REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO EMPRENDEDORES DE AINSA-SOBRARBE

 

PREAMBULO

 

El Centro de Emprendedores de Aínsa ubicado en calle La Solana nº 1 bajos, cuenta con

unas instalaciones disponibles para la puesta en marcha de nuevas empresas que quieran

consolidarse en el mercado y no puedan a acceder a espacios para sus oficinas

administrativas en la oferta local

 

Este Centro de Emprendedores nace como punto de apoyo y lugar de referencia para la

prestación de servicios de apoyo a los emprendedores y la realización de actividades

formativas, de asesoramiento y de divulgación de los valores de las personas

emprendedoras, en el ámbito de actuación de la Comarca de Sobrarbe.

 

Se trata de ofrecer un marco general de acción conjunta en la coordinación de cuantas

actuaciones se dirijan a la prestación de servicios de apoyo a los emprendedores, y en

particular, en la realización de actividades formativas, de asesoramiento y de divulgación de

los valores de las personas emprendedoras, en el ámbito de actuación de la Comarca de

Sobrarbe.

 

ARTICULO 1.- ESPACIOS

Los espacios están distribuidos en la zona una destinada a oficinas y formación. La

superficie queda repartida de la siguiente forma:

 

Superficie útil: 92.03 m2 en:

Espacio para despachos: 53.37 m2

Sala reuniones: 17.47 m2

Sala de espera11.24 m2

Aseos: 3.21 m2

Almacenaje: 3.5 m2

Paso: 3.24 m2

.

ARTICULO 2.- PRECIOS

El cálculo del precio del alquiler se ha realizado siguiendo el criterio del Reglamento de

Bienes Locales sobre el valor neto contable y la valoración de locales similares en el

municipio, resultando de 50 euros mensuales

 

ARTICULO 3.- HORARIO DE APERTURA

El centro va a tener un horario de apertura de lunes a viernes de 8.00 a 21.30 horas.

Cada usuario anotará en el libro registro el día y la hora de su entrada y salida, siendo de su

responsabilidad el apagado del alumbrado y otros elementos cuando sea el último en salir.

 

ARTICULO 4.- PROCEDIMIENTO

Los requisitos para adquirir la condición de cesionario son los siguientes:

? Ser autónomo o PYME según la legislación vigente, y que su capital no esté

participado en más de un 25% por una sociedad que no sea PYME.

? Tener el domicilio social o centro de actividad en Aragón, y establecer el domicilio

de actividad en la sede del Centro de Emprendedores.

 

ARTICULO 5.- SOLICITUD

Será necesario presentar una solicitud formal según el modelo oficial y un proyecto que

avale su viabilidad económica.

 

ARTICULO 6.- COMISIÓN MIXTA

La Comisión Mixta será quien apruebe o deniegue, en su caso, las solicitudes de ocupación

presentadas por los candidatos, a la vista de los informes realizados por los técnicos

competentes sobre la viabilidad de los proyectos.

 

Está integrada por miembros de las distintas entidades con representación en la zona en

cuanto a la prestación de apoyo a los emprendedores:

? Ayuntamiento de Aínsa-Sobrabre 5 miembros

? Comarca Sobrarbe 1 miembro

? Asociación Empresarial Turística de Sobrarbe

? Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón

? Instituto Aragonés de Fomento

? Asociación de Jóvenes Empresarios

 

ARTICULO 7.- OCUPACIÓN DE LOS LOCALES

Se deberá firmar un contrato de cesión entre el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y el

cesionario. El espacio cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad

empresarial, por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de quince días desde la

firma del contrato. La inactividad del titular o la falta de ocupación efectiva serán causa

automática de resolución del contrato.

 

ARTICULO 8.- DURACION DE LA CESION

La duración de la cesión se establecerá en los contratos individuales que se formalicen con

cada uno de los cesionarios, siendo de 2 años con posibilidad a prorroga de un año más en

función de las necesidades de la empresa y disponibilidad

 

ARTICULO 9.- DESTINO DEL LUGAR CEDIDO

El lugar del uso cedido se podrá destinar únicamente a la actividad empresarial para la que

se autorizó. La utilización para fines distintos de éstos será causa de expulsión del Centro

de Emprendedores y pérdida de todos los derechos, sin perjuicio de las acciones legales

que Ayutamiento de Aínsa-Sobrarbe pudiera emprender. Queda totalmente prohibido el uso

excedido de las instalaciones.

