REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR COMUNITARIO EN EL MUNICIPIO DE ARGENTE

 

 

El Ayuntamiento de Argente en ejercicio de las competencias establecidas en el art. 25.2.k de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ha acordado la implantación del servicio de comedor comunitario para facilitar y garantizar la alimentación adecuada y la convivencia de personas en situación de riesgo por su avanzada edad, por residir sin compañía?etc. Con el fin de regular este servicio se ha aprobado el presente Reglamento conforme a lo establecido en los artículos 4.1 a y 49 de la citada Ley 7/85.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto ?

El servicio comunitario de comedor se presta en el RESTAURANTE ARGENTE, como prestación básica de apoyo a la unidad convivencial. Pretende cubrir las necesidades alimenticias de aquellas personas que presenten carencias o dificultades por circunstancias diversas.

 

Art. 2.Usuarios del Servicio-

Podrán ser usuarios de este servicio comunitario las personas o familias que cumplan o acrediten los siguientes requisitos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria:

1. Personas o familias que, por un estado físico, psíquico, sensorial o social, se hallen capacitados para subvenir a su propio sustento en su domicilio.

2. Que se encuentren empadronadas y residan en el domicilio más de seis meses al año.

 

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

 

Art.3 Derechos.-

Los usuarios del comedor tendrán derecho a:

1. Disfrutar de la comida del mediodía.

2. Recibir una dieta adecuada siguiendo el régimen alimenticio que precise, siempre que lo justifique mediante informe médico.

3. Derecho a un trato correcto por parte del personal y de los otros usuarios.

4. Derecho a manifestar las observaciones que consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio, mediante la oportuna reclamación por escrito en el Ayuntamiento.

5. Si el usuario se encontrase imposibilitado temporal o definitivamente para acudir al comedor se transportará la comida a su domicilio, siempre que se acredite dicha imposibilidad mediante el oportuno informe médico, y siempre que la entidad prestadora del servicio disponga del personal o de los medios necesarios a tal efecto.

 

Art. 4.Deberes-

Los usuarios tendrán los siguientes deberes:

1. Abonar la cuota establecida en el artículo 12 cada mes antes del día 5 del mes siguiente al que se refiere el servicio. Esta cuota le será girada por el Ayuntamiento mediante recibo bancario.

2. No ocultar información sobre la situación personal que puede producir cambios en la prestación del servicio.

3. Cumplir rigurosamente los horarios con el objeto de evitar trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia especial se prevé la imposibilidad de cumplirlos, deberá comunicarse al personal responsable con la mayor antelación posible.

4. Observar las normas más elementales de convivencia e higiene, evitando cualquier conducta que pudiera molestar a los demás.

5. Comprometerse, salvo causa justificada, a realizar habitualmente al menos 20 comidas al mes, en el caso de no poder asistir, avisará con una antelación mínima de un día, en caso contrario se cobrará dicho servicio

 

CAPÍTULO III. GESTION Y TRAMITACIÓN

 

Art. 5.- Gestión.

La gestión del servicio comedor comunitario será municipal.

 

Art. 6. Comisión de Valoración y Seguimiento-

El Ayuntamiento creará una Comisión de Valoración y Seguimiento formada por:

-Corporación Municipal.

- Secretario/a: El/a de la Corporación.

- Técnico de Servicios Sociales: Trabajador/a Social de la Comarca.

Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario del servicio comunitario del comedor admitiendo o denegando la solicitud en función de los datos aportados y del Informe Social del Trabajador/a Social de la Comarca, que será preceptivo.

Resolverá asimismo sobre la perdida de la condición de usuario en los casos establecidos en el art. 11. 3 y 4 del presente Reglamento.

 

Art. 7.- Funcionamiento de la Comisión de Valoración..

La Comisión funcionará como órgano colegiado y por acuerdo de pleno se resolverán la admisión y pérdida de la condición de usuario en el plazo máximo de tres meses. El acuerdo será notificado y motivado a los interesados. Dichos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y expresarán los recursos que contra los mismos se pueden interponer.

 

Art. 8.- Solicitud.

Las solicitudes se iniciarán a instancia de parte mediante la cumplimentación de un modelo que se facilitará a tal efecto. Podrá presentarse por el interesado o su representante legal, en el Ayuntamiento de Argente.

 

Art. 9.- Documentación a aportar con la solicitud:

- Fotocopia del D.N.I.

- Informe médico que acredite el régimen alimenticio que precise.

- Numero de cuenta bancario para el cobro de los recibos de la cuota.

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Certificado de empadronamiento y de convivencia.

- Certificado de bienes de rústica y de urbana.

- Justificante de la/s pensión/es.

- Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior, en caso de no tener obligación de presentarla, certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.

- Certificación bancaria de los intereses percibidos en el año anterior.

 

Art. 10.Tramitación de la Solicitud

10.1- Presentada la solicitud, si no reuniese los requisitos previstos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común o no se acompaña alguno de los documentos exigidos, se dará el plazo de 10 días para subsanar deficiencias, con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará el expediente sin más trámite.

10.2 - Si la solicitud reúne los requisitos para su estudio se valorará por la Comisión de Seguimiento y se admitirá o denegará la prestación del servicio para el nuevo usuario.. La resolución será motivada.

10.3 - No se aprobarán nuevas solicitudes de no existir crédito presupuestario suficiente para atender a los usuarios anteriores y a los nuevos durante todo el año.

 

Art. 11.- Pérdida de la condición de usuario.

Podrá ser motivada por las siguientes causas:

1. Por renuncia expresada por escrito.

2. Por fallecimiento.

3. Por incumplimiento de los deberes señalados en el Art. 4, previo estudio de la Comisión de Valoración.

4. Perdida temporal de la condición de usuario. En el supuesto de que los presupuestos del servicio para un ejercicio presupuestario sean insuficientes para atender a todos los usuarios, la Comisión de seguimiento valorará las necesidades y podrá acordar la perdida temporal de la condición de usuario de alguno de ellos hasta que se dote de presupuesto suficiente el servicio.

 

Art. 12. Baremo Económico

Los usuarios del servicio de comedor comunitario deberán abonar una cuota de 5 euros por cada comida que disfruten.

La cuota será abonada mensualmente por los usuarios y les será girada mediante recibo bancario.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El Ayuntamiento de Argente podrá dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el ?Boletín Oficial? de la Provincia.

En Argente.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Gimeno Tolosa