REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE JACA
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES OFICIALES.-
ARTÍCULO 1.? OBJETO.
El Abastecimiento de agua potable del municipio de Jaca es un servicio público de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Jaca como prestador del servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.
A efectos de simplificación, en el presente Reglamento, se denomina abonado al usuario del Servicio Municipal de Agua y/o Saneamiento que reciba el servicio de suministro de agua y/o saneamiento. El abonado debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria.
A los efectos de este Reglamento se considera Servicio Municipal de Agua, aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable y mantenimiento de la red de Jaca, conforme a lo establecido en la vigente Legislación de Régimen Local.
ARTÍCULO 2.? NORMAS GENERALES.
El Ayuntamiento de Jaca procede a la prestación del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo definido y preceptuado en la legislación de régimen local y en el presente reglamento y en la forma de gestión que se determine por el Pleno del Ayuntamiento.
El servicio municipal de abastecimiento de agua es un servicio público de recepción obligatoria para todas las unidades tributarias que dispongan de acometida y así se definan en la correspondiente ordenanza fiscal.
Las características técnicas de los elementos y la ejecución de las instalaciones de la red general y de las acometidas a las fincas, viviendas, locales o industrias se ajustará, además, a las Normas Técnicas de Abastecimiento y Saneamiento.
ARTÍCULO 3.? COMPETENCIAS.
A fin de garantizar la debida prestación del suministro de agua potable a que se refiere el presente Reglamento, se establecen las competencias que a continuación se detallan:
Corresponderá al Ayuntamiento de Jaca:
El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes.
La definición y propuesta de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio, con los informes y ratificaciones que correspondan.
Definir, proyectar e informar cualquier tipo de obra que afecta a su abastecimiento.
ARTÍCULO 4.? ÁREA DE COBERTURA.
El Ayuntamiento de Jaca estará obligado a definir, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, el área o áreas de cobertura que domina con sus instalaciones de abastecimiento de agua.
ARTÍCULO 5.? CARÁCTER Y OBLIGACIÓN DEL SUMINISTRO.
El servicio de abastecimiento de agua potable del municipio de Jaca mantiene en todo momento la condición de Servicio Municipal del Ayuntamiento de Jaca. Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de Jaca quien podrá, en caso de así considerarlo, adoptar cualquier otra modalidad de gestión de servicios públicos de los contemplados en la legislación vigente.
El Ayuntamiento de Jaca, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, definido como el área de cobertura que domina con las instalaciones existentes en cada momento de abastecimiento de agua, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. No se concederán licencias para edificar en suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro de agua y sus mecanismos de medida con las garantías necesarias.
ARTÍCULO 6.? EXCLUSIVIDAD EN EL SUMINISTRO DE AGUA.
El Servicio de Abastecimiento de Agua se presta en régimen de monopolio en todo el ámbito territorial en que se desarrolla la Gestión del Ayuntamiento de Jaca. El Abonado no podrá, en ninguna circunstancia, introducir en las redes de distribución gestionadas por el Ayuntamiento de Jaca agua que tenga distinta procedencia de la suministrada por éste aunque sea potable.
CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA Y DE LOS ABONADOS.
ARTÍCULO 7.? OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE JACA.
Obligación del suministro: Dentro del término municipal y en el ámbito del suelo en situación legal de suelo urbanizado, el Ayuntamiento de Jaca, con los recursos a su alcance, viene obligado a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite para su uso en edificios, locales y recintos, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
Obligación de recepción: todos los propietarios de inmuebles situados en el ámbito del suelo en situación legal de suelo urbanizado, que dispongan de acometida, tienen la obligación de recibir el servicio municipal de abastecimiento de agua.
Calidad de agua: el Ayuntamiento de Jaca viene obligado a suministrar agua a los abonados, garantizando su potabilidad, con arreglo a las disposiciones vigentes, hasta la llave de registro existente en propiedad pública junto al muro?fachada o lindero de la finca, que se considera, con carácter general, como inicio de la instalación interior del abonado.
Conservación de las instalaciones: Incumbe al Ayuntamiento de Jaca la conservación, mantenimiento y explotación, de las redes e instalaciones de agua adscritas al Servicio, así como las acometidas hasta la llave de registro. Esta obligación podrá ser encomendada a Entidades urbanísticas de conservación de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística. El abonado deberá disponer por su cuenta de las instalaciones de elevación necesarias en su finca para el abastecimiento, en aquellos casos en que sea necesaria mayor presión de la suministrada. Será obligatoria la instalación de grupo de presión en todos los edificios con más de tres plantas alzadas a fin de garantizar uniforme y suficientemente el abastecimiento a todas las viviendas. Entre el grupo de presión y la llave de paso de la acometida se deberá intercalar el correspondiente depósito regulador.
Regularidad en la prestación de los servicios: el Ayuntamiento de Jaca estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios por causa de fuerza mayor o cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En los cortes previsibles y programados, el Ayuntamiento de Jaca quedará obligado a dar publicidad de tales medidas a los abonados como mínimo con veinticuatro horas de antelación a través de los medios de comunicación en la localidad o en caso de no poder hacerlo a través de los medios a su alcance que garantice la información del corte.
Tarifas: el Ayuntamiento de Jaca estará obligado a aplicar, a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadros de tarifas que, en cada momento, se encuentren en vigor en el Municipio de Jaca de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal.
Garantía de presión o caudal: el Ayuntamiento de Jaca está obligado, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de presión nunca inferior a 1 kg/cm 2.
Avisos Urgentes: el Ayuntamiento de Jaca mantendrá un Servicio permanente de recepción de avisos al que los abonados o usuarios pueden dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
Incorporación de obras e instalaciones hidráulicas: Al objeto de verificar la adecuación de los proyectos de abastecimiento a las normas técnicas del servicio, corresponde al Ayuntamiento de Jaca informar los proyectos de obras de abastecimiento de agua potable y el conjunto de las instalaciones precisas hasta los edificios o inmuebles objeto del suministro domiciliario. Informar de los planes parciales y especiales, programas de actuación urbanística y proyectos de urbanización, respecto de la red de distribución de agua en el área, sector, polígono o unidad de ejecución correspondiente.
Obras ejecutadas por el Estado u otras Administraciones: Incumbe al Ayuntamiento de Jaca la conservación, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones destinadas al abastecimiento de agua que sean ejecutadas por cualquier otra administración, una vez que se produzca su entrega al Municipio de Jaca y su afectación o adscripción al Servicio.
