REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DEL AYUNTAMIENTO DE JACA

 

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto

La Constitución Española de 1978, en su art.43.3, encomienda a los poderes públicos fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por otra parte, en el Título VIII se reconoce la autonomía del municipio para la gestión de sus propios intereses (art.137 y 140).

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en el art. 8 enumera las competencias de los municipios en materia deportiva.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985, en su art. 25 atribuye a los municipios competencias en materia de actividades o instalaciones culturales o deportivas, así como de cuantas actividades y servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En los mismos términos se hace constar en La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su art. 42.  n) .

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece, en su art. 130, la potestad de la Corporación de acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y se sus asociaciones en los asuntos municipales. Esta potestad también viene establecida en La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus art. 39 y 40.  El Excmo. Ayuntamiento de Jaca, mediante acerado plenario de fecha 20 de marzo de 2013, aprobó la constitución del Consejo Local del Deporte y la Actividad Física, como consejo sectorial de dicho ámbito, en el que estén representados todos los sectores de la población a quienes afecte e interese cualquier materia relacionada con el impulso y desarrollo de cualquier manifestación deportiva, entendida ésta en su sentido más amplio y en su vertiente más enriquecedora y universalista.

Jaca pretende también ser modelo de ciudad, agente educador y punto de referencia en el deporte, en su ámbito más plural, conciliador y solidario.

Artículo 2. Objetivo

El Consejo Local del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables de Jaca, se establece como consejo sectorial, órgano colegiado de carácter consultivo y de participación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jaca, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión ordinaria el día 12 de abril de 1993.  El Consejo Local del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables se concibe como un órgano de participación, mediante el cual, los distintos colectivos sociales relacionados con el sector del Deporte, la Actividad Física y la Salud de Jaca, puedan disponer de un foro adecuado para el planteamiento de sus propuestas, iniciativas y necesidades, así como aunar esfuerzos para rentabilizar el trabajo realizado en la búsqueda de objetivos comunes.

Artículo 3. Funciones

Las funciones del Consejo Municipal del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables son las siguientes:

La naturaleza principal es la de ser un órgano de participación, de naturaleza consultiva, informativa y asesora en el ámbito municipal del deporte, la actividad física y la salud.  Servir de cauce de participación e integración del movimiento asociativo deportivo y, en general, del tejido social de cuya actividad derivan asuntos de interés para el sector del deporte, la actividad física y la salud.

Promocionar la salud y la creación de hábitos de vida saludables por medio de la práctica de la actividad físico-deportiva entre la población.

Potenciar los aspectos lúdicos y recreativos de las actividades deportivas.

Conservar, mejorar y desarrollar las instalaciones deportivas locales.

Asesoramiento en materia deportiva a la Concejalía a la que está vinculado.  Análisis y estudio relacionado con la búsqueda de nuevas actividades deportivas y aplicación y uso de nuevas tecnologías en dichas actividades.  Colaboración en la celebración de actividades relacionadas con su sector.

Facilitar información sobre subvenciones públicas y ayudas al deporte.  Coordinación entre las distintas asociaciones deportivas e instituciones para aquellos programas y actividades de ámbito municipal que involucren a diversos clubes, instituciones o profesionales con intereses deportivos comunes.  Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas deportivas, en la perspectiva de hacer avanzar la calidad de vida de la ciudad y de sus habitantes.  Favorecer el desarrollo del deporte en edad escolar, teniendo como base la línea marcada por los organismos de referencia.

Cualesquiera otras funciones que estén directamente relacionadas con el bienestar y con el desarrollo personal y colectivo de todos los practicantes de actividades físico-deportivas.

TÍTULO I. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4.- Composición

El Consejo Local del Deporte, la actividad física y hábitos saludables de Jaca contará con los siguientes órganos:

a) Pleno del Consejo

b) Presidencia

c) Secretaría

 

Artículo 5.- Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo es el órgano supremo del Consejo y tendrá la siguiente composición:

El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Un representante de cada uno de los grupos municipales de la Corporación.  6 representantes de los Clubes Deportivos y Asociaciones o colectivos vinculados a la salud, elegidos entre todos los clubes y colectivos efectivamente implantados en la localidad. La distribución: 2 de los clubes de deportes colectivos y 3 en representación de los clubes de deportes individuales, 1 de los colectivos de la salud.

Un representante del Consejo Escolar Municipal

Un representante del Consejo de Salud

El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por Resolución de la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Informativa de Educación, Cultura y Deporte.  Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo , con voz pero sin voto, cuando sean convocados a tal efecto por el Presidente/a personas a título individual que estén directamente relacionadas con los objetivos del Consejo y, en todo caso, los Técnicos Municipales de los Departamentos implicados en los programas deportivos.

Artículo 6.- Funciones del Consejo

Son funciones del Consejo en pleno las siguientes:

·         Recibir información sobre las actuaciones del Ayuntamiento en materia deportiva.

·         Analizar proyectos y programas deportivos emitiendo informes sobre los mismos que se estimen oportunos.

·         Exponer las iniciativas y propuestas que las entidades representadas manifiesten

·         Emitir informes y propuestas sobre los asuntos que le sean sometidos a consideración por el Ayuntamiento. 

 

Artículo 7.- La Presidencia

El/la Presidente/a será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaca que podrá delegar en el/la Concejal/a Delegado/a de Deportes.

Artículo 8.- Funciones de la Presidencia Serán funciones de la Presidencia:

Representar al Consejo

Convocar las reuniones del Consejo, dirigir el debate y determinar el Orden del Día para las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas que planteen los distintos miembros para su elaboración.

Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas.