23 Junio 2014 Boletín Oficial

ARTICULO 10.- OCUPACION Y ABANDONO

El espacio cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial,

por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de quince días desde la firma del

contrato. La inactividad del titular o la falta de ocupación efectiva serán causa automática de

resolución del contrato.

A la finalización del contrato, el cesionario deberá dejar libre y expedito, en el mismo estado

en el que se recibió el despacho. El plazo máximo será de 15 días a contar desde la

notificación.

Si el cesionario no desaloja el despacho en el indicado plazo, será responsable de los

daños y perjuicios que ocasione y además se establece como cláusula de penalización una

indemnización diaria a favor del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, por el importe de 70.-?

para el caso de los despachos.

 

ARTICULO 11.- USO DE LOS ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS

El Centro de Emprendedores está sometido en cuanto al uso, tanto de las zonas privativas

como de las de uso común, a los Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones

municipales, regionales y estatales que les sean de aplicación.

Los cesionarios y ocupantes deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el

inmueble o sus accesos conforme a la normativa urbanística de Aragón.

Los cesionarios deberán permitir todas las servidumbres que los poderes públicos exijan,

especialmente las establecidas por motivos de salubridad y orden público.

 

ARTICULO 12.- DERECHOS Y DEBERES DEL CESIONARIO

Una vez firmado el contrato de cesión, el cesionario queda sometido a los siguientes

derechos y deberes:

 

DERECHOS

 

a) Al uso y disfrute de las zonas de uso común, conforme a las especificaciones del

contrato, respetando los tiempos establecidos para su uso.

 

b) A que las zonas comunes estén en perfecto estado de uso.

 

c) A colocar carteles o rótulos identificativos de su empresa en la entrada, integrados en una

placa común, conforme a la imagen corporativa del Centro de Emprendedores.

 

d) A recibir el asesoramiento y consultoría de negocio que prestan las entidades

colaboradoras.

 

e) A ocupar el espacio privativo que le corresponda, por el plazo máximo establecido en

este Reglamento.

 

DEBERES

 

a) Destinar el espacio cedido al fin para el que se cedió.

b) No perturbar el ambiente del Centro de Emprendedores.

c) Respetar las normas de imagen de conjunto que determine el Ayuntamiento de Aínsa-

Sobrarbe.

d) Mantener limpias las zonas de uso privativo.

e) Reparar a su costa los daños producidos en las zonas de uso privativo.

f) Satisfacer las fianzas, cuotas y rentas que, a que se haya obligado el ocupante en virtud

de su contrato de arrendamiento.

g) Respetar las recomendaciones sobre seguridad y vigilancia.

 

ARTICULO 13.- FUNCIONAMIENTO DE LOS LUGARES Y ELEMENTOS COMUNES

 

Todos los cesionarios tienen derecho al uso y disfrute de los elementos comunes, conforme

a las siguientes normas:

? Los cesionarios deberán solicitar al encargado del Ayuntamiento el uso, con un día de

antelación como mínimo, según los periodos concedidos.

? Una vez terminado su uso, deberán dejar los elementos y salas utilizados en perfectas

condiciones de uso.

? El uso de las salas y del resto de elementos comunes se adjudicará por orden cronológico

de petición.

 

ARTICULO 14.- NORMAS GENERALES DE USO

 

El espacio cedido a cada emprendedor deberá ser utilizado exclusivamente por él mismo, y

deberá destinarse al negocio para el que fue concedido sin que puedan variarse las

condiciones de explotación sin el permiso expreso del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

La empresa o emprendedor recabará todas las autorizaciones y licencias requeridas para el

desarrollo de su actividad empresarial según la normativa vigente, asumiendo la

responsabilidad de su obtención. Además, facilitará al Responsable del Centro de

Emprendedores cualquier información o documentación que se solicite a efectos de

verificación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. En ningún caso se

permitirá la cesión o subarriendo.

