REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL Z-10304 DE LUESIA

 

 

El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución Española de 1978, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza (art. 35.1.17). En virtud de dicho título competencial se promulga la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón, actualmente complementada por el Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de la Comunidad Autónoma (ley a la que vino a sustituir la norma 5/2002). En atención a lo anterior se desarrolla el Reglamento de régimen interno del coto de Luesia para regular el ejercicio de la caza en el coto, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas. De esta manera el Ayuntamiento de Luesia unifica y regula en una misma normativa todos los aspectos que hacen referencia al coto municipal y busca adaptarse convenientemente a la Ley de Caza de Aragón 5/2002.

Este Reglamento está compuesto por los siguientes títulos:

I. Principios generales.

II. Normas reguladoras.

III. Gestión del coto.

IV. Régimen disciplinario.

V. Régimen sancionador.

VI. Disposición final.

 

TíTULO I

Principios generales

 

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el territorio comprendido dentro del coto de caza Z-10304, en el término municipal de Luesia (Zaragoza), así como la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas.

 

Art. 2.º Principios generales.

2.1. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el coto de Luesia se obligan a fomentar y acatar el presente Reglamento, para la prolongación de las especies y la práctica del deporte de la caza en el término municipal de Luesia.

2.2. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.

2.3. Los cazadores custodiarán y guardarán la caza, con riguroso cumplimiento de las normas legales que se regulen su ejercicio, así como las establecidas por el propio municipio para su práctica en el coto de Luesia.

2.4. Cualquier cazador perteneciente al coto de Luesia podrá perseguir y denunciar ante la autoridad correspondiente y ante el propio Consejo Sectorial de Caza toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.

2.5. Se crea un Consejo Asesor de caza cuyo principal objetivo sea regular las relaciones entre los cazadores y los gestores municipales y asesorar al consistorio en la gestión del coto.

Está compuesto por los siguientes miembros:

-El alcalde/presidente del municipio

-El concejal de Montes del municipio.

-Un cazador local.

-Un cazador de la modalidad de becada.

Los miembros serán elegidos, contando con la opinión general, por el Ayuntamiento.

 

Art. 3.º Tipos de cazadores.

- Se considerarán cazadores a los efectos de la práctica del ejercicio de la caza en el coto de Luesia todos aquellos que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la normativa de caza cumplan, además, de forma conjunta los siguientes:

a) Figurar inscritos en el libro de registro de socios del coto de Luesia.

b) Estén al corriente de todos los pagos reglamentarios.

Dentro de los anteriores se distinguirán las siguientes clases de cazadores:

1. Cazadores locales: Serán considerados cazadores locales aquellos cuyo lugar de nacimiento sea Luesia y los descendientes de éstos, hasta la tercera generación, aunque no hayan nacido en la localidad. A estos últimos se les podrá otorgar esta categoría acreditando su relación mediante el libro de familia.

Aquellos que contribuyan con el pago de un impuesto en el municipio. Esta condición se acreditará mediante certificado de vecindad.

Aquellos que estén casados o sean pareja de hecho legal de cualquier persona que reúna los requisitos para ser considerado cazador local. Esta condición se acreditará mediante la presentación del libro de familia.

A los cazadores locales, dependiendo de la categoría (vecino empadronado, vecino que contribuye impositivamente y vecino que le une al municipio un grado de consanguinidad), se les otorgará tarjeta de caza anual, cuyo importe se determinará anualmente junto con la aprobación del Plan anual de aprovechamiento cinegético. Dicha tarjeta les habilitará para toda la caza, excepto la de becada.

El número de cazadores locales se determinará cada año y no podrá superar la cifra establecida por la legislación vigente.

Respecto a la caza de becada, cualquier cazador interesado que sea vecino del municipio tendrá prioridad frente a los cazadores foráneos.

2. Cazadores foráneos: El número de cazadores foráneos se determinará cada año, siendo exclusivamente cazadores de becada.

3. Cazadores eventuales o invitados por un día: Se definen como tales los invitados por el Consejo de Caza.

Procedimiento para solicitar las invitaciones: El Ayuntamiento recibirá las solicitudes de invitaciones formuladas por los cazadores y resolverá sobre el asunto. Estos deberán estar totalmente identificados y siempre acompañados por algún cazador local que será quien los invite con un máximo de dos invitaciones por cazador y día. Asimismo será el responsable de las acciones del cazador invitado en el coto, se encargará de pedir y pagar la correspondiente invitación acreditativa con nombre y DNI del invitado y de que se cumplan las normas establecidas.

 

El precio de estas invitaciones se determinará cada año. Los cazadores invitados deberán tener la licencia de armas y la de caza, así como el seguro obligatorio en vigor, o cualquier otro documento que sea necesario para la práctica de la caza.

