ORDENANZA DE BECAS ESCOLARES

Las becas escolares de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca se constituyen como prestaciones económicas destinadas a cubrir los gastos de comedor escolar y material didáctico complementario de menores escolarizados en centros públicos, que cursen 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación espacial y Bachiller y cuyas familias tienen dificultades económicas, suponiendo un apoyo necesario para prevenir situaciones de riesgo y evitar situaciones de exclusión social de los mismos.

 La Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca tiene entre sus finalidades contribuir a través de sus políticas y acciones al asentamiento de población en la zona rural por lo que, estrictamente, se seguirán los criterios de zonificación establecidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, no concediéndose becas por parte de la comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca a aquéllos alumnos/as que opten voluntariamente por un centro distinto al que le corresponde según su localidad de residencia. Asimismo, las becas escolares en ningún caso supondrán una alternativa a las becas o prestaciones establecidas para estos conceptos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Educación y Ciencia.

Al objeto de garantizar la obligada coordinación y cooperación entre las administraciones públicas que disponen de becas escolares, así como evitar duplicidades en las distintas prestaciones, la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca cotejará los listados de los menores con derecho a beca de comedor escolar y/o material didáctico con las administraciones competentes en la materia.

Las convocatorias anuales de las becas contenidas en la presente ordenanza primarán las familias monoparentales, así como las familias numerosas, a aquellas con hijo/as con discapacidad, así como a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género.

A los efectos de la consideración de ?unidad de convivencia?, ésta está formada por todas aquéllas personas con relación de consanguinidad y afinidad hasta el 2º grado o cualesquiera otra relación de similar naturaleza (parejas de hecho constituidas formalmente o no?)  que conviven en un mismo domicilio, independientemente de si están o no empadronadas en el mismo.

1.- BECA DE COMEDOR ESCOLAR

1.1.- DEFINICIÓN

La beca de comedor escolar es una ayuda económica individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar, en centros de enseñanza públicos que dispongan de este servicio y para los cursos de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Educación especial y Bachiller.

 La duración de la beca será el tiempo correspondiente al curso escolar de que se trate.

 1.2.- CUANTIA DE LAS BECAS

La cuantía de la beca de comedor escolar será fijada anualmente y para el curso escolar correspondiente por el órgano competente de la entidad comarcal. En el supuesto de que dicha cuantía sea inferior al coste que establezca el centro escolar, el interesado/a deberá abonar al centro escolar la diferencia correspondiente. Anualmente la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca elaborará las bases por las que se regirá la convocatoria de las becas escolares para cada curso escolar y en ella se fijará el importe máximo de la beca.

 1.3.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA BECA DE COMEDOR ESCOLAR

 Podrán ser beneficiarios de esta beca, los menores que cumplan los siguientes requisitos: - Estar empadronado/ a y residir en una localidad de la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca, excepto el Municipio de Huesca. - Estar matriculado /a en un centro educativo público para el curso escolar de que se trate, de los que correspondan al menor según la zonificación establecida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

- Haber solicitado esta ayuda en el tiempo y forma ante la Comarca.

- Que la renta económica de la unidad convivencial no supere los ingresos por número de miembros fijados en las bases correspondientes a cada curso escolar.

 - Que los beneficiarios hayan hecho uso correcto de esta beca en el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la beca.

- Haber solicitado en tiempo y forma solicitud por este mismo concepto al Gobierno de Aragón, salvo traslados de otra comunidad autónoma a la Comunidad Autónoma de Aragón una vez haya finalizado el plazo de solicitud.

 - No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia o estar en condiciones de obtenerla según las distintas convocatorias de las administraciones competentes.

 - Se excluye del derecho a beca aquéllos menores beneficiarios del servicio de transporte escolar, siempre que éste conlleve la gratuidad total o parcial en la asistencia al comedor escolar.

1.4.- CONCESIÓN Y DENEGACIÓN DE LAS BECAS

 Las becas de comedor escolar podrán denegarse por los siguientes motivos:

 - No cumplir los requisitos fijados en la  presente ordenanza. - No haber solicitado la beca en el plazo fijado por  la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

 - No aportar la documentación requerida en el plazo exigido.

