ORDENANZA REGULADORA DE LOS LOCALES DE OCIO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En los últimos años, el fenómeno de los locales de ocio situados en plantas bajas de los edificios y utilizados fundamentalmente por jóvenes, ha crecido de manera considerable en la ciudad de Huesca.

La juventud ha desarrollado nuevos modos de organizar su tiempo de ocio. Hoy en día existen en el municipio numerosos locales en los que se reúnen gran cantidad de jóvenes.  Sin embargo, tanto las condiciones en las que se encuentran los locales como el uso que se hace de ellas es muy diferente en cada caso.

Esta nueva realidad requiere el esfuerzo de todos para lograr una buena convivencia. Por lo tanto el objetivo de esta normativa es garantizar esa convivencia.

CAPÍTULO I - AMBITO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 1º.-OBJETO.

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer en un único texto las condiciones y requisitos mínimos que los locales de ocio deben cumplir para poder desarrollar las actividades propias de los mismos.

2.- A los efectos de la presente ordenanza se entiende por local de ocio todo aquel recinto privado de acceso limitado, que suelen estar situados en plantas bajas de edificios o en edificios exentos, destinado a actividades sin ánimo de lucro, con fines de reunión, ocio, esparcimiento o diversión.

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD.

La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar que estos espacios de ocio

alternativo, utilizados principalmente por los jóvenes, reúnan las condiciones mínimas

necesarias de seguridad e higiene, y evitar todo tipo de molestias y riesgos para los

propios usuarios y para el vecindario. En concreto, son sus fines

a) Asegurar que los locales de ocio cumplan unas condiciones mínimas, tanto en lo que se refiere a la habitabilidad, higiene y comodidad como a las medidas de seguridad.

b) Hacer compatible el uso de los locales con los derechos de los vecinos a no ser molestados, conciliando el uso de los locales con los derechos del vecindario mediante la adopción de las correspondientes medidas correctoras.

c) Reducir el número de problemas que originan los locales de ocio e impulsar la convivencia. 

 

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Quedan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza todos los locales e instalaciones incluidos en el artículo primero cuyo funcionamiento se desarrolle dentro del término municipal de Huesca, con independencia de que sus titulares u organizadores sean personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, y se realicen de forma habitual o esporádica.

ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las celebraciones de carácter estrictamente familiar o privado, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político, sindical o docente. No obstante, los locales donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladoras de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.  Quedan igualmente excluidas de la presente regulación las actividades hosteleras, tales como servicios de bar, café o restaurante, así como las restantes actividades incluidas en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladoras de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragóny no incluidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.- AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS.-

1.- Las actividades recreativas que se celebran en los locales que hayan sido previamente declaradas no precisarán de ulterior autorización.

2.- Necesitarán autorización administrativa las actividades recreativas que no resulten especificadas en la correspondiente declaración responsable. 

ARTÍCULO 6º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 

El local deberá dispones de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus titulares por los daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones de los locales, sus instalaciones y servicios, o de la actividad de las personas, por las cuantías, en función del aforo del local que determina la normativa reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 

ARTÍCULO 7º.- CONTRATO.

Todo local debe tener un contrato de alquiler o de cesión de uso firmado por la persona propietaria y los usuarios. En el caso de los menores lo firmarán sus responsables. 

ARTÍCULO 8º.- APLICABILIDAD GENERAL.

Los requisitos y medidas correctoras contenidos en este capítulo tienen carácter de normas generales, por lo que se aplicarán a todos los locales afectados por esta Ordenanza. No obstante, se podrá eximir del estricto cumplimiento de las mismas cuando se solicite de forma suficientemente razonada al Ayuntamiento, el cual propondrá justificadamente la solución más adecuada.

 

ARTÍCULO 9º.- HORARIO.

