REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DEL TÉRMINO MUNICIOPAL DE JACA PREÁMBULO.
La adaptación de las explotaciones ganaderas existentes en los pueblos del término municipal de Jaca a las determinaciones fijadas en las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por sucesivos Decretos 200/1997, de 9 de diciembre y 94/2009, de 26 de mayo, ha obligado en los últimos años a abandonar las explotaciones ganaderas situadas en el interior de los cascos urbanos y situarlas conforme a la legislación aplicable a unas distancias mínimas de dichos cascos urbanos. Esto ha supuesto un esfuerzo inversor por parte de los titulares de las explotaciones ganaderas que ha mejorado notablemente las condiciones medioambientales y urbanísticas de los pueblos y al mismo tiempo ha permitido ampliar y modernizar unas explotaciones que contribuyen notablemente a mantener la actividad económica y la población en el medio rural. Sin embargo, y a diferencia de la situación anterior, en donde la localización dentro de los cascos urbanos permitía la conexión a la red de abastecimiento de agua, los nuevos emplazamientos en suelo no urbanizable no cuentan con las redes precisas para satisfacer la necesidad de contar con abastecimiento de agua para las explotaciones. Por ello las Comisiones informativas de Urbanismo, Obras y Servicios y de Medio Ambiente, en su sesión conjunta celebrada el día 13 de noviembre de 2012 aprobaron por amplia mayoría de sus miembros la moción presentada por los concejales delegados de las respectivas áreas en orden a regular la extensión del servicio de abastecimiento de agua a las explotaciones ganaderas del término municipal.
En ejecución de tal acuerdo se ha redactado el presente reglamento:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio público local de abastecimiento de agua con destino a las instalaciones ganaderas del término municipal de Jaca.
Artículo 2.- Competencias administrativas.
El Alcalde ejercerá las atribuciones correspondientes a la organización del servicio y todo lo relacionado con la policía de aguas de la red. Podrá existir un Concejal con delegación específica asociada o no a la del servicio general de abastecimiento de agua para desempeñar la dirección política de la materia y las atribuciones que le sean delegadas por la Alcaldía.
La competencia administrativa sobre la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras de la red de abastecimiento reguladas en este reglamento se ejercerá desde los Servicios de Urbanismo y Medio Ambiente y Obras y Servicios del Ayuntamiento. La contraprestación económica de los servicios de abastecimiento de agua a las instalaciones ganaderas del término municipal de Jaca se regulará en la correspondiente ordenanza fiscal.
CAPÍTULO II
DEL USO DE LAS AGUAS
Artículo 3.- Derecho a uso del agua.
El Ayuntamiento atenderá las solicitudes de conexión a la red de abastecimiento de agua de todas aquellas explotaciones ganaderas que se encuentren dadas de alta en el registro de explotaciones ganaderas, cuenten con licencia ambiental de actividad clasificada y demuestren que no pueden contar con otros medios de abastecimiento de agua. Se excluyen del compromiso anterior las explotaciones domésticas y los núcleos zoológicos así como cualquier otra instalación agraria que no sea ganadera. Todos los usuarios tienen la obligación de formar parte del padrón fiscal del Ayuntamiento y de estar al corriente de pago de las tasas de utilización. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el Padrón fiscal de usuarios del servicio con el mayor grado de detalle en cuanto a identificación de las fincas y la especie y número de cabezas de ganado abastecidas. El cese de la actividad ganadera conllevará la pérdida del derecho al uso del agua de la red.
Artículo 4.- Normas de uso.
1.- Destino.
El agua que se suministra a través de este servicio tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la ganadería del Término Municipal de Jaca.
2.- Ejecución de las extensiones de red.
Los gastos correspondientes a las conexiones y al mantenimiento de las mismas correrán por exclusiva cuenta del beneficiario que deberá obtener también los permisos y concesión de servidumbres necesarias para ejecutar la instalación.
Las conexiones se sujetarán a las siguientes condiciones técnicas:
· Colocación de contador en un punto de derivación dentro de la zona urbana alojado en armario exento.
· Las válvulas, calibre y presión de las conducciones serán las adecuadas al servicio y serán fijadas por el Ayuntamiento.
Se deberá obtener licencia de obras presentando memoria redactada por técnico demostrando la imposibilidad de contar con abastecimiento propio, describiendo el trazado y características exactas de la tubería y la justificación de los consumos previstos.