4. Procedimiento de admisión de nuevos socios: Deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento su petición para ser incluidos como socios del coto, acompañando a la misma los documentos que acrediten el vínculo con el municipio de Luesia, tres meses antes de la apertura de la media veda. Esta petición será presentada en pleno y ante el Consejo Asesor de Caza.

5. Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por la no renovación de la tarjeta anual.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones establecidas.

d) Por el impago de las sanciones tipificadas en el presente Reglamento.

 

TíTULO II

Normas reguladoras

 

Art. 4.º El señor alcalde-presidente, o en su defecto el concejal delegado del coto, oído el Consejo de Caza, habida cuenta de todas competencias que le otorga este Reglamento, podrá dictar cuantas normas considere oportunas para mejorar el deporte de la caza, en especial para la conservación de las especies de caza, siempre dentro de la legalidad vigente. Dichas normas, ya sean con carácter periódico o permanente, se comunicarán por escrito a todos los cazadores con suficiente antelación para su cumplimiento.

 

Art. 5.º Obligaciones de los cazadores.

Como normas de obligado cumplimiento para todos los cazadores, se aprueban las siguientes:

A) Abonar las cuotas anuales y derramas establecidas (se perderá la condición de cazador del coto en el caso de que injustificadamente no se abone alguna de las cuotas o derramas establecidas). El señor alcalde-presidente proveerá a todos los cazadores de la autorización o tarjeta identificativa.

B) Todo cazador que esté autorizado a cazar en el coto de Luesia está obligado a tener en regla y portar toda documentación obligatoria. Solo se permite practicar el deporte de caza con escopeta reglamentaria y perros de caza.

C) Está totalmente prohibido, salvo autorizaciones especiales, cazar con hurón, cepos, lazos u otras artes no reglamentarias.

D) Los cazadores estarán obligados a respetar los puestos para aparcar los coches dentro del coto que dictamine el Consejo de Caza o el Ayuntamiento, y el que no desee hacer uso de ellos, no podrá aparcar fuera del mismo a una distancia menor de 100 metros.

E) Con el fin de evitar contencioso entre los cazadores y el Ayuntamiento como responsable y gestor del coto, para cazar en el mismo todo cazador está obligado a poseer la tarjeta federativa, pues esta tiene un seguro que cubre los daños propios y los que pudiesen causar los familiares hasta segundo grado, condición que no existe en los seguros voluntarios.

F) Todos los cazadores estarán obligados a facilitar al señor alcalde-presidente o concejal delegado una ficha detallando sus datos actualizados, teléfono de contacto, etc. En esta ficha, que será facilitada a todos los cazadores al recoger la tarjeta anual, se indicará la matrícula del vehículo que habitualmente se use para cazar, así como su color y modelo.

 

TíTULO III

Gestión del coto

 

Art. 6.º Características.

 El coto de Luesia tiene la consideración de coto de caza mayor, con número de matrícula Z-10304. EI Ayuntamiento ostenta los derechos cinegéticos de los terrenos acotados. La petición de exclusión de los terrenos del acotado por el interesado conllevará la obligación para este del vallado a su costa de sus terrenos, guardando un retranqueo de al menos 3 metros a linderos.

 

Art. 7.º La gestión del coto es responsabilidad directa del Ayuntamiento de Luesia, si bien contará con la Asesora del Consejo Sectorial de Caza del Ayuntamiento de Luesia, de la Federación Aragonesa de Caza y del Gobierno de Aragón.

 

Art. 8.º Se presentará una memoria económica de gestión del coto previa al Plan de aprovechamiento para hacer uso de la explotación cinegética, donde reflejarán el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.

El Ayuntamiento de Luesia destinará el 75% de los beneficios obtenidos por el coto (tras pagar tasas, seguros y gastos de gestión reflejados en la memoria anual) para actuaciones en beneficio de la gestión cinegética.

 

Art. 9.º Las propuestas realizadas por el Consejo Local de Caza para mejoras cinegéticas tendrán que ser aprobadas por el Ayuntamiento para su realización.

