Reglamento de Acceso y Uso de Vivienda de Emergencia Social
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso y utilización de la vivienda de emergencia social que el Ayuntamiento de Jaca dispone en este momento, destinadas a alojamiento alternativo de unidades familiares cuando se justifique su carácter de urgencia por los Servicios Sociales municipales.
La vivenda de titularidad municipal destinada a emergencia social es la situada en la calle Calzada de Rapitán nº 23, bloque I, bajo.
No obstante, mediante acuerdo plenario podrán adscribirse otras viviendas municipales para su destino a viviendas de emergencia cuando así se justifique la necesidad.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad.
La vivienda de emergencia social se considera un recurso social que forma parte del dispositivo público municipal de alojamiento alternativo. Constituye un establecimiento residencial de carácter temporal, destinado a acoger a unidades familiares que cumplan los requisitos del artículo 3 del presente reglamento.
En ningún caso se trata de un arrendamiento de vivienda por lo que no le resulta de aplicación la legislación de arrendamientos urbanos.
Artículo 3. Requisitos de acceso.
Podrán ser beneficiarias de la vivienda conforme a las condiciones recogidas en el presente Reglamento aquellas unidades familiares residentes en Jaca que, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, reúnan los siguientes requisitos:
a. Acreditar ingresos familiares que no excedan 2,5 veces el IPREM.
b. Ocupar una vivienda en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
`. Estar sujeto a expediente de expropiación.
`. Desahucio administrativo o judicial, por causas no imputables al interesado
`. Sufrir denegación de prorroga legal de arrendamiento, por causas no imputables al interesado.
`. En proceso legal de separación o divorcio, cuando la vivienda habitual haya
sido adjudicada al otro cónyuge, y éste carezca de otra vivienda.
`. Por remodelación de la vivienda, en la que haya supuesto de ruina.
`. Por incendio, inundación o cualquier otra circunstancia de catástrofe en la
vivienda habitual.
c. Estar empadronado en el término municipal de Jaca.
Para la acreditación de dichos requisitos y valoración de la necesidad de alojamiento en vivienda de emergencia social los Servicios Sociales podrán requerir la aportación por parte de las familias de cuanta documentación relativa a sus circunstancias personales y socioeconómicas resulten necesarias, cuando éstas no obren en su expediente.
Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.
Los Servicios Sociales valorarán la propuesta de adjudicación cuando sea necesario, la cual con el Vº Bº de la concejala delegada de Acción Social se elevará para su aprobación a la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 5. De la incorporación y la estancia.
La incorporación a la vivienda, una vez adjudicada su uso, requerirá de la aceptación expresa por parte de la unidades familiares beneficiarias de los compromisos establecidos, los cuales quedarán recogidos en la Resolución de Alcaldía de adjudicación de la vivienda.
En aquellas situaciones en las que se precise el alojamiento inmediato en vivienda de emergencia social de una familia, se podrá autorizar provisionalmente la entrada en la vivienda de la familia con el informe de los servicios sociales en el que se indique el motivo de la urgencia, con independencia de que simultáneamente se continúe el procedimiento establecido.
El periodo inicial de estancia será de tres meses, pudiéndose prorrogar por otro período de tres meses previo informe del personal técnico de los Servicios Sociales, que justifique su necesidad, y tras la aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 6. Derechos y deberes de las personas beneficiarias.
1. Son derechos de las personas beneficiarias:
a. Ser informado, por los Servicios Sociales, con claridad sobre las condiciones de
utilización de la vivienda de emergencia, sus derechos y deberes
b. Disponer de la documentación necesaria respecto al régimen de ocupación de la
vivienda
c. Recibir asesoramiento y ayuda de los Servicios Sociales acerca de los recursos que puedan necesitar.
d. Derecho a la confidencialidad de toda la información sobre su estancia y situación personal y familiar.
e. Ser oído por el personal de los Servicios Sociales Municipales y formalizar
peticiones, reclamaciones y sugerencias en relación con su estancia.
2. Son deberes de las personas beneficiarias:
a. Destinar la vivienda de emergencia social a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar que constan en el contrato de cesión, evitando el alojamiento de personas ajenas sin conocimiento y autorización previa de los Servicios Sociales.
b. Respetar las normas básicas de convivencia y aquellas que rijan el funcionamiento de la comunidad.
c. Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, cuidando sus elementos interiores y exteriores, evitando la realización de obras o reformas sin autorización municipal.
d. Afrontar el pago de los gastos relacionados con la instalación y consumo de suministros de luz, agua y gas relacionados con la vivienda así como en su caso, las
cuotas de la comunidad.
e. Aceptar la visita en la vivienda por parte del personal técnico de los Servicios Sociales tanto para el seguimiento de la situación sociofamiliar, como para la comprobación del estado y conservación del inmueble.
f. Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales cualquier variación que pueda
experimentar su situación sociofamiliar o económica.
g. Responder directamente, por los daños y desperfectos que puedan ocasionarse a
las personas o cosas y que sean derivados del mal uso del inmueble y de los suministros de la vivienda.
h. Desocupar la vivienda una vez expirado el plazo de utilización dejándola en correcto estado de conservación y limpieza.
Artículo 7. De la finalización de la estancia.
El derecho a la estancia o utilización del recurso de vivienda de emergencia social cesará por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Finalización del período inicial de estancia de 3 meses, o subsiguiente/s sin que exista propuesta de prórroga por parte de los Servicios Sociales.
2. Modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de los Servicios Sociales.
3. Incumplimiento reiterado de los deberes establecidos
4. Incumplimiento de los compromisos adquiridos
5. Revocado el acuerdo de cesión, las personas beneficiarias dispondrán de quince días naturales para abandonar la vivienda, debiendo, a la desocupación de la misma, formalizar la devolución de llaves a la entidad titular y responder sobre el estado de la vivienda.
De no producirse el desalojo, se promoverá de inmediato el procedimiento de desahucio administrativo.
Artículo 8. Régimen sancionador, del siguiente tenor. El incumplimiento de los deberes descritos en el artículo 6.2 se considerará infracción administrativa a lo dispuesto en el Reglamento y se tipificará y sancionará conforme a lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de Aragón.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Comisión Informativa de Organización Interior, Participación Ciudadana y Acción Social a la interpretación y desarrollo del presente Reglamento; así como a resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de Régimen Local, y de Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.