Con el fin de garantizar la convivencia deberán de evitarse las molestias por ruido.  Con esa finalidad, los usuarios de los locales no podrán tener en funcionamiento fuentes de emisión sonora (como reproductores de música, televisores, futbolines, etc...), y deberán de evitar conductas como excesivo volumen de voz, a partir de las 1:00 horas.

La limitación prevista en el párrafo anterior se aplicará:

a) Una hora más tarde los viernes, sábados y vísperas de festivos.

b) Media hora más tarde desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. Esta ampliación será acumulable a la recogida en el punto anterior.

c) Dos horas más tarde durante las fiestas patronales, fiestas locales y/o autonómicas, Carnaval y fiestas navideñas. Esta ampliación será acumulable a la recogida en el punto anterior.

 

No obstante lo previsto en este artículo, la emisión excesiva de ruidos o vibraciones desde los locales será sancionada de conformidad con lo previsto en la correspondiente normativa sectorial.

 

 

ARTÍCULO 10º.- MEDIDAS DE HIGIENE.

a) Cada local deberá de mantener unas medidas de higiene mínimas. Por lo tanto el local deberá de estar acondicionado para facilitar la limpieza y el suelo, las paredes y el techo deberán revestirse con elementos lisos y de fácil limpieza.

b) No se puede acumular basura dentro del local fuera de las bolsas o contenedores.

c) El exterior del local y sus inmediaciones tendrían que estar en condiciones higiénicas adecuadas, debiendo evitarse el abandono de objetos o basuras derivadas de alguna actividad.

d) La basura que se genere deberá de depositarse en los contenedores situados en la vía pública, respetando el sistema de recogida selectiva de residuos.

e) Debe garantizarse la adecuada ventilación de los locales.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 11º.- COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD DE NUEVOS LOCALES.

1. Estos locales están sometidos a la comunicación previa prevista en los artículos 194 y 194 bis de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en su redacción dada por Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril del Gobierno de Aragón y en la Ordenanza municipal relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia.

2. La comunicación previa de actividad se formulará mediante instancia, presentada en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en el artículo 4 de la Ordenanza municipal relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia.

3. La comunicación previa surtirá los efectos previstos en el art. 6 de la Ordenanza municipal relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia.

ARTÍCULO 12º.- INSPECCIÓN MUNICIPAL.-

El régimen de inspección será el previsto en el artículo 8 de la Ordenanza municipal relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia.

ARTÍCULO 13º.- CADUCIDAD DEL DERECHO.

El transcurso sin interrupción, por cualquier causa, de seis meses de inactividad del local supondrá la pérdida del derecho al ejercicio de la actividad. La pretensión tendente al reinicio del ejercicio de la actividad deberá ir precedida de la emisión de una nueva declaración responsable.

ARTÍCUL O 14º.- LOCALES SIN LICENCIA.

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran darse, cuando se tenga conocimiento de que un local funciona sin cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, se efectuarán las siguientes actuaciones:

a) Si el local pudiese regularizarse, se requerirá a los titulares del mismo que regularicen su situación, concediéndoles al efecto un plazo que, salvo en casos debidamente justificados, no podrá ser superior a tres meses, pudiendo además clausurarlos, si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia a los interesados.

b) Si el local no pudiera regularizarse por incumplimiento de esta Ordenanza o demás normativas municipales, deberá procederse a su clausura, previa audiencia a los interesados.

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 15º.- ACTIVIDAD INSPECTORA Y DE CONTROL.

La inspección de los locales e instalaciones, así como de las actividades que se desarrollen en los mismos, se llevará a cabo por la Policía Local, así como por aquellos otros funcionarios, habilitados para la inspección, en los casos en que se requiera especialización técnica, los cuales serán considerados como agentes de la autoridad.  A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, llevarán a cabo cuantas inspecciones estimen oportunas para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas y las condiciones que se señalan en este Ordenanza.

Los titulares de locales e instalaciones estarán obligados a permitir el libre acceso de las personas acreditadas para la inspección y control, así como a prestar la colaboración necesaria en la inspección.

