REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE GARGALLO (TERUEL)

 

 

En uso de las facultades concedidas en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL); 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 3.2.a) de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón (en adelante LALA), el Ayuntamiento de Gargallo establece el Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable, cuyo texto articulado es el que a continuación se señala:

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El suministro de agua se configura en el art 25 de la LRBRL como una competencia atribuida a los Municipios.

El artículo 26.1 a) de la LRBARL, y el art 44 de la LALA establecen el carácter de servicio público del abastecimiento domiciliario de agua potable, de prestación obligatoria para todos los municipios.

En tal sentido el artículo 86.3 de la LRBRL reserva dicha prestación a las Entidades Locales, y a mayor abundamiento el art 8 b) de la Ley 6/2001 de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, dispone que la explotación de los servicios de agua es competencia de las entidades locales.

El Pleno del Ayuntamiento de Gargallo, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 200 y 205 de la LALA, acordó el 18-11-2013 la creación del servicio público local de abastecimiento de agua potable del municipio de Gargallo, asumiendo por tanto su titularidad. Asimismo, en cuanto a la prestación del servicio se acordó llevarlo a cabo bajo el régimen de libre concurrencia, y la forma de GESTIÓN INDIRECTA, modalidad CONCESIÓN.

El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio y las relaciones entre la entidad suministradora que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.

2. A los efectos de este reglamento se considera entidad suministradora de agua potable, a aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable en el municipio de Gargallo, conforme a lo establecido en la vigente legislación del régimen local.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en la totalidad de la red municipal, entendiendo por tal toda aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Gargallo.

Artículo 3.- Normas generales y complementarias.

El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación. Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones estime necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento.

Artículo 4.- Abonado.

A efectos del presente reglamento se denomina abonado al usuario del Servicio Municipal de Agua que tenga contratado el servicio de suministro de agua o que, en defecto de dicho documento, y con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, figure como tal en los archivos del Ayuntamiento o de la entidad suministradora. En cualquier caso, el abonado debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria.

Artículo 5.- Usos del agua y preferencia

1. La entidad suministradora viene obligada a facilitar el suministro de agua potable a toda persona que lo solicite, previo cumplimiento por el solicitante de los requisitos que se establecen en este Reglamento.

2. A los efectos de este Reglamento, los usos del agua se clasifican en:

a) Uso doméstico:

Se entiende por tal el suministro destinado a la satisfacción de necesidades básicas propias de la persona (consumo de boca, aseo, lavado de ropa, limpieza doméstica, elaboración de comidas y alimentos, ?) siempre que los inmuebles destinatarios tengan la calificación de vivienda.

Se incluirá dentro de este uso a las cocheras que destinen el agua a su limpieza y lavado o a usos domésticos (consumo de boca, aseo, lavado de ropa, limpieza doméstica, elaboración de comidas y alimentos, ?). En caso contrario, el uso del agua se clasificará como no doméstico.

b) Uso no doméstico:

Se entiende por tal el uso del agua necesario para la realización de actividades industriales, comerciales y, en general, propias del sector terciario o de servicios, así como el uso del agua necesario para obras de construcción de edificaciones, de rehabilitación de éstas, en su caso, o de urbanización de terrenos.

Dentro de este uso se incluirá el suministro de agua a corrales.

c) Uso especial:

Se entiende por tal el uso del agua que realice el propio Ayuntamiento para sus dependencias e instalaciones, incluidas bocas de riego, limpieza viaria y extinción de incendios, como también aquellos usos que, no siendo realizados por el Ayuntamiento ni estén incluidos en ninguno de los descritos en forma precedente, estén destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo que tengan carácter esporádico y/o transitorio.

3. Se consideran adscritos al uso doméstico o al no doméstico, según la naturaleza de las edificaciones o inmuebles en que dichos usos se realicen, otros usos complementarios del agua como los destinados a calefacción central, agua caliente central, limpieza de elementos comunes de la edificación, aparcamientos de ésta, dispositivos antiincendios, riego para jardines, piscinas de una edificación y similares.

4. Cuando en una edificación coexistan inmuebles con uso doméstico del agua e inmuebles con uso no doméstico de la misma, que compartan, a su vez, otros usos del agua, como los descritos en el apartado 3, estos últimos se considerarán adscritos al uso doméstico.

5. En casos de escasez de caudales de agua se establece la siguiente prioridad de usos, de mayor a menor:

a) Usos especiales para dispositivos antiincendios.

b) Usos especiales que garanticen el funcionamiento de servicios públicos esenciales para la comunidad.

c) Uso doméstico del agua del apartado 2 a) precedente.

d) Uso no doméstico.

En tales casos, la entidad suministradora podrá proponer al Ayuntamiento y éste resolver, de acuerdo con el orden de prioridades señalado, la suspensión parcial o total de suministros o el establecimiento de limitaciones o la autorización de nuevos.

6. En casos concretos y excepcionales, y a fin de hacer frente a situaciones de apremiante necesidad, la entidad suministradora podrá facilitar el abastecimiento a título provisional en régimen de precario.

 

CAPITULO II - OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS

Artículo 6.- Obligaciones de la entidad suministradora

a) Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales y a la legislación urbanística vigente.
b) Proporcionar suministro de agua para el uso doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el área urbana, siempre que éstas reúnan, además, los requisitos exigidos por la normativa vigente.

La concesión de suministros de uso no doméstico de carácter industrial, comercial, agrícola, ganadero o de recreo tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento.

En el caso de no existir red municipal en las inmediaciones del solar a urbanizar, o ser de diámetro insuficiente para la previsión del agua del edificio (incluido riego e hidrantes de incendios que, en su caso, requiera la urbanización de la zona), se deberá acometer al punto de la red municipal que determine y con las condiciones técnicas que fije el propio Ayuntamiento, efectuándose la obra con cargo al promotor del edificio, ejecutándola aquél o la entidad suministradora.

c) Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.

d) Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento.

e) Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento.

f) Efectuar la facturación tomando como base las lecturas periódicas de los contadores, según lo establecido en este Reglamento, aplicando las tarifas contenidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable.

g) Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo. No obstante lo dispuesto en el apartado e) precedente, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización.

h) Las que deriven del contrato de concesión del servicio suscrito con el Ayuntamiento.