3.- Control.
Los consumos serán periódicamente comprobados por el Ayuntamiento mediante la lectura de los contadores que obligatoriamente se dispondrán en la derivación. Cualquier desviación significativa respecto a los inicialmente previstos habilitará al Ayuntamiento a cortar el suministro sin más trámite.
El interesado vendrá también obligado a legalizar el vertido correspondiente.
4.- Periodos de escasez.
En circunstancias de escasez de agua el Alcalde podrá dictar bandos, que serán inmediatamente ejecutivos a partir de su divulgación, en los que se limite, o incluso prohíba, el abastecimiento a las instalaciones ganaderas. Todas las personas estarán sujetas al cumplimiento de las prescripciones que se establezcan en dichos bandos.
5.- Modificaciones.
Cualquier cambio de orientación productiva de la explotación ganadera conllevará la obligación de comunicar al Ayuntamiento la modificación de las condiciones del suministro.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 5.- Infracciones administrativas.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.
Cualquier persona física o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a este Reglamento.
Las denuncias, en las que se expresarán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
Los denunciados podrán ser persona, personas, entes privados o públicos en el caso que corresponda, implicados directamente en la acción.
Constituyen infracciones a lo dispuesto en este Reglamento las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determine en los artículos siguientes:
Artículo 8.- Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Utilizar el agua de abastecimiento en contra de las condiciones específicas que se fijan en este reglamento o en la licencia de obras que haya autorizado la conexión, cuando no se derive perjuicio hacia otro usuario concreto o hacia la seguridad del abastecimiento en general.
b) Desobedecer las indicaciones de los guardas y servicios técnicos del Ayuntamiento respecto a la utilización de los caudales cuando no se derive perjuicio hacia otro usuario o hacia la seguridad del abastecimiento en general.
c) La omisión del deber de mantenimiento de la red de extensión del abastecimiento a la explotación o instalación ganadera.
d) Cualquier otra infracción a lo previsto en este Reglamento y que no esté expresamente considerada como falta por éste o por los siguientes artículos.
Artículo 9.- Infracciones graves.
Se consideraran infracciones graves:
a) La reiteración en la infracción leve.
b) Desobedecer las indicaciones de los guardas y servicios técnicos del Ayuntamiento respecto a la utilización de los caudales cuando se derive perjuicio directo hacia otro usuario o hacia la seguridad del abastecimiento en general.
c) La desobediencia a los bandos de la Alcaldía que dispongan la limitación o prohibición de abastecimiento en épocas de escasez.
Artículo 10.- Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) La no colocación o manipulación de los contadores que deben instalarse en las extensiones de la red conforme a lo establecido en este reglamento.
c) La cesión, sin autorización, de caudales a terceros.
d) La conexión o enganche a las infraestructuras de la red municipal careciendo de licencia.
Artículo 11.- Multas.
Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía hasta el máximo que autorice la ley de la forma siguiente:
a) Las leves con multa de hasta 750 euros o del 25% del máximo legal.
b) Las graves con multa de hasta 1.500 euros o del 50% del máximo legal.
c) Las muy graves con multa de hasta 3.000 euros o entre el 50% y el 100% del máximo que autorice la ley.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que pudieran concurrir. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiera sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza dentro del plazo de un año.
Artículo 12.- Responsables.
Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción.
Artículo 13.- Traslado a otras Administraciones.
En el supuesto de que la infracción cometida contra el presente Reglamento vulnerara otros preceptos, leyes generales o especiales, la Alcaldía dará traslado del hecho a la Autoridad o Administración competente para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Artículo 14.- Procedimiento.
El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será el previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 18 del citado Decreto declarar:
· La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
· La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
Artículo 15.- Medidas cautelares.
Como medida cautelar se podrá determinar la suspensión de la utilización del agua para actos que contradigan lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las instalaciones o explotaciones ganaderas situadas en el Término Municipal de Jaca que en estos momentos estén conectadas a la red de suministro municipal del sistema general de abastecimiento de agua están obligadas en el plazo de TRES MESES, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, a legalizar su situación conforme a lo establecido en el artículo 4.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor a los QUINCE DÍAS de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segunda.- La Alcaldía o, en su caso, el Concejal delegado, quedan facultados para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento.