículo 7.- Productos objeto de venta.-

Podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria de productos textiles, calzado,

limpieza, plantas, flores, bisutería y artesanía, así como demás que se autoricen en

circunstancias y condiciones precisas.

Será objeto de autorización la venta ambulante de productos alimenticios cuya venta en régimen de venta ambulante o no sedentaria no se encuentre prohibida y limitada por la normativa vigente o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario. Este tipo de puestos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.

Queda prohibida la venta de animales vivos para el consumo (pollos, conejos, etc)

 

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

Artículo 8.- Requisitos de los vendedores.-

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente

constituida, titular de la autorización de venta , que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación.

Para el ejercicio la venta ambulante o no sedentaria se requiere:

a) En relación con el titular:

1.- Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de

Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

2.- Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o equivalente, en el

caso de solicitantes de estados miembros de a Unión Europea.

3.- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Jaca

b) En relación con la actividad:

1.- Disponer de la correspondiente autorización municipal.

2.- Satisfacer el pago de las tasas correspondientes por la ocupación de la vía

pública, establecidas en las Ordenanzas Fiscales.

3.- Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial.

4.- Cumplir las normas técnico-sanitarias que sena de aplicación, tanto relativas a

los productos objeto de venta como a las instalaciones.

5.- Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas

y reclamaciones.

Para la venta directa de productos hortofrutícolas deberán acreditar tal condición mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria o autónomos y

justificante de estar al corriente en el pago.

2.- Declaración censal alta de a la actividad agrícola.

3.- Certificado del catastro de Bienes de Naturaleza Rústica de las fincas en las que

se obtienen los productos (ya sean propias o en arriendo).

4.- Declaración de productos a recolectar en la temporada.

La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos durante la vigencia de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 9.- Régimen de autorizaciones.-

1.- El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el

espacio público deberá ser objeto de autorización municipal con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la venta ambulante. Esta autorización se realizará a favor de la persona titular, pudiendo autorizarse el ejercicio de la venta persona distinta del titular, que tendrá la consideración de habilitado en los supuestos que se señalan a continuación en este artículo.

2.- La persona habilitada por el titular, podrá ser cualquier persona física que mantenga con la persona titular una relación laboral contractual o una relación familiar de parentesco, cónyuge o pareja legal de hecho, o descendiente o ascendiente en primer y segundo grado de consanguinidad, o, siendo la persona titular persona jurídica, se acredite relación societaria mediante oportuna escritura pública y designación de la persona habilitada.

Cada titular de la autorización de venta sólo podrá tener un habilitado.

La persona habilitada, así entendida, deberá ser previamente acreditada y autorizada por el Ayuntamiento y ello conlleva la autorización para ejercer la venta como tal y en sustitución de la persona titular, resultando obligadas ambas a cumplir todos los requisitos, condiciones y normas aplicables a la autorización de venta.

La condición de persona habilitada no generará derecho alguno respecto de ulterior

concesión o transmisión de las autorizaciones.

3.- Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento, por el tiempo que reste hasta alcanzar el periodo máximo de vigencia de la autorización inicial, en los supuestos de enfermedad de la persona titular suficientemente acreditadas, o para atender obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable o debido a obligaciones de conciliación de la vida familiar u otras causas debidamente justificadas, a petición de éste.

La transmisión de la autorización en los supuestos señalados podrá hacerse por la persona titular, a favor de descendiente o ascendiente directo en primer y segundo grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho o en convivencia siempre que el respectivo estado resulte debidamente acreditado mediante certificado oficial.

En todo caso, la persona así designada deberá formular previamente declaración

responsable firmada, en la que conste el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 10

Artículo 10.- Presentación de solicitudes

La presentación de la solicitud requerirá a las personas interesadas, la presentación de un documento normalizado en el que necesariamente se hará constar:

Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio a

efectos de notificaciones cuando no coincida con el domicilio habitual.

Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al

prestador en el Estado miembros de la Unión Europea.

Tiempo por el que solicita la autorización.