Entidades urbanísticas de conservación: de acuerdo con la legislación urbanística y el planeamiento las Entidades urbanísticas de conservación que se constituyan podrán asumir competencias en la prestación del servicio municipal de abastecimiento de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos.
ARTÍCULO 8.? DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE JACA
Sin perjuicio de aquellos otros derechos que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Ayuntamiento de Jaca y de los que le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del Servicio Público, el Ayuntamiento de Jaca tendrá, con carácter general los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: Al Ayuntamiento de Jaca, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
Cobros por facturación: Al Ayuntamiento de Jaca le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que reglamentariamente formule al abonado por las prestaciones que se hayan realizado por el Ayuntamiento de Jaca o en su caso, hayan sido utilizadas.
ARTÍCULO 9.? OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general las obligaciones siguientes:
· Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que le formule el Ayuntamiento de Jaca con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Ayuntamiento de Jaca.
· Solicitar licencia de obras para la realización o modificación de las acometidas del servicio y presentar comunicación previa para la colocación de aparatos de medida.
· Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos autorizados. Asimismo, estará obligado a solicitar al Ayuntamiento de Jaca la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales autorizados de suministro o modificación en el número de los receptores.
· Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca junto al agua de distribución pública existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia. El Ayuntamiento de Jaca no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones que no cumplan estas condiciones, advirtiéndose a los abonados de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la red pública.
ARTÍCULO 10.? DERECHOS DE LOS ABONADOS.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general tendrán los siguientes derechos:
· Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
· Servicio permanente: A disponer permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalan en este reglamento.
· Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
· Periodicidad de lectura: A que se le tome por el Ayuntamiento de Jaca la lectura al equipo de medida que controla el suministro y a que se le formule la factura de los servicios que reciban, con la periodicidad que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
· Ejecución de instalaciones: A elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, debiendo ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles y a las normas técnicas del servicio que le afecten.
· Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Ayuntamiento mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua.
· Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa Vigente que le es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte del Ayuntamiento de Jaca, para su lectura en la sede del Servicio, un ejemplar del presente Reglamento.
CAPÍTULO III.? INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO
ARTÍCULO 11.? DEFINICIONES Y LÍMITES.
Se consideran Instalaciones exteriores del servicio aquellas que sirven para la captación y/o regulación del agua, para su aducción a las plantas de tratamiento, incluyendo las instalaciones de elevación, las plantas citadas, así como las conducciones de transporte desde dichas plantas a los depósitos reguladores y redes de distribución. Las Instalaciones Interiores de suministro de agua son el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo del agua.
ARTÍCULO 12.? COMPETENCIAS EN LAS INSTALACIONES.
Corresponde al Ayuntamiento de Jaca el mantenimiento y conservación de las instalaciones exteriores del Ciclo Integral del Agua, No estará, por tanto, obligado a efectuar dichas operaciones en las instalaciones interiores de suministro; no obstante se tendrá en cuenta que el Ayuntamiento de Jaca podrá inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstas utilizan el suministro sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración.
ARTÍCULO 13.? AUTORIZACIONES.
Las instalaciones interiores para el suministro de Agua, serán ejecutadas por instalador autorizado y se ajustarán a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, o documento que lo sustituya, o en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Aguas.
Los abonados deberán informar al Ayuntamiento de Jaca, de las modificaciones que pretenden realizar en la disposición o características de sus instalaciones interiores de suministro de agua y solicitar la licencia de obras cuando así resulte preceptivo. En todo caso será obligatoria cuando se proyecte una nueva acometida, o la sustitución de la existente, desde la red de distribución exterior.
ARTÍCULO 14.? MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES.
El mantenimiento, renovación y conservación de estas instalaciones interiores corresponden al Abonado, a partir de la llave de registro.
El abonado deberá prever las contingencias debidas a averías en la acometida o en la red exterior, impermeabilizando el muro o paramento de la fachada.
Grupos de presión. Será obligatoria la instalación de grupo de presión en todos los edificios con más de tres plantas alzadas a fin de garantizar uniforme y suficientemente el abastecimiento a todas las viviendas. Entre el grupo de presión y la llave de paso de la acometida se deberá intercalar el correspondiente depósito regulador.
Se deberán mantener en perfecto estado de conservación las canalizaciones, registros y demás elementos que se dispongan a los efectos de este artículo.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo podrá dar lugar a la denegación de la concesión de la acometida o el suministro de agua, o la incoación de expediente para la suspensión del suministro.
CAPÍTULO IV.? ACOMETIDAS.
ARTÍCULO 15.? DERECHO DE ACCESO AL USO DEL SUMINISTRO.
Todos los propietarios de inmuebles situados en el ámbito del suelo en situación legal de suelo urbanizado tienen la obligación, cuando dispongan de acometida, de recibir el servicio municipal de abastecimiento de agua.
La concesión de acometidas a las redes de distribución para el uso del suministro de agua, previo cumplimiento en lo dispuesto en el presente reglamento, se hará por el Ayuntamiento de Jaca conforme a las disposiciones de este Reglamento, y de otras normas de obligatoria aplicación.
El Ayuntamiento de Jaca estará obligado a otorgar la concesión de acometidas y el suministro de agua a todos aquellos que, previa solicitud, acrediten cumplir las citadas disposiciones.
Para comprobar este cumplimiento, el Ayuntamiento de Jaca estará facultado para inspeccionar las instalaciones interiores del solicitante, pudiendo denegar la presentación o concesión del servicio requerido si aquéllas no reúnen las características técnicas y de salubridad exigidas por la reglamentación vigente, o si el solicitante obstaculizara dicha inspección.
ARTÍCULO 16.? DEFINICIONES.
Acometido de suministro: la acometida de suministro comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones varias que forman la red general de distribución con las instalaciones interiores del inmueble que se pretende abastecer. La acometida responderá al esquema básico que se adjunta como Anexo 1 este Reglamento y constará de los siguientes elementos:
· Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso a la acometida.
· Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro y que discurrirá siempre por dominio público.
· Llave de registro o corte: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Ayuntamiento de Jaca y el Abonado, en lo que respecta a !a conservación y delimitación de responsabilidades.
· Mecanismos de medida de consumo que fije el Ayuntamiento
La ejecución de cualquier nueva acometida de suministro o modificación de la existente correrá por cuenta del abonado bajo la supervisión del Ayuntamiento y se someterá a concesión de licencia de obras.
Una vez ejecutada y puesta en servicio, la responsabilidad del mantenimiento sobre el dispositivo de toma y el ramal corresponderá al Ayuntamiento. Cuando no exista llave de registro el mantenimiento del ramal será responsabilidad del abonado.
ARTÍCULO 17.? COMPETENCIA PARA OTORGAR LA CONCESION DE ACOMETIDAS.
La concesión de acometidas para suministro de agua potable, en los términos previstos en los dos artículos anteriores corresponde al Ayuntamiento de Jaca, que en todos los casos en los que concurren las condiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento y los que puedan dictarse posteriormente, estará obligado a otorgarla con arreglo a las normas de los mismos.
ARTÍCULO 18.? CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN.
La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
1. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
2. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
3. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable con dimensión adecuada a la demanda.
4. Que tengan los mecanismos de medida.
ARTÍCULO 19.? ACTUACIONES EN EL ÁREA DE COBERTURA.
Cuando dentro del área de cobertura definida en el art. 4 de este Reglamento se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acometida, ésta se ejecutará por instaladores autorizados a cargo del interesado, bajo la supervisión del Ayuntamiento.
La conexión de la acometida se efectuará sobre la tubería que señale el Ayuntamiento, en función de las características de la propia acometida y de las condiciones técnicas de la red. Se procurará que la longitud de la acometida sea lo más reducida posible.
Como norma general, se realizará una acometida por inmueble y, al estudiar sus características, se tendrán en cuenta todos los consumos y locales posibles a abastecer dentro del mismo. Excepcionalmente por la diferente naturaleza del suministro, por ejemplo en caso de sistemas contra incendios, o por necesidades especiales de locales comerciales en planta baja, se podrá disponer de acometidas independientes de la general del edificio.
En todo caso las acometidas dispondrán del aislamiento térmico suficiente para evitar heladas. Será de carácter obligatorio instalar una llave de registro o corte en la vía pública a la entrada de cada nuevo inmueble o límite de propiedad y que marcará el inicio de la instalación interior.
La reparación de las acometidas se realizará con cargo a quien haya provocado la avería. La reparación de la instalación interior será siempre por cuenta del abonado.
Las obras de apertura y cierre de zanjas en la vía pública o propiedad privada, así como rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la nueva acometida desde la red general, serán efectuadas por cuenta del abonado y bajo su exclusiva responsabilidad debiendo proveerse de la oportuna licencia urbanística.
Todas las posibles consecuencias que se puedan derivar de la deficiente realización de la acometida, además del mal uso de la misma correrán a cargo del abonado.
La conservación y mantenimiento de las acometidas, hasta la llave de registro, una vez finalizada su ejecución incluidas las arquetas, se efectuará por personal municipal o en todo caso autorizado por el Ayuntamiento, no pudiendo el usuario, cambiarla o modificarla sin autorización expresa del mismo. No obstante, si los desperfectos fueran debidos a la deficiente construcción o uso de la misma por el particular, los gastos de reparación correrán a cargo de la propiedad afectada.
ARTÍCULO 20.? ACTUACIONES FUERA DEL ÁREA DE COBERTURA.
Fuera del área de cobertura no se podrán autorizar acometidas salvo en los supuestos legalmente previstos.
Cuando se trate de acometidas que se encuentren fuera de la zona de cobertura del servicio, de forma que sea necesario una ampliación o modificación de la red existente, dichos trabajos serán satisfechos por el solicitante.
ARTÍCULO 21.? FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.
Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, se definirán por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Jaca.
A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin división constructiva, o estructural expresa, se le asignará un consumo de 0,6 l/seg. Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, el peticionario, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen con motivo de la modificación de las características de acometida que imponga el antedicho aumento de caudal.
ARTÍCULO 22.? TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE ACOMETIDAS
Las solicitudes se harán por el peticionario al Ayuntamiento de Jaca como petición de licencia de obras en el impreso normalizado, que a tal efecto facilite éste. A la referida solicitud, se deberá acompañar como mínimo, la siguiente documentación:
· Documento técnico suscrito por el Técnico del proyecto de Obras o Edificación, o en su caso de las Instalaciones que se trate.
· D.N.I. del solicitante
A la vista de los datos que aporta el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, el Ayuntamiento de Jaca comunicará al peticionario, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas.
En el caso de conceder la acometida, el Ayuntamiento de Jaca por escrito indicará las condiciones técnicas que debe cumplir la acometida a ejecutar por el instalador autorizado.
Cuando se solicite una acometida para la construcción de una obra nueva de edificación, se acompañará la parte suficiente de la documentación correspondiente a las acometidas definitivas, a fin de que el Ayuntamiento de Jaca establezca los puntos de conexión y vertido, y las características de las acometidas de obra, de conformidad con las que hayan de ser definitivas.
Serán causas de denegación de la solicitud de acometida:
· La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos, o de las modificaciones procedentes, tras ser requerido para ello el solicitante por el Concesionario.
· No reunir el inmueble las condiciones impuestas por el artículo 18 de éste Reglamento o carecer de derecho a la prestación del servicio.
· Inadecuación de las instalaciones interiores a lo previsto en este Reglamento. Cuando, siendo la altura del edificio superior a la altura manométrica neta disponible, no se disponga el grupo de sobreelevación necesario, conforme a lo fijado por el Ayuntamiento.
· Cuando la concesión de acometidas no resuelva conjuntamente el suministro de agua y vertido del inmueble para el que se haya solicitado.
· Cuando se compruebe que el uso que se pretende dar al agua no está autorizado por este Reglamento.
· Una vez ejecutada la acometida se deberá aportar el Boletín de Instalador autorizado.
ARTÍCULO 23.? OBJETO DE LA CONCESIÓN.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de este Reglamento.
A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.
ARTÍCULO 24.? TRAMITACIÓN DE ALTAS DE LOS SERVICIOS.
Para la tramitación de alta en el Servicio municipal de abastecimiento se deberá, conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal, aportar identificación del abonado y domiciliación bancaria del pago de la tasa o precio.
ARTÍCULO 25.? EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.
Las acometidas para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado a cargo del abonado y bajo la supervisión del Ayuntamiento de Jaca, siguiendo estrictamente los condicionantes técnicos definidos en la licencia de acometida y con cuanto al efecto se establece en este Reglamento.
Una vez realizada la acometida, ésta pasará al dominio del Ayuntamiento de Jaca, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas hasta la llave de registro. El solicitante deberá satisfacer los correspondientes derechos de acometida. Las llaves de paso situadas en la vía pública, estén o no precintadas, solamente podrán ser manipuladas por el Ayuntamiento.
