ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE

LOS LOCALES DEL AYUNTAMIENTO:

Se añade un nuevo artículo del siguiente tenor literal:

Articulo 12. Uso de la ?Sala Caballerizas? por particulares y asociaciones.

El Ayuntamiento podrá autorizar el uso temporal o esporádico de la Sala Caballerizas del

Castillo por particulares y asociaciones para llevar a cabo en ella exposiciones, reuniones,

celebraciones privadas u otras actividades sin ánimo de lucro, siempre y cuando se haga

un uso responsable de la misma.

La utilización de dicha Sala se regirá por las siguientes normas reguladoras:

a. Los interesados en la utilización de la Sala Caballerizas deberán obtener autorización

del Ayuntamiento con carácter previo, como mínimo siete días antes de la fecha de uso del

local, teniendo el Ayuntamiento prioridad en la utilización de la Sala.

b. En la instancia se hará constar como mínimo los datos del solicitante, finalidad, duración

y número aproximado de ocupantes. Previa a la concesión de la autorización, el

Ayuntamiento podrá recabar y solicitar información complementaria.

c. Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía decidirá en atención al mayor interés de

la actividad a desarrollar, considerándose prioritarios los actos organizados por

Asociaciones frente a los de particulares, para posteriormente atender al orden de registro

de entrada de la solicitud.

d. Los usuarios deberan cuidar el local y el mobiliario existente y comportarse con el

debido civismo. Los daños causados en el local y enseres en él existentes serán

responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

e. Está prohibido el uso del local para otra finalidad distinta de la autorizada o darle un uso

que vulnere la legalidad.

f. Después de su utilización, los usuarios procederán a su limpieza y ordenación del

mobiliario y elementos interiores de forma que pueda ser inmediatamente utlilizada a

continuación por otro usuario o por el propio Ayuntamiento.

g. En la resolución que autorice el uso de la Sala por el Ayuntamiento se exigirá la

constitución de una fianza en metálico con la que se responderá de las obligaciones de

buen uso y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del mismo.

La Disposición Final queda redactada como sigue:

La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días a contar desde el

e la Provincia de Huesca Nº 246

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia continuando su vigencia

mientras no se acuerde su modificación o derogación