?ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS EN SUELO URBANO, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO DE CUALQUIER PARCELA EN SUELO URBANIZABLE O NO URBANIZABLE CERCANA AL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MORA DE RUBIELOS (TERUEL).

 

 

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la limpieza y vallado de solares, parcelas en suelo urbano, así como el mantenimiento de cualquier parcela en suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio de Mora de Rubielos (Teruel), que puedan afectar a la salud y seguridad pública.

 

Artículo 2. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar:

A) La parcela de suelo urbano, adyacente a calle oficial urbanizada por uno o varios de sus linderos, que cumpla las condiciones de parcela mínima y tenga asignada una edificabilidad por el Plan General de ordenación Urbana para la zona correspondiente.

Así como la parcela de suelo urbano que sea definida como tal en el instrumento de planeamiento general vigente en cada momento.

B) Las superficies de suelo urbano definidas como solar en la Ley Urbanística de Aragón y artículos 39 y 40 del Reglamento de Gestión Urbanística. Se entiende como terreno aquellos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos otros que no tengan concretada su ordenación.

 

Articulo 3. Los solares y las parcelas en suelo urbano, deberán vallarse por su propietario cuando lo considere necesario y oportuno la Corporación, y así esté justificado. Así mismo los propietarios de solares y de las parcelas en suelo urbano, de las parcela en suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio deberán mantenerlas libres de malas hierbas, maleza, desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene y salubridad.

 

Artículo 4. En los solares, las parcelas en suelo urbano, así como en las de suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio queda totalmente prohibido:

a) Arrojar basuras, residuos sólidos, tierras provenientes de movimientos extractivos y geles de carácter industrial en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

b) Verter aguas residuales o cualquier tipo de fluido resultado del desecho de la actividad humana y/o industrial, abandonar animales muertos, defecar o evacuar.

 

Artículo 5. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, sean solares y parcelas en suelo urbano de propiedad pública o privada, parcelas en suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio pasando el cargo de los costes a los propietarios, sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar.

 

Artículo 6. El Ayuntamiento, en el caso de realizar los trabajos de limpieza y vallado de forma subsidiaria, o en ausencia manifiesta de los propietarios, tendrá potestad para el derribo de los obstáculos privados que impidan la realización de los trabajos cuando, por motivos de interés público, esto sea necesario para acceder.

Todos los gastos derivados de estos actos se imputarán a los propietarios, así como los de posible reconstrucción de lo afectado. Por lo tanto, todos los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria municipal de las actuaciones de limpieza o vallado, serán a cargo del titular del solar y exigibles por vía de apremio.

 

Artículo 7. El tipo de vallado a utilizar será, siempre y cuando lo considere necesario y oportuno la Corporación, y así esté justificado:

1) Se utilizarán para el vallado bloques de fábrica, opacos y con tratamiento exterior de fachada con una altura mínima de dos metros y pintados de color blanco

Los solares y parcelas señalados en el artículo 3 cuando deban vallarse se realizarán a lo lago de la alineación fijada por los planes urbanísticos.

Se podrá eximir de la obligación de vallado a los propietarios de aquellos solares, parcelas en suelo urbano, parcela en suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio que por sus características especiales (situación, uso, etc.) no sea aconsejable su cerramiento tras estudio de los Servicios Técnicos Municipales.

 

Artículo 8.

1. El Ayuntamiento dirigirá la inspección de solares, las parcelas en suelo urbano, así como en las de suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles con la presente ordenanza. El incumplimiento del presente articulado supone la iniciación de un expediente administrativo de oficio o a instancia del interesado.

El propietario del solar deberá de solicitar licencia para obra menor antes de proceder al vallado de su solar.

2. El personal del Ayuntamiento podrá acceder, previa identificación y sin notificación previa, al lugar objeto de inspección, siempre que se trate de espacios abiertos, (siempre cumpliendo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Española); así como requerir información o la documentación exigible, etc...

