De conformidad con lo dispuesto en los arts. 48 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza de las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Área de Cultura, aprobado por acuerdo plenario de la Corporación Provincial, de fecha 6 de noviembre de 2014, entrando en vigor a partir del día siguiente a esta publicación:

Huesca, 9 de febrero de 2015.- El Presidente, Antonio Cosculluela Bergua

ORDENANZA DE BASES REGULADORAS GENERALES PARA LAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE CULTURA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las bases para la regulación general del procedimiento de concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Huesca en el ámbito del Área de Cultura, Educación y Deporte, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

OBJETO Y FINALIDAD.

Los programas culturales a realizar en el ámbito de la Provincia de Huesca para los que puede solicitarse subvenciones son los siguientes:

Bibliotecas públicas municipales.

Actividades culturales y deportivas de las entidades locales.

Inversiones y equipamiento cultural de las entidades locales, restauración del patrimonio histórico artístico y escuelas infantiles.

Actividades culturales de las asociaciones

NORMATIVA COMÚN A TODAS LAS SUBVENCIONES

Además de las condiciones particulares de cada una de los programas, todas las solicitudes se ajustarán a la siguiente normativa común:

1- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las Entidades Locales, Asociaciones y Entidades de la provincia de Huesca que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la misma y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2.- COMPATIBILIDAD

Estas subvenciones son compatibles con otras convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada. En ninguno de los casos la suma del importe de las subvenciones obtenidas podrá superar el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la subvención.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

3.- EXCLUSIONES DEL OBJETO DE LA SUBVENCIONES

No serán objeto de subvención:

1.- Las comidas de hermandad, ágapes, compra de alimentos o bebidas excepto si se trata de jornadas gastronómicas o cursos de gastronomía, en cuyo caso los artículos adquiridos deberán ser detallados y especificados en los justificantes. 2.- Cualquier tipo de viaje, incluidos los denominados ?viajes culturales?. 3.- El pago de orquestas, otras actuaciones musicales y cualquier actividad lúdica correspondientes a las fiestas patronales. 4.-El abono de facturas de espectáculos ya subvencionados por la Diputación Provincial a través de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos, del Circuito de Artes Escénicas y Musicales en Aragón o de cualquier otro programa de difusión. 5.- Las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad local, asociación o entidad. 6.- Los gastos de funcionamiento de la entidad local, asociación o entidad. 7.- La adquisición de locales o edificios. 8.- La adquisición de materiales inventariables cuando se trate de subvenciones concedidas para gasto corriente. 9.- Para las asociaciones se excluye, además, la adquisición de inmuebles, bienes muebles, equipamiento y materiales inventariables y la realización de cualquier tipo de las inversiones.

10.- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 11.- Para el programa de inversiones y equipamiento cultural, restauración del patrimonio y escuelas infantiles: aquellas solicitudes cuyo presupuesto sea inferior a los 1.000 ? y superior a los 40.000 ? en la primera fase o actuación prioritaria. Cada una de las fases o actuaciones podrá ser ejecutada de forma independiente. 12.- Para el programa de inversiones y equipamiento cultural, restauración del patrimonio e inversiones en las bibliotecas: los bienes muebles o inmuebles que no sean de titularidad pública. 13.- Para el programa de inversiones y equipamiento cultural, aquellas actuaciones consideradas como mantenimiento ordinario de los edificios. 14.- Para el programa de actividades culturales y deportivas de las entidades locales aquellas solicitudes cuyo gasto subvencionable tenga un presupuesto superior a los 10.000 ?. Si el programa tuviera varias actuaciones o actividades, cada una de ellas podrá ser realizada de forma independiente del resto de la programación.

15.- Para el programa de actividades culturales de las asociaciones aquellas solicitudes cuyo gasto subvencionable tenga un presupuesto superior a los 3.000 ?. Si el programa tuviera varias actuaciones o actividades, cada una de ellas podrá ser realizada de forma independiente del resto de la programación. 16.- Las actuaciones previstas para el mes de diciembre deberán ser solicitadas y aprobadas conforme a la convocatoria de subvenciones que se convoquen para el ejercicio presupuestario siguiente.

