Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza Municipal relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de
actividades no sujetas a licencia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril
de Bases de Régimen Local y en el artículo 141 de la Ley 7/1999 de 9 de Abril de
Administración Local de Aragón.
ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A LICENCIA
La presente Ordenanza se adopta al objeto de adecuar la normativa municipal a los
cambios legislativos relativos al ejercicio de determinadas actividades y la ejecución de
obras ligadas a estas, para las que se precisa comunicación previa o declaración
responsable en lugar de la tradicional licencia de apertura.
Así, con esta nueva norma, el Ayuntamiento pretende dar cumplimiento a las previsiones
contenidas tanto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, como en la Ley 25/1999, de 22 de diciembre, de
adaptación de diversas leyes a la ley citada anteriormente, con las que el Estado español ha
incorporado, parcialmente, al Derecho español la Directiva 2006/123/CE, relativa a los
servicios en el mercado interior. En la misma línea, esta norma se enmarca dentro de las
previsiones de los artículos 194 y 194 bis de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración
Local de Aragón en su redacción dada por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno
de Aragón y a las nuevas previsiones derivadas de la reforma de la Ley 3/2009, de 17 de
junio, de Urbanismo de Aragón mediante Ley 4/2013.
Igualmente, la presente Ordenanza es un marco normativo flexible que permite ajustar los
procedimientos locales a las exigencias de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, dejando abierta la
ampliación de los mecanismos de declaración responsable o comunicación previa a
aquellas actividades que, bien por ley estatal o bien por ley autonómica, vean ampliado este
régimen de intervención en el futuro. Por este motivo no se recoge un anexo de actividades
ya que este puede verse modificado, optando la Ordenanza por imponer la obligación al
Ayuntamiento de publicar un listado de actividades cuyo ejercicio no precise de previa
licencia municipal de apertura.
Conforme a esta Ordenanza, el ejercicio de todas aquellas actividades no sujetas a licencia
ambiental de actividad requerirá cumplir con el requisito de comunicación previa, cuya
cobertura legal con carácter general se encuentra en los artículos 84 bis y 84 ter de la Ley
7/1985 y en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992. La opción de establecer comunicación
previa y no declaración responsable obedece simplemente al hecho de poder diferenciar
este tipo de comunicaciones de los títulos urbanísticos habilitantes que se precisen en el
supuesto de que, con anterioridad al inicio de la actividad, sea necesario ejecutar obras.
La regulación de esta norma municipal evita ser extensa pero suficiente para permitir el
establecimiento de actividades en el término municipal sujetas a controles a posteriori,
determinando, en tanto el marco legal existente y la Directiva de servicios lo imponen, la
inexigencia de licencias de apertura previas al ejercicio por los particulares de determinadas
actividades económicas. Por ello, se obvia la regulación de aspectos tales como la
competencia para el otorgamiento de licencias, la presentación en registros físicos o
electrónicos, entre otros, que tienen su correspondiente regulación en otras normas.
Artículo 1.- Objeto.
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de comunicación previa,
para la implantación de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su
escaso riesgo para la salud y seguridad de las personas y bienes que no afecten al
patrimonio histórico-artístico ni supongan uso privativo ni ocupación de bienes de dominio
público, o exista una ley que excluya de su sujeción a previa licencia.
Estas actividades no se someten a un régimen de autorización por no estar éste justificado
por una razón imperiosa de interés general, existiendo como instrumento adecuado el
control a posteriori de la actividad.
2. Se entiende por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados
ponen en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás
requisitos y documentos exigibles para el inicio de una actividad, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Artículo
4 de esta Ordenanza.
3. La comunicación previa permitirá, para los supuestos y con los requisitos y condiciones
establecidos en esta Ordenanza, el inicio de una actividad, desde el día de su presentación,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas
las Administraciones Públicas y lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. En el supuesto de que previamente al inicio de la actividad se requiera llevar a cabo
obras, antes de la presentación de la comunicación previa deberá de contarse con el título
urbanístico habilitante así como haberlas concluido conforme a la normativa.
En el supuesto de que la actividad requiera de licencias exigidas por la legislación de
establecimientos públicos y/o informes o autorizaciones previas de otras Administraciones
Públicas exigidos por la legislación sectorial, los efectos de la comunicación previa
quedarán demorados hasta que se disponga de éstos.
Artículo 2.- Inexigibilidad de licencia y sujeción a comunicación previa.
1. Están sujetas al procedimiento de comunicación previa aquellas actividades o
actuaciones delimitadas por esta Ordenanza en su artículo 1.1 las cuales no requerirán de
previa licencia municipal para su ejercicio.
Concretamente, se somete a comunicación previa la apertura, instalación, ampliación o
modificación de las actividades que son objeto de esta Ordenanza, siempre que concurran
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que el local se encuentre en condiciones reales de funcionamiento al tiempo de
presentar la comunicación previa por no precisar de la ejecución de obra alguna para el
ejercicio de la actividad.
b) Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo
con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.
c) Que no precisen de licencia ambiental de actividad clasificada.
d) Que no tenga incidencia en el patrimonio histórico-artístico o supongan uso privativo u
ocupación de dominio público o cuente con los títulos urbanístico o patrimonial habilitantes.