 

Artículo 7.- Derechos de la entidad suministradora.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, o figuren en otros artículos del Reglamento, la entidad suministradora, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

a) El manejo, en exclusiva, de las infraestructuras, instalaciones y redes del servicio, así como de la acometida a la edificación en el tramo que va desde la llave de toma o el dispositivo de toma hasta la llave de registro, ambas inclusive, si bien podrá autorizar a la propiedad de la edificación que instaladores autorizados manejen dicho tramo y realicen en él trabajos de conservación y reparación.

b) Percibir directamente de los abonados las contraprestaciones derivadas de la prestación del servicio, conforme a las tarifas contenidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable.

c) Inspeccionar el tramo de acometida que va desde la salida de la llave de registro hasta la llave de paso de la edificación, inclusive, y la instalación general y particular de ésta, así como efectuar a la propiedad y a los abonados, según los casos, los requerimientos necesarios para subsanar los defectos observados.

d) Revisar y verificar los contadores, así como realizar en los de titularidad de la entidad suministradora las operaciones de conservación que fueren necesarias.

e) Sustituir los contadores en los casos previstos en este Reglamento.

f) Solicitar del Ayuntamiento la suspensión del suministro de agua a un abonado en los casos en que proceda, conforme a lo previsto en este reglamento, y efectuar dicha suspensión si aquél lo autoriza.

g) Suspender inmediatamente los suministros no contratados.

h) Los que deriven del contrato de concesión del servicio suscrito con el Ayuntamiento.

 

Artículo 8.- Obligaciones del abonado.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:

a) Solicitar al Ayuntamiento el alta o la baja conforme al Anexo I de este reglamento.

b) Abonar en plazo:

* Los cargos emitidos con arreglo a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, y contenidas en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio.

* Las cantidades que resulten de liquidaciones derivadas de error, fraude o avería imputables al abonado.

c) Conservar y mantener diligentemente las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso.

d) Permitir la entrada en la edificación al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

e) Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados, evitando usos superfluos e innecesarios, estando prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.

f) Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones.

g) Suscribir con la entidad suministradora la póliza de suministro correspondiente que le permita consumir agua potable, cumpliendo las condiciones y obligaciones que de la misma se deriven.

h) Dar de baja la póliza suscrita con la entidad suministradora conforme se regula en este Reglamento, y comunicando a la misma la voluntad de darla de baja de tal forma que pueda tomar lectura del consumo registrado por el contador desde la lectura anterior, facturar dicho consumo y desmontar y retirar, o en su caso, bloquear el contador.

i) Evitar daños al contador, a fin de impedir que funcione defectuosamente.

j) Respetar los precintos colocados por la entidad suministradora.

 

Artículo 9.- Derechos de los abonados.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

a) Solicitar el suministro de agua que estime necesario y que se le conceda por la entidad suministradora, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y demás normas de aplicación a la concesión.

b) Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones legales y normativas vigentes.

c) Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento.

d) A que los servicios se facturen por los conceptos, periodos y cuantías vigentes en cada momento, así como que las lecturas de los equipos de medida se efectúen con una frecuencia no superior a tres meses. En grandes industrias, comercios, etc., dependiendo de su consumo, el Ayuntamiento podrá acordar su facturación bimestral o trimestralmente.

e) Formalizar un contrato en el que se estipulen las condiciones básicas de suministro.

f) Elegir libremente un instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores.
g) Consultar y obtener respuesta a todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio.

 

Artículo 10.- Actuaciones prohibidas

El abonado, no podrá realizar las siguientes actuaciones:

a) Realizar consumos de agua sin ser controlados por contador.

b) Manipular o modificar la instalación o el contador sin la debida autorización del Ayuntamiento.

c) Romper o alterar los precintos del contador.

d) Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de agua.

e) Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de éste.

 

CAPITULO III - INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA

Artículo 11.- Condiciones generales.

Las instalaciones interiores para suministro de agua serán ejecutadas por un instalador autorizado, y se ajustarán a cuanto prescriben las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua aprobadas por la Orden de 9 de diciembre de 1975 o, en su caso, de incendios.

Las actuaciones relacionadas como prohibidas en el artículo anterior realizadas por instalador autorizado, motivará la comunicación al Servicio Provincial de Industria de la Diputación General de Aragón al objeto de iniciar el correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles a que hubiere lugar.

Artículo 12.- Autorización y puesta en servicio.

Para la concesión del suministro de agua, será necesario que la instalación interior de la finca esté adaptada a las normas vigentes en cada momento, siendo obligatorio que el peticionario del suministro presente el correspondiente Boletín del instalador.

Artículo 13.- Conservación y mantenimiento.

La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta del abonado al suministro de agua.

 

CAPITULO IV - ACOMETIDAS DE AGUA

Artículo 14.- Una acometida para cada edificación.

a) Como norma general, cada edificación tendrá su propia acometida, y ello aún en el caso de que aquélla, junto con otras contiguas, pertenezcan al mismo propietario.

b) No obstante, la entidad suministradora, a la vista de las dimensiones de la edificación, presión de agua necesaria, consumo previsible, y usos a que se destine, podrá instalar más de una acometida.

 

Artículo 15.- Solicitud y Concesión.

La solicitud de acometida se efectuará con independencia de la solicitud de suministro de agua y deberá especificar los inmuebles u otras partes de aprovechamiento independiente que van a componer la edificación, los servicios comunes, usos previsibles del agua, y cuantos datos sean precisos para el conocimiento de las demandas previsibles de agua de la edificación, a fin de que la entidad suministradora, en el plazo de diez días, pueda efectuar un correcto dimensionamiento de la acometida y, en su caso, determinar la instalación de más de una si lo estima necesario.

La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias establecidas en las Ordenanzas Municipales.

