ORDENANZA Nº 30: ?ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS?.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fonz está integrada por calles, edificios, parques y plazas, ordenados para que sean disfrutados por los ciudadanos. Son éstos quienes sustentan y dan forma al municipio, tanto al utilizar tales elementos como el desarrollo de las relaciones de convivencia que entre ellos permanentemente se entablan. El municipio se mejora, pues, tanto modernizando sus elementos físicos y añadiendo otros nuevos para satisfacer necesidades sociales sobrevenidas, como mejorando las pautas de comportamiento cívico, que permitan a los ciudadanos mejorar su convivencia y, en definitiva, ir construyendo un Fonz mejor para quienes lo habitan o visitan.

Estas pautas de comportamiento cívico han de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía.

En este marco de comportamiento, los ciudadanos tiene derecho a utilizar los espacios públicos del municipio, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes.

Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y falta de respeto hacia la inmensa mayoría de ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición.

Por otra parte, las conductas incívicas obligan a destinar grandes sumas de dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; tales gastos podrían tener otro destino. Por ello, el exigible respeto de los espacios públicos y del patrimonio de nuestro municipio contribuye, además, a mejorar la gestión del dinero público, permitiendo aplicar mayores recursos con racionalidad a lo más prioritario.

Sin duda, las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las Administraciones locales no están en disposición legal de afrontar en solitario, aunque, paradójicamente, sea en el ámbito de sus competencias donde más se perciben sus efectos.

En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas, como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. Para ello se consignan varias medidas, tanto educativas y divulgativas como de otra naturaleza, que fomenten los valores en los que se funda la convivencia en toda sociedad democrática. Resulta indudable que la promoción positiva de la conciencia cívica es el primero de los medios que han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales.

En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, asimismo, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aun cuando sean de titularidad privada si se ve perturbado el ornato público. En el primer caso, como lógica consecuencia del deber que todas las Administraciones tienen de salvaguardar los bienes que son de uso común por todos los ciudadanos, precisamente para que éstos, que los sufragan a través de los tributos, pueden disfrutarlos. Se persigue la adecuada conservación de todos los espacios públicos, porque es un derecho de todos los vecinos el disfrute de unas poblaciones en las debidas condiciones de ornato y salubridad. De igual manera, se regula el reproche de los comportamientos de naturaleza incívica, con el fin de propiciar una adecuada convivencia entre los ciudadanos. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica., el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquella.

Y, en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores, de tal manera que éstos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido. Como medida de rehabilitación que es, se contempla para aquellos casos en que la conducta objeto de la infracción requiera una especial impregnación de valores cívicos. En este aspecto, se persigue que los infractores sean conscientes tanto de la infracción cometida como del daño ocasionado, como un medio más de asentar los valores cívicos. Es esta una medida directamente relacionada, por otra parte, con la labor preventiva.

El texto dispositivo consta de tres Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza, circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II, aborda el régimen sancionador desde una perspectiva, como se ha expuesto, de rehabilitación del infractor.  Merece la pena destacar la obligación de reponer las cosas al estado previo al deterioro producido, que se exigirá por el Ayuntamiento a través del cauce que, en cada caso, establezca el ordenamiento jurídico.

La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto, que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social. Este su objetivo, que habrá de cohonestarse con la normativa urbanística, de seguridad ciudadana, medioambiental y de salud. Por ello, la norma no contempla obligaciones o derechos derivados de tales legislaciones sectoriales, en cuanto no incidan en la ordenación de la convivencia ciudadana. Así, la Ordenanza se limita a remitir a la normativa aplicable en las materias citadas, como un simple medio de facilitar la interpretación conjunta del ordenamiento, impuesta por nuestras normas civiles.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto:

-         Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

-         Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la población frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

También, y en cuanto el ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Fonz, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

-         Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

-         Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Artículo 2.- Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

2.- Esta Ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3.- La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Fonz, aunque parte de su articulado será de aplicación exclusiva en el casco urbano de Fonz y Cofita.

Artículo 3.- Parques y jardines públicos.

1.- Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines de la población.  2.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

-         La sustracción, arrancando o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

-         Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

-         Talar, podar o romper árboles, así como utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines.