2. El Ayuntamiento mantendrá actualizada una relación de actividades que, conforme a la
legislación vigente, estén sujetas a comunicación previa, relación que se publicará en su
sede electrónica.
3. La presente ordenanza no afecta a la necesidad de disponer de otras licencias o
autorizaciones exigidas por la legislación de espectáculos públicos u otra legislación
sectorial.
Artículo 3.- Documentación.
1. Con carácter general, para todos los supuestos, la comunicación previa deberá
efectuarse mediante instancia presentada en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada
y acompañada de toda la documentación exigible.
2. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo de instancia de
comunicación previa al ejercicio de actividad y de las obras a realizar, así como un modelo
de cambio de titularidad.
Estos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
3. En el caso de apertura, instalación, ampliación o modificación de las actividades a que se
refiere esta Ordenanza, la comunicación previa deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del
solicitante. En el supuesto de que éste actúe mediante representante, deberá aportarse el
documento acreditativo de la representación.
b) Justificante de pago de la autoliquidación por la comprobación administrativa del ejercicio
de la actividad sujeta a comunicación previa, prevista en la Ordenanza Fiscal
correspondiente.
c) Memoria descriptiva de la actividad que se va a desarrollar.
d) Planos acotados y a escala de emplazamiento (E: 1:2000), y planta (E: 1:50) en que se
reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los accesos,
medios de protección contra incendios previstos, e instalaciones (higiénico - sanitarias, de
ventilación, etc.).
e) Fotografías del establecimiento (Interior y exterior).
f) Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística y técnica
relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que
corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable, conforme al modelo
aprobado por el Ayuntamiento y que estará a disposición en la sede electrónica.
g) En caso de que el local disponga de instalaciones de climatización, equipos de
acondicionamiento de aire o cualquier otro tipo de aparato similar, deberá aportarse
certificado suscrito por técnico competente en que se recojan los niveles de emisión de
ruidos y vibraciones procedentes de dichas fuentes (incluyendo los niveles transmitidos al
exterior, locales colindantes situados a nivel y viviendas superiores).
4. La anterior documentación no será necesario presentarla si de la misma ya se dispone en
el Ayuntamiento, bastando con la indicación o referencia del expediente en el que consta o
a que se refiere.
Artículo 4.- Cambio de titularidad de la actividad
1. En el caso de cambios de titularidad de actividad autorizada por licencia o comunicación
previa a que se refieren los artículos anteriores, que no impliquen ampliación, cambio ni
modificación de la actividad, será precisa la previa puesta en conocimiento de esta
transmisión al Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:
- Instancia debidamente cumplimentada, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del
nuevo titular.
Las comunicaciones de cambio de titularidad de la actividad deberán ir firmadas por el
antiguo y nuevo titular, sin lo cual ambos quedarán sujetos a las responsabilidades
derivadas del ejercicio de dicha actividad.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento
pondrá a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica el modelo de instancia que se
deberá presentar.
3. Los cambios de titularidad de la actividad no afectarán a las sanciones, requerimientos de
adopción de medidas correctoras u órdenes de suspensión o clausura que, en su caso,
hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento
en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento.
Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se
encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio
de titularidad, si bien en tal caso las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la
comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificadas al nuevo titular.
Artículo 5 .- Efectos.
1. La presentación de la comunicación previa, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo
1, apartados 3 y 4, habilitará para el ejercicio material de la actividad comercial. En todo
caso, esta habilitación no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las
condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las
potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control
que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas
por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
2. La comunicación previa no surtirá efecto en caso de que se hubiera presentado con la
documentación incorrecta, incompleta o errónea, y no otorgará cobertura al ejercicio de
actividades no incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
3. La comunicación previa, acompañadas de toda la documentación exigida, permitirá el
inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración Municipal.
En ningún caso la comunicación previa autoriza el ejercicio de actividades en contra de la
legislación o del planeamiento urbanístico.
4. Los titulares de las actividades deben ajustarse a las condiciones indicadas en las
comunicaciones, y garantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las
condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y demás exigidas en los Planes
Urbanísticos, Ordenanzas Municipales, y el resto del Ordenamiento Jurídico que le sea de
aplicación.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación
o documento que se acompañe a una comunicación previa, o la no presentación ante la
Administración Municipal de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de
tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
Asimismo, la resolución que declare las circunstancias descritas en el apartado precedente
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la actividad correspondiente.
Artículo 6 .- Procedimiento de control.
1. El titular o promotor de actividad a la que fuera de aplicación el régimen de comunicación
previa conforme a lo establecido en esta Ordenanza, deberá efectuar la comunicación
previa mediante instancia debidamente cumplimentada, acompañada de toda la
documentación exigida en el artículo 3.
2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y documentación que le acompañe,
las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
- Que la documentación se ha presentado de modo completo.
- Que la actividad que se pretende desarrollar es de las sujetas al procedimiento de comunicación
previa.
Asimismo, los servicios municipales girarán visita de comprobación levantando la
correspondiente acta para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para el
ejercicio de la actividad.
