LA ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

 

 

 

Exposición de motivos.

 

El Ayuntamiento de Guadalaviar, provincia de Teruel, está situado en una importante área forestal con una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural. De seguir esta dinámica no solo provocaremos la desaparición de algunas especies sino que además los hábitats de nuestros montes se verán seriamente dañados. Por esta razón, y teniendo en cuenta las características específicas de esta actividad en nuestro término, se aprueba esta finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las características bióticas de las zonas más propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio.

En la ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón se establece la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en el mismo. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza pretende regular los aspectos no contemplados en el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, y que son necesarios para un correcto funcionamiento del aprovechamiento micológico. Conviene destacar que esta Ordenanza tiene un marcado carácter educativo, en el sentido de que, a pesar de limitar el uso de determinadas herramientas o la realización de ciertas prácticas, se plantea como objetivo fundamental no la prohibición, sino la divulgación de una serie de prácticas de búsqueda y recolección.

 

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación

 

1. El objeto de esta Ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos epígeos dentro del ámbito del Término Municipal de Guadalaviar sin perjuicio de competencias que, conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.

 

2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyan los montes de dominio público y patrimonial de titularidad municipal, consorciados u otras superficies de titularidad pública o privada cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que comprendan los derechos del aprovechamiento micológico presenten su consentimiento de forma expresa.

 

A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por:

a) Seta: Parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.

 

b) Autorización micológica: Acto de la Administración Pública a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.

 

c) Vecino: Toda aquella persona que esté empadronada en cualquiera de los Municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín.

 

d) Autoridad competente. Organismo, ente o personal habilitado que tenga asignadas en sus competencias el control de la actividad recolectora

 

 

 

Artículo 2.- Aprovechamiento micológico.

 

1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.

 

2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, o que sirva, de modo adquisitivo de derechos.

 

3 Para la recolección de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contemplan las modalidades de aprovechamiento recreativo, comercial, científico y didáctico-divulgativo.

 

4. La comercialización y venta de setas se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora de las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y en las normas que, en todo caso, aprueben las administraciones competentes.

 

 

 

Artículo 3. ? Especies objeto de Aprovechamiento

 

1.  Solo podrán aprovecharse, por cualquiera de las modalidades expresadas en el precepto anterior, las especies que así se indican en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, del Ministerio de Presidencia.

 

2. En cualquier caso, independientemente del tamaño y de la especie, se recomienda la recogida de ejemplares en sus primeras fases de su desarrollo. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.

 

3. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado.

 

4. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.

 

5. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a la Ordenanza fiscal aplicable.

 

6. Los menores de 14 años estarán exentos del pago de la tasa, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal, para obtener la autorización correspondiente, no obstante se les expedirá autorización nominativa a efectos didácticos-divulgativos y deberán ir acompañados por una persona mayor de edad.

 

 

 

Artículo 4. Prácticas prohibidas.

 

Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:

 

1. 1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas, está prohibido la remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces u otras que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta de materia orgánica en descomposición existente. En el caso de la recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se hubiera extraído.

 

1.2 La recolección de especies no comestibles, salvo autorizaciones de carácter científico o didáctico divulgativo.

 

1.3. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.

 

1.4. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.

 

1.5. La alteración de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte.

 

1.6. La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.?

 

 

 

Artículo 5.- Señalización

 

Estos aprovechamientos y con el fin de que los usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o prohibidos, tanto en montes públicos como privados, deberán señalizarse con carteles blancos o rotulados con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 centímetros y con la leyenda ?Aprovechamiento micológico regulado. Prohibido recolectar sin autorización?. Estos carteles se situarán de forma visible en las entradas por carretera, caminos vecinales, y pistas forestales, sobre postes de 1,5 metros de altura.

 

2. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas. La señalización se hará mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensión mínima 42x 29,5 cm, con la leyenda: ?Zona de setas reservada. Prohibida la recolección?.

 

 

 

Artículo 6.- Medidas generales de protección.

 

1. Se podrán recoger setas todos los días. No obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades, y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.

 

2. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fecha de las monterías y batidas previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Por motivos de seguridad, queda prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando una batida debidamente autorizada.

 

 

 

 

TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 7.- Infracciones

 

1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Tendrán la consideración de infracciones leves:

 

La recolección de setas sin portar en ese momento la autorización física y si ésta no es presentada en el plazo de 10 días ante las autoridades competentes.

 

Un exceso de hasta el 20% de los Kilogramos permitidos por la autorización correspondiente.

 

Tendrán la consideración de infracciones graves:

 

Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilización de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en descomposición existente y la alteración del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislación específica.

 

La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.

 

La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.

 

Un exceso de más del 20% de Kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.

 

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

 

La alteración, daño o destrucción de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte.

 

Un exceso mayor del 40% de Kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.

 

2. Las infracciones no previstas en el apartado anterior y que constituyan un incumplimiento de la presente norma se considerarán infracciones leves?.

 

 

 

Artículo 8.- Sanciones

 

1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

 

a) Las infracciones leves: Apercibimiento o multa hasta 100 ?.

 

b)Las infracciones graves: Multa de 101 ? a 1000 ?.

 

c)Las infracciones muy graves: Multa de 1001 ? a 3000 ?.

 

2. Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de infracciones graves y muy graves, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 7.

 

3. Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.

 

4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que de lugar, deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.

 

5. A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la legislación vigente en materia de montes, así como en su normativa de desarrollo.

 

 

 

Artículo 9.- Proporcionalidad

 

Dentro de los límites establecidos en el artículo 8, la cuantía de sanciones se graduará teniendo en cuenta:

 

a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.

 

b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.

 

c) La valoración económica de los daños producidos.

 

d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.

 

e) El grado de culpa, intencionalidad, o negligencia.

 

f) La reincidencia en la infracción realizada.

 

g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.

 

 

 

Artículo 10.- Concurrencia de responsabilidades

 

1. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza se impondrá la sanción que corresponda a la mayor gravedad.

 

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

 

3. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones.

 

4. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán sus padres, sus tutores, o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que a tal fin, se incoe.

 

 

 

Artículo 11.- Reincidencia

 

1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ordenanza en el término de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.

 

2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y, si se reincide dos o más veces, el incremento será del 100 por 100.

 

 

 

Artículo 12.- Procedimiento administrativo sancionador

 

Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estará a lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

Artículo 13.- Vigilancia

 

1. Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza.

 

2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.

 

3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, el DECRETO 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, y demás normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicación.

 

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

PRIMERA. En caso de creación de un ente supramunicipal con el fin de aprovechar comarcalmente el recurso micológico, el Ayuntamiento podrá ceder sus derechos a cambio de las correspondientes compensaciones económicas.

 

 

SEGUNDA. Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies de setas existentes así como sistemas de recolección e identificación.

 

 

A tal fin, además se podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservación de la riqueza micológica.

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA. La presente norma entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial? de la provincia, y estará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

SEGUNDA. Esta ordenanza municipal reguladora, se acompaña de una ordenanza fiscal que establece la tasa correspondiente a la obtención de las autorizaciones contempladas en la misma.

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

En Guadalaviar, a 25 de Febrero de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Begoña García Belenchón.