- Sobrepasar el baremo económico fijado en la bases de las correspondientes convocatorias.

 - Comprobarse falsedad documental.

 - Haber hecho mal uso continuado de la beca de comedor el anterior curso escolar en el supuesto de haber sido beneficiario.

 - Tener derecho a ayudas o becas por este mismo concepto, procedentes de otras instituciones (Diputación General de Aragón, Ministerio de Educación y Cultura, ?).

- Quedan excluidos expresamente los menores usuarios o beneficiarios del servicio complementario de transporte escolar, así como los alumnos con necesidades educativas especiales que tengan o puedan tener durante el curso escolar que se trate ayudas específicas para este concepto.

 En el supuesto de concederse la beca, ésta podrá cesar a lo largo del curso escolar por los siguientes motivos:

- Falta de asistencia continuada constatada fehacientemente al comedor escolar con carácter mensual sin causa justificada, especialmente la derivada de absentismo escolar. A estos efectos, se considera falta justificada la derivada de enfermedad del menor que genera falta de asistencia al colegio, traslado temporal del menor a otra localidad por causas de fuerza mayor (se excluye el trabajo temporal de los padres), renuncia voluntaria de los interesados (padre/ madre o tutor).

 - Mejora de la situación económica de la unidad convivencial a lo largo del curso escolar.

- Incumplimiento de compromisos asumidos por parte de la familia como consecuencia de esta beca.

 

 La concesión o denegación de una beca de comedor escolar se comunicará por escrito al interesado/a, mediante Resolución de Presidencia debidamente motivada. De las becas concedidas se enviará listado al centro escolar donde cursen los menores. La concesión de beca de comedor no garantiza la obtención de plaza en el comedor escolar del centro, por considerarse que la concesión de plaza es competencia exclusiva del centro escolar.

 Ni la persona beneficiaria, ni el centro escolar de que se trate podrán hacer uso de la beca distinto al fin para el que ha sido concedida.

El pago de la beca al centro escolar se realizará mensualmente, previa presentación de la factura correspondiente al Área de Servicios Sociales de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca. Por su parte, los Centros Educativos deberán remitir mensualmente junto con la factura, un listado en el que constarán:

-          nombre y apellidos del menor con derecho a beca

-          nº de asistencias mensuales del menor al comedor escolar

-          nº de faltas injustificadas al comedor escolar

1.5.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Para la concesión de las becas de comedor escolar, se establecerá la correspondiente partida presupuestaria en el Presupuesto General de la Comarca.

 

2.- BECAS DE MATERIAL CURRICULAR

 2.1.- DEFINICIÓN

Son ayudas económicas individualizadas para la adquisición de material curricular (libros y material didáctico complementario) destinadas a alumnos/as que residan en la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca, exceptuando el municipio de Huesca, y que cursen 2º ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Educación especial y Bachiller en centros públicos de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca. Se entiende por ?material didáctico complementario? las fichas de actividades y materiales fungibles en 2º ciclo de Educación Infantil y ?cuadernos del alumno? y diccionarios de idiomas en Educación Primaria, Secundaria y Bachiller.

 2.2.- CUANTIA DE LAS BECAS La cuantía de la beca por material curricular será fijada anualmente y para el curso escolar correspondiente por el órgano competente de la entidad comarcal. Anualmente la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca elaborará las bases por las que se regirá la convocatoria de las becas escolares para cada curso escolar y en ella se fijará el importe máximo de la beca.

2.3.- REQUISITOS Podrán ser beneficiarios de esta beca, los menores que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar empadronado/ a y residir en una localidad de la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca, excepto el Municipio de Huesca.

 -Estar matriculado /a en un centro educativo público para el curso escolar de que se trate, de los que correspondan al menor según la zonificación establecida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

 -Haber solicitado esta ayuda en el tiempo y forma ante la Comarca.

-Que la renta económica de la unidad convivencia no supere los ingresos por número de miembros fijados en las bases correspondientes a cada curso escolar.

 -Que los beneficiarios hayan hecho uso correcto de esta beca en el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la beca.

-Haber solicitado en tiempo y forma solicitud por este mismo concepto al Gobierno de Aragón, salvo traslados de otra comunidad autónoma a la Comunidad Autónoma de Aragón una vez haya finalizado el plazo de solicitud.