-         Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

-         .Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.  .- Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.  .- Dejar excrementos sobre el césped y jardines de las zonas urbanas.

-         Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

3.- Queda igualmente prohibido, desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas, previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 4.- Papeleras y contenedores.

Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

1.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras,

chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

2.- Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.

Artículo 5.- Ruidos.

1.           Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en la Ordenanza sobre niveles sonoros, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta Ordenanza de promoción de conductas cívicas:

·        Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario en especial en horario nocturno, salvo aquellos que tengan autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Humos y Olores.

1.- Con carácter general, los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cincominutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.

Artículo 7.- Residuos y basuras.

1.- Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales.A título enunciativo, se prohíbe la reparación de automóviles o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y deshechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similires.

2.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes.

Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos así como colillas, cualquier otro objeto, encendidos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, tales como jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, pirotécnicos o similares.  Los residuos urbanos que no se puedan arrojar a las papeleras habrán de depositarse en los contenedores instalados a tal efecto.

3.- Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.

4.- Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

5.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Artículo 8.- Residuos orgánicos.

Está prohibido defecar y orinar en las vías públicas y en los espacios de uso público.

Artículo 9.- Animales.

1.- Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.

2.- Los ciudadanos podrán llevar animales de compañía en los espacios públicos urbanos siempre que los conduzcan mediante una correa o cadena, o en los términos legalmente establecidos dentro del casco urbano.

3.- Las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o esparcimiento dentro del casco urbano.

En todo caso, el poseedor del animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger, en todo caso, los excrementos sólidos que éstos depositen en la vía pública.

4.- No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales.

TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 10.- Disposiciones generales.

1.- La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta manera.

2.- Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso de procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

3.- En todo caso, las sanciones quedarán sin efecto si el infractor repara los efectos de las infracciones tipificadas en los artículos 4, 7, 8 y 9 a su estado originario, en el espacio de tiempo de 1 hora posterior a la comisión de la misma.  Artículo 11.- Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 12.- Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a.                   Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.

b.                  El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c.                   El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d.                  Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e.                   El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por lugares habilitados al efecto.

f.                    Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

·        Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o compresión.

·        Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.

·        Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g.                   El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales tipificados en la presente Ordenanza, así como el abandono de aquellos.

h.                   Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

i.                     Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

j.                    Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

k.                  La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

Artículo 13.- Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a.             Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b.             Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

c.             Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d.             Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e.             Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

·        Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.  Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.

·        Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto

f.               La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

Artículo 14.- Infracciones leves.

Tienen carácter de infracción leve:

a.             Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirá infracción:

b.             Llevar animales de compañía en espacios públicos urbanos, sin ser conducidos mediante correa o cadena, salvo autorización.

c.             Encender fuego en la vía pública.

d.             Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

e.             Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

f.               Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos excediéndose del espacio autorizado.

g.             Acampar sin autorización.

h.             Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

i.               Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción:

j.               Bañarse en fuentes o estanques públicos.

k.             Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción:

l.               Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.

m.           Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

n.             Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

o.             Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

p.             Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta Ordenanza.

q.             Orinar o defecar en la vía pública.

r.              Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

s.              Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

Artículo 15.- Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 500 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.000 euros.

Artículo 16.- Reparación de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 17.- Personas responsables.

1.  En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.

2.  Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de ls suciedad causada por el animal.

1.         En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas.

1.         Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

3.  Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.  Artículo 18.- Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a.  La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

a.         La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

a.         La intencionalidad.

a.         La relevancia o trascendencia social de los hechos.

a.         La naturaleza y gravedad de los daños causados.

a.       La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

TÍTULO III. REHABILITACIÓN

Artículo 19.- Terminación convencional.

El Ayuntamiento podrá ofertar al expedientado, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Esta opción se ofrecerá como un medio de rehabilitación de los infractores y, por ello, se aplicará cuando ésta se considera necesaria:

En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.

Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves. Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.

El expedientado ofertará al Ayuntamiento qué tipo de prestación se encuentra dispuesto a efectuar. Ésta se hallara encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficios del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares.  Efectuada la solicitud por parte del expedientado, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificar al infractor, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.

El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar el expedientado como, en su caso, el importe de la sanción del multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.

El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Fonz, 30 diciembre de 2013. El Alcalde, José T. Ferrer Perostes