4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4.- 22071 Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día que se señale en la convocatoria.

En la petición constará la siguiente documentación:

4. 1.- PARA TODOS LOS PROGRAMAS:

a) instancia ajustada al modelo publicado en esta convocatoria o a la que puede descargarse de la web de la Diputación Provincial de Huesca (www.dphuesca.es/ Servicios al ciudadano/Subvenciones/Impresos). En todo caso esta instancia deberá ajustarse a las singularidades de los modelos incorporados en el Anexo I de la presente convocatoria; b) anexo de prioridad, descripción y presupuesto de las actuaciones;

Si la solicitud no reuniera la documentación técnica suficiente para poder realizar la evaluación de la solicitud, se le requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. 2. PARA EL PROGRAMA DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES YA INTEGRADAS EN LA RED PROVINCIAL:

Un informe del responsable de la biblioteca que recogerá:

a) Cada una de las acciones a realizar y su valoración económica individualizada. b) Vías de financiación previstas. c) Estadística de resultados de la biblioteca, según modelo facilitado por la Diputación Provincial de Huesca.

4.3.- PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LOS ENTES LOCALES:

a) Propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar en el presente ejercicio. Si el programa tiene varias actividades, cada una de ella debe ser suficientemente explicada, su presupuesto debidamente detallado y podrá ser realizada de forma independiente del resto de la programación.

También, en este caso, dichas actividades deberán ir en el mismo orden que en el anexo de prioridad de las actuaciones del programa, entendiéndose que ese es el orden de preferencia del solicitante.

b) Vías de financiación previstas.

4.4.- .PARA EL PROGRAMA DE INVERSIONES Y EQUIPAMIENTO CULTURAL:

Deberá presentarse una única instancia que englobe el conjunto de inversiones y equipamientos que se desean realizar en el presente ejercicio. La instancia deberá estar acompañada de sus correspondientes anexos que se corresponderán con el orden de preferencia del solicitante.

En este programa podrán solicitarse subvenciones en los siguientes apartados:

Archivos.

Bibliotecas.

Centros culturales.

Cines y teatros.

Salas de exposiciones.

Museos y centros de interpretación.

Restauración del Patrimonio histórico artístico.

Escuelas infantiles de 0 a 3 años, dependientes de las entidades locales.

a) Documentación que acredite la titularidad pública del bien en el que se va a intervenir. b) Cada una de las actuaciones contenidas en los anexos deberá acompañarse de una memoria detallada, firmada por un técnico cualificado, o presupuesto detallado redactado por una empresa del sector de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, que deberá contener la valoración económica individualizada de cada una de las fases o capítulos de la inversión o equipamiento. Dichas fases deberán ir en el mismo orden que en el anexo de prioridad de las actuaciones del programa, entendiéndose que ese es el orden de preferencia del solicitante. c) Cuando se trate de locales de nueva construcción o reformas consideradas como obra mayor deberán adjuntarse planos, fotografías y descripción del local donde se realizará la inversión. d) Fotografías del bien a restaurar, en el caso de restauración de bienes de patrimonio. e) Vías de financiación previstas. f) Para las escuelas infantiles, copia compulsada de la Resolución de la Dirección General de Administración Educativa del Gobierno de Aragón o Convenio suscrito con el Gobierno de Aragón que apruebe el expediente de creación de la Escuela de Educación Infantil en la entidad local solicitante.

4.5.- PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LAS ASOCIACIONES

a) Propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar en el presente ejercicio. Si el programa tiene varias actividades, cada una de ella debe ser suficientemente explicada, su presupuesto debidamente detallado y podrá ser realizada de forma independiente del resto de la programación.