ARTÍCULO 16º.- PROHIBICIÓN Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. 

Las autoridades administrativas competentes podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender las actividades recreativas cuando:

a) Se celebren en locales o instalaciones que carezcan de declaración responsable o no reúnan las condiciones de seguridad, salubridad e higiene exigibles.

b) Carezcan de las autorizaciones preceptivas o se alteren los requisitos de la autorización concedida.

c) Exista un peligro cierto para personas y bienes.

d) Se produzcan o se prevean graves desórdenes que menoscaben los derechos de los vecinos por exceso de ruido, ocasionen suciedad, etc. 

 

ARTÍCULO 17º.- CLAUSURA Y PRECINTO.

 

Las autoridades competentes podrán proceder, previa audiencia a los interesados, a la clausura y precinto de los locales que carezcan de comunicación previa, autorización o licencia.

Asimismo, podrán adoptar dichas medidas respecto de aquellos locales e instalaciones que, pese a tener comunicación previa, presenten deficiencias que hagan peligrar gravemente la seguridad de personas y bienes o la salubridad pública.  Cuando se aprecie peligro inminente, estas medidas podrán adoptarse sin necesidad de audiencia previa.

 

ARTÍCULO 18º.- INFRACCIONES.

Se considera infracciones administrativas las accione su omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza y se clasifican en leves, graves y muy graves.

a)       Constituyen infracción muy grave:

a. La apertura de locales, modificación sustancia de los mismos y su cambio de actividad, así como el montaje de instalaciones eventuales, sin la preceptiva comunicación previa, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

b. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente y en las autorizaciones administrativas correspondientes, así como el mal estado de los locales que disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

c. La superación del aforo máximo autorizado cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

d. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición y suspensión de actividades, así como el resto de medidas de seguridad previstas en esta ordenanza.

e. La realización de actividades recreativas prohibidas por la Ley.

f.  La reapertura de locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión de actividad, mientras esté en ejecución.

g. La negativa reiterada a permitir el acceso de los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones o impedir u obstaculizar gravemente la inspección.

h. La comisión de más de dos faltas graves en un año.

b)       Son infracciones graves:

a. La comisión de las infracciones contenidas en las letras a, b y c del punto anterior cuando se aprecie riesgo para personas o bienes.

b. La omisión de las medidas de higiene y salubridad exigibles o el mal estado de los locales e instalaciones, que incidan en la seguridad de personas o bienes.

c. La venta de bebidas alcohólicas, el suministro a menores de edad así como permitir su consumo en locales donde esté expresamente prohibido.

d. La comisión de más de dos faltas leves en un año.

e. Cualquiera de las infracciones previstas en el punto anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave.

c)       Son infracciones leves:

a. La instalación dentro de los locales de cualquier clase de puestos de venta u otras actividades sin obtener la previa autorización administrativa en el caso de que sea necesaria.

b. La falta de limpieza o higiene en aseos o servicios.

c. El incumplimiento de los horarios de funcionamiento de fuentes de emisión sonora, siempre que no constituya infracción a la normativa sobre ruidos.

d. El mal estado de los locales que produzca incomodidad manifiesta.

e. La no disposición del seguro de responsabilidad civil en vigor.

f.  Cualquiera de las infracciones previstas en el punto anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave.

g. Cualquier otra infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza que no se encuentre ya tipificada como grave o muy grave. 

 

ARTÍCULO 19º.- SANCIONES.

 

1.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativamente o acumulativamente con:

a) Multa de 1.500,01 a 3.000.-?

b) Suspensión o prohibición de la actividad desde un año y un día hasta tres años.

c) Clausura del local desde un año y un día hasta tres años.

d) Inhabilitación desde seis meses y un día hasta un año y seis meses para realizar la misma actividad.

2.- Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativamente a acumulativamente con:

a) Multa de 750,01 a 1.500.-?

b) Suspensión o prohibición de la actividad hasta un año.

c) Clausura del local hasta un año.

d) Inhabilitación de hasta seis meses para realizar la misma actividad.

3.- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 750,00.-?.

 

ARTÍCULO 20º.- RESPONSABLES.

1.- Serán responsables las personas físicas o jurídicas que incurran a título de dolo, culpa o negligencia en las acciones u omisiones tipificadas en esta Ordenanza, y en concreto:

a) Los titulares de los locales.

b) Los usuarios.

c) Los propietarios.

2.- De las infracciones cometidas por los usuarios, responderán los titulares de los locales cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. En el caso de actividades clandestinas que carezcan de la preceptiva licencia, responderán, junto con los usuarios, los propietarios del local.

ARTÍCULO 21º.- PRESCRICPCIÓN.

1.- Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses.

2.- Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años, por infracciones graves al año y por infracciones leves a los seis meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- MEDIACIÓN.

El Ayuntamiento se encargará de realizar funciones de mediación en los conflictos que pudieran surgir, dando siempre prioridad a los acuerdos que se establezcan entre las partes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

Las personas usuarias de los locales que actualmente estén abiertos y funcionando como locales de ocio tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza para acondicionarlos y aportar la documentación exigida en la misma.  A los locales que ya dispongan de autorización o licencia de cambio de uso, les será de aplicación la presente ordenanza desde la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días naturales a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

ANEXO I

CARACTERISTICAS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS LOCALES DE OCIO.

1. COMPATIBILIDAD DE USO

 

Los locales a los que hace referencia la presente Ordenanza, están clasificados según las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. dentro del Uso terciario, clase d) ocio (espectáculos y recreativo), categoría 2ª: salas de reunión, Grupo III: bares con equipo de música, locales de asociaciones privadas y locales de peñas.

Se deberá justificar la compatibilidad del uso según su emplazamiento. Así mismo, deberán cumplir todas las exigencias indicadas para este grupo, con las matizaciones indicadas a continuación y en los siguientes apartados:

a) Distancias mínimas entre locales: No es de aplicación

b) Superficie mínima: No es de aplicación

c) Vestíbulos de acceso: No es de aplicación

d) Climatización: no es obligatorio al tratarse de un local de uso privado.

 

2. ALTURA MINIMA

La altura mínima libre de la superficie de uso público de los locales deberán será de 2,60 m. Excepcionalmente se admitirá una reducción en determinados puntos del establecimiento, siempre que los mismos no superen el 25% de la superficie de uso público y que en ningún caso sea inferior a 2,5 m.

La altura mínima libre de las restantes dependencias del establecimiento:

·         Uso de cocina: 2,50 m

·         Uso de aseos: 2,30 m

·         Uso de almacén: 2,00 m

 

3. ACCESIBILIDAD

Los locales con una superficie igual o superior a 100 m² de uso público deberán cumplir la normativa en vigor sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

4. CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS Los locales destinados a centro de ocio, cumplirán lo dispuesto para los usos de pública concurrencia en la CTE-DB-SI sobre Condiciones de Seguridad en caso de Incendio en los Edificios, con las particularidades que se detallan a continuación:

a) Queda totalmente prohibido el uso de material pírico sin la autorización expresa de la administración competente.

b) Los locales dispondrán de un recipiente incombustible provisto de tapa de cierre automático en el que depositarán cualquier resto susceptible de originar un incendio.

5. CONDICIONES DE PROTECCION FRENTE AL RUIDO En los locales en los que no se prevea la instalación de aparatos musicales con potencia superior a 40 W y siempre que el nivel de emisión sonora en el interior del local no supere los 75 dB(A), se exigirá un nivel de aislamiento acústico entre el local y los locales o viviendas adyacentes igual al exigido por el CTE-DB-HR o norma que lo sustituya.  En caso contrario, (nivel de emisión sonora en el interior LAeq >75 dB(A)) los locales, deberán cumplir como mínimo con los criterios de insonorización establecidos en la Ordenanza Municipal reguladora de las actividades de hostelería y similares para los establecimientos incluidos en el grupo III.-Bares con equipo de música.  En ningún caso se deberán superar los niveles máximos permitidos de transmisión sonora a locales colindantes indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, Ordenanzas municipales o normas que las sustituyan.

En caso de infracciones graves y/o continuadas de la Normativa de protección contra la contaminación acústica, se procederá a tramitar el correspondiente expediente sancionador y/o se podrá exigir un nivel de aislamiento acústico y/o vibratorio superior al exigido.

Deberá evitarse la permanencia de los ocupantes del local fuera del establecimiento alterando el orden público o produciendo niveles sonoros superiores a los máximos permitidos.

 

6. CONDICIONES TECNICO SANITARIAS Y AMBIENTALES.

 

6.1.- Cocinas.

En el caso de preverse la instalación de cocina o aparatos de cocción que generen humos (cocinas, freidoras, planchas....), junto con la documentación técnica que justifique el cumplimiento de la normativa técnica vigente en cuanto a evacuación de humos (chimeneas) y condiciones técnicas higiénico-sanitarias de las cocinas (Decreto 131/2006, del Gobierno de Aragón o norma que la sustituya).

6.2.- Aseos.

Las dimensiones de los aseos serán las adecuadas para que resulte cómodo.  Estas dependencias, se instalarán en locales ventilados suficientemente, bien iluminados, con alumbrado ordinario y con luces de señalización y emergencia, dotados con aparatos inodoros, suelo impermeable, y sus paredes hasta una altura de dos metros, como mínimo, serán impermeables y recubiertas con azulejos y otros materiales vidriados de fácil limpieza.

Hasta 100 m² de uso público, se permitirá la instalación de un solo aseo.  Si se superan los 100 m² de superficie de uso público serán necesarios un inodoro y un lavabo por cada sexo, siendo uno de ellos adaptado a personas discapacitadas.  Cuando el aforo sea superior a 200 personas se estará a lo que establece a estos efectos el Reglamento de Policía y Espectáculos Públicos.

6.3.- Instalación eléctrica:

Deberá cumplir con el Reglamento electrotécnico de baja tensión. RD 842/2002 de 2 de agosto, o normativa que lo sustituya.

6.4.- Iluminación:

El local deberá disponer de iluminación natural y/o artificial.  La instalación de alumbrado cumplirá las condiciones de instalación y puesta en funcionamiento del Reglamento electrotécnico de baja tensión. RD 842/2002 de 2 de agosto, o normativa que lo sustituya.

6.5.- Ventilación:

Los locales cerrados dispondrán de la ventilación adecuada.  Se podrá disponer de ventilación natural o forzada. En ambos casos se deberán cumplir y justificar las exigencias a este respecto establecidas en el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el RITE (Reglamento de Instalaciones térmicas en Edificios), en su Parte II. Instrucción Técnica IT.1. Diseño y dimensionado, IT.1.1. en lo que se refiere a Exigencias de bienestar e Higiene (calidad térmica del ambiente, calidad del aire interior e higiene) o norma que lo sustituya.

La renovación mínima del aire se establece en un mínimo de 8 renov/hora en zonas de pública concurrencia y de 6 renov/hora en zonas de reposo o trabajo.  La apertura de ventanas que sirvan de soporte de ventilación natural, se hará en condiciones tales que no resulte molesta por transmisión de ruido interior. En caso de tratarse de actividades susceptibles de generar un ruido superior al máximo permitido en el exterior, se deberá prever la instalación de ventilación de tipo forzado, con elementos silenciadores hacia el exterior.

6.6.- Instalación de climatización y calefacción:

En el caso de disponer de instalación de climatización y/o calefacción se estará en lo dispuesto en el REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios o norma que la sustituya y la Normativa municipal en cuanto a régimen de distancias de las unidades exteriores a huecos de ventanas.

En el caso de emplear gas como elemento combustible, cumplirá además lo establecido en el Reglamento de instalaciones de gas de locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. RD 1853/1993 de 22 de octubre.  Se prohíbe la instalación y uso de hogares de leña.

 

MODIFICACIÓN (BOPH 17/06/2016)

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS LOCALES DE OCIO DEL

AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de los locales de ocio del Ayuntamiento

de Huesca según el siguiente detalle:

A) Introducir un artículo bajo el número 19.bis en los siguientes términos:

Artículo 19.bis.- Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la

comunidad.

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación

en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.

2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o

colectivo, sustituirán a las sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la

presente Ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer

la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de

trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del

interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la Ley impusiera

su carácter obligatorio.

4. Las sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos

para la comunidad podrán ser realizados en entidades sin ánimo de lucro con las que el

Ayuntamiento haya firmado convenio. Estas entidades informarán periódicamente al

Ayuntamiento del trabajo realizado.

B) Introducir el Anexo II a la Ordenanza en los siguientes términos:

ANEXO II Sustitución de la sanción económica

Artículo 1. Sustitución de la multa por otras medidas.

1.1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la

comisión de infracción tipificada con arreglo a la presente ordenanza, y que cumplan los

requisitos expuestos podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa

correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter

alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los

efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de

los daños ocasionados.

2.1. La referida alternativa consistirá en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la

convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o

participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia

ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los

infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de

utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la

gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o

podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de

dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.

Artículo 2. Aplicación.

La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores comprendidos

entre los 14 y 21 años de edad. Ello no obstante, atendida la petición que a tal efecto realice

y previa ponderación razonada de los motivos que se aleguen, podrá aplicarse a personas

de edades distintas a las comprendidas en el intervalo anterior en supuestos concretos. Los

infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito

de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta

posibilidad. La aplicación del régimen alternativo podrá instarse siempre en caso de

comisión de infracciones leves y las graves, y será aceptada si se reúnen los requisitos

necesarios y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que el sujeto infractor es

reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales

Municipales.

Artículo 3. Procedimiento.

El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:

? a) Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado

según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de 10 días, dirigir solicitud

al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la

sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad y recibir

formación sobre la convivencia ciudadana.

? b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se

comunicará a los Servicios Sociales municipales a efectos de determinar la Entidad donde

el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria.

? c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizadas las actividades de formación, se

emitirá certificación acreditativa de tal extremo, visada por los Servicios Sociales

municipales. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando

la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo

señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación.

? d) No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora

imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su

responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora. El

órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución

acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento abierto el

plazo a que se hace referencia el apartado a) para solicitar la aplicación del beneficio.

Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado o si le resultare denegado, se proseguirá

con la tramitación del procedimiento sancionador.

Artículo 4. Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.

? 1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación

tendrán una duración máxima de 4 horas cada una. Para los menores de 16 años, para los

mayores de esta edad podrá ser de hasta 7 horas diarias dependiendo de las posibilidades

de adecuación de los servicios donde se preste.

? 2. La correspondencia con la sanción será la siguiente: Por 2 horas de trabajo o de

formación se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica

no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener

en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación.

? 3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, en la medida

de lo posible, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del

sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas

personales y familiares. A tal efecto, se ofertarán las distintas plazas existentes con

indicación expresa de su contenido, horario y lugar de realización, personas responsables

de la actividad,

? 4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes

del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.

? 5. En caso de incumplimiento por ausencias, rendimiento sensiblemente inferior al mínimo

exigible, incumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas u otras circunstancias

producidas que pudiera resultar relevantes, se reabrirá el expediente para exigir el importe

de la sanción económica, en la parte que quedará por cumplir de conformidad con la

correspondencia prevista en el punto 2 de este artículo.

 

Huesca, 14 de junio de 2016. El Alcalde. Fdo. Luis Felipe Serrate