ORDENANZA GENERAL Nº 31 REGULADORA DE VERTIDO Y TRATAMIENTO DE PURINES DE PORCINO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento considera que es necesario adoptar las medidas oportunas para tratar de mantener y preservar el medio ambiente sobre el que se asienta la actividad ganadera y agrícola, actividades que intervienen en las relaciones y define el concepto de la ordenación del territorio: Ocupación de la población y del territorio, determinación de una forma y modo de vida, generación de rentas, utilización de recursos ambientales e incide en el medio natural.

Puesta en relieve la problemática de índole sanitaria y medioambiental que origina en este municipio el vertido de purines procedentes de las explotaciones de porcino, la Corporación Municipal en ejercicio de sus atribuciones, ha determinado regular el mismo, con sujeción al articulado de la presente Ordenanza.

Consecuentemente con todo lo anterior y dentro del marco normativo configurado por el Derecho Comunitario Europeo, el artículo 45 de nuestra Constitución y la Normativa Sectorial tanto Autonómica como Estatal, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 25. 2 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se aprueba la presente Ordenanza municipal reguladora del vertido de purines de porcino.

La nueva Ordenanza nace con la vocación de cumplir un objetivo primordial: establecer las medidas necesarias para, en primera instancia, prevenir y en último caso corregir la contaminación medioambiental eliminando, en la medida de lo posible, la negativa repercusión que en la calidad de vida de los vecinos producen las molestias, incomodidades e insalubridades generadas por el vertido de purines de porcino.

TÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación de purines de porcino en los suelos agrícolas del municipio de Peralta de Alcofea (Huesca), derivadas de las explotaciones porcinas establecidas en dicho territorio, así como su almacenamiento y transporte, con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar. 

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta Ordenanza todo el tratamiento, manejo, aplicación, manipulación y cualesquiera otros trabajos que puedan realizarse con purines ganaderos, que se realicen en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca).

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Purines: Las deyecciones líquidas excretadas por el ganado porcino.

TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Prohibiciones.

1. Se limita el vertido, el batido y el transporte de purines a terrenos agrícolas con una distancia superior a SETECIENTOS (700) metros desde la vivienda más cercana.

2. Si el vertido se realiza de forma inyectada (subterráneo), la limitación anterior se reduce a trescientos (300) metros.

3. Todos los días festivos y sus vísperas correspondientes quedan excluidos así como el período del 15 de julio hasta el 31 de agosto. 

 

Artículo 5. Emergencias.

 

1. Posibles emergencias durante los días y períodos excluidos en el artículo anterior deberán ser solicitadas al Ayuntamiento para una posible aprobación excepcional.

TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 6. Infracciones.

Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta Ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma. 

Artículo 7. Sanciones.

Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones primeras y mínimas con hasta 300,00 euros.

b) Las infracciones por reincidencia desde 301,00 hasta 600,00 euros.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatal o autonómica serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas. 

 

Artículo 8. Responsables.

Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas.

Artículo 9. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Procedimiento Sancionador de la Administración Autonómica.

2. Supletoriamente, será aplicable el Reglamento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3. En todo caso, en la tramitación del procedimiento sancionador habrán de tenerse en cuenta los principios que en la materia establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.