REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL PATRONATO

MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA.

PREÁMBULO

El Consejo Asesor nace como órgano de participación ciudadana en el ámbito de la

actividad física y el deporte por indicación de los estatutos del Patronato Municipal de

Deportes aprobados inicialmente en sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 30 de

octubre de 2013, y tiene su fundamentación legal en el artículo 69 de la Ley Reguladora de

las Bases del Régimen Local.

CAPITULO I: OBJETO

Artículo 1

El objeto del Consejo Asesor es el asesoramiento al Consejo Rector en materia de su

competencia. En especial la programación de las actividades deportivas, desarrollo de las

mismas y mejora de las instalaciones asignadas o gestionadas por el Patronato Municipal

de Deportes.

Asimismo corresponde al Consejo Asesor emitir su opinión, no vinculante, sobre los

presupuestos anuales del Patronato Municipal de Deportes.

Además de las competencias asignadas expresamente en los estatutos, corresponde al

Consejo Asesor las siguientes:

a) Fomentar la relación del Patronato de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de

Huesca con todas las entidades deportivas ciudadanas radicadas en su ámbito territorial.

b) Emitir los informes respecto a los asuntos que afecten al sistema deportivo oscense en el

marco competencial del Ayuntamiento de Huesca y dictámenes sobre asuntos solicitados

por el Consejo Rector.

c) Hacer llegar al Consejo Rector circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos

que puedan tener incidencia en la resoluciones que se dicten.

d) Informar a los vecinos, asociaciones deportivas y entidades de la actualidad municipal en

materia de la actividad física y deportiva.

e) Elaborar estudios sobre las necesidades de obras y servicios municipales en el término

municipal y realizar propuestas de planificación en materia de la actividad física y deportiva.

f) Velar por el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos

en este reglamento.

g) Colaborar en las funciones de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores

públicos y privados del deporte oscense.

CAPITULO II: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

Artículo 2

El Consejo Asesor estará formado por:

a) El Presidente del Patronato, quien ejercerá la Presidencia del Consejo Asesor.

b) Un/a concejal/a en representación de cada uno de los grupos políticos municipales.

c) El Técnico Deportivo- Jefe de Servicio del Patronato Municipal de Deportes.

d) Dos miembros especializados en materia deportiva, que serán nombrados por la Alcaldía

a propuesta del Consejo Rector.

e) Seis representantes de las Asociaciones Deportivas de la Ciudad, que serán nombrados

por la Alcaldía, a propuesta del Consejo Rector y tras la celebración de las elecciones

previstas en el artículo 11 de este reglamento.

f) Un miembro de los centros educativos de secundaria y otro de primaria perteneciente a la

asignatura de educación física a propuesta de la delegación provincial de educación.

g) Un miembro de la Federación de Padres de Alumnos.

h) Un profesor de la facultad del Ciencias de la Educación Física y el Deporte a propuesta

del vicerrectorado del Campus Oscense de la Universidad de Zaragoza.

i) El Técnico en Gestión Deportiva del Patronato Municipal de Deportes, quien, además de

ser miembro del Consejo Asesor, ejercerá la Secretaría de este órgano. Por ello, actuará

con voz y voto.

Artículo 3

Ocasionalmente, a las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir, cuando los temas a

tratar lo requieran, personas que, por su experiencia y conocimiento, comparezcan como

expertos.

Artículo 4

El Consejo Asesor se constituirá en cada uno de los mandatos corporativos municipales y

ejercerá sus competencias durante la vigencia de los mismos.

Artículo 5

5.1. La duración del cargo de vocal será la del mandato corporativo. No obstante, se

perderá la condición de miembro del Consejo Asesor, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo de los órganos o entidades a los que represente, que lo comunicarán al

Presidente/a del Consejo Asesor.

b) Por incompatibilidad con el cargo, dimisión o renuncia voluntaria ante el Presidente/a del

Consejo Asesor.

c) Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o que lo inhabilite

para el ejercicio de cualquier cargo público.

d) Aquellos miembros que lo sean en su condición de cargo público al ser cesados del

mismo.

