REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO EMPRENDEDORES DE AINSA-SOBRARBE
PREAMBULO
El Centro de Emprendedores de Aínsa ubicado en calle La Solana nº 1 bajos, cuenta con
unas instalaciones disponibles para la puesta en marcha de nuevas empresas que quieran
consolidarse en el mercado y no puedan a acceder a espacios para sus oficinas
administrativas en la oferta local
Este Centro de Emprendedores nace como punto de apoyo y lugar de referencia para la
prestación de servicios de apoyo a los emprendedores y la realización de actividades
formativas, de asesoramiento y de divulgación de los valores de las personas
emprendedoras, en el ámbito de actuación de la Comarca de Sobrarbe.
Se trata de ofrecer un marco general de acción conjunta en la coordinación de cuantas
actuaciones se dirijan a la prestación de servicios de apoyo a los emprendedores, y en
particular, en la realización de actividades formativas, de asesoramiento y de divulgación de
los valores de las personas emprendedoras, en el ámbito de actuación de la Comarca de
Sobrarbe.
ARTICULO 1.- ESPACIOS
Los espacios están distribuidos en la zona una destinada a oficinas y formación. La
superficie queda repartida de la siguiente forma:
Superficie útil: 92.03 m2 en:
Espacio para despachos: 53.37 m2
Sala reuniones: 17.47 m2
Sala de espera11.24 m2
Aseos: 3.21 m2
Almacenaje: 3.5 m2
Paso: 3.24 m2
.
ARTICULO 2.- PRECIOS
El cálculo del precio del alquiler se ha realizado siguiendo el criterio del Reglamento de
Bienes Locales sobre el valor neto contable y la valoración de locales similares en el
municipio, resultando de 50 euros mensuales
ARTICULO 3.- HORARIO DE APERTURA
El centro va a tener un horario de apertura de lunes a viernes de 8.00 a 21.30 horas.
Cada usuario anotará en el libro registro el día y la hora de su entrada y salida, siendo de su
responsabilidad el apagado del alumbrado y otros elementos cuando sea el último en salir.
ARTICULO 4.- PROCEDIMIENTO
Los requisitos para adquirir la condición de cesionario son los siguientes:
? Ser autónomo o PYME según la legislación vigente, y que su capital no esté
participado en más de un 25% por una sociedad que no sea PYME.
? Tener el domicilio social o centro de actividad en Aragón, y establecer el domicilio
de actividad en la sede del Centro de Emprendedores.
ARTICULO 5.- SOLICITUD
Será necesario presentar una solicitud formal según el modelo oficial y un proyecto que
avale su viabilidad económica.
ARTICULO 6.- COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta será quien apruebe o deniegue, en su caso, las solicitudes de ocupación
presentadas por los candidatos, a la vista de los informes realizados por los técnicos
competentes sobre la viabilidad de los proyectos.
Está integrada por miembros de las distintas entidades con representación en la zona en
cuanto a la prestación de apoyo a los emprendedores:
? Ayuntamiento de Aínsa-Sobrabre 5 miembros
? Comarca Sobrarbe 1 miembro
? Asociación Empresarial Turística de Sobrarbe
? Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón
? Instituto Aragonés de Fomento
? Asociación de Jóvenes Empresarios
ARTICULO 7.- OCUPACIÓN DE LOS LOCALES
Se deberá firmar un contrato de cesión entre el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y el
cesionario. El espacio cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad
empresarial, por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de quince días desde la
firma del contrato. La inactividad del titular o la falta de ocupación efectiva serán causa
automática de resolución del contrato.
ARTICULO 8.- DURACION DE LA CESION
La duración de la cesión se establecerá en los contratos individuales que se formalicen con
cada uno de los cesionarios, siendo de 2 años con posibilidad a prorroga de un año más en
función de las necesidades de la empresa y disponibilidad
ARTICULO 9.- DESTINO DEL LUGAR CEDIDO
El lugar del uso cedido se podrá destinar únicamente a la actividad empresarial para la que
se autorizó. La utilización para fines distintos de éstos será causa de expulsión del Centro
de Emprendedores y pérdida de todos los derechos, sin perjuicio de las acciones legales
que Ayutamiento de Aínsa-Sobrarbe pudiera emprender. Queda totalmente prohibido el uso
excedido de las instalaciones.
