REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALCALDES DE PUEBLO DEL MUNICIPIO DE SABIÑÁNIGO.

 

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Sabiñánigo, de acuerdo con el derecho constitucional de los ciudadanos a participar en la gestión de asuntos públicos, y con lo previsto en la legislación en materia de régimen local así como en su propio Reglamento de Participación ciudadana, atendiendo a la especial configuración territorial del municipio y en ejercicio de su potestad de autoorganización, impulsa la constitución de la Junta de Alcaldes de Pueblo del Municipio como órgano de participación, propuesta, consulta, información y control de la gestión municipal en relación a los Pueblos de Sabiñánigo.

Esta Junta de Alcaldes es expresión de lo previsto en el artº 85 del vigente Reglamento de Participación Ciudadana, que prevé la constitución de una Junta de Alcaldes que se reuniría una vez al año para debatir asuntos comunes a los Pueblos de Sabiñánigo. Partiendo del espíritu recogido en el Reglamento de Participación Ciudadana, la presente norma desarrolla lo allí previsto.

CAPITULO I: DE LOS PUEBLOS DE SABIÑÁNIGO.

Art. 1. El municipio de Sabiñánigo, además de por la ciudad de Sabiñánigo está integrado por los siguientes núcleos de población diferenciados, que reciben la denominación tradicional de «Pueblos»: Abenilla, Acumuer, Aineto, Allué, Arguisal, Arraso, Arto, Artosilla, Aurín, Bara, Barangua, Belarra, Bentué de Nocito, Borrés, Cartirana, Castiello de Guarga, Castillo de Lerés, Cerésola, Gésera, Gillué, Grasa, Hostal de Ipies, Ibort, Ipies, Isín, Isún de Basa, Laguarta, Lanave, Lárrede, Larrés, Lasaosa, Lasieso, Latas, Latras, Layés, Molino Villobas, Ordovés, Orna de Gállego, Osán. Pardinilla, Puente de Sabiñánigo, Rapún, Sabiñánigo Alto, San Esteban de Guarga, San Román de Basa, Sardas, Sasal, Satué, Senegüe, Sorripas, Yéspola y por los actualmente deshabitados de Abellada, Alavés, Arruaba, Asún, Azpe, Bescós, Binueste, Camparés, Cañardo, Fablo, Fenillosa, Ibirque, Jabarrella, Sandiás, Secorun, Villacampa y Used.

Los pueblos no tienen personalidad jurídica propia

Art. 2. En los Pueblos que cuenten con habitantes empadronados, podrán establecerse, tal y como se señalan en el Reglamento de Participación Ciudadana, los siguientes órganos territoriales de administración:

a) El «Alcalde del Pueblo», (denominación tradicional del representante del alcalde en el núcleo de población). Es un órgano unipersonal y ejecutivo nombrado por el alcalde, del municipio a propuesta de los vecinos del Pueblo.

b) La Asamblea General de Vecinos, de la que formarán parte todos los vecinos mayores de edad, órgano consultivo, deliberante de decisión y debate.

La organización, funcionamiento, régimen jurídico y competencias de estos órganos de gestión desconcentrada será la que establece para los mismos el vigente Reglamento de Participación Ciudadana en los artº 68 a 85.

CAPITULO II: DE LA JUNTA DE ALCALDES DE PUEBLO

Artº. 3.- Los Alcaldes de los Pueblos, de acuerdo con lo previsto en el artº 85 del reglamento de Participación Ciudadana, se reunirán en la Junta de Alcaldes de Pueblo de Sabiñánigo.

Artº 4 La Junta podrá celebrar reuniones Plenarias o reunirse en Comisión Permanente. Así mismo podrán formarse Grupos de Trabajo para asuntos considerados de especial interés.

