?REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE GURREA DE GALLEGO.?

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El Tanatorio Municipal es una instalación de titularidad municipal, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de Gurrea de Gállego, como si la misma tiene lugar en otro término municipal. 

 

El servicio de tanatorio municipal es de competencia municipal, en virtud de lo señalado en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como del artículo 42.2.j) de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 2.- El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público, afecto a un servicio público.

Artículo 3.- El servicio de Tanatorio municipal es un servicio público de titularidad municipal, cuya explotación se realizará a través de gestión indirecta con arreglo a lo establecido en la legislación de Régimen Local y legislación sobre contratación administrativa.

Artículo 4.- El Servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Artículo 5.- Las instalaciones de que consta el inmueble, según croquis confeccionado por la Arquitecta Dña. Ana Novales Lacarte y que consta en el expediente, son las siguientes:

Sala de 28,50 m2.

Velatorio de 5,50 m2.

Sala de 2,90 m2.

Vestíbulo de 4,75 m2.

Paso de 4,40 m2.

Despacho de 4,45 m2.

Depósito de 16,35 m2.

Aseo 1 de 4,80 m2.

Aseo 2 de 4,00 m2.

Además de dichas instalaciones, cuenta con edificio anexo, de 7,50 m2., en el que se encuentra el generador eléctrico.

Asimismo, el Tanatorio Municipal se halla equipado con 1 sofá ?Clic-Clac?, 2 sofás ?Facto-Negro?, 9 sillas, 3 espejos de baño, 4 óleos ?Bastida?, una escultura abstacta y un fotomural. En el despacho destinado a oficina esta equipado con una mesa y tres sillas.

CAPITULO II

DE LA GESTION DEL SERVICIO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y DE LOS USUARIOS.

Artículo 6.- El concesionario, arrendatario o empresa adjudicataria del servicio asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determine en el presente Reglamento y en el contrato administrativo durante el plazo estipulado.

Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, mobiliario y enseres, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió.

Asimismo, estará obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento, de modo inmediato, cualquier avería o deterioro que afecte al funcionamiento y calidad del servicio prestado.  La entidad gestora está obligada a efectuar un inventario anual de la situación y mantenimiento de las instalaciones, que deberá remitirse al Ayuntamiento para su comprobación en el mes de enero de cada año.

Artículo 7.- Será de su responsabilidad cuidar del buen orden del servicio para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias.

Artículo 8.- El Tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio.

En particular, el servicio específico de ?vela de cadáveres? se prestará ordinariamente en horario comprendido entre las 8,00 horas y las 22,00 horas, todos los días del año.

 

Artículo 9.- Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. Además el concesionario, arrendatario o empresa adjudicataria del servicio, asumirá la obligación de prestar los servicios de traslados de cadáveres dentro del Municipio, para lo que deberá disponer de vehículo acondicionado para tal finalidad.

 

Artículo 10.- Por la prestación del servicio que tiene encomendado, la empresa adjudicataria percibirá de los usuarios las tarifas que resulten de aplicación en cada momento. Igualmente, la empresa vendrá obligada a satisfacer, en su caso, el canon estipulado en el contrato a a favor del Ayuntamiento.

 

Artículo 11.- El adjudicatario tiene obligación de disponer de un teléfono de contacto con atención permanente al público.

 

Artículo 12.- Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio. No obstante, dado que el Ayuntamiento tiene previsto subvencionar parte del coste del servicio a los vecinos del municipio, podrán establecerse distintas tarifas para los vecinos, sin que ello suponga discriminación para el resto de los usuarios.

 

Artículo 13.- Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberán ser comunicadas y autorizadas previamente por el Ayuntamiento. Asimismo, será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones municipales, las cuales quedarán en propiedad del Ayuntamiento.

 

Artículo 14.- La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos, deberá contar y estar al corriente del pago de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad ante terceros, así como de los daños materiales ocasionados en las instalaciones cuya cuantía se fijará en el correspondiente pliego de licitación de la concesión.

Artículo 15.- Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio serán cobradas directamente por la empresa adjudicataria del servicio. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en lugar visible del edificio. Serán en todo caso gratuitos los servicios demandados por el Ayuntamiento a favor de personas acogidas a la beneficiencia o asistencia social por su carencia de recursos y aquellos otros que resulten necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.

Artículo 16.- Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas.

Artículo 17.- El adjudicatario deberá disponer de Hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.

