ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS EN EL MUNICIPIO DE EJULVE.

 

 

 

ARTÍCULO 1. OBJETO

Es objeto de la presente Ordenanza la regularización de las condiciones de tenencia de perros en el presente municipio de Ejulve.

 

ARTÍCULO 2. SUJETOS PASIVOS

Los propietarios de los perros son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia.

En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA

1.- La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.

2.- Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art. 22.1d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ARTÍCULO 4. CONTENIDO

Deberán respetarse las prevenciones que siguen:

Animales domésticos:

Perros

1º. Queda prohibido dejar suelto, sin correa o arnés, cualquier clase de perro, en todo el casco urbano.

2º. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros por la vía pública, estarán obligados a impedir a aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.

3º. En caso de inevitable deposición, el conductor del animal deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario.

4º. Ante una acción que causara el perro en vía pública se pondrá en conocimiento de la autoridad local quien estará facultado en todo momento para:

a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.

b) Retener al animal para entregarlo a las instituciones correspondientes.

5º. Los dueños de perros observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de animales sueltos.

 

ARTÍCULO 5. INFRACCIONES

1.- El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza constituirá infracción administrativa.

2.- La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción, en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

 

ARTÍCULO 6. SANCIONES

1.- Cada infracción se sancionará con una multa de 100 euros o el tope máximo asignado a la alcaldía por legislación vigente en cada momento.

2.- Será Órgano competente para imponer la sanción derivada del procedimiento instruido al efecto, el alcalde, pudiendo delegar esta competencia, conforme lo establecido en la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- Para hacer efectiva la sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Ejulve, podrá hacer uso de las prerrogativas otorgadas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988, incluida la vía de apremio cuando la sanción administrativa sea firme en vía administrativa. El ingreso del importe de la sanción se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento de Ejulve, o entidad bancaria colaboradora del Ayuntamiento, en los plazos establecidos en la normativa de recaudación.

4.- El plazo de prescripción de las infracciones será de 3 meses.

 

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Entrada en vigor

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.