3. Si tras realizar el examen anterior se comprobara que la comunicación previa no reúne
los requisitos exigidos en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni va
acompañada de toda la documentación exigida en el artículo 3, se comunicará al interesado
que se abstenga de ejercer la actividad, y se le requerirá para que proceda a su
subsanación en un plazo no superior a 10 días, con indicación de que, si no lo hiciere, se le
tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida o se dé respuesta
satisfactoria al requerimiento efectuado, se dictará resolución indicando que la
comunicación previa no ha producido efectos, dictándose resolución en la que se le tendrá
por desistido de su petición.
4. Si tras examinar la documentación o girarse visita de comprobación se constatara que la
actividad que se pretende desarrollar no está comprendida dentro del ámbito de aplicación
del régimen de comunicación previa o no es conforme con la normativa aplicable, el
Ayuntamiento ordenará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad o cese en la
misma, requiriéndole para que solicite la preceptiva licencia conforme al procedimiento
correspondiente.
5. Cuando la comunicación previa se adecue al Ordenamiento Jurídico y a las
prescripciones de esta Ordenanza, desde su presentación podrá ejercerse la actividad de
que se trate, sin perjuicio de que para iniciar la actividad haya de disponerse de otras
autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con las normas sectoriales, sean
preceptivos.
Artículo 7.- Inspección municipal.
1. El interesado deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento copia de la
comunicación previa debidamente registrada junto con el resto de documentación, así como
permitir el acceso a la actividad de los servicios municipales, para realizar las actuaciones
de inspección o comprobación que estimen convenientes.
2. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia,
proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación
previa, al objeto de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos
contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al
establecimiento, dentro del ámbito de las competencias municipales.
3. Si como consecuencia de tal comprobación se constatara el incorrecto funcionamiento de
la actividad, o cualquier otra circunstancia similar relativa al establecimiento, el
Ayuntamiento adoptará las medidas que resulten pertinentes en función de las deficiencias
detectadas, que podrán incluir la orden, mediante resolución motivada, de adopción de
medidas correctoras, o de suspensión o cese de la actividad, de conformidad con lo previsto
en la normativa vigente.
Artículo 8 .- Caducidad.
El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la comunicación previa se
declarará caducado, previa audiencia al interesado, cuando transcurran seis meses desde
la presentación de la comunicación previa sin inicio de la actividad, o en los supuestos de
cese efectivo de la actividad durante un período continuado de seis meses.
Artículo 9 .- Infracciones y sanciones.
Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que
vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que supongan desobediencia de los
mandatos y requerimientos de la Administración municipal en aplicación de la misma.
Artículo 10.- Tipificación de las infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones graves:
- La no presentación de comunicación previa o el incumplimiento de las previsiones
contenidas en la misma para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones
impuestas por la Administración.
- La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se
incorporen o acompañen a la comunicación previa. El impedimento de la realización de las
actividades de control e inspección.
- El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada
por la autoridad competente.
- La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que no sean
susceptibles de legalización. El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas en
su caso.
1.Tendrán la consideración de infracciones leves:
La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que sean
susceptibles de legalización. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves
cuando, por su escasa trascendencia o significado, así como por su nula afectación a
intereses de terceros, no deban ser clasificadas como tales. Cualquier otro incumplimiento
que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable,
no esté tipificado como infracción grave.
Artículo 11.- Responsables de las infracciones
1. Son responsables de las infracciones:
- Los titulares de las actividades.
- Los técnicos que suscriban la documentación técnica, o emitan los certificados de
adecuación de la actividad a la normativa vigente.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza
corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el
grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización
de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan
y de las sanciones que se impongan.
Artículo 12.- Sanciones
De acuerdo con el art. 141 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, la comisión de las
infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, llevará la imposición de las siguientes
sanciones:
Infracciones graves: hasta 1.500 euros
Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La presente Ordenanza no es de aplicación al régimen de declaraciones responsables
establecido en el artículo 60.5 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de
Aragón, en redacción dada por el artículo 60 de la Ley 3/2012 de 8 de marzo, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las actividades de hostelería que no precisen licencia ambiental de actividad requerirán la
presentación de comunicación previa al objeto exclusivamente de que se lleven a cabo por
el Ayuntamiento los trámites previstos en la legislación de establecimientos y espectáculos
públicos, como la notificación a colindantes y la información pública, sin que esta
comunicación previa autorice el inicio de la actividad. Una vez finalizada esta tramitación y
ejecutadas las obras que fueran precisas, en su caso, el interesado solicitará la previa
licencia municipal de funcionamiento exigida para los establecimientos públicos.
A esta comunicación previa deberá de acompañarse la documentación exigida por la
legislación de establecimientos y espectáculos públicos, la relacionada en el artículo 3 de
esta Ordenanza y cualquiera otra que venga exigida por normativa sectorial.
Esta comunicación previa podrá formalizarse junto al documento en el que se solicite el
título urbanístico habilitante.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales anteriores que no se
ajusten a la presente Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
Única.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en
el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la
Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Tamarite de Litera, 4 de abril de 2014. El Alcalde, Francisco Mateo Rivas.
7 Abril 2014 Boletín Oficial