También, en este caso, dichas actividades deberán ir en el mismo orden que en el anexo de prioridad de las actuaciones del programa, entendiéndose que ese es el orden de preferencia del solicitante.

b) Vías de financiación previstas.

 

5- PORCENTAJES Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

La Diputación Provincial de Huesca aportará los siguientes porcentajes sobre el presupuesto total de la actividad, inversión o equipamiento propuesto por la Comisión de Cultura y que será objeto de la subvención:

1.- Para los programas de actividades culturales de los Entidades Locales, de promoción de la lectura y otras actividades en las bibliotecas y de actividades culturales de las Asociaciones y Entidades, del importe total de las actuaciones o actividades presentadas, la Comisión de Cultura y Deporte, de acuerdo a las prioridades explicitadas por los posibles beneficiarios, propondrá la actuación o actuaciones sujetas a subvención.

De las actuaciones elegidas, la Diputación de Huesca subvencionará los siguientes porcentajes de su presupuesto: a) municipios de 0 a 3.000 habitantes: hasta un máximo del 60 %. b) municipios con una población superior a los 3.000 habitantes: hasta un máximo del 50 %.

2.- Para los programas de dotaciones documentales de las bibliotecas, inversiones y equipamiento cultural, restauración del patrimonio y escuelas infantiles, del importe total de las actuaciones presentadas la Comisión de Cultura y Deporte, de acuerdo a las prioridades explicitadas por los posibles beneficiarios, propondrá la actuación o actuaciones sujetas a subvención.

De las actuaciones elegidas, la Diputación de Huesca subvencionará los siguientes porcentajes de su presupuesto: a) municipios de 0 a 3.000 habitantes: hasta un máximo del 85 %. b) municipios con una población superior a los 3.000 habitantes: hasta un máximo del 70 %.

3.- Los importes sujetos a subvención se acordarán conforme a las valoraciones obtenidas por las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base séptima de esta convocatoria.

6- FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION

La instrucción del expediente será realizada por la Seción de Cultura de la Diputación Provincial de Huesca. Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de subsanación de las mismas, los técnicos del Área de Cultura informarán a la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Deporte sobre aquellos solicitantes que cumplen con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones, constando expresamente las que cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La Comisión, como órgano colegiado de evaluación, emitirá un dictamen sobre la evaluación de las solicitudes. Así mismo emitirá una propuesta de concesión de subvenciones debidamente motivada en la que conste la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y la cuantía subvencionable, el importe a justificar y también, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta será elevada por el órgano instructor a la Presidencia de la Corporación para su aprobación.

La propuesta de concesión de subvenciones podrá englobar la totalidad o solo una parte de los programas propuestos por los solicitantes, por lo que en las solicitudes deberá aparecer claramente individualizados los presupuestos de cada una de las actividades culturales a realizar o de las fases o conceptos de las inversiones y éstos podrán ser realzaidos de forma independiente al resto del programa, so pena de que, en caso contrario, la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad del presupuesto de la solicitud.

 

7- CRITERIOS PARA CONCEDER LA SUBVENCIÓN

1.- Para el PROGRAMA DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES:

a) Proporcionalidad entre los resultados obtenidos por la biblioteca en su último año de gestión, que se verán reflejados en la encuesta anual remitida por las bibliotecas, hasta 5 puntos. b) La necesidad y urgencia de la dotación bibliográfica solicitada, hasta 2,5 puntos

c) Adecuación para prestar los servicios bibliotecarios o para atender necesidades de la biblioteca, hasta 2,5 puntos.

 

2.- Para el programa de ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LOS ENTES LOCALES:

a) Su repercusión cultural tanto en el municipio en el que desarrolla su actividad la entidad local como en la provincia, hasta 6 puntos. b) La proporcionalidad entre el programa propuesto, su coste económico y sus vías de financiación, hasta 4 puntos.