Dimensiones, expresadas en metros cuadrados, del espacio de ocupación que se

solicita, indicando, a estos efectos, si la venta se pretende realizar en puesto

desmontable o desde un vehículo o furgón.

Mercancías o artículos que pretendan ser objeto de venta.

Emplazamiento en el que pretenda ejercerse la actividad.

Además de los datos mencionados en el apartado anterior, el interesado deberá presentar una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:

El cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ordenanza para el ejercicio

de la venta ambulante.

Hallarse en posesión de la documentación que lo acredite a partir del inicio de la

actividad.

Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en la Ley.

Autorización para recabar información y datos necesarios a la Agencia Tributaria y

de la Seguridad Social, en caso de nacionales y extranjeros residentes no

comunitarios, y la documentación acreditativa de estos extremos, en caso de

residentes comunitarios.

Que poseen seguro de responsabilidad civil contratado para responder de posibles

daños derivados del ejercicio de la actividad

A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:

DNI o permiso de residencia trabajo en el caso de que la persona solicitante sea

procedente de terceros países

Una fotografía actual de la persona solicitante o en su caso de la persona habilitada,

tamaño carnet.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el apartado anterior, se

requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite.

Artículo 11- Procedimiento de selección.-

1.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, así como la

cobertura de vacantes, si las hubiera, será en régimen de concurrencia competitiva, basado en los principios de publicidad, imparcialidad y transparencia. A estos efectos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

2.- La convocatoria se efectuará por la Alcaldía-Presidencia y determinará el número de autorizaciones objeto de la misma y sus características, así como el procedimiento de selección.

3.- Se podrán solicitar autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el periodo comprendido entre el 1 a 30 de noviembre de cada año.

Se podrán solicitar autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los mercadillos autorizados en cualquier momento, siempre que el número de licencias concedidas sea inferior al número de posibles puestos a establecer dentro del perímetro señalado para la celebración de los mismos.

En este caso, cuando el número de solicitantes exceda del número de puestos de venta libres, se podrá resolver la adjudicación de licencias a través de un sorteo directo entre los peticionarios. La celebración de este sorteo gozará de la adecuada publicidad mediante la inserción de anuncios en el Tablón de anuncios de la Corporación, reflejando con claridad la fecha y lugar celebración.

En caso de que el número de solicitantes sea inferior al número de puestos de venta libres, podrá adjudicarse por orden de registro de entrada de las solicitudes, puestos de venta de carácter temporal cuya vigencia máxima será de un año.

 

Artículo 12- Contenido de la autorización

El Ayuntamiento expedirá a favor de los vendedores a los que les sean adjudicados

puestos, la correspondiente autorización en la que se hará constar:

Número de puesto

Identificación del titular y, en su caso, de la persona habilitada, que vaya a

desarrollar la actividad en sustitución del titular. Se incorporará al documento

fotografía de la persona titular y en su caso, de la habilitada.

Modalidad del comercio ambulante para el que se concede la autorización.

Producto objeto de venta.

Ubicación del mercado

Fechas o periodicidad y horario de la actividad autorizada

Tasa a satisfacer y periodos de pago.

En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la licencia.

Plazo de validez.

La identificación deberá ser exhibida por el comerciante ambulante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible para el público y la autoridad, a efectos de identificación en posibles reclamaciones.

 

Artículo 13. Denegación de la autorización

La solicitud formulada podrá ser denegada por no existir puesto disponible, por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 10, o por verificar la Administración el incumplimiento del contenido de la declaración responsable.

 

Artículo 14.- Causas de extinción y vacantes.

Son causas de extinción de la autorización, las siguientes:

a) Expiración del plazo para el fue concedida.

b) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular o disolución de la persona jurídica.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o

documento que se declare o incorpore al modelo de declaración responsable, así como la no presentación de ésta ante este Ayuntamiento.

e) Por falta de pago de la tasas correspondientes.

f) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta

ambulante.

g) Por cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transferencia de la autorización,

contraviniendo lo dispuesto en la Ordenanza.

h) Por revocación de la autorización, en los supuestos planteados en la Ordenanza.