Las sustituciones de las acometidas deberán ser asimismo ejecutadas por instalador autorizado a cargo del abonado y bajo la supervisión del Ayuntamiento de Jaca, salvo en caso de emergencia constatada, mediante la licencia de obras correspondiente.
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación de suministro de agua, desde la llave de registro hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
Serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento de Jaca los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hasta la llave de registro.
En el caso excepcional de que la totalidad de la acometida no transcurra por terrenos de dominio público, el Ayuntamiento de Jaca sólo será responsable de los daños que se deriven como consecuencia de averías en el tramo que transcurra por la vía pública hasta la llave de paso. Los daños que puedan causarse por averías en el tramo situado dentro de la propiedad particular o a partir de la llave de paso o en el conjunto de la acometida si ésta no existiera, serán de cuenta del causante o en su defecto del titular del terreno.
CAPÍTULO V.? CONTROL DE LOS CONSUMOS Y EQUIPOS DE MEDIDA.
ARTÍCULO 26.- NORMAS GENERALES.
Cualquier suministro de agua potable concedido por el Ayuntamiento de Jaca deberá disponer de un contador, propiedad del Ayuntamiento de Jaca, con las características técnicas descritas en el presente reglamento de servicio para la medición de los volúmenes de agua suministrada.
Excepcionalmente, quedarán eximidos del cumplimiento de este requisito los suministros provisionales cuya conexión a la red de aguas tenga una duración inferior o igual a 15 días.
En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo se realizará también por medio de un contador general, aguas arriba de los contadores divisionarios, un equipo de medida con la finalidad de controlar el consumo global del inmueble.
Todos los equipos de medida nuevos que se instalen deberán estar adaptados para la conexión de equipos auxiliares que permitan la lectura remota de los mismos. Son aceptables aquellos equipos de medida que dispongan de sistemas internos de transmisión de la señal, siempre que ésta pueda ser recogida por equipos de lectura no necesariamente comercializados por la empresa fabricante del contador de agua.
Los contadores serán suministrados por el Ayuntamiento de Jaca y colocados por instaladores autorizados. Los costes de cesión e instalación de los contadores y sus accesorios serán por cuenta y cargo:
· del promotor en obras nuevas
· del propietario o el receptor del servicio en los suministros existentes.
El Ayuntamiento de Jaca mantendrá la propiedad de los contadores, sin perjuicio de los importes que en concepto de alquiler y conservación pueda percibir del abonado de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.
La conservación y mantenimiento de los contadores de agua así como los equipos de lectura remota de los mismos y de las llaves que permitan su montaje o desmontaje será realizado por el Ayuntamiento de Jaca. En cualquier caso, los importes abonados en concepto de conservación de los contadores de agua, llaves y accesorios no cubrirán aquellos gastos de reparación motivados por otra causa que no sea la de su normal uso.
El propietario o el receptor del servicio deberán facilitar el acceso al equipo de medida al personal autorizado por el Ayuntamiento de Jaca.
ARTICULO 27.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA.
Los aparatos de medida deberán de contar con la debida homologación que establezca la normativa vigente.
Los aparatos de medida deberán estar obligatoriamente verificados con resultado favorable y correctamente precintados por el organismo de la Administración responsable de la mencionada verificación.
Adicionalmente a las anteriores disposiciones, cualquier equipo de medida, independientemente de sus características y uso previsto, deberá estar previamente aprobado para su instalación por el Ayuntamiento de Jaca.
ARTÍCULO 28.- SITUACIÓN DE LOS CONTADORES.
Los contadores se instalarían siempre dentro de la propiedad de los abonados pudiendo distinguirse las siguientes situaciones:
Contadores generales
Se entiende por contador general aquel contador, instalado en un punto cercano a la acometida, que mide la totalidad de los consumos de un inmueble o instalación receptora de agua.
Los contadores generales se instalarán preferentemente en un armario homologado por el Ayuntamiento de Jaca destinado exclusivamente a este fin. Antes y después del contador se instalarán las correspondientes llaves de aislamiento. La válvula instalada después del contador incorporará un dispositivo antirretorno que impida los retornos de agua a la red de suministro.
El armario que aloje el contador general tendrá las medidas suficientes para poder alojar la longitud de tramo recto de tubería requerida en función del tipo de contador.
El armario se situará en la planta baja del inmueble, lo más cerca posible del portal de entrada. El armario dispondrá siempre de un acceso directo desde la vía pública o con acceso desde la puerta de entrada y una cerradura tipo cuadradillo o similar que impida su apertura. Asimismo, el armario contará con un aislamiento térmico adecuado que impida la congelación del agua en las conducciones, válvulas y contador.
Cuando esté adecuadamente justificado, podrá instalarse el contador general y sus llaves de aislamiento en un alojamiento por debajo del nivel del suelo. Dicho alojamiento debe tener las medidas suficientes para poder alojar, instalar y desmontar el contador y los equipos auxiliares que permitan su lectura remota. El acceso ha de ser directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.
Será obligatoria la instalación del contador general, tanto en los nuevos suministros como en los suministros existentes, cuando se den una o varias situaciones de las enumeradas a continuación independientemente de la existencia de contadores divisionarios:
Cuando exista aljibe o depósito de almacenamiento.
En edificios de vivienda colectiva
Cuando un inmueble disponga tanto de contadores divisionarios como de contador general y exista una diferencia de consumos entre el volumen totalizado por el contador general y la suma de los volúmenes registrados por los contadores divisionarios instalados aguas abajo del contador general, la diferencia será facturada a la Comunidad de Propietarios del inmueble.
En el caso de que se demuestre fehacientemente que uno de los contadores divisionarios se encontraba parado en el periodo entre lecturas, la diferencia de consumos se asignará en su totalidad al abonado correspondiente a dicho contador.
El correcto mantenimiento de los contadores generales será obligación de la comunidad de propietarios, cuando se encuentre legalmente constituida, o del conjunto de propietarios del edificio. En ambos casos los propietarios del inmueble tendrán responsabilidad personal y solidaria directamente ante el Ayuntamiento de Jaca.
Contadores divisionarios.
Se entiende por contador divisionario aquel contador que registra el consumo individual de un usuario que comparte acometida a la red general de distribución con otros usuarios. La instalación del contador divisionario puede darse en dos supuestos:
a) Centralización de contadores:
La instalación de los contadores divisionarios deberá estar preferentemente centralizada en baterías de contadores cuya previsión será obligatoria en todos los edificios de vivienda colectiva de nueva construcción. Las baterías de los contadores divisionarios se instalarán únicamente en locales o armarios destinados exclusivamente a este fin. Dichos locales deberán estar situados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. En cualquier caso el propietario o el receptor del servicio deberán facilitar el acceso a dicho local o armario al personal autorizado por el Ayuntamiento de Jaca.