El Ayuntamiento podrá limitar el diámetro de las acometidas, a la vista de la declaración de consumos o de necesidades que formule el solicitante, uso del inmueble y disponibilidades de abastecimiento.

En el caso de que la disponibilidad de presión de la red no sea suficiente será obligatoria la instalación a cargo y cuenta del abonado de un grupo de presión. Esta bomba no se conectará directamente a las tuberías de llegada de suministro. La instalación de bombeo se alimentará desde un depósito.

Artículo 16.- Condiciones de la concesión.

La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que el inmueble a abastecer esté situado en suelo urbano consolidado, exista conexión a la red de alcantarillado, o tenga solucionado el problema de vertidos.

El agua para abastecer una edificación se tomará de la red de distribución más próxima a aquélla.

Cuando no se cumpla alguna de estas condiciones el Ayuntamiento analizará las circunstancias de los incumplimientos pudiendo autorizar la concesión de forma excepcional imponiendo determinadas condiciones al solicitante.

Artículo 17.- Realización de acometidas.

Las acometidas deberán ser realizadas por la entidad suministradora, o persona autorizada por ésta, con cargo a los abonados, y según los precios que establezca el Ayuntamiento de Gargallo, siendo éste el titular del dominio. El importe de los trabajos se hará efectivo con carácter previo al inicio de los mismos.

La acometida comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones de la red de distribución con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

La acometida responderá al esquema básico siguiente:

a) Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y conecta ésta con la acometida. Será de fundición dúctil.

b) Ramal de acometida: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro. Será de polietileno de alta o baja densidad de 10 bares de presión nominal.

c) Llave de registro: se sitúa en el ramal de acometida dentro de una arqueta en la vía pública junto al inmueble o en la fachada de éste. Será de compuerta con cierre elástico con paso total y liso, con cuerpo y tapa de fundición dúctil revestida interior y exteriormente con polvo epoxi, husillo de acero inoxidable, de las marcas AVK, ROSS, BELGICAST, SAINT-GOBAIN o similar.

d) Contador: se ubica a continuación de la llave de registro al final del ramal de acometida, en la vía pública y junto al inmueble, o en la fachada de la edificación.

d-1) Contador situado en la vía pública y junto al inmueble

Se alojará, junto con la válvula de registro, en una arqueta enterrada situada en la vía pública junto a la fachada del inmueble o de la alineación oficial. Tendrá unas dimensiones interiores de 0,35x0,35 m. construida con una solera de hormigón en masa tipo HM-20 de 0,10 m. de espesor, paredes de fábrica de ladrillo de medio pie de espesor enfoscadas con mortero de cemento o de hormigón en masa tipo HM-20 de 0,12 m. de espesor cerradas con una tapa de fundición dúctil tipo B-125 de 400x400 mm. La tapa de la arqueta llevará en su cara exterior la inscripción AGUA. La altura de la arqueta dependerá de la profundidad a la que se ubique la tubería de la acometida.

d-2) Contador situado en la fachada de la edificación

Se alojará en un armario de 350 mm. de ancho por 250 mm. de altura y 130 mm. de fondo equipado con puerta abatible de aluminio de 350 (a) x 250 (h) mm. con la inscripción AGUA POTABLE en la cara exterior dotada de una cerradura con dispositivo de apertura y cierre tipo ?allen?.

La válvula de registro se alojará en una arqueta enterrada situada en la vía pública junto a la fachada del inmueble o de la alineación oficial. Tendrá unas dimensiones interiores de 0,21x0,21 m. construida con una solera de hormigón en masa tipo HM-20 de 0,10 m. de espesor, paredes de fábrica de ladrillo de medio pie de espesor enfoscadas con mortero de cemento o de hormigón en masa tipo HM-20 de 0,12 m. de espesor cerradas con una tapa de fundición dúctil tipo B-125 de 250x250 mm. La tapa de la arqueta llevará en su cara exterior la inscripción AGUA. La altura de la arqueta dependerá de la profundidad a la que se ubique la tubería de la acometida.

e) Ramal de conexión:

e-1) Caso de contador situado en la vía pública y junto al inmueble

Es el tramo de tubería entre el contador y uno de los elementos siguientes:

 

* La fachada del inmueble, en caso de edificaciones sin retranqueo a la alineación oficial

* El lindero que separa la finca y la vía pública, en caso de edificaciones con retranqueo a la alineación oficial

* El lindero que delimita la finca y los parques, jardines o espacios libres de dominio y uso público.

El ramal de conexión será de polietileno de alta o baja densidad de 10 bares de presión nominal.

A partir de la fachada del edificio, o del lindero que separa la finca y la vía pública, o del lindero que delimita la finca y los parques, jardines o espacios libres de dominio y uso público, se sitúa la instalación interior.

Ese punto, que es el final de la acometida, constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado, en lo que respecta a mantenimiento y conservación, y delimitación de responsabilidades.

e-2) Caso de contador situado en la fachada de la edificación

No existe ramal de conexión.

En este caso, el punto que representa el final de la acometida es la conexión del extremo aguas abajo del contador de agua a la tubería que se dirige hacia el interior de la edificación. Constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado, en lo que respecta a mantenimiento y conservación, y delimitación de responsabilidades.

En los casos de contadores ya instalados con anterioridad a la aprobación de este reglamento, y que se sitúen en el interior del inmueble o parcela, el punto que constituye el límite entre la acometida y la instalación interior del inmueble seguirá siendo la fachada del inmueble, o el lindero que separa la finca y la vía pública, o el lindero que delimita la finca y los parques, jardines o espacios libres de dominio y uso público.

 

Artículo 18.- Conservación y mantenimiento.

La conservación y mantenimiento de las acometidas se efectuará por personal de la entidad suministradora, no pudiendo el usuario cambiarla o modificarla sin autorización expresa del Ayuntamiento de Gargallo.

La conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores las realizará el abonado a su cargo, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas.

La acometida solamente podrá ser manipulada por personal autorizado por la entidad suministradora, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la entidad suministradora.