La revocación o extinción de la autorización se acordará por Resolución de Alcaldía, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.

Artículo 15.-Permuta de puestos

En los mercadillos periódicos y ocasionales, será autorizable por el Ayuntamiento la

permuta entre puestos, de iguales características y dimensiones, a solicitud escrita conjunta de las personas titulares de las correspondientes autorizaciones a permutar. Esta permuta deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

Artículo 16.- Pago de la tasa municipal

El ejercicio de la venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, estará sujeto al pago de la correspondiente tasa determinada anualmente en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal.

El impago de la tasa, total o parcial de cualquiera de los periodos que se establezcan dará lugar a la retirada inmediata y anulación de la autorización, tras la tramitación del

correspondiente expediente con audiencia del interesado.

 

CAPÍTULO III.-CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CADA MODALIDAD DE VENTA

AMBULANTE.

Venta en mercados periódicos y ocasionales.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento.

Esta modalidad de venta ambulante es la contemplada en el artículo 2 de esta Ordenanza.

El mercado periódico semanal se celebra los viernes en el término municipal de Jaca. Su emplazamiento se fija en la Calle Infanta Doña Sancha, sin perjuicio de que este

emplazamiento pueda ser excepcionalmente modificado por motivos de interés público

justificados.

Además de este mercado, quedan sujetos a esta regulación, los puestos que se ubican en los porches de la Plaza de la Catedral y cuantos otros que en un futuro pudieran autorizarse por esta Administración, de similares características.

En cuanto a los puestos a ubicar en los porches de la Catedral únicamente se permitirán aquellos que vendan productos hortofrutícolas producidos en el término municipal de Jaca.

Excepcionalmente se autorizará el puesto de venta de productos textiles de lagartera y el puesto de flores debido a la tradición de ambos puestos en esta ubicación.

Artículo 18. Normas particulares de esta modalidad de venta ambulante.

1.- Las personas titulares de los puestos autorizados están obligadas a instalarse cada día de mercado, la no instalación sin causa debida y previamente justificada, durante cuatro días consecutivos de mercado constituirá una infracción de las tipificadas en esta Ordenanza y susceptible de la sanción que proceda.

2. -En los puestos de venta se fijará, de forma visible a los consumidores y consumidoras los precios de los artículos a la venta, expresados por unidad o medida, así como las condiciones de cambio o devolución del producto adquirido.

3.- Queda prohibida la publicidad estática de terceros en los puestos.

4.- Se prohíbe la venta a barullo en el suelo y desde vehículos, salvo que se trate de

remolques especialmente adaptados para exposición y venta.

5.- Se prohíbe la venta de ropa usada o de segunda mano, salvo que se autorice

expresamente para cuestiones solidarias

6.- La autorización de venta en estos mercados tendrá una duración de un año prorrogable anualmente hasta un máximo de 10 años desde la resolución de la concesión. Trascurrido dicho plazo se procederá a una nueva adjudicación sin que pueda producirse ningún tipo de ventaja ni perjuicio para el prestador cesante.

La prórroga y la acreditación anual, deberán instarlas las personas autorizadas, en el plazo de quince días hábiles antes de que expire la autorización inicial o la acreditación anual anterior, respectivamente, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración. En ambos casos, el vendedor o vendedora deberá justificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 10 de esta Ordenanza y que no consten ya acreditados o cuyo plazo de validez haya expirado, al tiempo de instar la prórroga o acreditación anual.

La acreditación anual de la autorización de venta, concedida por el Ayuntamiento, se

constatará mediante el estampillado de sello municipal impreso en el documento de

autorización de venta y en todo caso, autorizará a ejercer la venta ambulante en idénticas condiciones a las que figuran en la autorización anual o su prórroga, que valida.

7.- Los mercados tendrán el siguiente horario de funcionamiento: a) entrada e instalación, desde las siete treinta hasta las nueve treinta horas; b) desmontaje y salida: desde las catorce treinta hasta las dieciséis horas, quedando prohibido entrar vehículos al mercado antes de las quince horas; todo ello sin perjuicio de su modificación en supuestos puntuales o excepcionales previa decisión motivada de la Administración municipal.