3. Mediante Decreto de alcaldía se solicitará la limpieza del solar o la colocación (o reposición) de la valla, para su inicio en 10 días y terminación en un máximo de 30 días, notificándole el coste económico previsto para el caso de ejecución subsidiaria

Pasado el plazo se iniciará el procedimiento de ejecución forzosa.

 

Artículo 9. Los propietarios (y los usuarios por cualquier titulo) de los solares, las parcelas en suelo urbano, así como en las de suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio deberán permitir las inspecciones y comprobaciones señaladas en la presente ordenanza.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

Artículo 10.

1. Las acciones u omisiones que constituyan una infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, sea por iniciativa propia, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la alcaldía, a quien corresponderá igualmente la incoación del expediente sancionador.

3. Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 11. Se consideran faltas leves:

1. No mantener limpios de malezas y malas hierbas los solares, las parcelas en suelo urbano, así como en las de suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio; arrojar basuras, residuos sólidos, tierras provenientes de movimientos extractivos, en solares y espacios libres de propiedad pública o privada

2. Verter aguas residuales, geles, cualquier tipo de fluidos resultado del desecho de la actividad humana o industrial, abandonar animales muertos, defecar o evacuar en los solares o espacios libres.

3. El retraso en el cumplimiento de las resoluciones de Alcaldía.

 

Artículo 12. Se consideran faltas graves:

1. El incumplimiento de las obligaciones de limpieza de los solares, las parcelas en suelo urbano, así como en las de suelo urbanizable o no urbanizable cercana al casco urbano del Municipio, una vez requeridos por los inspectores municipales.

2. La obstaculización de la labor de los agentes municipales, ya sean los técnicos a la hora de inspeccionar, como los operarios municipales (o contratados por el Ayuntamiento) a la hora de ejecutar subsidiariamente el trabajo.

3. El incumplimiento de órdenes municipales sobre la corrección de deficiencias advertidas.

4. La reiteración de tres sanciones leves en los doce meses anteriores.

5. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

 

Artículo 13. Se considerarán faltas muy graves:

1. La reiteración de actos que hayan dado lugar a sanciones graves en los doce meses anteriores.

2. Proporcionar datos falsos a los inspectores municipales, tanto a la hora de recabar información, como a la hora de denunciar hechos.

3. El incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes en las materias reguladas por esta ordenanza, cuando hayan sido objeto de expediente sancionador.

 

Artículo 14. En todas las resoluciones que se adopten imponiendo sanciones tienen que determinarse las medidas que procede adoptar para la corrección de los hechos.

 

Artículo 15. Para graduar la cuantía y el alcance de la sanción se atenderá a la naturaleza de la infracción, a la reiteración y a aquellos elementos que pudiesen considerarse como atenuantes o agravantes.

En este punto, será considerado como atenuante el acto espontáneo por parte del responsable de una infracción, de adoptar medidas correctoras anteriores a la incoación del expediente sancionador.

 

Artículo 15. La imposición de una sanción y el pago de la misma es independiente de la obligación de satisfacer el precio público o la tasa correspondiente a la ejecución subsidiaria.

 

Artículo 16. Las faltas serán sancionadas en función de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Modernización del Gobierno local de la siguiente forma

a) Las faltas leves hasta 750,00 euros

b) Las faltas graves hasta 1.500,00 euros

c) Las muy graves hasta 3.000,00 euros

 

Artículo 17.

1.- Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento de los deberes de los propietarios y tras el correspondiente requerimiento, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta y cargo de los responsables.

2.- No será necesario el requerimiento previo cuando de la situación pudiera derivarse un peligro inmediato.

3.- Las cantidades que se adeuden a este Ayuntamiento tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cualquier edicto o bando dictado en el desarrollo de esta ordenanza, quedará incorporado a la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segunda.- Todas las actividades prohibidas o no permitidas por esta ordenanza y que no se encontraran tipificadas individualmente como infracción, se considerarán a efectos de sanción económica como falta leve.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.?