?REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE GURREA DE GALLEGO.?
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Tanatorio Municipal es una instalación de titularidad municipal, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de Gurrea de Gállego, como si la misma tiene lugar en otro término municipal.
El servicio de tanatorio municipal es de competencia municipal, en virtud de lo señalado en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como del artículo 42.2.j) de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.
Sala de 28,50 m2.
Velatorio de 5,50 m2.
Sala de 2,90 m2.
Vestíbulo de 4,75 m2.
Paso de 4,40 m2.
Despacho de 4,45 m2.
Depósito de 16,35 m2.
Aseo 1 de 4,80 m2.
Aseo 2 de 4,00 m2.
Además de dichas instalaciones, cuenta con edificio anexo, de 7,50 m2., en el que se encuentra el generador eléctrico.
Asimismo, el Tanatorio Municipal se halla equipado con 1 sofá ?Clic-Clac?, 2 sofás ?Facto-Negro?, 9 sillas, 3 espejos de baño, 4 óleos ?Bastida?, una escultura abstacta y un fotomural. En el despacho destinado a oficina esta equipado con una mesa y tres sillas.
CAPITULO II
DE LA GESTION DEL SERVICIO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y DE LOS USUARIOS.
Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, mobiliario y enseres, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió.
Asimismo, estará obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento, de modo inmediato, cualquier avería o deterioro que afecte al funcionamiento y calidad del servicio prestado. La entidad gestora está obligada a efectuar un inventario anual de la situación y mantenimiento de las instalaciones, que deberá remitirse al Ayuntamiento para su comprobación en el mes de enero de cada año.
En particular, el servicio específico de ?vela de cadáveres? se prestará ordinariamente en horario comprendido entre las 8,00 horas y las 22,00 horas, todos los días del año.
Artículo 9.- Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. Además el concesionario, arrendatario o empresa adjudicataria del servicio, asumirá la obligación de prestar los servicios de traslados de cadáveres dentro del Municipio, para lo que deberá disponer de vehículo acondicionado para tal finalidad.
Artículo 10.- Por la prestación del servicio que tiene encomendado, la empresa adjudicataria percibirá de los usuarios las tarifas que resulten de aplicación en cada momento. Igualmente, la empresa vendrá obligada a satisfacer, en su caso, el canon estipulado en el contrato a a favor del Ayuntamiento.
Artículo 11.- El adjudicatario tiene obligación de disponer de un teléfono de contacto con atención permanente al público.
Artículo 12.- Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio. No obstante, dado que el Ayuntamiento tiene previsto subvencionar parte del coste del servicio a los vecinos del municipio, podrán establecerse distintas tarifas para los vecinos, sin que ello suponga discriminación para el resto de los usuarios.
Artículo 13.- Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberán ser comunicadas y autorizadas previamente por el Ayuntamiento. Asimismo, será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones municipales, las cuales quedarán en propiedad del Ayuntamiento.
Artículo 14.- La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos, deberá contar y estar al corriente del pago de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad ante terceros, así como de los daños materiales ocasionados en las instalaciones cuya cuantía se fijará en el correspondiente pliego de licitación de la concesión.
b. Comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones del tanatorio municipal.
c. Cuidar los bienes que hayan sido puestos a su disposición al acceder al mismo. d. No sustraer bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición al acceder al mismo.
e. Actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta prestación del servicio demandado.
f. En su caso, abonar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes puestos a su disposición.
e. La prestación del servicio tendrá una duración igual o inferior a 48 horas.
CAPITULO III
DEL PERSONAL DEL SERVICIO.
Artículo 22.-
La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso, se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias.
El personal será contratado por la entidad adjudicataria del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquella, sin que el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego asuma por esta causa otras obligaciones que las que deriven de la legislación vigente.
INSPECCION Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES.
b. Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad.
c. Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.
d. Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
e. En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las Autoridades competentes.
Artículo 27.- Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en esta Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia.
Artículo 28.- Se consideran faltas leves:
a. La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública.
b. Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los usuarios.
c. Falta de corrección leve con los usuarios o con la Inspección.
Artículo 29.- Se consideran faltas graves:
a. Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios funerarios.
b. Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los usuarios.
c. Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridas para ello.
b. Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.
c. Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad.
d. La cesión o subcontratación del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento.
e. La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de dos en el último año.
1.- Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,00 euros.
2.- Las faltas graves con multa comprendida entre 300,01 y 1.500,00 euros. 3.- Las faltas muy graves, con multas desde 1.500,01 a 3.000,00 euros y, en su caso, rescisión del contrato.
La cesación de servicios por parte de la empresa concesionaria se producirá por uno de los siguientes supuestos:
· Finalización de plazo de concesión.
· Rescate de la concesión por el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.
· Por secuestro de la concesión por el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.
· Por rescisión de contrato en las condiciones reguladas por pliego de condiciones.
Se faculta al Sr. Alcalde o, en su caso, Concejal Delegado para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza. Gurrea de Gállego, Abril de 2.013.