8.- La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables, que tendrán unas

dimensiones ajustadas a las permitidas en la autorización de venta.

9.- Los puestos serán desmontables, prohibiendo utilizar anclajes u otros elementos que dañen el pavimento

10.- .Las personas titulares autorizadas, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos espacios.

A estos fines dispondrán de bolsa o depósito de recogida de papeles, plásticos y residuos en general, ajustado al modelo que se determine, debiendo facilitar su uso a el/la consumidor/a para depositar las basuras que se generen en su puesto y vaciar toda la basura al final de cada jornada comercial, en los contenedores colocados al efecto, haciendo las labores necesarias para aprovechar adecuadamente la capacidad de los contenedores.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la retirada de la autorización.

Venta en mercados de carácter ocasional.

Artículo 19.- Régimen de funcionamiento

1.- La Alcaldía o Concejalía en quien delegue, podrá acordar por motivos de interés público, la instalación de mercadillos ocasionales, en las modalidades a que se refiere el artículo 2.a) de esta Ordenanza, para lograr la revitalización comercial de un sector artesanal o de interés para la ciudad.

2. La decisión municipal determinará:

a) La ubicación de los mercadillos y las bases para su adjudicación.

b) Tiempo y lugar de celebración.

c) Normas de funcionamiento y condiciones de la autorización.

d) Responsabilidades de cada vendedor o vendedora y, en su caso, de la organización del mercadillo cuando ésta estuviera encomendada a una Asociación de vendedores y

vendedoras.

e) Tasa a satisfacer por los vendedores o vendedoras, en la cuantía y condiciones que se disponga en su permiso de venta.

Venta en puestos aislados en la vía pública

Artículo 20.- Venta en puestos en la vía pública.

El Ayuntamiento de Jaca podrá autorizar, con carácter discrecional y sujeción a las

condiciones y requisitos que se recogen en esta ordenanza, la venta ambulante en puestos situados en la vía pública. Los puestos podrán tener naturaleza no desmontable, si la instalación permanece fija durante todo el periodo de autorización, o desmontable, cuando deba retirarse a diario.

Sólo se autorizará la instalación de puestos aislados en la vía pública, cuando se localicen en avenidas, plazas o amplios espacios libres, y siempre que su situación no implique ningún tipo de dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.. Por ello queda prohibida la instalación de estos puestos en lugares que dificulten las entradas o salidas de edificios públicos, o en aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

Loa titulares de licencias municipales deberán mantener la zona en la que estén situados y su entono, limpia de residuos y desperdicios procedentes de los productos objeto de la venta.

La duración de la autorización vendrá determinada por la resolución de concesión, no

siendo nunca superior a 3 meses consecutivos. Estas autorizaciones son improrrogables.

Venta en vehículos con carácter itinerante

Artículo 21.- Venta en vehículos.

Se permite la venta ambulante en camiones o camionetas tienda, ajustándose a las

limitaciones establecidas en el artículo 4.3 y con el cumplimiento de las siguientes

condiciones:

1-.La venta se limitará al ámbito geográfico o perímetro del término municipal que se señale en la respectiva autorización, y su incumplimiento motivará la retirada del permiso con prohibición de ejercer la venta durante el tiempo que se señale, sin perjuicio de otra sanción que se determine.

2.- El pago de las tasas que correspondan será mensual, conforme a la tarifa vigente en la correspondiente Ordenanza fiscal para esta modalidad de venta.

 

CAPÍTULO IV.- INSPECCIÓN Y CONTROL.

Artículo 22.- Inspección.

El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la presente ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias, de seguridad y defensa de los consumidores en cada momento vigentes en materia de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio de otras competencias que correspondan a otras administraciones públicas.

El Ayuntamiento de Jaca, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los vendedores /as cuanta información resulte precisa en relación a los mismos, e instar, mediante acta, en su caso, la apertura del correspondiente expediente ante el órgano competente.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23. Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable al caso.