3.- Para el programa de INVERSIONES Y EQUIPAMIENTO CULTURAL:

a) Que la Comisión de Cultura, Educación y Deporte considere la propuesta como prioritaria, hasta 5 puntos, considerándose en este apartado los siguientes conceptos: - que se trate de un bien de alto interés patrimonial cuyo estado haga peligrar su conservación. - que se trate de inversiones o equipamiento de una biblioteca en localidades con 3.000 o más habitantes; - que se trate de inversiones o equipamiento de una sala de exposiciones en localidades con 3.000 o más habitantes; - que sea una infraestructura o equipamiento cultural considerado estratégico para el desarrollo cultural de la provincia. - que se trate de una escuela infantil de nueva creación o de una fase para continuar o finalizar una escuela de reciente creación. b) La proporcionalidad entre la actuación propuesta, su coste económico y sus vías de financiación, hasta 2,5 puntos. c) Los cometidos y contenidos culturales asignados a las inversiones propuestas, hasta 2,5 puntos.

4.- Para el programa de ACTIVIDADES CULTURALES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES

a) Su repercusión cultural tanto en el municipio en el que desarrolla su actividad la asociación o entidad como en la provincia, hasta 6 puntos.

b) La proporcionalidad entre el programa propuesto, su coste económico y sus vías de financiación, hasta 4 puntos.

8- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo máximo en el que debe notificarse a los interesados la resolución expresa será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios.

9.- FORMA DE JUSTIFICACION

Las justificaciones deberán ajustarse a los documentos que se remitirán a los beneficiarios junto al Decreto de concesión de la subvención y que se corresponden con lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación de Huesca (BOP de Huesca nº 76, de 21 de abril de 2006. Deberá realizarse una justificación individualizada por cada una de las subvenciones recibidas.

Para la justificación de la subvención se deberá remitir a la Diputación Provincial de Huesca:

1.-Escrito de la remisión de justificación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, Presidente de la Corporación Local o del Presidente de la asociación o entidad, ajustado al modelo remitido junto al Decreto de concesión. 2.- Certificación expedida por el Secretario o, en su caso, Interventor de la Corporación Local o Secretario de la asociación o entidad que acredite: a) La realización de la actividad concreta subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados directamente con la misma. b) Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados o de otros Servicios de esta Diputación que, junto con la concedida por la Diputación de Huesca, superen el coste total de la actividad. c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación Provincial de Huesca, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de cada subvención o ayuda, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo al modelo que se remitirá al beneficiario con la comunicación de su concesión, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice.

4.- Los justificantes presentados podrán ser bien facturas originales legalmente emitidas o justificantes de gastos equivalentes o bien fotocopias compulsadas de los mismos, expedidos a nombre del beneficiario y que estarán relacionados con las actividades subvencionadas.

5.- Para todos los programas de inversiones y equipamiento cultural y restauración del patrimonio: fotografías sobre las actuaciones realizadas.

6.-Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial de Huesca, el solicitante, siempre que estén vigentes, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos.

En caso de aportar justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior a la que debe justificar el beneficiario de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Huesca se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.

10- PLAZO DE JUSTIFICACION

El plazo de justificación finalizará el día que se señale en la convocatoria.

Las actuaciones realizadas en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al ejercicio del año siguiente y deberán ser solicitadas y aprobadas conforme a la convocatoria de subvenciones que se convoquen para ese ejercicio presupuestario

Solo excepcionalmente y tan solo atendiendo a casos debidamente motivados, se podrá conceder una prorroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención. La solicitud de prórroga deberá acompañarse de un informe técnico que la justifique que deberá ser certificado por el Secretario de la Corporación Local, asociación o entidad y llevar el visto bueno de su alcalde o presidente.

La prórroga no excederá la mitad del plazo concedido inicialmente y se computará desde la fecha de resolución de la subvención concedida. Para que la prórroga sea tramitada deberá ser remitida antes del plazo de justificación de las subvenciones y su resolución positiva requerirá informe motivado del diputado responsable del área de gestión, informe positivo de los técnicos de la Diputación Provincial de Huesca y resolución expresa de la Presidencia de la Corporación, antes de la finalización del plazo de justificación de las subvenciones.

En caso de aportar justificantes que no se ajusten a la convocatoria o presentar la documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el beneficiario subsanar los ya existentes en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la notificación o presentar nuevos documentos justificantes hasta la finalización del plazo de justificación inicial.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en el Registro de esta Diputación o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.

11- ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS

No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.

12- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario:

La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

Comunicar a la Diputación de Huesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitara el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de dudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoaragoneses.

Destinar los bienes, sobre los que se subvencionan inversiones para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, durante un periodo mínimo de cinco años para el fin concreto para el que se concedió la subvención. Para el caso de las subvenciones concedidas para ?Inversiones en Escuelas Infantiles? se establece la salvedad de que en caso de dejarse de prestar los servicios de educación infantil en la entidad local beneficiaria, no será aplicable esta obligación.

13- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

Excepcionalmente y tan solo atendiendo a casos debidamente motivados, se podrá conceder modificaciones en el concepto de las subvenciones concedidas. La solicitud de modificación del concepto deberá acompañarse de un informe técnico que la justifique que deberá ser certificado por el secretario de la Corporación Local, asociación o entidad y llevar el visto bueno de su alcalde o presidente. Para que sea atendida de forma favorable, la solictud deberá ser informada de forma positiva por los técnicos de la Sección de Cultura y ser propuesta por la Diputada . No se tramitará ninguna solicitud de cambio de destino de subvención que tenga fecha de entrada en el registro de la Diputación de Huesca posterior al día 1 de octubre de cada año.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

 

14- ANULACIÓN Y REINTEGRO

1. Se procederá a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora en los siguientes casos:

·       Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

·       Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

·       Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

·       Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

·       Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

 

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento.

3. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso.

4. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

5. El reintegro de cantidades percibidas en concepto de subvención devengará, en todo caso, intereses de demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

15- PUBLICIDAD

La Diputación Provincial de Huesca publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

16 - ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado integramente en el Boletín Oficial de la Provincia,que se producirá cuando haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

·       NORMATIVA ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS PROGRAMAS

 

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE

BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES

DE LA PROVINCIA DE HUESCA

 

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones destinadas las bibliotecas públicas municipales de la provincia de Huesca en los siguientes apartados:

 

·       Dotaciones documentales: adquisición de todo tipo de documentos en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD, etc).

·       Promoción de la lectura y otras actividades: actividades de promoción de la lectura realizadas por la propia biblioteca, reorganización de sus colecciones, señalización, etc., excluyéndose la adquisición de materiales inventariables, así como toda actividad que haya sido financiada, cualquiera que fuese su importe, por la Diputación de Huesca. Asimismo no se podrá justificar con las nóminas del personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos de la provincia de Huesca que sean titulares de una biblioteca pública municipal.

CUANTÍA DE LA SUBVENCION

a) El importe previsto para las subvenciones destinadas a dotaciones documentales se consignará en las partidas creadas a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Corporación en cada ejercicio económico.

b) El importe previsto para las subvenciones destinadas a subvenciones para promoción y actividades se consignará en las partidas creadas a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Corporación en cada ejercicio económico.

 

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LOS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA

OBJETO

Es objeto de las presente convocatoria regular la concesión de subvenciones para las actividades culturales y deportivas organizados por los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Huesca.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Huesca.

CUANTÍA DE LA SUBVENCION

El importe previsto para las subvenciones destinadas a actividades culturales y deportivas de los Entidades Locales se consignará en las partidas creadas a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Corporación en cada ejercicio económico.

 

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES

DE LA PROVINCIA DE HUESCA

OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones para las actividades culturales que sean organizadas por las asociaciones y entidades de la provincia de Huesca o que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la misma.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos las asociaciones y entidades de la provincia de Huesca o que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la misma .