Las dimensiones del habitáculo o armario serán suficientes para permitir el fácil montaje o desmontaje y mantenimiento de los contadores. Dichos espacios contarán con la ventilación adecuada y estarán dotados de iluminación eléctrica e impermeabilización En caso de centralización de contadores las baterías destinadas a dicho fin responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Organismo Competente de la Administración Pública. Las baterías metálicas deberán cumplir las Normas UNE 19900/0; 19900/1 ó 19900/2.
A la entrada de la batería de contadores se instalará una válvula antirretorno de dimensiones suficientes. La batería contará con tantas tomas como suministros de viviendas, locales y servicios generales, más dos adicionales de reserva. En el origen de cada montante y el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.
b) Contadores en el interior del domicilio
Excepcionalmente, es aceptable la instalación de los contadores divisionarios en el interior de las viviendas cuando no se disponga de batería centralizada y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El contador de agua se instale en un emplazamiento con suficiente espacio para montar el contador y donde resulte sencilla su sustitución, lectura y mantenimiento.
Exista un compromiso por parte del propietario o receptor del suministro que permita el acceso al contador para su lectura por parte del personal municipal.
ARTICULO 29.- SELECCIÓN Y DIMENSIONADO DEL CONTADOR.
La selección del tipo de contador, su capacidad nominal y emplazamiento, se determinarán por el Ayuntamiento de Jaca de acuerdo a criterios técnicos y a la información facilitada por el solicitante del servicio en el momento de la comunicación previa de la colocación.
De entre los contadores habilitados para el control de consumos según la legislación vigente, el Ayuntamiento de Jaca determinará el caudal nominal y demás características del contador. Para ello, al realizar una solicitud de suministro, se deberá incluir en la solicitud una estimación convenientemente justificada tanto del volumen máximo mensual estimado de consumo como el caudal máximo esperado.
El Ayuntamiento de Jaca podrá modificar la capacidad del contador instalado en una acometida si determina que las características metrológicas del contador existente no son adecuadas para la correcta medición de los consumos.
ARTÍCULO 30.- SOLICITUD DE VERIFICACIÓN.
En el caso de que el Ayuntamiento de Jaca o el abonado observen un funcionamiento anormal o tengan sospechas de que el contador pudiese no estar midiendo los consumos de agua correctamente, podrán solicitar una verificación del aparato de medida.
Esta verificación podrá realizarse de dos maneras:
In situ, por personal del Ayuntamiento de Jaca, en presencia del abonado o de la persona en que delegue. La prueba se realizará siguiendo procedimientos aceptados comúnmente en el ámbito de la metrología y de tal modo que puedan identificarse inequívocamente posibles fallos en el funcionamiento del contador. Los costes de esta prueba correrán a cargo del Ayuntamiento de Jaca. Los resultados de esta prueba no tendrán efecto alguno sobre la facturación de los consumos de agua anteriores a la fecha de la prueba.
En laboratorio, cuando lo solicite cualquiera de las partes o cuando no sea posible realizar una verificación in-situ. El ensayo se realizará a cuatro caudales que cubran todo el rango de medida, preferiblemente los definidos en la legislación vigente o Normas internacionales reconocidas. El coste asociado a esta verificación será a cargo del Ayuntamiento de Jaca cuando el contador demuestre no estar en condiciones de funcionamiento adecuadas por circunstancias relacionadas con su normal uso o el error promedio a los caudales de ensayo sea superior al +1%; y a cargo del abonado cuando el contador demuestre estar en condiciones de funcionamiento adecuadas, o en caso de no estarlo ello sea derivado de circunstancias ajenas a la de su normal utilización, o cuando el error promedio sea menor o igual que el +1%. Los ensayos en laboratorio se llevarán a cabo en un laboratorio convenientemente acreditado o autorizado por la autoridad metrológica nacional, o un laboratorio con suficientes medios técnicos que sea aceptado de mutuo acuerdo por las partes.
El contador será remplazado con carácter definitivo cuando después de una verificación en laboratorio el error del mismo sea superior al ±2%. Si durante la inspección visual del contador se aprecian signos de manipulación evidentes que puedan afectar negativamente al error de medición, los gastos que se ocasionen para la adquisición de un nuevo contador y sustitución del antiguo, además de los propios del ensayo, serán por cuenta del abonado.
ARTÍCULO 31.- INSTALACIÓN Y RETIRADA DEL CONTADOR.
La colocación y retirada del contador de agua y de cualquier elemento que pudiese afectar a su metrología se efectuará siempre por instalador autorizado y estará obligada a realizar comunicación previa al Ayuntamiento de Jaca. En dicha comunicación se identificará el inmueble, el propietario o abonado y el instalador. Una vez instalado se entregará el boletín oficial de la instalación.
A las conexiones del contador se incorporarán precintos para garantizar en todo momento que el contador no sea desmontado de su emplazamiento original.
Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:
Por avería del aparato de medida.
Por signos evidentes de manipulación, incluida la rotura de precintos.
Por renovación periódica del parque de contadores.
Por alteración de los caudales de consumo de tal manera que se impida la correcta medición de los mismos.
La instalación interior desde la salida del contador quedará siempre bajo la custodia diligente, conservación y responsabilidad del abonado, el cual se obliga a facilitar a los Empleados del Ayuntamiento de Jaca el acceso al contador y a la instalación interior.
ARTÍCULO 32.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO.
El cambio de emplazamiento del contador dentro de los límites de la propiedad del abonado será a cargo de la parte que solicite la modificación de emplazamiento.
En cualquier caso, el montaje final del contador y sus precintos siempre será efectuado por instalador autorizado.
ARTÍCULO 33.- MANIPULACIÓN DEL CONTADOR.
Será obligación del propietario o el receptor del servicio la custodia del aparato de medida y de los equipos asociados que permitan su lectura remota así como de los precintos y etiquetas que incorporen, y habilitar los medios que tenga a su alcance para prevenir cualquier daño, deterioro o robo de los mismos. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado.
El abonado tiene obligación de comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Jaca la rotura o pérdida de los precintos y etiquetas y de cualquier anomalía o signo de manipulación que pueda aparecer sobre el contador.
Los contadores o cualquiera de los sistemas de lectura remota que pudiesen incorporar no podrán cambiarse, sin comunicación previa al Ayuntamiento, de lugar ni ser manipulados por los abonados, ni por personal a sus órdenes.