 

Artículo 24. Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

31.1. Infracciones Leves

No tener a disposición de la autoridad municipal competente la correspondiente

autorización municipal, así como no tener expuesto al público el precio de venta de

la mercancía y la tarjeta identificativa.

La utilización de megafonía u otros medios publicitarios no permitidos desde el

puesto de venta.

La infracción de cualquiera de las condiciones señaladas en la oportuna

autorización.

Desobediencia a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el

desarrollo de la actividad.

Incumplimiento de obligaciones o realización de actuaciones prohibidas cuando no

constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al

desenvolvimiento de la actividad.

La no instalación del puesto de venta en un mercadillo semanal, sin causa

justificada, durante un mínimo de cuatro jornadas anuales.

Falta de acreditación por cuenta del titular de la autorización de las circunstancias

que justifican el ejercicio de la venta por persona suplente.

Cualquier otra conducta no calificada como infracción grave o muy grave.

31.2 Infracciones graves

a) La reiteración o reincidencia por dos veces en la comisión de una infracción leve.

b) El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, así como la venta de los no autorizados.

c) La instalación del puesto en lugar distinto al autorizado.

d) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a

funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

e) La falta de respeto a los agentes de la Policía Local y al personal municipal, así como el incumplimiento de respetar las instrucciones municipales dirigidas a homogeneizar y unificar el diseño, las características constructivas y los materiales que se emplean en los puestos.

f) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas o falta de limpieza,

maquinaria o utillaje, mercancía, en el puesto o entorno.

i) La permuta de puestos sin autorización municipal.

j) La ocupación de mayor superficie de la autorizada.

k) La no instalación del puesto de venta en un mercado regular, sin causa justificada,

durante más de nueve jornadas alternas.

l) El ejercicio de la venta por persona suplente sin que concurra causa justificativa de tal suplencia.

32.3 Infracciones muy graves

a) La reiteración o reincidencia en dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Carecer de autorización municipal competente.

c) Carecer de alguno de los requisitos establecidos en cuanto al peticionario referidos en la presente norma.

d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la Policía Local, en el cumplimiento de su misión.

e) La falsedad en los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable .

f) Ceder o traspasar la autorización.

g) El comercio de productos sin la debida justificación de su procedencia.

h) Ocasionar daños en el pavimento o en cualquiera de las instalaciones o mobiliario urbano en la vía pública o espacio autorizado.

i) Tener a la venta productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

j) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada y de su suplente, en cuyo caso serán responsables de la infracción, tanto el que ejerce la actividad sin autorización, como el que contando con ésta, tolera o consiente que sea ejercida, bajo cualquier modalidad, por un tercero.

k) La presencia de menores en los puestos durante el horario escolar.

l) La venta de artículos en deficientes condiciones o no autorizados.

ll) La falta de respeto a otros titulares de puestos o a los ciudadanos.

 

Artículo 25. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la

naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 300 euros o apercibimiento.

b) Las infracciones graves, con multa de 300,01 euros hasta 600 euros y, en su caso,

revocación de la autorización municipal para ese ejercicio.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 600,01 euros hasta 2.000 euros y revocación de la autorización municipal para ese ejercicio, y en su caso, la retirada de la autorización para el año siguiente.

La imposición de las sanciones corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente conforme al procedimiento establecido en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bines, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, o norma que lo sustituya.

Las sanciones previstas en el presente artículo se entienden sin perjuicio de las que

pudieran establecer otras Administraciones Públicas por infracción de la legislación sobre actividad comercial o de protección de consumidores y usuarios, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

 

Artículo 26. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 16, se producirán de la

siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Los mercados existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se continuarán desarrollando en los días y ubicaciones autorizados hasta la fecha, salvo resolución de

Alcaldía y con las previsiones establecidas en esta Ordenanza.

Las autorizaciones actualmente vigentes para la instalación de puestos finalizarán su

vigencia con fecha 31 de diciembre de 2014.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza y, en particular, la anterior Ordenanza Reguladora sobre la materia.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaca, dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOP y en todo caso para el ejercicio 2015.