REGLAMENTO DEL CATÁLOGO MUNICIPAL DE ?ESPECIES VEGETALES SINGULARES? DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE JACA

 

PREÁMBULO

 

La Ordenanza Reguladora de las Zonas Verdes del Municipio de Jaca, prevé la elaboración de un catálogo de ?Especies vegetales singulares?, considerando como tales aquellos ejemplares o formaciones que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural, relacionadas con aspectos como: dimensiones de su porte, edad, particularidades científicas excepcionales, su rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación o un interés cultural, histórico o popular relevante.

 

La misma Ordenanza establece que será el Ayuntamiento el que elaborará un catálogo en el que se incluirán todos los ejemplares declarados singulares del Término Municipal de Jaca, tanto de titularidad pública como privada, de forma que, para cada ejemplar, se elabore una ficha de incidencias que recoja las características del ejemplar, la identificación de la especie, su emplazamiento en coordenadas UTM, su vigor en la fecha de registro, un reportaje fotográfico de su evolución, propuestas de medidas protectoras y cualquier otro dato que se considere de interés.

 

A los efectos de establecer el proceso de declaración de los ejemplares singulares del Término Municipal de Jaca, la constitución del Catálogo Municipal de árboles o formaciones vegetales singulares y el régimen de protección de los mismos, se redacta el presente reglamento. Artículo 1.- Objeto.

 

Se establece el procedimiento de inclusión, declaración y protección de ejemplares arbóreos, de forma individual o en agrupación, ubicados en el Término Municipal de Jaca que, por sus características tengan un elevado valor patrimonial.

 

Artículo 2.- Procedimiento.

 

1. La incorporación al Catálogo de ?Especies vegetales singulares? del Término Municipal de Jaca se realizará por Resolución de la Alcaldía en la que se constate su declaración y características, previo informe del Servicio Municipal de Parques y Jardines y propuesta de la Comisión informativa correspondiente. La pérdida de su categoría determinará su descatalogación, a través del mismo procedimiento.

 

2. El procedimiento para la catalogación se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte. Se considerará parte interesada, además de a los propietarios y titulares de derechos reales, a las Administraciones Públicas, a las instituciones relacionadas con la conservación de la flora y a las asociaciones incluidas en el censo municipal.

 

3. Iniciado el procedimiento, la Alcaldía podrá declarar la protección preventiva por un plazo máximo de dos meses, durante el cual quedarán en suspenso las actuaciones que hubieran de desarrollarse en el árbol o en el conjunto de árboles y en su entorno de protección que pudieran afectar a su adecuada conservación, solicitando a continuación informe técnico del Servicio Municipal de Parques y Jardines.

 

4. El informe del Servicio Municipal de Parques y Jardines valorará la representatividad del ejemplar o conjunto de ejemplares propuestos, atendiendo a las siguientes características: a) rareza por número o distribución, o por las particularidades de su desarrollo o de su ubicación; b) medidas excepcionales dentro de su especie o de su edad, o por sus particularidades científicas; c) interés cultural, histórico o popular. Asimismo, el Servicio Municipal de Parques y Jardines  elaborará una ficha de campo con el siguiente contenido (conforme a ficha aneja): ?Identificación de la especie, nombre vernáculo y nombre particular. ?Localización indicando coordenadas UTM. ?Accesos. ?Titular o propietario. ?Medidas del ejemplar, perímetro en base y a 1,30m del suelo, altura de fuste, altura total, diámetro de copa. Características descriptivas en caso de tratarse de un conjunto. ?Motivo de la singularidad. ?Estado fitosanitario. ?Figuras de protección existentes. ?Entorno de protección. ?Comentarios y referencias bibliográficas. ?Fotografías. ?Cartografía.

 

5. Una vez emitido el informe técnico, se someterá el expediente a información pública por el periodo de un mes, y al mismo tiempo se realizará el trámite de audiencia a los interesados por el mismo plazo. Las sugerencias y alegaciones que se reciban en ambos trámites se incorporarán al expediente, que se remitirá a informe de la Comisión Informativa correspondiente, para su resolución y dictamen.

 

6. Dictaminado el expediente, se efectuará propuesta a la Alcaldía que acordará mediante resolución lo que proceda. Si el acuerdo es favorable a la catalogación, se dará traslado al Servicio Municipal de Parques y Jardines para que proceda a redactar la ficha definitiva de alta en el Catálogo Municipal y para que adopte las medidas de conservación adecuadas del ejemplar o ejemplares.

 

7. La descatalogación de ejemplares por apreciarse nuevas circunstancias seguirá idénticos trámites que la catalogación; si la causa fuera la pérdida total del árbol se resolverá su baja mediante Resolución de la Alcaldía, previo informe del Servicio Municipal de Parques y Jardines.

 

Artículo 3.- Régimen de protección.

 

1. La llevanza del Catálogo Municipal de ?Especies vegetales singulares? del Término Municipal de Jaca corresponde al Servicio Municipal de Parques y Jardines.

 

2. A los ejemplares o conjuntos arbóreos catalogados se les aplicará el régimen de protección establecido en la Ordenanza Reguladora de las Zonas Verdes del Municipio de Jaca.

 

3. Cualquier actuación sobre ejemplares arbóreos catalogados o en su área de protección, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, que establecerá las medias de control de las posibles afecciones y de seguimiento del estado sanitario del ejemplar o ejemplares.

 

4. Los ejemplares incluidos en el Inventario o el Catálogo de Árboles Singulares del Gobierno de Aragón serán automáticamente incluidos en el Catálogo Municipal y contarán con el régimen especial de protección establecido.

 

Artículo 4.- Publicidad El Catálogo será público y estará disposición de cualquier ciudadano para su consulta. Una versión actualizada del mismo estará incorporada en la página web del Ayuntamiento de Jaca.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

Primera.-  El presente Reglamento entrará en vigor a los QUINCE DÍAS de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Segunda.- La Alcaldía o, en su caso, el Concejal delegado de Zonas Verdes, quedan facultados para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento.

 

Jaca, 16 de enero de 2014. El Alcalde, Víctor Barrio Sena.