Sección Primera: Del Plenario de los Alcaldes de Pueblo

Artº 5 El Plenario de los Alcaldes de Pueblo está compuesta por la totalidad de los Alcaldes de los Pueblos de Sabiñánigo, por el Alcalde de Sabiñánigo que será su Presidente y por el Concejal que ostente la delegación de Pueblos del Municipio que será su Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artº 6 El Plenario de Alcaldes de Pueblo celebrará sesión ordinaria una vez cada doce meses. Así mismo celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte al menos del número legal de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda solicitar mas de tres anualmente. La celebración del Plenario en este último caso no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada.

Artº 7 Son atribuciones del Plenario de Alcaldes de Pueblo

a) Aprobar, para conocimiento del Ayuntamiento un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Presupuesto Municipal.

b) Proponer conjuntamente soluciones a problemas específicos de los Pueblos.

c) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas relativas a las necesidades y aspiraciones de los Pueblos para así lograr una mayor eficacia en la prestación de servicios, la desconcentración municipal y la proximidad de la gestión municipal a los vecinos.

d) Ser informada de los criterios acordados por el Ayuntamiento en el reparto del Fondo Incondicionado para los Pueblos de Sabiñánigo.

e) Proponer, para su nombramiento por el Alcalde a los componentes de la Comisión Permanente

f) Ser informada en relación con todas las actuaciones municipales que afecten específicamente y de modo genérico a los Pueblos de Sabiñánigo, para hacer posible así una mayor participación de los ciudadanos de los Pueblos en los asuntos municipales .

Sección Segunda: De la Comisión Permanente

Artº 8 La Comisión Permanente tiene la finalidad de lograr una mayor eficacia y agilidad en los asuntos que afecten a los Pueblos. Dicha Comisión estará presidida por el Alcalde de Sabiñánigo y de la misma formarán parte Concejal que ostente la delegación de Pueblos del Municipio y nueve Alcaldes de Pueblo nombrados y separados por el Alcalde de Sabiñánigo, que deberá respetar en este sentido la opinión del Plenario.

Artº 9 La composición de la Comisión Permanente reflejará la diversidad social y económica de los Pueblos del término municipal, para lo cual se divide el municipio en cuatro zonas, debiendo estar todas ellas representadas en la Comisión Permanente. Estas cuatro zonas son las siguientes:

- Zona Uno: formada por los pueblos de Abenilla, Aineto, Arraso, Artosilla, Bara, Belarra, Castiello de Guarga, Cerésola, Gésera, Gillué, Grasa, Laguarta, Molino Villobas, Ordovés, San Esteban de Guarga y Yéspola. Está zona tendrá 3 representantes en la Comisión Permanente.

- Zona Dos: formada por los pueblos de Arto, Castillo Leerse, Hostal de Ipiés, Ibort, Ipiés, Lanave, Lasieso, Latrás, Layés, Orna de Gállego. Está zona tendrá 2 representantes en la Comisión Permanente

- Zona Tres: formada por los pueblos de Acumuer, Borrés, Cartirana, Isín, Larrés, Pardinilla, Puente de Sabiñánigo, Rapún, Sabiñánigo Alto y Sasal. Está zona tendrá 2 representantes en la Comisión Permanente

- Zona Cuatro: formada por los pueblos de Allué, Arguisal, Aurín, Isún de Basa, Lárrede, Latas, Osán, San Román de Basa, Sardas, Satué, Senegüe y Sorripas. Está zona tendrá 2 representantes en la Comisión Permanente

Artº 10 La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses. Así mismo celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o lo solicite la mitad mas uno del número legal de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda solicitar mas de tres anualmente. La celebración de la Comisión en este último caso no podrá demorarse por mas de quince días hábiles desde que fuera solicitada.

Artº 11 Son atribuciones de la Comisión Permanente

a) Elaborar un borrador del estado de necesidades del territorio, para su posterior debate y aprobación por la Junta de Alcaldes de Pueblo.

b) Proponer conjuntamente soluciones a problemas específicos de los Pueblos.

c) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas relativas a las necesidades y aspiraciones de los Pueblos para así lograr una mayor eficacia en la prestación de servicios, la desconcentración municipal y la proximidad de la gestión municipal a los vecinos.

d) Ser informada en relación con todas las actuaciones municipales que afecten específicamente y de modo genérico a los Pueblos de Sabiñánigo, para hacer posible así una mayor participación de los ciudadanos de los Pueblos en los asuntos municipales .

Sección Tercera: De los Grupos de Trabajo.

Artº 12 Cuando así lo acuerde el Alcalde o lo soliciten al menos seis miembros del Plenario, se formarán grupos de trabajo al objeto de tratar expectativas de desarrollo, problemas o necesidades comunes a varios pueblos. Dichos grupos de trabajo no tendrán carácter permanente. El funcionamiento de las reuniones de los grupos de trabajo se caracterizará por su eficacia, celeridad y operatividad. En todos los grupos de trabajo que se formen, deberá existir al menos un representante del Ayuntamiento.

CAPITULO III: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 13.- El Plenario y la Comisión Permanente se constituirán válidamente con la asistencia de un tercio de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Caso de no tenerse el quórum necesario, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después, con idéntico requisito de quórum.

Art. 14 Las sesiones del Plenario se convocarán por escrito con siete días hábiles de antelación y las de la Comisión Permanente con dos días hábiles, acompañándose del orden del día y del acta de la última reunión. Las sesiones se celebrarán con carácter general en el Ayuntamiento de Sabiñánigo, pudiendo celebrar reuniones con carácter excepcional en cualquier Pueblo del Municipio, si así lo decide el Presidente.

Artº. 15 Dadas las características de órgano participativo, informativo, de propuesta y consulta, en su deliberación se procurará llegar al mayor grado de consenso posible. En caso de tener que someter algún punto a votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

Artº 16 De todas las reuniones que celebren la Junta y la Comisión deberá expedirse la correspondiente acta. Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue. Los Grupos Políticos Municipales tendrán derecho a obtener copia del acta de las sesiones si así lo solicitan.

Artº 17.- En las sesiones del Plenario, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo podrán participar con voz pero sin voto cuantos concejales o técnicos estime pertinente el Presidente con el fin de informar y asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

Artº 18.- Los informes, propuestas y acuerdos del Plenario y de la Comisión Permanente no tendrán carácter vinculante.

CAPITULO IV: DEL FONDO INCONDICIONADO PARA LOS PUEBLOS DE SABIÑÁNIGO

Art. 19.- El Fondo Incondicionado para los Pueblos de Sabiñánigo, tiene por objeto contribuir a la realización del principio de solidaridad y al reequilibrio territorial del término municipal de Sabiñánigo, caracterizado por su gran extensión geográfica y desigual distribución demográfica.

Artº 20.- El Presupuesto General del Ayuntamiento, en función de las disponibilidades presupuestarias, establecerá anualmente la cuantía de su dotación. Sus destinatarios serán los Pueblos que forman parte del municipio de Sabiñánigo que cuenten con vecinos empadronados y en ellos exista la figura de «Alcalde del Pueblo».

Artº 21.- Los criterios de reparto del Fondo serán determinados por el órgano competente en función de la cuantía del mismo, debiendo en todo caso, ser oída previamente la Junta Plenaria de Alcaldes de Pueblo

Artº 22.- Los Pueblos podrán destinar su importe a la financiación de cualquier equipamiento, servicio o actividad que consideren de interés para el Pueblo, sin perjuicio de las obras municipales, en especial las que afecten a los servicios mínimos esenciales, que deberán ser realizadas por el Ayuntamiento. El órgano competente del Ayuntamiento de Sabiñánigo adoptará resolución anualmente sobre el reparto del Fondo Incondicionado, lo cual será notificado a cada uno de los Alcaldes de Pueblo, con señalamiento expreso de las condiciones y plazos para la justificación de la cantidad asignada.

CAPITULO V: FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO.

Artº 23.- El Ayuntamiento de Sabiñánigo fomentará la constitución de Asociaciones de Vecinos en aquellos Pueblos en los que no existan, con el fin de potenciar la participación social de sus habitantes en todos los ámbitos de la vida pública.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Sabiñanigo, 26 de abril de 2005.