23 Junio 2014 Boletín Oficial
ARTICULO 10.- OCUPACION Y ABANDONO
El espacio cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial,
por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de quince días desde la firma del
contrato. La inactividad del titular o la falta de ocupación efectiva serán causa automática de
resolución del contrato.
A la finalización del contrato, el cesionario deberá dejar libre y expedito, en el mismo estado
en el que se recibió el despacho. El plazo máximo será de 15 días a contar desde la
notificación.
Si el cesionario no desaloja el despacho en el indicado plazo, será responsable de los
daños y perjuicios que ocasione y además se establece como cláusula de penalización una
indemnización diaria a favor del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, por el importe de 70.-?
para el caso de los despachos.
ARTICULO 11.- USO DE LOS ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS
El Centro de Emprendedores está sometido en cuanto al uso, tanto de las zonas privativas
como de las de uso común, a los Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones
municipales, regionales y estatales que les sean de aplicación.
Los cesionarios y ocupantes deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el
inmueble o sus accesos conforme a la normativa urbanística de Aragón.
Los cesionarios deberán permitir todas las servidumbres que los poderes públicos exijan,
especialmente las establecidas por motivos de salubridad y orden público.
ARTICULO 12.- DERECHOS Y DEBERES DEL CESIONARIO
Una vez firmado el contrato de cesión, el cesionario queda sometido a los siguientes
derechos y deberes:
DERECHOS
a) Al uso y disfrute de las zonas de uso común, conforme a las especificaciones del
contrato, respetando los tiempos establecidos para su uso.
b) A que las zonas comunes estén en perfecto estado de uso.
c) A colocar carteles o rótulos identificativos de su empresa en la entrada, integrados en una
placa común, conforme a la imagen corporativa del Centro de Emprendedores.
d) A recibir el asesoramiento y consultoría de negocio que prestan las entidades
colaboradoras.
e) A ocupar el espacio privativo que le corresponda, por el plazo máximo establecido en
este Reglamento.
DEBERES
a) Destinar el espacio cedido al fin para el que se cedió.
b) No perturbar el ambiente del Centro de Emprendedores.
c) Respetar las normas de imagen de conjunto que determine el Ayuntamiento de Aínsa-
Sobrarbe.
d) Mantener limpias las zonas de uso privativo.
e) Reparar a su costa los daños producidos en las zonas de uso privativo.
f) Satisfacer las fianzas, cuotas y rentas que, a que se haya obligado el ocupante en virtud
de su contrato de arrendamiento.
g) Respetar las recomendaciones sobre seguridad y vigilancia.
ARTICULO 13.- FUNCIONAMIENTO DE LOS LUGARES Y ELEMENTOS COMUNES
Todos los cesionarios tienen derecho al uso y disfrute de los elementos comunes, conforme
a las siguientes normas:
? Los cesionarios deberán solicitar al encargado del Ayuntamiento el uso, con un día de
antelación como mínimo, según los periodos concedidos.
? Una vez terminado su uso, deberán dejar los elementos y salas utilizados en perfectas
condiciones de uso.
? El uso de las salas y del resto de elementos comunes se adjudicará por orden cronológico
de petición.
ARTICULO 14.- NORMAS GENERALES DE USO
El espacio cedido a cada emprendedor deberá ser utilizado exclusivamente por él mismo, y
deberá destinarse al negocio para el que fue concedido sin que puedan variarse las
condiciones de explotación sin el permiso expreso del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.
La empresa o emprendedor recabará todas las autorizaciones y licencias requeridas para el
desarrollo de su actividad empresarial según la normativa vigente, asumiendo la
responsabilidad de su obtención. Además, facilitará al Responsable del Centro de
Emprendedores cualquier información o documentación que se solicite a efectos de
verificación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. En ningún caso se
permitirá la cesión o subarriendo.