CUANTÍA DE LA SUBVENCION

El importe previsto para dichas subvenciones se consignará en las partidas creadas a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Corporación en cada ejercicio económico.

 

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE INVERSIONES Y EQUIPAMIENTO CULTURAL DE LAS ENTIDADES LOCALES

DE LA PROVINCIA DE HUESCA

1.- OBJETO

Es objeto de las presente convocatoria regular la concesión de subvenciones para inversiones y equipamiento de las distintas instalaciones culturales de las que son titulares los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Huesca en las que se contemplan:

·       Archivos.

·       Bibliotecas.

·       Centros culturales.

·       Cines y teatros.

·       Salas de exposiciones.

·       Museos y centros de interpretación.

·       Restauración del Patrimonio histórico artístico.

·       Escuelas infantiles de 0 a 3 años, dependientes de las entidades locales.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Huesca que sean titulares de las instalaciones o bienes para los que se solicita la subvención. En el programa de las Escuelas Infantiles también podrán ser beneficiarias las comarcas.

2- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

El importe previsto para las subvenciones destinadas a inversiones y equipamiento cultural se consignará en las partidas creadas a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Corporación en cada ejercicio económico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo Ordenanza

 

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA

BIBLIOTECAS MUNICIPALES

Sello entrada D.P.H.

Datos de identificación de la subvención

SECCIÓN GESTORA:

Finalidad de la subvención:

Importe solicitado: Importe presupuesto:

Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP:

Datos de identificación del beneficiario

NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF

Dirección: Municipio / Provincia:

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos):

Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo)

Nombre del Representante:

Cargo o representación:

Dirección: Municipio / Provincia:

Dirección a efecto de notificaciones: Municipio / Provincia:

Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail:

Relación de documentos aportados por el beneficiario

Fotocopia del NIF / CIF del beneficiario (salvo Entidades Locales de la provincia de Huesca)

Memoria explicativa, presupuesto detallado y financiación de la actividad o adquisición

Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada.

Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias

Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma.

Autorizo para que la Diputación Provincial de Huesca pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad

Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en

su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas.

Otros documentos requeridos en la convocatoria

Para todas las bibliotecas ya incluidas en la red:

-Informe del responsable de la biblioteca.

- Estadística de resultados de la biblioteca, según modelo facilitado por la Diputación Provincial de Huesca

Observaciones:

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición deeneficiario.

El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace

constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de

una subvención, exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en

procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios

Altoaragoneses, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud.

En , a de de ?....

La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el

consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación Provincial, siendo tratados de forma totalmente confidencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo Ordenanza (continuación)

 

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA

ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LOS ENTES LOCALES

 

 

Sello entrada D.P.H.

Datos de identificación de la subvención

SECCIÓN GESTORA:

Finalidad de la subvención:

Importe solicitado: Importe presupuesto:

Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP:

Datos de identificación del beneficiario

NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF

Dirección: Municipio / Provincia:

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos):

Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo)

Nombre del Representante:

Cargo o representación:

Dirección: Municipio / Provincia:

Dirección a efecto de notificaciones: Municipio / Provincia:

Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail:

Relación de documentos aportados por el beneficiario

Fotocopia del NIF / CIF del beneficiario (salvo Entidades Locales de la provincia de Huesca)

Propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar en el presente ejercicio. Debe tener una breve descripción de cada una de las

actividades incluidas en la petición y el presupuesto de cada una de ellas. Dichas actividades deberán ir en el mismo orden que en el anexo de prioridad de las actuaciones del programa y entendiéndose que ese es el orden de preferencia del solicitante.

 

Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada.

Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias

Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma.

Autorizo para que la Diputación Provincial de Huesca pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad

Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en

su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas.

Otros documentos requeridos en la convocatoria

- Vías de financiación previstas.

Observaciones:

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace

constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de

una subvención, exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en

procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios

Altoaragoneses, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud.

 

En , a de de ?..