5.2. En los supuestos de causa de cese enumerados en el apartado primero, se deberá

efectuar un nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.

CAPITULO III: DEL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL

CONSEJO.

Artículo 6

Corresponden al Presidente/a del Consejo Asesor, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el funcionamiento del Consejo.

b) Convocar y Presidir las reuniones del Consejo y cualesquiera otros órganos

complementarios del mismo.

c) Preparar y establecer el orden del Día de las sesiones del Consejo.

Artículo 7

En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, el Presidente podrá delegar sus

funciones en un miembro electo de la corporación que pertenezca al Consejo Rector.

Artículo 8

Corresponde al Secretario del Consejo realizar las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Asesor, en su caso, a las de los

grupos de trabajo.

b) Tramitar y distribuir las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo, de

acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

c) Solicitar consultas o dictámenes externos, a propuesta del Consejo o de los grupos de

trabajo.

d) Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que,

con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha

información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.

e) Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Consejo

y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

f) Efectuar la convocatoria de sesiones por orden del Presidente.

g). Levantar las actas de las sesiones del Consejo y, en su caso, de las de los grupos de

trabajo a los que asista y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

h) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus

órganos y de los miembros del Consejo cuando le fuera requerida.

i) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros

documentos confiados a su custodia.

Artículo 9

La sustitución del Secretario en supuestos de ausencia o enfermedad se asumirá por su

suplente, designado al efecto por el Presidente.

Artículo 10

10.1. Los miembros del Consejo Asesor tienen reconocidos los siguientes derechos:

a) Solicitar la inclusión de los asuntos que estime pertinentes en el orden del día de las

sesiones del Consejo con antelación a la convocatoria.

b) Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y

preguntas y ejercer su derecho a voto.

c) Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen

asignadas.

10.2. Son deberes de los miembros del Consejo Asesor:

a) Asistir a las reuniones que se convoquen.

b) Abstenerse de participar cuando los asuntos que se traten afecten a intereses

particulares de las entidades que representan.

c) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

CAPITULO IV: ELECIONES DE LOS MIEMBROS DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 11

Las elecciones de los miembros de asociaciones deportivas se regirán por las siguientes

reglas:

a) Una vez constituido el Consejo Rector por la nueva corporación, este publicará en el

B.O.P. las bases de la convocatoria para la presentación de candidaturas para las

elecciones a miembro representante de club del Consejo Asesor.

b) Los representantes de seis clubes serán de asociaciones deportivas con modalidades

deportivas diferentes y no podrá un club ocupar más de un puesto ni presentar más de un

candidato.

c) En caso de no presentarse candidatos a las seis modalidades deportivas diferentes, las

plazas sobrantes se ocuparán por los segundos candidatos más votados de las

especialidades deportivas más votadas hasta completarlas.

En caso de que haya candidatos a más de seis especialidades deportivas serán las seis

especialidades deportivas más votadas las que ocupen los puestos del consejo asesor.

d) Cada representante legal del Club o asociación deportiva, podrá votar hasta seis

candidatos, uno por cada modalidad deportiva que podrá formar parte en el consejo asesor.

e) Podrán votar los presidentes de los clubes o asociaciones deportivas que estén

legalmente constituidas y dadas de alta en los respectivos registros oficiales del Excmo.

Ayuntamiento de Huesca con fecha de un año de antelación con respecto a las elecciones

municipales correspondientes.

f) Para votar será necesario presentar el D.N.I. y fotocopia del acta en la que dicha persona

ha sido nombrada presidente de la asociación o club correspondiente.

g) En caso de impedimento físico para que el presidente del club acuda a votar, el

presidente podrá delegar por escrito en un miembro de la junta directiva del mismo club que

a su vez tendrá que acreditarse de la misma manera.

h) No podrán votar ni presentar candidatos asociaciones que no estén al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento u otras administraciones

públicas.

i) Los clubes que lo deseen podrán quedarse al recuento de los votos al final del periodo de

votación establecido.

j) La mesa electoral estará presidida por el Presidente del consejo rector. Habrá como

mínimo un miembro de la oposición y actuará de secretario el secretario del Consejo Rector.

k) En caso de empate para la provisión de alguna de las vocalías, se realizará un sorteo

para dirimir dicho empate.