ARTICULO 15.- ACCESO DE VISITANTES E IDENTIFICACION
La entrada de visitantes al Centro de Emprendedores atenderá a la normativa vigente en
materia de acceso a lugares públicos. El Responsable del Centro de Emprendedores podrá
ejercer el derecho de admisión en las condiciones que marca la Ley.
ARTICULO 16.- IMAGEN DE CONJUNTO
Los cesionarios deberán respetar la imagen corporativa del Centro de Emprendedores, cuya
determinación será competencia del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, tanto para las zonas
de uso común como para las de uso privativo.
En cualquier caso, la imagen de la empresa o de sus diferentes marcas si las tuviere, no
podrán contravenir el capítulo dos de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, aun
cuando estas no estuvieran registradas, lo la legislación vigente sobre marcas en casa
momento.
ARTICULO 17.- ROTULACION EN LUGARES DE USO COMUN
El Responsable del Centro de Emprendedores , señalará, en la forma que estime más
adecuada, la ubicación exacta de cada uno en el Centro de Emprendedores. No estará
permitida la colocación de rótulos, carteles o distintivos distintos de los aprobados, ni de
cualquier otro cartel o señal publicitaria, en los lugares de uso común. Si los hubiere, serán
retirados con cargo a la empresa anunciada en ellos.
ARTICULO 18.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe asumirá la limpieza de la zona de oficinas en función de
las necesidades del Centro.
Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos y
superficies cedidas, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de
funcionamiento y presentación.
Los despachos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los términos y
condiciones para la limpieza fijados por el Ayuntaminto de Aínsa-Sobrarbe deberán ser
respetados, en particular en lo referente a la evacuación de basuras. Los cesionarios se
abstendrán, de almacenar o acumular enseres de cualquier tipo en las zonas comunes,
aunque se trate de un mero depósito temporal. Los daños o desperfectos que la actividad
del cesionario cause en los elementos estructurales del Centro de Emprendedores, en las
instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus despachos o naves
industriales cedidos, serán reparados por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe a costa del
cesionario causante.
ARTICULO 19.- SEGURIDAD Y VIGILANCIA
El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe manifiesta que el edificio no dispone de un sistema de
seguridad y vigilancia, por ello no asumirá ninguna responsabilidad en la seguridad de los
despachos ocupados.
Los cesionarios renuncian a reclamar ningún tipo de responsabilidad subsidiaria al
Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, la Comisión Mixta o al personal propio de las
instalaciones, por los daños ocasionados en objetos, materiales y productos por medidas de
seguridad insuficientes en las zonas privativas.
Los cesionarios cumplirán y harán cumplir la esta normativa en materia de seguridad.
ARTICULO 20.- SALUBRIDAD Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Los cesionarios se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de
salubridad y seguridad correspondientes al Centro de Emprendedores.
Queda prohibido introducir en el Centro de Emprendedores materiales peligrosos,
insalubres, malolientes o inflamables que no estén autorizados por las normas legales o
administrativas. En el caso de que la actividad empresarial de un cesionario implicara la
utilización de esas sustancias, será su responsabilidad la puesta en marcha de los
protocolos de seguridad exigidos por la Administración competente y también asumir su
coste. Si esos protocolos afectaran a lugares de uso compartido, el coste que originaren
será por cuenta del cesionario.
Cada cesionario deberá equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir
incendios de conformidad con el sistema general de seguridad del Centro de
Emprendedores y con los planes de seguridad y salud particulares de su empresa, debiendo
mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
Los aparatos contra incendios, los cuadros eléctricos y los tableros de mando deberán ser
accesibles y visibles en todo momento, debiendo además respetar las normas que, al
respecto, sean dictadas por la Administración competente.
ARTICULO 21.- COORDINACIÓN DEL CENTRO
La coordinación en cuanto a administración, gestión de medios y organización del Centro la
llevará el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y la persona de contacto será José Antonio
Murillo, teléfono 974 500002, e-mail joseantonio@ainsa-sobrarbe.es
Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en
Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aínsa-Sobrarbe, a 20 de junio de 2014. El Alcalde-presidente, José Miguel Chéliz Pérez
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