 

La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el

consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación Provincial, siendo tratados de forma totalmente confidencial

y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud.

 

El Interesado podrá ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Diputación

provincial de Huesca

16 Febrero 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 30

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Anexo Ordenanza (continuación)

 

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA

INVERSIONES Y EQUIPAMIENTO CULTURAL

 

Sello entrada D.P.H.

Datos de identificación de la subvención

SECCIÓN GESTORA:

Finalidad de la subvención:

Importe solicitado: Importe presupuesto:

Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP:

Datos de identificación del beneficiario

NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF

Dirección: Municipio / Provincia:

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos):

Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo)

Nombre del Representante:

Cargo o representación:

Dirección: Municipio / Provincia:

Dirección a efecto de notificaciones: Municipio / Provincia:

Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail:

Relación de documentos aportados por el beneficiario

- Cada una de las actuaciones contenidas en los anexos deberá acompañarse de una memoria detallada, firmada por un técnico

cualificado, o presupuesto detallado redactado por una empresa del sector de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, que deberá

contener la valoración económica individualizada de cada una de las fases o capítulos de la inversión o equipamiento. Dichas fases

deberán ir en el mismo orden que en el anexo de prioridad de las actuaciones del programa, entendiéndose que ese es el orden de

preferencia del solicitante.

Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada.

- Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias

Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma.

Autorizo para que la Diputación Provincial de Huesca pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad

Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en

su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas.

Otros documentos requeridos en la convocatoria

-Documentación que acredite la titularidad pública del bien en el que se va a intervenir.

- Cuando se trate de locales de nueva construcción o reformas consideradas como obra mayor deberán adjuntarse planos, fotografías y

descripción del local donde se realizará la inversión.

- Fotografías del bien a restaurar, en el caso de restauración de bienes de patrimonio.

- Vías de financiación previstas.

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace

constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de

una subvención, exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en

procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios

Altoaragoneses, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud.

En , a de de ?....

La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el

consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación Provincial, siendo tratados de forma totalmente confidencial

y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El Interesado podrá ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Diputación

provincial de Huesca

16 Febrero 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 30

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Anexo Ordenanza (continuación)

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA

ACTIVIDADES CULTURALES DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES

 

 

Sello entrada D.P.H.

Datos de identificación de la subvención

SECCIÓN GESTORA: _____

Finalidad de la subvención: _____

Importe solicitado: _____ Importe presupuesto: _____

Convocatoria: _____ Nº BOP: _____ Fecha BOP: _____

Datos de identificación del beneficiario

NOMBRE DEL BENEFICIARIO: _____ NIF / CIF _____

Dirección: _____ Municipio / Provincia: _____

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): _____

Código Postal: _____ Teléfono: _____ Fax: _____ e-mail: _____

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo)

Nombre del Representante: _____

Cargo o representación: _____

Dirección: _____ Municipio / Provincia: _____

Dirección a efecto de notificaciones: _____ Municipio / Provincia: _____

Código Postal: _____ Teléfono: _____ Fax: _____ e-mail: _____

Relación de documentos aportados por el beneficiario

Fotocopia del NIF / CIF del beneficiario (salvo Entidades Locales de la provincia de Huesca)

Memoria explicativa, presupuesto detallado y financiación de la actividad o adquisición

Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada.

Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias

Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma.

Autorizo para que la Diputación Provincial de Huesca pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la

Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso

de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas.

Otros documentos requeridos en la convocatoria (relacionarlos):

Observaciones: _____

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace

constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario

de una subvención, exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en

procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios

Altoaragoneses, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud.

 

En           , a          de           de ?..

 

La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el

consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación Provincial, siendo tratados de forma totalmente

confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El Interesado podrá ejercitar los

derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable

del fichero la Diputación provincial de Huesca.