Todos los cambios que deban efectuarse en las acometidas de las edificaciones como consecuencia de lo que establezcan disposiciones legales o reglamentarias serán de cuenta de la propiedad.

Los costes derivados de la apertura y cierre de las zanjas para el descubrimiento de las acometidas, que tengan que efectuarse en virtud de demanda del abonado o de la propiedad del inmueble, serán de cuenta de quien demandara dicho servicio, siempre y cuando no se hayan observado desperfectos o avería en la acometida, en cuyo caso, los costes de esos trabajos, como también los de su reparación, deberán ser asumidos por la entidad suministradora.

En los casos de infracción del presente reglamento, los costes derivados de los trabajos mencionados en el apartado anterior serán de cuenta del infractor.

 

Artículo 19.- Ampliación de la capacidad de la red de abastecimiento como consecuencia de la construcción de una nueva edificación.

a) En los casos de construcción de una nueva edificación en una zona dotada de abastecimiento de agua potable, y en el supuesto de que las redes del servicio existentes fuesen de diámetro o de características insuficientes para garantizar los caudales y/o las presiones requeridas por los suministros previsibles de la nueva edificación, el promotor de la construcción de ésta y solicitante de la acometida, vendrá obligado a costear los trabajos que fuese preciso ejecutar de modificación de tales redes, a los fines de garantizar el abastecimiento en las debidas condiciones. Dichos trabajos serán ejecutados por la entidad suministradora y la red resultante quedará en propiedad del Ayuntamiento.

b) En estos casos, la entidad suministradora redactará el oportuno documento técnico de adecuación de las redes del servicio y lo someterá, previamente, a autorización del Ayuntamiento. Si éste la deniega, no procederá ejecutar la modificación de las redes del servicio.

c) Si el Ayuntamiento otorga la autorización, la entidad suministradora someterá dicho documento técnico, que será independiente del presupuesto de los trabajos de instalación de la acometida, a la aprobación del solicitante, quien, en caso de conformidad, deberá hacer efectivo el importe de los trabajos antes de iniciar la ejecución de los mismos.

En caso de que no se obtuviese la conformidad del solicitante de la acometida, la entidad suministradora no ejecutará los trabajos de modificación de las redes, y en consecuencia, no instalará la acometida ni facilitará el suministro.

 

CAPITULO V - CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 20.- Solicitud de abono.

Será requisito imprescindible para poder obtener suministro de agua potable, que el usuario efectúe la correspondiente solicitud y formalice con ésta la correspondiente póliza de abono o contrato de suministro.

La solicitud de alta de suministro de agua potable se efectuará en la Secretaría del Ayuntamiento de Gargallo, según modelo de impreso (Anexo I del Reglamento), e irá acompañada de la siguiente documentación:

USO DOMESTICO:

a) Titulo de propiedad, contrato de compra venta, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, además, en su caso, de la representación del mismo.

c) Autorización de domiciliación bancaria.

d) Boletín de instalación en caso de primera ocupación del inmueble o reforma de la instalación.

USO NO DOMESTICO:

a) Título de propiedad, contrato de compraventa, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, además, en su caso, de la representación del mismo.

c) Licencia de apertura y alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso.

d) Autorización de domiciliación bancaria.

e) Boletín de instalación en caso de primera ocupación o reforma de la instalación.

SI EL SOLICITANTE ES UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, además, en su caso, de la representación del mismo.

b) Licencia de obras

c) Autorización de domiciliación bancaria.

d) Boletín de instalación.

Artículo 21.- Formalización del suministro: contratación y denegación.

Recibida una solicitud de suministro junto con la documentación que la debe acompañar, la entidad suministradora, teniendo en cuenta los aspectos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento para la selección del contador, y tras comprobar que las instalaciones interiores del inmueble a suministrar cuentan con la correspondiente autorización de puesta en servicio o, en su caso, cumplen las normas que las regulan, formulará informe al Ayuntamiento, quien concederá, si el informe es favorable, el suministro solicitado.

La contratación de alta en el suministro de agua potable, para los fines y en las condiciones previstas en este Reglamento, se formalizará mediante contrato o póliza a suscribir, de una parte, por representante legal de la entidad suministradora, y de otra, por el solicitante o representante legal del mismo.

Se podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

a) Informe desfavorable de la entidad suministradora, por no cumplir los aspectos del artículo 28 del Reglamento y/o si las instalaciones interiores del inmueble no cuentan con autorización de puesta en servicio.

b) Cuando el solicitante del suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado, no presente la documentación preceptiva o, en caso de usos no domésticos, no esté al corriente de pagos.

c) Cuando la instalación del peticionario no haya observado las prescripciones establecidas en la normativa vigente.

d) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior vigente.

La suscripción de la póliza o contrato de suministro será requisito indispensable para la instalación del contador, y/o inicio del suministro.

Durante la vigencia de la póliza ésta se entenderá modificada automáticamente siempre que lo impongan las correspondientes disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, por lo que atañe a las tarifas o tasas por prestación del servicio, cuanto se modifique la correspondiente ordenanza fiscal y dicha modificación afecte a dichas tarifas o tasas.

El titular de una póliza o contrato de suministro de agua no podrá cederla a un tercero.

 

Artículo 22.- Duración del contrato.

El contrato de suministro de agua se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento previa comunicación por escrito a la entidad suministradora

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de cualesquiera otra condición contractual, requerirá la suscripción de nuevo contrato.

 

Artículo 23.- Suspensión del suministro y causas de suspensión.