El abonado no podrá en ningún caso hacer derivaciones o tomas con carácter definitivo o temporal antes del contador, ni instalar dispositivos que pudiesen afectar a la metrología del contador. No se aceptará ninguna instalación, nueva o existente, con tomas en el tubo de alimentación, excepto para la centralización de contadores de los locales comerciales y servicios generales del edificio, debiéndose cumplir en todo caso la normativa vigente para las instalaciones interiores de suministro de agua.
Cualquier actuación sobre un contador deberá realizarla instalador autorizado.
El abonado tampoco podrá efectuar en las instalaciones particulares, intervenciones o modificaciones en las mismas que puedan alterar directa o indirectamente el funcionamiento del equipo de medida.
Se entenderá como manipulación del equipo de medida cualquier actuación intencionada que impida la lectura del contador, ya sea in-situ o remota.
CAPÍTULO VI.? LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES.
ARTÍCULO 34.- LECTURA DE CONTADORES.
El consumo de agua de los abonados se calculará mediante la diferencia de lecturas periódicas que se establezcan en la ordenanza fiscal.
El personal autorizado por el Ayuntamiento de Jaca para la toma de lecturas ira convenientemente identificado con la correspondiente documentación.
La toma de lectura de los equipos de medida será efectuada en horas hábiles, incluidos días festivos, las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde. El abonado deberá permitir la lectura del contador en horario hábil cuando el contador esté instalado dentro de los límites de su propiedad, el contador no sea accesible desde una zona pública, o cuando se requiera la presencia del abonado. La negativa a permitir la entrada del personal encargado de las lecturas, dará origen a la interrupción del suministro, y a satisfacer los gastos que ello implique antes de iniciar de nuevo el suministro.
Cuando el abonado no se encuentre en su domicilio, el lector dejará una Tarjeta de Lectura que, además de dejar constancia de la fecha y hora de la visita del lector al domicilio del abonado, permitirá a éste anotar la lectura de su contador. El abonado tiene la obligación de facilitar una lectura veraz del contador y de hacer llegar la Tarjeta de Lectura a las oficinas del Ayuntamiento de Jaca en el plazo de 7 días naturales.
Si a pesar de ello, el Ayuntamiento de Jaca no tuviese acceso a la lectura real del contador, el consumo durante el periodo correspondiente se estimará conforme a lo establecido en el artículo 35.
Adicionalmente a la lectura de los contadores que pueden realizar los lectores autorizados por el Ayuntamiento de Jaca, las lecturas de los contadores se podrán tomar periódicamente mediante equipos electrónicos. El Ayuntamiento de Jaca podrá en cualquier momento solicitar al abonado el acceso físico al contador con el fin de validar la lectura tomada por este medio mediante una lectura manual. En última instancia prevalecerá la lectura física del aparato de medida sobre la que se haya tomado mediante equipos electrónicos.
El abonado tendrá la obligación de no interferir en modo alguno la señal que sobre el consumo de agua puedan enviar los equipos electrónicos con los que se equipen los contadores de agua.
ARTICULO 35.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA.
Con carácter general, la determinación del consumo de agua de un abonado se obtendrá por diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Cuando no sea posible establecer las lecturas reales de los contadores como consecuencia de una avería del equipo de medida, ausencia del abonado, o cualquier otra causa imputable al Ayuntamiento de Jaca, la facturación del consumo se efectuará de acuerdo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, el consumo de agua se establecerá mediante el promedio que se obtenga de los consumos conocidos en períodos anteriores. Si esto tampoco fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual.
El consumo de agua estimado según el procedimiento anterior, tendrá carácter definitivo en el supuesto de avería en el contador y será a cuenta en los otros supuestos, en los que una vez obtenida la lectura real, se regularizará la facturación, por exceso o por defecto, en el siguiente periodo.
Cuando para el cálculo del consumo de agua se utilice una o dos lecturas estimadas, la factura deberá incluir el texto ?Consumo estimado? e indicar la última lectura real obtenida del abonado y la fecha en que se tomó.
ARTÍCULO 36.- FACTURACIÓN.
Las cantidades a facturar por la prestación del servicio se calcularán aplicando las tarifas vigentes a los consumos calculados a partir de lecturas reales de los contadores o mediante estimaciones de los mismos según los procedimientos establecidos en el presente reglamento de servicio.
ARTÍCULO 37.- RECIBOS.
Los recibos de los importes del servicio prestados se confeccionarán de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal incluyéndose en los mismos, los impuestos y otras tasas, que puedan corresponder.
Se confeccionará un recibo por cada abonado.
ARTÍCULO 38.- FORMA DE PAGO DE LOS RECIBOS.
La forma de pago se regulará en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Jaca.
ARTÍCULO 39.- RECLAMACIONES.
El abonado que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Jaca o bien personándose en sus oficinas acompañando los recibos que se presume contengan error.
CAPÍTULO VII.? INFRACCIONES, FRAUDES Y LIQUIDACIÓN DE SALDOS.
ARTÍCULO 40.- INFRACCIONES.
Se considerará como infracción, el incumplimiento por parte del abonado de las obligaciones contempladas en este Reglamento, en especial la desobediencia a los requerimientos para establecer medidas correctoras, cuando procedan. A los efectos de aplicación de cuanto se establece en este capítulo, las infracciones se clasificarán en tres tipos: leves, graves y muy graves.
Las infracciones que se detallan en este Reglamento serán sancionadas, de acuerdo con los límites establecidos en la legislación local.
ARTÍCULO 41.- TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
Infracciones leves
Se considerarán como tales, todos aquellos actos u omisiones que supongan el incumplimiento de cualquier precepto contenido este Reglamento, y que no se califiquen en el mismo como graves o muy graves.
Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves, las siguientes acciones y omisiones del abonado:
· La reiteración en la comisión de tres faltas tipificadas como leves en el plazo de dos años.
· Causar daños a las acometidas, contadores y, en general, a las instalaciones exteriores a cargo del Ayuntamiento de Jaca, incluso los causados por negligencia salvo que dicho acto dé lugar a falta muy grave.
· Falsear los datos que debe facilitar al Ayuntamiento de Jaca, salvo que se califique como fraude.
· Manipular las redes públicas de distribución, sin expresa autorización, siempre y cuando de dicha manipulación no se derive fraude ni beneficio para el que las hubiere manipulado.
