?ORDENANZA MUNICIPAL DE CAMINOS

 

 

Artículo 1. Fundamento Legal

 

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 42.2. b) y d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

 

Artículo 2. Objeto

 

EI objeto de la presente Ordenanza es la regulación, conservación, uso y disfrute, ordenación del tráfico de vehículos y personas, y protección de los caminos públicos de titularidad municipal existentes en el termino municipal de CUCALON (Teruel).

 

Artículo 3. Definiciones

1. Son caminos, a los efectos de esta Ordenanza, las vías de dominio y uso publico, destinadas principal mente al servicio de explotaciones o instalaciones agrícolas, que comunican los distintos parajes pertenecientes al termino municipal.

2. A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de caminos:

a)  Los señalados en el Anexo I de la Ordenanza.

b)  Todos aquellos caminos cuyo uso característico fundamental sea el agropecuario, forestal, ambiental o cinegético, destinado al uso general, aunque no estén incluidos en el apartado anterior.

c)  No se consideraran caminos públicos los pasos o accesos desde caminos o carreteras a explotaciones agropecuarias o forestales que tengan constituida una servidumbre de paso. Asimismo aquellos que discurran íntegramente por finca privada no comunicando propiedades de titulares distintos y destinados al servicio de un único titular.

[Calzada: Es la zona del camino destinado a la circulación de vehículos.

Elementos funcionales: Es la zona permanentemente afecta a la conservación de la carretera o la explotación del servicio viario. Son elementos funcionales, entre otros, las zonas destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios}.

Artículo 4. Bienes de Uso Público

1.  De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el articulo 3.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, los caminos de titularidad municipal se clasifican como bienes de uso público, de aprovechamiento o utilización generales por cualquier ciudadano.

2.  Serán de dominio público únicamente los terrenos ocupados por el camino y sus elementos funcionales.

3.  En todo caso, para utilizarse de forma común especial o privativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y siguiente del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, será necesaria licencia.

Artículo 5. Normas de Uso

1. Los caminos públicos se destinaran al paso de personas, animales y vehículos de transporte de personas y mercancías destinados a las fincas colindantes al camino.

2. En el supuesto de concurrir circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad de uso o semejante

·          paso de maquinaria de construcción, pruebas deportivas, circulación de materiales peligrosos-, el usuario deberá solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento, sin perjuicio de las de mas autorizaciones que procedan. En este supuesto, el Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo garantías suficientes para responder de los posibles daños y perjuicios que dicho paso pudiera ocasionar, así como establecer las limitaciones y condiciones que considere oportunas.

3. En el supuesto de que deba realizarse alguna modificación en el camino como consecuencia de obras particulares, el interesado deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización, siendo necesario presentar junto a la solicitud Memoria explicativa y documentación justificativa de las obras pretendidas. previamente el Ayuntamiento, a la vista de la solicitud establecerá las condiciones oportunas exigiendo, en su caso, un aval por cuantía que se determine para responder de los posibles perjuicios que se pudieran ocasionar o denegara motivadamente dicha modificación.

Artículo 6. Conservación

1.         La conservación de los caminos de titularidad municipal corresponderá al Ayuntamiento titular de los mismos.

2.         Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener y Limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.

a)  Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute del mismo por otros usuarios.

b)  Arrojar objetos o Líquidos de cualquier naturaleza.

c)  Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo.

d)  Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de los caminos.

e)  Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de perdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.

Artículo 8. Limitaciones de Uso

1.       Ninguna

 

Artículo 9. Acceso a fincas

 

1.  EI retranqueo de edificaciones, vallados y alambradas respecto de los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto.

2.  En el caso de edificaciones, el retranqueo mínimo será de 5 metros respecto al linde del camino.

3.  En el caso de vallados y alambradas, el retranqueo mínimo será de 2,5 metros respecto al linde del camino y con una altura máxima de 2 metros.

 

Artículo 11. Plantaciones

No se podrán efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales cerca de los caminos sino a la distancia de 10 metros respecto al eje del camino. Esta distancia se reducirá en un metro cuando se trate de plantaciones de arbustos, viñas, etc (árboles bajos).

 

Artículo 12. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los daños causados.

1.  Se consideran infracciones leves:

a)  Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino.

b)  Circular sin licencia específica con un tonelaje de hasta el 50% superior al permitido para cada camino.

c)  Cualquier conducta antijurídica y contraria a esta Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave

2.  Se consideran infracciones graves:

a)  Instalar cualquier objeto sobre el camino que menoscabe o dificulte el uso y disfrute del mismo por el resto de usuarios.

b)  Organizar competiciones deportivas, pedestres o ciclistas sin la correspondiente licencia, así como cualquier otro tipo de concentración masiva de personas o vehículos cuando no se trate de actos populares tradicionales.

c)  No respetar las limitaciones que hubiera establecido el Ayuntamiento con motivo de la realización de obras de reparación y conservación de los caminos.

d)  Circular sin licencia específica con un tonelaje superior al 50% del permitido para cada camino.

e)  Arrojar cualquier objeto al camino o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas o bienes.

f)  Cualquier uso común especial del camino sin haber obtenido previamente licencia.

g)  Circular arrastrando objetos de cualquier tipo.

h)  Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de perdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.

3.  Se consideran infracciones muy graves:

a)  Instalar cualquier objeto sobre el camino que impida el uso y disfrute del mismo por el resto de los usuarios.

b)  Organizar competiciones deportivas, automovilísticas o de cualquier vehículo a motor sin la correspondiente licencia o infringiendo gravemente los términos de la misma.

Artículo 13. Medidas.

Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:

a)  Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.

b)  Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.

c)  Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor

d)  Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.

 

Artículo 14. Cuantía de las Sanciones

1.         Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:

·          Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.

·          Las infracciones graves con multa de hasta 1.500 euros.

·          Las infracciones muy graves con multa de hasta 3.000 euros.

2.       Las multas podrán ser sustituidas, a juicio de la Alcaldía, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el infractor estuviere de acuerdo.

 

Artículo 15. Graduación de las Sanciones

1. La cuantía de las sanciones se graduara teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.

2. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza durante los doce meses anteriores.

 

Artículo 16. Resarcimiento de los Daños Causados

 

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el articulo 18 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el

Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, declarar:

·          La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

·          La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

 

 

Artículo 17. Potestad Sancionadora

Conforme al articulo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales en el caso de que los hechos puedan constituir delito o falta.

 

Artículo 18. Procedimiento Sancionador

1. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del citado Decreto, en cuanto a actuaciones previas y medidas de carácter provisional.

2. EI procedimiento sancionador se iniciara de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.

3. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza. Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

 

Artículo 19. Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas par faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas par faltas graves alas dos años y las sanciones impuestas par faltas muy graves a los tres años.

2. EI plazo de prescripción de las infracciones comenzara a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. EI plazo de prescripción de las sanciones comenzara a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel esta paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición Final

 

La presente Ordenanza entrara en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de fa Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al articulo 70.2 de la citada Ley.?

 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cucalón, a 23 de diciembre de 2013.-El Alcalde, Julián Roche Gimeno.