La entidad suministradora podrá suspender cautelarmente el suministro de agua potable a los abonados en los siguientes supuestos, previa resolución del órgano competente del Ayuntamiento:

a) Falta de pago de las facturaciones emitidas.

b) Cuando un usuario disponga de suministro sin contrato a su nombre y se niegue a ejecutarlo a requerimiento del Ayuntamiento.

c) Cuando el abonado haga un uso del agua distinto del contratado.

d) Cuando se encuentren derivaciones en la red con consumo de agua sin contrato alguno, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato de tales derivaciones.

e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado al personal municipal debidamente autorizado y acreditado para tomar lectura del contador.

f) Cuando el abonado no cumpla cualesquiera de las cláusulas estipuladas en el contrato.

g) Cuando el uso del agua pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.

h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, por alguna de las causas establecidas en el Reglamento.

i) Por negligencia del abonado a reparar averías en la instalación interior, si una vez notificado de tal circunstancia, no procede a su substancian en el plazo de diez días.

j) Si el abonado practica operaciones sobre la acometida, instalación interior del inmueble, o contador, que puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase el agua a través del mismo sin que llegue a marcar o marcando caudales inferiores.

En estos casos, la entidad suministradora dará cuenta al Ayuntamiento y solicitará que, previa comprobación de los hechos, el órgano competente del mismo dicte resolución autorizando la suspensión del suministro.

La resolución que dicte el órgano indicado será notificada a la entidad suministradora y al abonado, con mención de los recursos que procedan. La interposición de recurso no impedirá dicha suspensión, a menos que preste garantía por cualquier medio admitido por el ordenamiento jurídico del importe adeudado a la entidad suministradora.

El restablecimiento de la prestación se realizará inmediatamente después de quedar subsanadas las causas que originaron la suspensión.

La suspensión efectiva será notificada al interesado por la empresa suministradora conteniendo los siguientes datos:

* Nombre y dirección del abonado.

* Identificación de la finca afectada.

* Fecha y hora aproximada de suspensión del suministro.

* Causas justificativas del corte.

* Nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y horario de las oficinas de la entidad suministradora donde, hasta el momento de efectuar la suspensión del suministro, puede subsanarse la causa que motiva ésta, abonando, en su caso, el importe de lo adeudado a la entidad suministradora.

Los gastos derivados de la suspensión del suministro serán por cuenta de la entidad suministradora, si bien los de restablecimiento del mismo, por cuenta del abonado.

Cuando el Ayuntamiento de Gargallo lo considere necesario y por acuerdo por el Órgano municipal competente, podrá en cualquier momento rebajar, e incluso suspender, el suministro para usos agrícolas, de riego e industriales, sin que por ello el Ayuntamiento ni la entidad suministradora contraigan obligación alguna de indemnización, ya que estos suministros quedan en todo momento supeditados a los usos prioritarios establecidos en el artículo 5 de este Reglamento. En caso de hacerse restricciones, estas afectarían en primer lugar a los suministros para riego de jardines y fincas de recreo, y seguidamente a los suministros agrícolas e industriales.

 

Artículo 24.- Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por:

a) Renuncia del abonado.

b) Persistencia por tiempo superior a tres meses en cualquiera de las causas de suspensión enumeradas en el artículo anterior.

c) Cumplimiento o término de la duración del contrato.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación.

Artículo 25.- Conexión a bocas de riego.

En forma excepcional, en los casos en que se carezca de ramal de distribución o acometida, se podrá autorizar el uso de bocas de riego, previa instalación del aparato de medida oportuno.

Trimestralmente, o en el momento en que haya cesado el suministro, se procederá a practicar la liquidación correspondiente.

CAPITULO VI - CONTROL DE CONSUMOS

Artículo 26.- Contadores.

Todo suministro de agua potable, que obligatoriamente derivará de la correspondiente póliza, deberá estar controlado por el correspondiente aparato contador. Como regla general, la medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación del mismo, se efectuará a través de éste.

En los inmuebles de nueva construcción, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la medición de consumos se efectuará de la siguiente forma:

a) Cuando en la finca solo exista una vivienda, local, oficina, industria o actividad de cualquier tipo, así como en suministros para obras, mediante la instalación de un contador único.

b) Para edificios con más de una vivienda, local, oficina, industria o actividad de cualquier tipo, será obligatorio instalar un contador para cada una de ellas.

c) En las instalaciones con grupo a presión será obligatorio la instalación de un contador general anterior al grupo de presión.

No obstante lo anterior, si en una finca en la que no exista grupo de presión, la comunidad de propietarios así lo solicita, podrá medirse y facturarse conjuntamente el agua de uso domestico de todo el inmueble, en cuyo caso, delante de los contadores individuales, se instalará un puente para contador general de uso doméstico. Si existe suministro a locales comerciales, la batería de contadores será independiente de la de los abonados de uso doméstico.

Artículo 27.- Titularidad del contador.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad del Ayuntamiento de Gargallo, siendo la entidad suministradora la que los mantendrá, conservará y repondrá, por avería o cumplimiento de su vida útil, con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo la entidad suministradora cobrar cantidad alguna en concepto de instalación o alquiler por el contador o aparato de medida.

Cuando se instale un contador por primera vez, que se llevará a cabo al mismo tiempo que la instalación de la nueva acometida, el coste será abonado a la entidad suministradora por el solicitante a los precios establecidos por el Ayuntamiento de Gargallo.

Artículo 28.- Condiciones técnicas de los contadores.

El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la entidad suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

No obstante, si el consumo real, por no corresponder al declarado por el abonado en la póliza, no guardara la debida relación con el que corresponda al rendimiento normal del contador, deberá ser éste sustituido por otro de calibre adecuado, obligándose el abonado a los gastos que ocasione.

Los contadores se ajustarán a la normativa Comunitaria, debiendo estar homologados por el Ministerio de Industria o, en su caso, por el órgano autonómico competente.

Artículo 29.- Instalación y ubicación de los contadores únicos

Los contadores a los que se hace referencia en el artículo 26 apartado a) de este Reglamento, se instalarán en una arqueta situada en la vía pública junto a la fachada del inmueble o a la alineación oficial, en los casos de solicitud del servicio sin que medie o exista edificación, ni esté prevista su construcción en un período de cinco (5) años desde la fecha de la solicitud.

En caso contrario, la propiedad de cualquier parte de una edificación susceptible de aprovechamiento independiente, o la propiedad de ésta última, según los casos, deberá encerrarlo en un armario normalizado por la entidad suministradora de acuerdo con la normativa vigente, de solidez bastante para preservarlo razonablemente de cualquier deterioro y al que tendrá acceso el personal de la misma.