· Introducir o colocar en las instalaciones interiores generales del inmueble o en las particulares, aparatos de cualquier tipo que produzcan o pudieran producir perturbaciones graves en las redes públicas de distribución.
· Manipular las instalaciones previas a la llave de corte interior, y especialmente el equipo de medida que se instale, respondiendo ante el Ayuntamiento de Jaca y bajo su exclusiva responsabilidad, de que los precintos situados en el mismo, se encuentren en todo momento en buen estado de conservación, todo ello salvo que sea falta muy grave. En cualquier caso, se entenderá que el equipo de medida ha sido manipulado, cuando le falte o tenga alterado alguno de sus precintos o etiquetas.
· Utilizar abusivamente el suministro de agua cuando se hayan establecido limitaciones por el Ayuntamiento de Jaca.
· Intercalar en sus instalaciones aljibes, depósitos, cisternas o cualquier otro elemento destinado al almacenamiento de agua, sin el previo reconocimiento y autorización de la Autoridad Sanitaria competente, y del Ayuntamiento de Jaca.
· Conectar otras fuentes de alimentación a la instalación abastecida por el Ayuntamiento de Jaca, aun cuando aquellas fuesen potables.
· Cambiar o modificar el entorno de la acometida sin autorización expresa del Ayuntamiento de Jaca.
· En los polígonos y urbanizaciones, será falta grave ejecutar las acometidas de abastecimiento de los posibles edificios, solares o parcelas que se trate, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Jaca, así como efectuar modificaciones o nuevas derivaciones de ningún tipo en las redes interiores de dichas urbanizaciones y polígonos, sin el previo conocimiento y autorización del Ayuntamiento de Jaca.
· Variar la cerradura homologada por el Ayuntamiento de Jaca para el armario o arqueta del contador único, y en general, modificar sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Jaca, el entorno o acceso a los equipos de medida, así como dificultar el libre acceso a las mismas o utilizar los recintos en que se encuentran como almacén o trastero, etc.
· Utilizar las conducciones de agua, aun cuando pertenezcan a las instalaciones en su propiedad, como elementos de puesta a tierra. Cualquier accidente derivado del incumplimiento de este apartado será responsabilidad directa del abonado.
· La utilización de fluxores sin previa autorización del Ayuntamiento de Jaca.
· Injertar directamente a las tuberías de llegada de agua, sin previa autorización, bombas o cualquier aparato que modifique o pueda afectar las condiciones de la red de distribución en su entorno y, consecuentemente, el servicio prestado a otros abonados.
· Cualquier acción u omisión que, directa o indirectamente, ocasione o pueda ocasionar fugas en las instalaciones, que no sean controladas por un aparato de medida.
Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
Desmontar y/o retirar los contadores instalados sin autorización del Ayuntamiento de Jaca; romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos; desnivelarlos, frenarlos o pararlos y, en general, toda actuación que tenga como objetivo distorsionar la indicación de los contadores de agua y perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales.
· Establecer ramales, derivaciones e injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua potable por interesados o por terceros.
· Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa autorización.
· Revender el agua potable procedente del Ayuntamiento de Jaca,
ARTÍCULO 42.- INSPECTORES AUTORIZADOS
Los funcionarios del Ayuntamiento de Jaca tienen la condición de inspectores autorizados y para ejercer su facultad de inspección deberán ir provistos de identificación acreditativa.
Asimismo se podrá extender la condición de inspector autorizado a los empleados de las empresas concesionarias del Ayuntamiento de los servicios relacionados con el servicio de abastecimiento. En tal caso el Ayuntamiento facilitará la identificación acreditativa para el ejercicio de sus funciones.
Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de este Reglamento, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.
ARTÍCULO 43.- ACTA DE LA INSPECCIÓN
Cuando se verifique la existencia de infracción, el inspector autorizado precintará, si es posible, los elementos relacionados con la misma, levantando acta en la que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la incidencia observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo al abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Las derivaciones y conexiones a la red encontradas y/o notificadas al personal del Ayuntamiento de Jaca y de las que no se tenga constancia de permiso de acometida o de alta de suministro podrán ser desconectadas inmediatamente.
En aquellos casos en los que el abonado niegue la entrada a su domicilio al personal del Ayuntamiento de Jaca o a un Inspector Autorizado desplazado para efectuar una comprobación de una denuncia de fraude, el Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua potable a dicho abonado con carácter inmediato.
ARTÍCULO 44.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será el previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 18 del citado Decreto declarar:
· La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
· La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
ARTÍCULO 45.- LIQUIDACIÓN DE FRAUDE.
El Ayuntamiento de Jaca formulará la liquidación del fraude asociado a la infracción, considerando los siguientes casos:
· Que no existiera alta en el suministro de agua.
· Que, por cualquier procedimiento, fuese manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
· Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
· Que se utilice el agua potable para uso distinto de los autorizados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
El Ayuntamiento de Jaca, practicará la correspondiente liquidación, según los casos de las siguientes formas:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de usos de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida nominal del contador, computándose en tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la ultima verificación oficial del contador sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del contador, se liquidará como en el caso 1, de no existir alta en el suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Ayuntamiento de Jaca, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período se han aplicado al uso autorizado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles y serán independientes de las sanciones administrativas que procedan.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objetos de las mismas. No obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el Servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, el Ayuntamiento de Jaca, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
ARTICULO 46.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
El Ayuntamiento de Jaca podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
· Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por el Ayuntamiento de Jaca.
· Cuando un usuario goce del suministro sin estar dado de alta.
· Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
· En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministro en forma o para usos distintos de los autorizados.
· Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los que consten en su alta.
· Cuando por el personal del Ayuntamiento de Jaca se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua estar dadas de alta, es decir, realizadas clandestinamente, en este caso podrá el Ayuntamiento de Jaca efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.
· Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro autorizado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Ayuntamiento de Jaca y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones.
· Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el Ayuntamiento de Jaca podrá realizar el corte inmediato del suministro.
· Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
· Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Ayuntamiento de Jaca para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.
· Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Ayuntamiento de Jaca, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
· Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Ayuntamiento de Jaca, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
CAPÍTULO VIII.? RÉGIMEN DE TARIFAS.
ARTÍCULO 47.- TARIFAS DEL SERVICIO.
El precio del suministro será establecido en cada momento por el Régimen de Tarifas que se contemple en la correspondiente ordenanza fiscal, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero del Ayuntamiento de Jaca para la prestación del Servicio de Abastecimiento.