 

TíTULO IV

Régimen disciplinario

 

Art. 10. Tendrá la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión del presente Reglamento, así cono todas aquellas disposiciones legales que sean objeto de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia entre los cazadores pertenecientes al coto de Luesia. Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Las infracciones cometidas por los cazadores pertenecientes al coto de Luesia, en atención a su trascendencia, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

 

Art. 11. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) La desobediencia pública o incumplimiento muy grave de los acuerdos adoptados por el señor alcalde-presidente, concejales y miembros pertenecientes al Consejo de Caza.

b) La sustracción o deterioro de cualquier elemento situado o instalado en el coto.

c) La ofensa de palabra y/u obra a los componentes del Consejo de Caza, al señor alcalde-presidente y concejales que actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) Todo altercado o pendencia cuando haya sido público y pueda considerarse que compromete al respeto o a la reputación del coto municipal.

e) El ejercicio ilegal de la caza e incumplimiento de las normas y leyes cinegéticas, en particular la Ley de Caza de Aragón 5/2002.

f) Desobediencia, daños o insultos, tanto a la autoridad competente o, en su caso, a los miembros que componen el Consejo de Caza, al señor alcalde-presidente y concejales del Ayuntamiento.

 

Art. 12. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Facilitar el acceso al coto de Luesia de personas que no tengan la condición o permiso para cazar en el término de Luesia.

b) Desacatar ostensiblemente las instrucciones de los miembros que componen el Consejo de Caza, del alcalde-presidente y concejales.

c) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de infracciones muy graves.

 

Art. 13. Tendrán la consideración de infracciones leves todos los actos, actitudes y omisiones que siendo contrarios al presente Reglamento, a las disposiciones oficiales en vigor, o a las instrucciones y órdenes del Consejo de Caza, no revistan la gravedad suficiente para ser consideradas como faltas graves.

 

Art. 14. Las infracciones leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año, y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.

 

Art. 15. Sanciones.

- Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:

-Infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros.

-Infracciones graves, con multa de 300,51 a 3.000 euros.

-Infracciones muy graves, con multa de 3.000,50 a 6.000 euros.

Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar como medida accesoria la suspensión de la actividad cinegética en el coto municipal.

Toda infracción del presente Reglamento llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independientemente de su calificación o no como pieza de caza, así como de las especies catalogadas. Asimismo se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos hayan servido para cometer la infracción.

En cuanto a la gestión del comiso, se estará a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, o normativa que la sustituya.

 

TíTULO V

Procedimiento sancionador

 

Art. 16. El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará, bien de oficio por el propio Consejo de Caza, o bien por denuncias de algún cazador o como consecuencia de orden superior.

 

Art. 17. El Consejo de Caza, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes.

 

Art. 18. Si el Consejo de Caza acuerda iniciar expediente de sanción se notificará por escrito el acuerdo de incoación de expediente al infractor en primer término, en plazo de una semana. Este podrá hacer uso del derecho de recusación en el plazo de cinco días, cuya petición será resuelta por el Consejo de Caza en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la acusación.

 

Art. 19. Incoado el expediente, el Consejo de Caza podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos que estime convenientes.

 

Art. 20. El Consejo de Caza podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno; el período probatorio no superará el mes. A la vista de las actuaciones practicadas, el Consejo de Caza formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará por escrito al infractor en un plazo máximo de diez días hábiles, y en el mismo se le notificará la sanción impuesta.

 

Art. 21. Las sanciones que puede imponer el señor alcalde-presidente, oído el Consejo de Caza, son las siguientes (toda clase de infracciones se notificarán al cazador infractor, por escrito, en el domicilio que haya asignado para la notificación):

a) Apercibimiento por escrito, en el caso de infracciones leves.

b) En las infracciones consideradas graves, suspensión de los derechos del cazador y por lo tanto prohibición de cazar en el coto municipal de Luesia desde quince días como mínimo hasta un año (según dictamine el señor alcalde-presidente, oído el Consejo de Caza).

c) En las infracciones consideradas muy graves, al infractor se le prohibirá cazar desde un año como mínimo hasta cinco años.

d) La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de reiteración de dos o más faltas muy graves.

 

Art. 22. Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.

 

TíTULO VI

Disposición final

 

Cazadores locales y foráneos: A la entrada en vigor de este Reglamento se entenderán incluidos, sin necesidad de nueva calificación, todos aquellos cazadores que hubiesen practicado el deporte de la caza con tal carácter en el coto municipal de Luesia en la temporada 2013-2014 y hubieran satisfecho la cuota correspondiente.

Como consecuencia de lo anterior, no deberán abonar el porcentaje de incremento de la cantidad por nuevo ingreso.

En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza de Aragón y Reglamento de Caza aprobado por Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón (o normativa que en su caso lo sustituya), así como por la legislación de desarrollo de estas. Todos los aspectos que contiene la Ley de Caza que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular del coto municipal de Luesia.

Asimismo, en lo que respecta al procedimiento sancionador y atendida la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de caza, será de aplicación supletoria el Decreto 28/2001, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Entrada en vigor

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación íntegra en el BOPZ.

 

Luesia, a 2 de diciembre de 2013.