Con objeto de facilitar el acceso al contador único, en los casos de viviendas unifamiliares y de otros inmuebles en que sea posible, aquél deberá instalarse en una hornacina o armario empotrado, situado en la fachada del inmueble o en el límite de la parcela sobre la que éste se halle edificado.

La hornacina o armario tendrá unas dimensiones interiores de 350 mm. de ancho por 250 mm. de altura y 130 mm. de fondo equipado con puerta abatible de aluminio de 350 (a) x 250 (h) mm. con la inscripción AGUA POTABLE en la cara exterior dotada de una cerradura con dispositivo de apertura y cierre tipo ?allen?.

A continuación del contador, según el sentido de circulación del agua, se situará la ?llave de paso del abonado?, que podrá ser accionada por éste para prevenir cualquier eventualidad o daño al inmueble.

La propiedad viene obligada a disponer de una protección para que, en caso de una fuga a través del contador, éste tenga salida natural al exterior. La entidad suministradora no será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación.

Artículo 30.- Instalación y ubicación de contadores en batería.

Los contadores a que se hace referencia en el artículo 26 apartado b) del presente Reglamento, se instalarán en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador, líneas independientes para cada abonado individual y servicios comunes del edificio. Se ubicarán en locales o armarios de contador exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento.

Los locales tendrán una altura mínima de 2 metros, y sus dimensiones en planta permitirán un espacio libre a cada lado de la batería de 0,40 metros y otro de 1,20 metros delante de la batería una vez instalados sus contadores y llaves de maniobra.

La puerta de acceso, que abrirá hacia el exterior del local, tendrá unas dimensiones mínimas de 0,70 metros por 1.80 metros.

Caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería de 0,40 metros, y otro de 0,20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. Estarán situados de tal forma que, ante ellos, y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro. Las puertas de estos armarios tendrán unas dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.

Tanto los locales como armarios dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua. Estarán dotados de iluminación artificial que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro del suelo. En lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de batería y su correspondencia con viviendas y/o locales.

Ningún contador podrá situarse a menos de 0,60 m. del suelo ni a una altura superior a 1,60 metros.

Existirá una llave de entrada al contador y otra de salida, con racores de entrada y salida al mismo. Las dos llaves estarán preparadas para la conexión directa de batería. De dichas llaves de paso, la situada ?aguas arriba? será manejada por la propiedad de la edificación, por los abonados, en su caso, y por la entidad suministradora a solicitud de la primera.

Artículo 31.- Manipulación del contador.

El contador solo podrá ser manipulado por personal de la entidad suministradora.

En ningún caso el abonado podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato.

Artículo 32.- Conexión y desconexión del contador.

No procederá la instalación del contador hasta que el abonado haya suscrito la correspondiente póliza de abono al servicio o contrato de suministro.

La conexión y desconexión del contador se efectuará por personal de la entidad suministradora. Su unión con la acometida será sellada por medio de un plomo o precinto que llevará la marca de dicha entidad, registrada oficialmente, no pudiendo ser manipulado más que por ésta.

Los contadores podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por resolución de órgano competente de cualquier administración.

b) Por extinción del contrato de suministro.

c) Para proceder a la verificación del mismo.

d) Por renovación periódica.

Artículo 33.- Conservación, verificación y renovación de contadores.

La conservación de los contadores corresponderá a la entidad suministradora y será por cuenta del abonado mediante la aplicación de la cuota oportuna que forma parte de la tarifa o tasa por prestación del servicio.

La entidad suministradora llevará a cabo las revisiones que considere necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los contadores, independientemente de quien sea el titular de éstos, sin que sea precisa notificación expresa a los abonados.

Procederá la sustitución de los contadores cuando dejen de funcionar o funcionen defectuosamente como consecuencia de rotura o deterioro esenciales.

Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a su vida útil, que se establece en diez (10) años.

Transcurrido este tiempo deberá ser repuesto por uno nuevo.

Los gastos de reposición serán asumidos por la entidad suministradora con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo la entidad suministradora cobrar cantidad alguna en concepto de renovación del contador o aparato de medida.

La entidad suministradora podrá someter los contadores a cuantas verificaciones considere necesarias.

La verificación del contador podrá ser instada igualmente por el titular de la póliza de abono en caso de discrepancia con la entidad suministradora; en este caso, y sin perjuicio del resultado de la verificación que pueda haber efectuado directamente aquélla, se recurrirá a la comprobación y verificación por el Servicio Provincial de Industria del Gobierno de Aragón. En este caso:

* Si resultare error en la medición del aparato, el porcentaje del mismo se deducirá de acuerdo a las especificaciones del acta de verificación correspondiente, siempre que dichos errores superen los legalmente admitidos de acuerdo con la normativa vigente.

 

* Si de la verificación oficial no resultare error, o éste estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido, los gastos ocasionados por la verificación del contador correrán por cuenta del abonado que la haya solicitado.

 

CAPITULO VII - LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES

Artículo 34.- Lecturas.

La toma de lecturas será realizada por personal autorizado por la entidad suministradora, provisto de la acreditación correspondiente.

En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario establecido a tal efecto.

Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de ésta depositará un impreso en el domicilio o buzón de correos del abonado, para ser rellenado por éste y remitido o entregado a la entidad suministradora en el plazo de diez (10) días. Alternativamente, los datos del impreso a rellenar por el abonado podrán ser comunicados por teléfono a la empresa suministradora.

Artículo 35.- Consumos.

Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos periodos consecutivos de facturación.

Si en el momento de tomar lectura se detecta paro o mal funcionamiento del contador, la facturación del período actual y, en su caso, la regularización de períodos anteriores, se efectuará conforme a uno de los tres sistemas siguientes:

a) En relación al promedio de los seis períodos de facturación inmediatamente anteriores a la detección de la anomalía.

 

b) En el caso de consumos que arrojen resultados significativamente distintos según las estaciones del año, en relación al mismo período del año anterior si hubiese registrado consumo.

c) Conforme al consumo registrado por el nuevo contador que se instale durante al menos los dos períodos de facturación siguientes, a prorrateo con los días que hubiera durado la anomalía. Este sistema se aplicará cuando, en sus respectivos casos, resulten inaplicables los dos anteriores.

En el caso de que no se pueda efectuar la lectura de la medición del contador por imposibilidad de acceso al mismo (por ausencia del abonado o por cualquier otra circunstancia, y éste no haya suministrado la lectura del contador por los medios indicados en el artículo anterior), se procederá de acuerdo a lo indicado en los apartados precedentes.

Artículo 36.- Objeto y Periodicidad de la facturación.

Será objeto de la facturación por la entidad suministradora, los conceptos que procedan de los recogidos en este Reglamento en función de la modalidad de suministro y las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los periodos que, para cada caso, señalen las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

El período de facturación del suministro de agua, con carácter general, será trimestral.

 

Artículo 37.- Requisitos de las facturas.

En las facturas o recibos emitidos por la entidad suministradora, deberán constar como mínimo los siguientes conceptos:

a) Domicilio objeto del suministro.

b) Domicilio de notificación si es distinto, y figura como tal en el contrato.

c) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y periodo de facturación.

d) Indicación de si los consumos son reales o estimados.

e) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.

f) Importe de los tributos que se repercutan.

g) Importe total de los servicios prestados.

h) NIF de la entidad suministradora.

 

CAPITULO VIII - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38.- Derechos económicos.

La entidad suministradora, de conformidad con el presente Reglamento, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones, derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá cobrar a sus abonados por los siguientes conceptos:

a) Cuota de servicio.

b) Cuota de consumo.

c) Cuota de mantenimiento de contadores.

d) Cuota de renovación de infraestructuras.

e) Derecho de conexión.

f) Ejecución de una nueva acometida.

 

Artículo 39.- Cuota de servicio.

Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan o no uso del mismo.

 

Artículo 40.- Cuota de consumo.

Es la cantidad variable que abona el usuario y cuya base imponible está constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos.

 

Artículo 41.- Cuota de mantenimiento de contadores.

Es la cantidad fija que deberá abonar el usuario por el mantenimiento de los contadores y la renovación de los mismos al cabo de su vida útil, que se establece en diez (10) años.

 

Artículo 42.- Cuota de renovación de infraestructuras.

Es la cantidad fija que deberá abonar el usuario para llevar a cabo la renovación de las infraestructuras de la red de suministro de agua que ejecutará el Ayuntamiento de Gargallo.

 

Artículo 43.- Derecho de conexión.

Es la cantidad fija que deberá abonar el usuario al solicitar una nueva acometida.

 

Artículo 44.- Ejecución de una nueva acometida.

Es la cantidad fija que deberá abonar el usuario al solicitar una nueva acometida.

 

CAPITULO IX - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES

Artículo 45.- Infracciones administrativas.

Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan el presente Reglamento, clasificándose en muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves las siguientes:

* La obtención del suministro de agua potable desde una acometida clandestina y directa a la red de distribución.

 

* La obtención del suministro de agua potable mediante una conexión clandestina a las instalaciones interiores de una edificación.

 

* Practicar operaciones sobre la acometida, sobre la instalación interior del inmueble o sobre el propio contador que puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase el agua a través del mismo sin que llegue a marcar o marcando caudales inferiores.

 

Son infracciones graves las siguientes:

* Disfrutar del suministro de agua sin haber formalizado con la entidad suministradora la correspondiente póliza de suministro, cuando no se empleen medios como la acometida clandestina y directa a la red de distribución o la conexión clandestina a las instalaciones interiores de una edificación.

* Dar al agua por el abonado un uso distinto al que figure en la póliza de suministro.

* Utilizar el agua contratada para obras de construcción o rehabilitación de una edificación, y una vez finalizadas éstas, en suministros para otros usos de la edificación construida, o en su caso, rehabilitada.

Establecer por el abonado, o permitir por éste, que otro establezca derivaciones a otros inmuebles distintos de los previstos en la póliza.

* Impedir la lectura del contador

* Suministrar datos falsos a la hora de efectuar la solicitud de suministro.

Son infracciones leves las siguientes:

* Manejar sin autorización de la entidad suministradora la acometida en el tramo que va desde la llave de toma o el dispositivo de toma, hasta la llave de registro, ambas inclusive.

* Impedir la inspección del tramo de acometida que va desde la salida de la llave de registro hasta la llave de paso de la edificación, inclusive, o la inspección de la instalación general o particular de ésta.

* Desatender los requerimientos que la entidad suministradora dirija a la propiedad o al abonado, según los casos, para la subsanación de los defectos observados en el tramo de acometida que va desde la salida de la llave de registro hasta la llave de paso de la edificación, inclusive, o en la instalación interior general o particular de ésta.

* Impedir la revisión de los contadores, su verificación, su sustitución o la realización de operaciones de conservación.

* La rotura injustificada de los precintos colocados por la entidad suministradora.
* Cualesquiera otros incumplimientos de este Reglamento que no figuren especificados como falta muy grave o grave.

 

Artículo 46.- Responsable de las infracciones.

Será sujeto responsable, toda persona natural o jurídica, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en el presente Reglamento.

 

Artículo 47.- Medidas complementarias.

Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, y sin perjuicio de exigir la responsabilidad civil o penal cuando así se estime oportuno, podrán adoptarse otras medidas de carácter complementario:

a) Ordenar al infractor la reposición a su estado original, las obras, redes o instalaciones en las que ha actuado sin autorización.

b) Ordenar las rectificaciones precisas en las obras, redes o instalaciones realizadas, para ajustarlas a lo autorizado o a las Ordenanzas Municipales.

c) Requerir al infractor a reparar los daños causados.

d) La clausura temporal o definitiva del suministro de agua.

e) No suscribir nuevos contratos de suministro con quien tenga pendiente la Resolución de sanciones del presente Reglamento, o el pago de sanciones impuestas, salvo presentación del correspondiente aval por el importe pendiente.