 

ARTICULO 15.- ACCESO DE VISITANTES E IDENTIFICACION

 

La entrada de visitantes al Centro de Emprendedores atenderá a la normativa vigente en

materia de acceso a lugares públicos. El Responsable del Centro de Emprendedores podrá

ejercer el derecho de admisión en las condiciones que marca la Ley.

 

 

ARTICULO 16.- IMAGEN DE CONJUNTO

Los cesionarios deberán respetar la imagen corporativa del Centro de Emprendedores, cuya

determinación será competencia del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, tanto para las zonas

de uso común como para las de uso privativo.

En cualquier caso, la imagen de la empresa o de sus diferentes marcas si las tuviere, no

podrán contravenir el capítulo dos de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, aun

cuando estas no estuvieran registradas, lo la legislación vigente sobre marcas en casa

momento.

 

ARTICULO 17.- ROTULACION EN LUGARES DE USO COMUN

 

El Responsable del Centro de Emprendedores , señalará, en la forma que estime más

adecuada, la ubicación exacta de cada uno en el Centro de Emprendedores. No estará

permitida la colocación de rótulos, carteles o distintivos distintos de los aprobados, ni de

cualquier otro cartel o señal publicitaria, en los lugares de uso común. Si los hubiere, serán

retirados con cargo a la empresa anunciada en ellos.

 

 

ARTICULO 18.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

 

El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe asumirá la limpieza de la zona de oficinas en función de

las necesidades del Centro.

Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos y

superficies cedidas, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de

funcionamiento y presentación.

Los despachos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los términos y

condiciones para la limpieza fijados por el Ayuntaminto de Aínsa-Sobrarbe deberán ser

respetados, en particular en lo referente a la evacuación de basuras. Los cesionarios se

abstendrán, de almacenar o acumular enseres de cualquier tipo en las zonas comunes,

aunque se trate de un mero depósito temporal. Los daños o desperfectos que la actividad

del cesionario cause en los elementos estructurales del Centro de Emprendedores, en las

instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus despachos o naves

industriales cedidos, serán reparados por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe a costa del

cesionario causante.

 

ARTICULO 19.- SEGURIDAD Y VIGILANCIA

 

El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe manifiesta que el edificio no dispone de un sistema de

seguridad y vigilancia, por ello no asumirá ninguna responsabilidad en la seguridad de los

despachos ocupados.

Los cesionarios renuncian a reclamar ningún tipo de responsabilidad subsidiaria al

Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, la Comisión Mixta o al personal propio de las

instalaciones, por los daños ocasionados en objetos, materiales y productos por medidas de

seguridad insuficientes en las zonas privativas.

Los cesionarios cumplirán y harán cumplir la esta normativa en materia de seguridad.

 

ARTICULO 20.- SALUBRIDAD Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

 

Los cesionarios se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de

salubridad y seguridad correspondientes al Centro de Emprendedores.

Queda prohibido introducir en el Centro de Emprendedores materiales peligrosos,

insalubres, malolientes o inflamables que no estén autorizados por las normas legales o

administrativas. En el caso de que la actividad empresarial de un cesionario implicara la

utilización de esas sustancias, será su responsabilidad la puesta en marcha de los

protocolos de seguridad exigidos por la Administración competente y también asumir su

coste. Si esos protocolos afectaran a lugares de uso compartido, el coste que originaren

será por cuenta del cesionario.

Cada cesionario deberá equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir

incendios de conformidad con el sistema general de seguridad del Centro de

Emprendedores y con los planes de seguridad y salud particulares de su empresa, debiendo

mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Los aparatos contra incendios, los cuadros eléctricos y los tableros de mando deberán ser

accesibles y visibles en todo momento, debiendo además respetar las normas que, al

respecto, sean dictadas por la Administración competente.

 

ARTICULO 21.- COORDINACIÓN DEL CENTRO

 

La coordinación en cuanto a administración, gestión de medios y organización del Centro la

llevará el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y la persona de contacto será José Antonio

Murillo, teléfono 974 500002, e-mail joseantonio@ainsa-sobrarbe.es

 

Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en

Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del

presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Aínsa-Sobrarbe, a 20 de junio de 2014. El Alcalde-presidente, José Miguel Chéliz Pérez

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