Resolver cualquier asunto que, por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconsejare, sin perjuicio de dar posteriormente cuenta en la próxima sesión que se celebre.  Coordinar la relación entre el Consejo Sectorial y los órganos del Ayuntamiento de Jaca.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 9.- La Secretaría

El/la Secretario/a es quien ostenta la Secretaría General del Ayuntamiento de Jaca, quien podrá delegar sus funciones en un/a funcionario/a municipal.  El/la Secretario/a no será considerado miembro del Consejo a los efectos de quórum para su constitución, mayorías y votaciones.

Artículo 10.- Funciones de la Secretaría

Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

La redacción de las actas del Consejo.

El asesoramiento jurídico y la asistencia técnica a la Presidencia y al Consejo.

Tramitar los acuerdos del Consejo.

Redacción de informes, estudios, programas y memorias.

Cuantas facultades más le confiera expresamente el Consejo. 

 

Artículo 11.- Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Local del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables de Jaca

1.- Los/as miembros del Consejo Local del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables de Jaca ostentan los siguientes derechos:

Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.

Recibir información sobre la actividad del Consejo y de cualquiera de sus órganos.

Tener acceso a las actas y documentación del Consejo y de cualquiera de sus órganos.  Representar y defender en el ámbito del Consejo los intereses su organización, asociación o grupo.

Presentar y defender ante el Consejo iniciativas y propuestas.  Impugnar los acuerdos de los órganos del Consejo que estime contrarios a este Reglamento.

2.- Son obligaciones de los/as miembros del Consejo:

Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.

Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo.  Abstenerse de hacer cualquier tipo de gestión en representación del Consejo sin conocimiento y consentimiento explícito del mismo.

Respetar los acuerdos adoptados por el Consejo.

Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo.

Respetar y cumplir lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 12.- Renovación del cargo

Los miembros del Consejo se renovarán totalmente cada cuatro años coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de los Grupos y entidades cesarán en su representación, cuando así lo decida la entidad en virtud de sus propias normas de funcionamiento. El cese ha de ser comunicado por escrito a la Presidencia y surtirá efectos desde que esta reciba la comunicación.

En caso de disolución de una entidad sus representantes cesarán automáticamente como miembros del Consejo.

La propuesta del nombramiento de nuevo representante deberá comunicarse por escrito a la Presidencia, quien lo trasladará para efectur el nombramiento mediante Resolución de Alcaldía.

TÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 13.- Sesiones ordinarias y extraordinarias

1.- El Consejo Local del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables de Jaca se reunirá dos veces al año de manera ordinaria, preferentemente en Junio y Octubre y de manera extraordinaria cuando lo considere la Presidencia, o a solicitud de dos tercios de los miembros del Pleno. En este caso, los solicitantes han de formalizar por escrito su petición que deberá constar firmada por cada uno de peticionarios y acompañada del orden del día que propongan.

Recibida esta petición, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Presidencia efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la sesión extraordinaria, con 2 días de antelación a la fecha prevista.

Las sesiones del pleno del Consejo de carácter ordinario se convocarán con siete días de antelación, notificándoselo a los miembros. A la misma se adjuntará el orden del día correspondiente y el acta de la reunión anterior.

Artículo 14.- Régimen de sesiones

1. El pleno del Consejo Local del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables de Jaca, se considerará constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más uno de los/las miembros que lo componen, y de un tercio de las en segunda convocatoria, una hora más tarde, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los/las miembros del Consejo asistentes. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las miembros de derecho para la aprobación y modificación de las normas internas de funcionamiento del Consejo Local del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables de Jaca.

3. Sólo podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el Orden del día de las sesiones ordinarias, salvo que por mayoría absoluta de los/las miembros sea declarada como urgente la inclusión de cualquier otro asunto.

4. Por la Secretaría se levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán las personas asistentes, los principales aspectos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

5. En el acta figurará, a solicitud de los/las respectivos/as miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención. Los/las miembros podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión, que se incorporará al texto aprobado, como Anexo del Acta en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.  6. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia. 

Artículo 15. Vacantes y causas de cese.

1. Los miembros del Consejo cesarán por una de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa. 

b) Expiración del plazo de un mandato. 

c) Por cese acordado por decreto de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía. 

2. Las vacantes se proveerán de la misma forma establecida para su designación respectiva.

Artículo 16.- Pérdida de la calidad de miembros

Se pierde la cualidad de miembro del Consejo Local del Deporte y la Actividad Física de Jaca por:

Incumplimiento reiterado e intencionado de lo establecido en el artículo 11.2 de este Reglamento.

Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo.  Conducta incorrecta que implique el desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre los miembros del Consejo.

La decisión de expulsión del Consejo corresponderá al Pleno a propuesta exclusiva de la Presidencia, e impedirá que el miembro expulsado pueda participar en el Consejo hasta transcurrido al menos 1 año desde que se le haya notificado el acuerdo anterior.

Artículo 17.- Carácter consultivo

En cualquier caso quedan a salvo las facultades resolutorias y de decisión que corresponderán única y exclusivamente a los órganos municipales representativos a que se refieren los artículos 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Transitoria Primera

La sesión constitutiva del Consejo del Deporte, la Actividad Física y Hábitos Saludables deberá celebrarse dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición Transitoria Segunda

Queda facultada la Presidencia para interpretar el contenido del presente Reglamento y para cubrir sus lagunas en concordancia con las normas vigentes y, en especial, lo que hace referencia al Reglamento Orgánico Municipal, que se aplicará en todo lo que fuera procedente.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 día hábil siguiente a su publicación en el B.O.P.