 

Artículo 48.- Expediente sancionador.

Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por el Ayuntamiento, como consecuencia del ejercicio de su función de inspección o de denuncia de la entidad suministradora o de terceros.

En la tramitación de los expedientes sancionadores, se aplicarán las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo sancionador de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón, salvo en las infracciones de carácter tributario, que se regularán por el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias.

La competencia para imponer sanciones corresponde al Alcalde, según dispone el artículo 21.1. n) de la LRBRL y 30.1. ll) de la LALA.

 

Artículo 49.- Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa cuyo importe oscilará entre 30,05 ? y 150,25 ?

 

. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 150,26 ? y 901,52 ?

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 901,53 ? y 1803,04 ?.

4. En la imposición de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios de graduación:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

 

Artículo 50.- Información al abonado o peticiones de éste.

El abonado podrá solicitar información y efectuar consultas relativas a la prestación del servicio a la entidad suministradora, que deberá facilitar la información solicitada y responder a las consultas planteadas en el plazo máximo de veinte días hábiles.

También podrá el abonado efectuar peticiones a dicha entidad relativas a la prestación del servicio, que habrán de tener respuesta en el plazo de diez días hábiles.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento de Gargallo que sean contrarias a la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día 01 de enero de 2014, previa publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD DE ALTA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

SOLICITUD DE ALTA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

1. DATOS TITULAR

Nombre y Apellidos del solicitante:

DNI/CIF:

Domicilio:

Localidad, Provincia, C.P.

Teléfono:

Móvil:

Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos del Solicitante:

DNI/CIF:

Domicilio:

Localidad, Provincia, C.P.:

Teléfono:

Móvil:

Fax:

Correo electrónico:

3. DATOS DEL SUMINISTRO

Domicilio del suministro:

Localidad, Provincia, C.P.:

4. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

* Si desea que las comunicaciones municipales se remitan a una dirección distinta de las anteriores, especificar a continuación:

5. USO DEL SERVICIO

a) Doméstico:

b) No doméstico:

*Para actividades comerciales e industriales especificar epígrafe IAE

c) Especial:

6. TÍTULO DE OCUPACIÓN

7. CONSUMO ESTIMADO: (m³/día):

8. DOMICILIACIÓN BANCARIA 

SOLICITO. Que con admisión del presente escrito con los documentos que se acompañan, se proceda a dar de alta el suministro de agua en el domicilio anteriormente citado.

OBSERVACIONES

El presente documento será igualmente utilizado para solicitudes de baja en el suministro sustituyendo la palabra alta por baja, y dejando en blanco los campos de consumo estimado y domiciliación bancaria.

La presente Solicitud supone el alta (o la baja, en su caso) en el Padrón de Contribuyentes de la Tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento.

 

 

En ______________, a _____ de ___________ de 20__.

 

Firma del interesado,

 

 

 

Devolver firmada al Ayuntamiento una de las copias.

 

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de este Ayuntamiento, pudiendo ser utilizados por el mismo para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, así como ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas (AAPP), o terceros, y solicitar información que obre en el propio Ayuntamiento o en otras AAPP, en los supuestos previstos en la mencionada Ley. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Gargallo. Plaza de la Fuente 18, 44558 GARGALLO (TERUEL), TL 978752380 Fax: 978752531. Correo electrónico: aytogargallo@euromatsl.com. CIF. P4412100B.

 

 

 

ANEXO II - MODELO DE CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA

Empresa Suministradora: ???????????...

CIF: ??????????????????????..

Dirección: ???????????????????....

Código Postal / Localidad: ?????????????

Provincia: ???????????????????.?

TE: ?????????????????????..

Fax: ?????????????????????..

Correo-e: ????????????????????.

 

CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA

 

ABONADO: / /propietario / /Inquilino.

APELLIDOS Y NOMBRE:

N.I.F.:

DOMICILIO:

FINCA: Nº CONTADOR:

CALLE O PLAZA:

ENTIDAD BANCARIA DE DOMILIACION DE LOS RECIBOS Y NUMERO DE CUENTA:

 

USO:

 

CLÁÚSULAS : El titular causa alta como abonado al Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable desde esta fecha, para el uso e inmueble indicados anteriormente, obligándose al cumplimiento de las cláusulas siguientes:

1. La entidad suministradora ???????????, suministra al abonado agua potable por contador, para la finca y usos indicados con entera sujeción de las partes al Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Gargallo vigente en cada momento.

2. El abonado se compromete al abono de los correspondientes derechos económicos que se recojan en las Ordenanzas fiscales reguladoras del precio público por suministro de agua según las tarifas vigentes en cada momento; asimismo, se le repercutirán los impuestos establecidos por la legislación vigente en cada momento.

3. La firma del contrato entre la entidad suministradora y el abonado implicará la incorporación de éste al Padrón del Precio Público por suministro domiciliario de agua potable.

4. El contador de agua que se instale para controlar los consumos será propiedad del Ayuntamiento de Gargallo.

5. El contrato de suministro es intransferible y se suscribe por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. El abonado está obligado a presentar la baja como usuario del agua en el Ayuntamiento de Gargallo en el momento que cese la ocupación de la finca para la que se formalizó el presente contrato, no pudiendo ceder a un tercero el uso de agua, sin haberse cortado el suministro y precintado las llaves de paso por la entidad suministradora, salvo presentación de contrato del nuevo abonado. El incumplimiento de lo anteriormente mencionado generará responsabilidad para el abonado en el sentido de que será responsable personal y solidario del consumo de agua que se produzca posteriormente al cese de la ocupación.

6. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones a que se compromete el abonado se regirán por lo establecido en el Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Gargallo.

    

 

POR LA ENTIDAD SUMINISTRADORA, EL ABONADO, 

 

 

 

 

 

Atentamente, En Gargallo a 08 de enero de 2014.-El Alcalde, Agustín Ramos Maurel