Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, BOP de Teruel Nº 232 de fecha 4/12/2014, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de la Factura Electrónica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

 

Ordenanza para la regulación de la factura electrónica:

 

«Artículo « 1 ». Tramitación de la Facturación Electrónica

1. En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, se implanta y habilita el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Mazaleón a través de la siguiente dirección url: https://ssweb.seap.minhap.es/portalEELL/

2. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

­ Sociedades anónimas.

­ Sociedades de responsabilidad limitada.

­ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

­ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

­ Uniones temporales de empresas.

­ Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 ?, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios

3. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son:

? Código de la oficina contable: L01441471.AYUNTAMIENTO MAZALEON

? Código del órgano gestor: L01441471. ALCALE-PLENO.

? Código de la unidad de tramitación: L01441471. SECRETARIA-INTERVENCION.

Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrará en vigor el 15 de enero de 2015.

Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincial y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada ley.

En Mazaleón a 5 de Enero de 2015.- EL ALCALDE, Mariano San Nicolás Viver