CAPITULO V. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 12

a. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.

b. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o cuando lo

solicite un tercio de los miembros del Consejo Asesor mediante escrito dirigido a aquel.

c. El presidente convocará el Consejo mediante citación que contenga el lugar, fecha, hora y

el orden del día, con una antelación mínima de siete días hábiles.

Para la válida constitución del Consejo Asesor se requiere la asistencia de un tercio de sus

miembros. Este quórum deberá mantenerse durante el desarrollo de toda la sesión. En todo

caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les

sustituya. A dichos efectos se presumen presentes los miembros del Consejo que se

ausentaron una vez iniciada la deliberación de un asunto hasta que se decida el mismo.

d. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias por parte del Presidente/a se

hará con una antelación de siete días hábiles, e irá acompañada del orden del día y, en su

caso, de la documentación correspondiente.

e.- Cuando la convocatoria sea a petición de un tercio del consejo la sesión deberá ser

convocada dentro de los 7 días hábiles siguientes a la petición, y no podrá demorarse su

celebración por más de un mes desde que el escrito de solicitud tuviera entrada en el

registro.

f. En lo no previsto en este reglamento será de aplicación el Reglamento Orgánico de la

Corporación, en especial el régimen previsto para las Comisiones Informativas.

Artículo 13

Las opiniones y recomendaciones que adopte el Consejo Asesor tendrán la forma de

propuestas. Estas serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros decidiendo el voto

del Presidente en caso de empate. El informe del Consejo deberá incluir la opinión de la

minoría cuando ésta lo solicite.

Artículo 14

Podrá acordarse la creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas de estudio para el

análisis e investigación de los problemas de la ciudad en el ámbito deportivo. Su número,

funciones, objetivos y composición serán determinado en cada caso por el Consejo.

Artículo 15

De cada sesión, quién realice las funciones de la Secretaría extenderá acta que, previo

acuerdo del órgano colegiado, se publicará en la web municipal y en la que habrán de

constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Lugar, fecha y hora del comienzo y fin de la sesión.

b) Nombre y apellidos del Presidente y de los miembros que asisten, así como los que

excusan su asistencia y los que falten sin excusa.

c) El carácter ordinario, extraordinario o urgente de la sesión y si se celebra en primera o

segunda convocatoria.

d) La asistencia de quién realiza las funciones de la Secretaría, así como de aquellas

personas que por su carácter técnico o político se estime necesario el señalar su asistencia.

e) Relación de asuntos tratados, votos emitidos y acuerdos adoptados.

f) Asimismo, el acta deberá recoger sucintamente las opiniones emitidas. No obstante,

cuando algún miembro quiera que conste en acta la transcripción integra de su intervención,

deberá proporcionar a la persona que realiza las funciones de Secretario el texto de la

misma.

g) Cuando no pueda celebrarse la sesión por falta de quórum o por otro motivo, el

Secretario sustituirá el acta por una diligencia en la que se consignará la causa y nombre de

los asistentes, así como cualquier otra circunstancia susceptible de reseñar.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2º y 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los

quince días hábiles, contados a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia de Huesca, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación.

 

Huesca, 1 de abril de 2014. La Alcaldesa. Ana Alós López

 

(BOPH 24/05/2016)

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR

DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

El artículo 2 del reglamento queda redactado en los siguientes términos:

?Artículo 2

El Consejo Asesor estará formado por:

?

i) Un representante de la coordinadora de asociaciones ?CADIS?.

j) El Técnico en Gestión Deportiva del Patronato Municipal de Deportes, quien además de

ser miembro del Consejo Asesor, ejercerá la secretaría de este órgano. Por ello, actuará

con voz y voto (corresponde al antiguo apartado i).?

 

Huesca, 23 de mayo de 2016. El Alcalde, Luis Felipe Serrate