 -No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia o estar en condiciones de obtenerla según las distintas convocatorias de las administraciones competentes.

2.4.- CONCESIÓN Y DENEGACIÓN DE LAS BECAS

Las becas de material curricular  podrán denegarse por los siguientes motivos:

·       -No cumplir los requisitos fijados en la presente ordenanza.

·       -No haber solicitado la beca en el plazo fijado por  la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca

·       -No aportar la documentación requerida en el plazo exigido. -Sobrepasar el baremo económico fijado en la bases de las correspondientes convocatorias

·       -Comprobarse falsedad documental -Haber hecho mal uso continuado de la beca de comedor el anterior curso escolar en el supuesto de haber sido beneficiario.

·       -Absentismo escolar en el curso escolar inmediatamente anterior o en el actual si se admitiera fuera de plazo, aun cuando la educación infantil no es considerada enseñanza obligatoria.

·       -Tener derecho a ayudas o becas por este mismo concepto, procedentes de otras instituciones (Diputación General de Aragón, Ministerio de Educación y Cultura, ?).

 La concesión o denegación de una beca por estos conceptos se comunicará por escrito al interesado/a, mediante Resolución de Presidencia debidamente motivada.

De las becas concedidas se enviará listado al centro escolar donde cursen los menores.

Para poder hacer efectiva la beca, el interesado/a deberá presentar en el establecimiento comercial correspondiente la resolución emitida por la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca. Posteriormente, el comercio enviará la factura correspondiente al Área de Servicios Sociales de la Comarca, en la que se indicará: nombre del establecimiento, domicilio, teléfono, CIF y nombre del beneficiario al que corresponde la beca escolar, así como los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el ingreso.

 Los listados se cotejarán con el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón para evitar duplicidad en la ayuda.

2.5.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Para la concesión de las becas de material curricular, se establecerá la correspondiente partida presupuestaria en el Presupuesto General de la Comarca.

 3.- VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN

La Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca podrá requerir al interesado/a en cualquier momento y antes de la Resolución definitiva la aclaración de aquéllos aspectos que no queden suficientemente claros respecto a la documentación presentada.

 La valoración se realizará mediante la documentación aportada, aplicándose el baremo económico que tendrá como referencia el IPREM anual, así como el nº de miembros de la unidad de convivencia. Para el cálculo de los ingresos se aplicarán deducciones por los gastos por alquiler o amortización de primera vivienda y por discapacidad. 

 Los criterios de valoración se establecerán  en las convocatorias de becas por concurrencia competitiva en las bases que se publiquen.

La Comisión Informativa correspondiente elevará propuesta al Presidente de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

De todas las solicitudes presentadas se remitirá a los solicitantes Resolución de Presidencia en la que se expresará la concesión o denegación, debidamente motivada.

 En el supuesto de no aportar la documentación requerida se dará un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del requerimiento para aportarla. Transcurrido ese plazo, si no se presentara, se dará por desestimada la solicitud. Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la via administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca que la dictó o recurso contencioso administrativo ante dicha jurisdicción.

En cualquier caso, no se emitirá Resolución de Presidencia hasta tanto no se puedan cotejar los listados de concesión o denegación de ayudas con el Gobierno de Aragón. Será causa de denegación, además de superar el baremo económico establecido en el anexo correspondiente de las bases, las solicitudes que hayan obtenido ayuda por cualquiera de los conceptos señalados según la convocatoria del Departamento de  Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para el curso escolar de que se trate, según convocatoria publicada en Boletín Oficial de Aragón con la excepción de quienes fueran beneficiarios del transporte escolar en caso de solicitud de comedor escolar.

4.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Lo dispuesto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de lo indicado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que resulten de aplicación.

 Las becas que se concedan al amparo de la  presente ordenanza se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ordenanza  General reguladora de la concesión de subvenciones por la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca (aprobada por el Consejo Comarcal en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2007 y publicada  en el BOP de Huesca nº 105 de 31 de mayo de 2007 y nº 146  de 27 de julio de 2007).

Disposición Final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín oficial de la Provincia de Huesca.

Huesca, 15 de diciembre de 2014. El Presidente, Fernando Lafuente Aso