Artículo 18.- El adjudicatario deberá llevar un Libro Registro de Servicios, a disposición del Ayuntamiento, en los que se anoten todos los prestados, hora de inicio y fin del servicio y fecha, e identificación del difunto y del solicitante del servicio.

Artículo 19.- Los locales, enseres y material de servicio deberán mantenerse siempre en óptimas condiciones de limpieza e higiene, para lo cual se someterán periódicamente a desinfección, a cargo del concesionario.

Artículo 20.- Los usuarios y usuarias que soliciten y obtengan la prestación del servicio de tanatorio, así como quienes accedan a las instalaciones que lo conforman, quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a. Abonar la tarifa correspondiente.

b. Comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones del tanatorio municipal.

c. Cuidar los bienes que hayan sido puestos a su disposición al acceder al mismo.  d. No sustraer bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición al acceder al mismo. 

e. Actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta prestación del servicio demandado. 

f. En su caso, abonar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes puestos a su disposición.

Artículo 21.- Los usuarios y usuarias que obtengan la prestación del servicio tienen derecho:

a. A acceder a la prestación del servicio en condiciones de igualdad. Unicamente podrá quedar limitado por la disponibilidad de las salas de velatorio para atender la demanda.

b. A recibir un trato adecuado y de calidad. 

c. Al trato correcto y deferente por parte del personal encargado de la prestación del servicio. 

d. Al respeto a su privacidad durante la prestación del servicio. 

e. La prestación del servicio tendrá una duración igual o inferior a 48 horas.

 

CAPITULO III

DEL PERSONAL DEL SERVICIO.

 

Artículo 22.-

La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso, se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido.  Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias.

El personal será contratado por la entidad adjudicataria del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquella, sin que el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego asuma por esta causa otras obligaciones que las que deriven de la legislación vigente.

Artículo 23.- En todo caso, el adjudicatario designará a un Responsable del Servicio que asumirá la dirección del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 24.- El adjudicatario gestionará por si o por medio de personal por él contratado el servicio sin que en ningún caso pueda ser objeto de cesión o subcontratación, salvo prestaciones accesorias al contrato.

Artículo 25.- El adjudicatario deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas al servicio a prestar.

CAPITULO IV

INSPECCION Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 26.-  Los servicios municipales o cualquier otro con competencias por razón de la materia ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de esta Ordenanza. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acredita su identidad y, en consecuencia, podrán:

a. Acceder libremente a las instalaciones. 

b. Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad. 

c. Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora. 

d. Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario. 

e. En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las Autoridades competentes.

Artículo 27.- Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en esta Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia.

Artículo 28.- Se consideran faltas leves:

a. La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública. 

b. Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los usuarios. 

c. Falta de corrección leve con los usuarios o con la Inspección.

Artículo 29.- Se consideran faltas graves:

a. Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios funerarios. 

b. Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los usuarios. 

c. Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridas para ello. 

d. Falta de corrección grave con los usuarios o la inspección.

e. Falta de publicidad de precios, y de la existencia de hojas de reclamaciones.

f. Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas. 

g. Obstrucción a la labor inspectora. 

h. Incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido de la oficina de información y contratación. 

i. Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las Autoridades Municipales. 

j. Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy graves. 

k. Falta de prendas protectoras del personal que resulten exigibles.

l. La reiteración de más de dos faltas leves en el último año.

Artículo 30.- Se consideran faltas muy graves:

a. Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente. 

b. Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora. 

c. Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad.

d. La cesión o subcontratación del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento. 

e. La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de dos en el último año.

Artículo 31.-

1.- Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,00 euros.

2.- Las faltas graves con multa comprendida entre 300,01 y 1.500,00 euros.  3.- Las faltas muy graves, con multas desde 1.500,01 a 3.000,00 euros y, en su caso, rescisión del contrato.

Artículo 32.- Supuestos de cesación del servicio.-

La cesación de servicios por parte de la empresa concesionaria se producirá por uno de los siguientes supuestos:

·         Finalización de plazo de concesión.

·         Rescate de la concesión por el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.

·         Por secuestro de la concesión por el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.

·         Por rescisión de contrato en las condiciones reguladas por pliego de condiciones.

Artículo 33.- El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al régimen jurídico aplicable en general para el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se faculta al Sr. Alcalde o, en su caso, Concejal Delegado para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza.  Gurrea de Gállego, Abril de 2.013.