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Anexo Ordenanza (continuación)

 

ANEXO DE PRIORIDAD DE SOLICITUDES PARA EL PROGRAMA DE

BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES

 

ENTIDAD LOCAL_____________________________________________________________

 

PRIMERA PRIORIDAD

 

APARTADO PARA EL QUE SOLICITA SUBVENCIÓN (SEÑALAR CON UNA CRUZ)

 

PROGRAMA                DOTACIONES DOCUMENTALES

                                   PROMOCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS BIBLIOTECAS

 

Denominación de la

actuación

 

TOTAL DE LA ACTUACIÓN

 PRESUPUESTO

SUBVENCIÓN

 

DESGLOSE POR FASES

FASES O ACTIVIDADES                      PRESUPUESTO          SUBVENCIÓN

1

2

3

4

 

SEGUNDA PRIORIDAD

APARTADO PARA EL QUE SOLICITA SUBVENCIÓN (SEÑALAR CON UNA CRUZ)

PROGRAMA                DOTACIONES DOCUMENTALES

                                   PROMOCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS BIBLIOTECAS

 

Denominación de la

actuación

 

TOTAL DE LA ACTUACIÓN                  PRESUPUESTO          SUBVENCIÓN

 

DESGLOSE POR FASES

FASES O ACTIVIDADES                      PRESUPUESTO           SUBVENCIÓN

1

2

3

4

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Anexo Ordenanza (continuación)

 

ANEXO DE PRIORIDAD DE SOLICITUDES PARA EL PROGRAMA DE

ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LAS ENTIDADES LOCALES

 

 

ENTIDAD LOCAL_____________________________________________________________

 

APARTADO ÚNICO

 

APARTADO PARA EL QUE SOLICITA SUBVENCIÓN (SEÑALAR CON UNA CRUZ)

 

PROGRAMA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LOS ENTIDADES LOCALES

 

Denominación de la

actividad

 

                                                           PRESUPUESTO                       SUBVENCIÓN

 

TOTAL DE LA ACTIVIDAD

DESGLOSE DE LAS DIFERENTES ACCIONES

ACCIÓN, ACTUACIÓN O                      PRESUPUESTO S                    UBVENCIÓN

ACTIVIDAD

1:

2:

3:

4:

5:

6:

7:

8:

16 Febrero 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2719

 

Anexo Ordenanza (continuación)

 

ANEXO DE PRIORIDAD DE SOLICITUDES PARA EL PROGRAMA DE

INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS CULTURAL DE LAS ENTIDADES LOCALES

 

ENTIDAD LOCAL_____________________________________________________________

 

PRIMERA PRIORIDAD

APARTADO PARA EL QUE SOLICITA SUBVENCIÓN (SEÑALAR CON UNA CRUZ)

PROGRAMA     ARCHIVOS

                        BIBLIOTECAS

                        MUSEOS Y CENTROS INTERPRETACIÓN

                        SALAS DE EXPOSICIONES

                        CENTROS CULTURALES

                        CINES Y TEATROS

                        RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO

                        ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS

Denominación de la

actuación

 

                                               PRESUPUESTO                       SUBVENCIÓN

TOTAL DE LA ACTUACIÓN

DESGLOSE POR FASES

FASE O ACTUACIÓN PRESUPUESTO SUBVENCIÓN

1:

2:

3:

4:

 

SEGUNDA PRIORIDAD

APARTADO PARA EL QUE SOLICITA SUBVENCIÓN (SEÑALAR CON UNA CRUZ)

PROGRAMA     ARCHIVOS

BIBLIOTECAS

MUSEOS Y CENTROS INTERPRETACIÓN

SALAS DE EXPOSICIONES

CENTROS CULTURALES

CINES Y TEATROS

RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO

ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS

Denominación de la

actuación

                                               PRESUPUESTO                       SUBVENCIÓN

TOTAL DE LA ACTUACIÓN

 

DESGLOSE POR FASES

FASE O ACTUACIÓN               PRESUPUESTO                       SUBVENCIÓN

1:

2:

3:

4:

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6 Febrero 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 30

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