ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Camarena de la Sierra. El Ayuntamiento es competente para la ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros mediante vehículos de turismo con conductor, en el término municipal de Camarena de la Sierra. La adecuada ordenación y gestión implica la posibilidad de que el Ayuntamiento dicte órdenes o prohibiciones a los titulares de licencias de taxi o conductores asalariados, en relación con distintos aspectos de la prestación del servicio (tales como calendarios, horarios, paradas, implantación de nuevas tecnologías en vehículos, condiciones de prestación de los servicios ordinarios, imposición de servicios especiales o extraordinarios, debidamente justificados?), en beneficio del interés público.

El régimen jurídico del servicio de taxi queda sujeto a los siguientes principios generales:

-La intervención administrativa, que tiene como fin la defensa del interés público para conseguir una mejor calidad en la prestación del servicio.

-La universalidad, accesibilidad, igualdad, continuidad y el respeto de los derechos, tanto de transportistas como de usuarios.

-La promoción y progresiva implantación de innovaciones tecnológicas o de cualquier tipo que supongan una mejora en la prestación del servicio de taxi.

Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transporte urbano.

 

TÍTULO II. LICENCIAS

ARTÍCULO 2. Licencias

Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento.

La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

La coordinación de la licencia de con el título habilitante para realizar servicios interurbanos se regulará por las normas autonómicas, o en su caso las estatales. Una vez se adjudique la licencia municipal, para poder iniciar la actividad fuera del término municipal de Camarena de la Sierra, el adjudicatario deberá obtener en la Subdelegación de Trasportes de Teruel la autorización de viajeros en vehículo turismo VT-Nacional.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

 

ARTÍCULO 3. Ámbito de las Licencias

El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4. Ampliación de Licencias

Mediante Acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.

 

ARTÍCULO 5. Transmisibilidad de las Licencias

Las licencias municipales de autotaxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

2. Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor.

La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al Conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino es en alguno de los anteriores supuestos.

La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.

 

ARTÍCULO 6. Del Otorgamiento de Licencias por el Ayuntamiento

El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

? La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

? El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.

? Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

? La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

 

ARTÍCULO 7. Solicitantes de Licencia de Auto-Taxi

Se podrán solicitar licencias de auto-taxi siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

-Cualquier persona física, con plena capacidad jurídica y de obrar, o persona jurídica legalmente constituida.

-Tener nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible dicho requisito o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar

la realización de la actividad en nombre propio.

-Hallarse en posesión y plena vigencia del permiso de conducción de la clase expedido

por la Jefatura de Tráfico.

-No padecer impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

-No ser ya titulares de otra licencia de autotaxi.

Aparte de los requisitos generales anteriores, en todo caso, habrán de cumplirse los requisitos que el pliego o bases que rijan el concurso establezcan con carácter imprescindible para solicitar una licencia de taxi.

 

ARTÍCULO 8. Otorgamiento de las Licencias

Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias. La adjudicación corresponde al alcalde.

 

ARTÍCULO 9. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias

1. Las licencias municipales de auto-taxi de otorgarán por tiempo indefinido.

2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:

? Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.

? Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

? Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.

? Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

? No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.

? Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.

? Realizar una transferencia de licencia no autorizada.

? Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.

? Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

 

TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 10. Explotación de la Licencia

Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso de conducir y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 11. Prestación de los Servicios

Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.

En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.

 

ARTÍCULO 12. Condiciones de la Prestación de los Servicios

La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:

- Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.

? Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.

 

TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES

 

ARTÍCULO 13. Obligaciones de los Conductores

1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:

? Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.

? Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

? Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

? Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

? Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

? Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda

hasta 50 ?. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.

5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

 

TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS

 

ARTÍCULO 14. Capacidad de los Vehículos

La capacidad del vehículo será máximo de nueve plazas incluidas la del conductor.

 

ARTÍCULO 15. Requisitos de los Vehículos

Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:

? Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

? Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

? Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

? Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.

? Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.

? Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

? Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

? Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

 

ARTÍCULO 16. Publicidad en los Vehículos

Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

 

ARTÍCULO 17. Tarifas

El régimen tarifario del servicio de taxi está sujeto al régimen de precios autorizados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El cuadro de tarifas será visible para el usuario desde el interior del vehículo y será de obligada observancia para titulares de licencias, conductores y usuarios.

 

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 18. Infracciones

Será constitutivo de infracciones leves:

1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.

2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.

3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.

4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.

5. La falta de aseo personal.

6. La falta de limpieza del vehículo.

7. Fumar en el interior del vehículo.

8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Serán constitutivas de infracción grave:

1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. No respetar el calendario de trabajo.

3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.

4. El incumplimiento del régimen tarifario.

5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.

6. Falsificación del título habilitante.

7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.

Se considerará infracción muy grave:

1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.

3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.

4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.

6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.

 

ARTÍCULO 19. Cuantía de las Sanciones

Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:

? Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 276,46 ?.

? Sanciones graves: Se sancionarán con multa de 276,47 a 1382,33 ?.

? Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de 1382,33 a 2764,66 ?.

 

ARTÍCULO 20. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.?

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Camarena de la Sierra, a 8 de octubre de 2014.-El Alcalde, Ramón Gimeno Gil