ARTÍCULO 48.- RECARGOS ESPECIALES.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en este reglamento o en la correspondiente ordenanza fiscal, en la prestación del Servicio de Aguas a un sector de la población, o a actividades concretas, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a la del normal abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para modificación de presiones o caudales, que generan un coste adicional al general de las explotaciones, el Ayuntamiento de Jaca podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua potable facturada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La colocación de los equipos de medida de consumo se realizará a partir del anuncio por parte del Ayuntamiento de la disposición de dichos equipos y deberá estar culminada en todo el municipio antes del 31 de diciembre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL.
La vigencia del presente Reglamento se iniciará al día siguiente de haberse anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma su aprobación definitiva y seguirá en vigor en cuanto no se acuerde su modificación o derogación.
Jaca, 14 de agosto de 2013, El Alcalde, Víctor J. Barrio Sena.
MODIFICACIÓN (BOPH 13/02/2015)
Artículos modificados:
Artículo 31 bis.- No se podrá dar de alta un contador divisionario si antes no se ha instalado
y dado de alta su correspondiente comunitario.
Las altas de los contadores divisionarios deberán especificar el contador comunitario del
cual derivan.
?CAPÍTULO IX.- REGISTRO MUNICIPAL DE INSTALADORES DE CONTADORES
Artículo 49.- Se crea el Registro Municipal de instaladores de contadores en el término
municipal de Jaca, como un registro administrativo que habilite para la retirada y colocación
de contadores en el término municipal de Jaca previo cumplimiento de los requisitos
exigidos en los artículos siguientes.
Artículo 50.- Tendrán la consideración de instaladores autorizados para la retirada y
colocación de contadores, las personas físicas y jurídicas que hayan declarado su intención
de colocar contadores en el término municipal y conste su inscripción en el Registro
municipal.
Artículo 51.- En el Registro de empresas instaladoras constarán los siguientes datos:
- Denominación o razón social, el código de identificación fiscal, domicilio social y domicilio
fiscal, ya sea de la persona física o de la jurídica.
- Depósito de la fianza necesaria para la retirada de contadores.
- Acreditación de la colocación de contadores suministrados en el término municipal.
- Personas de la empresa habilitadas para la retirada de contadores de las dependencias
municipales.
- Penalidades impuestas, en su caso.
Artículo 52.- Para la inscripción en el Registro municipal el interesado deberá presentar una
solicitud en el Ayuntamiento de Jaca instando dicha inscripción acompañada de la siguiente
documentación:
Acreditación del solicitante de estar dado de alta como empresa instaladora en la
especialidad en las instalaciones de suministro de agua en Aragón.
Certificados de estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria , con
la Seguridad Social y la Hacienda municipal.
Alta en el IAE y último recibo o declaración de exento.
Depósito de la fianza exigida.
Relación de personas físicas dependientes de la empresa que serán las
responsables de la retirada de los contadores de las dependencias municipales.
Artículo 53.- Cualquier empresa reconocida oficialmente como empresa instaladora en la
especialidad en las instalaciones de suministro de agua en Aragón podrá inscribirse en el
Registro local constituyendo previamente una fianza a favor del Ayuntamiento de Jaca que
permita la retirada y garantice la colocación de los contadores suministrados por el
Ayuntamiento de Jaca en su término municipal.
La fianza se constituirá por un importe de 1.000 euros en aquellos casos en que la
diferencia entre los contadores retirados y los dados de alta como instalados no supere los
cincuenta.
Para una diferencia mayor la fianza será de 2.500 euros.
En ningún caso se admitirá una diferencia entre los contadores retirados y los dados de alta
como instalados de más de cuatrocientos cincuenta.
Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o mediante aval prestado por alguno de los
bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito autorizados para operar en España.
Esta fianza extenderá su vigencia por todo el periodo fijado con carácter general en este
Reglamento para la instalación de contadores en el término municipal de Jaca o hasta que
la empresa cause baja en el Registro.
Una vez finalizado el periodo fijado con carácter general en este Reglamento para la
instalación de contadores en el término municipal de Jaca la colocación posterior de los
mismos se regirá por lo que establezca la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 54.- Una vez presentada la documentación exigida en los artículos anteriores y si
ésta se encuentra correcta, el Ayuntamiento de Jaca mediante Resolución de Alcaldía
procederá a la inscripción del solicitante en el Registro.
Artículo 55.- La cancelación de la fianza depositada se realizará una vez finalizado el
periodo fijado con carácter general en este Reglamento para la instalación de contadores en
el término municipal de Jaca o previa solicitud del interesado y en ambos supuestos se
entregará la documentación justificativa de la instalación en el término municipal de los
contadores suministrados por el Ayuntamiento.
Artículo.56 - Finalizado el plazo otorgado por el Ayuntamiento para la colocación de
contadores, o solicitado por el interesado la devolución de la fianza, sin que conste
acreditación documental de la colocación de los contadores que hayan sido suministrados,
el Ayuntamiento, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del
interesado y avalista, incautará la garantía por los siguientes importes:
- 50 euros por cada contador de calibre 13/15 o 20 mm. retirado y no colocado.
- 100 euros por cada contador de calibre 25 o 32 mm retirado y no colocado.
- 500 euros en los restantes.
En ningún caso se admitirá la devolución de los contadores una vez retirados de las
instalaciones municipales
Artículo 57.- Las causas de baja en el Registro municipal serán las siguientes:
Cumplimiento del plazo estipulado en este reglamento con carácter general para la
colocación de contadores.
Renuncia del interesado.
Acreditación de irregularidades en la colocación de contadores o tráfico no
autorizado de los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La colocación de los equipos de medida de consumo se
realizarán a partir del anuncio por parte del Ayuntamiento de la disposición de dichos
equipos y deberá estar culminada en todo el municipio antes del 31 de diciembre de 2016.
Jaca, 7 de enero de 2015. El Alcalde, Víctor J. Barrio Sena
MODIFICACIÓN (BOPH 19/01/2017)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La colocación de los equipos de medida de consumo se
realizarán a partir del anuncio por parte del Ayuntamiento de la disposición de dichos
equipos y deberá estar culminada en todo el municipio antes del 31 de agosto de 2017.
Jaca, 17 de enero de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas
MODIFICACIÓN (BOPH 29-01-2018)
- Inclusión en el artículo 40 ?Infracciones leves?: ?No haber procedido a instalar el
equipo de medida con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento?.
- Inclusión en el artículo 41 ?Infracciones graves?: ?No haber procedido a instalar el
equipo de medida con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento, cuando
ya se haya producido requerimiento previo del Ayuntamiento?.
Jaca, 25 de enero de 2018. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas