REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE JACA
Artículo 1º.- El acceso a la Biblioteca, como Servicio Público Municipal, es libre y gratuito para todas las personas con deseo de leer o consultar libros, publicaciones periódicas, audiovisuales o cualquier documentación existente en la misma.
Artículo 2º.- La utilización de la Biblioteca Municipal se hará con arreglo al horario vigente en cada momento, y que se aprobará por Resolución de Alcaldía.
Artículo 3º.- Se permitirá llevar todos los documentos a domicilio, sin límite de edad, excepto los que la Bibliotecaria considere deben permanecer en las Salas por interés general. Para ello, deberá hacerse con un carné de Socio de la Biblioteca, que servirá también para las demás Bibliotecas de la Red de Bibliotecas de Aragón
Artículo 4º.- Con el carné de socio se permite llevar la cantidad de documentos, tanto bibliográficos como audiovisuales, que se determine para la Biblioteca de Jaca y para la Red de Bibliotecas de Aragón. La duración del préstamo variará en función del tipo de material del que se trate.
Artículo 5º.- La sanción por la tardanza en la devolución de los materiales será la imposibilidad de llevarse otros documentos el mismo período de tiempo que se haya tardado en devolverlos.
Artículo 6º.- La anotación y devolución de materiales en el préstamo se realizará HASTA quince minutos antes de la hora de cierre de la Biblioteca
Artículo 7º.- Se ruega a los lectores el máximo cuidado de los documentos de la Biblioteca. Se controlará el estado de conservación de los mismos en el momento del préstamo y devolución, haciéndose responsable el lector de los deterioros no justificados por el uso normal de los mismos. En caso de extravío o deterioro, el lector estará obligado a adquirir otro ejemplar igual y, si esto no fuera posible, otro de igual temática y/ó precio, que la Bibliotecaria le indicará. En caso de reiteración, al lector se le prohibirá llevar material en préstamo.
Artículo 8º.- El público infantil tendrá prohibido el acceso a la Sala de Adultos hasta los 14 años, sin el previo consentimiento de la Bibliotecaria.
Artículo 9º.- No se permitirá comer, fumar ni llevar teléfonos móviles encendidos.
Artículo 10º.- El uso de Internet en la Biblioteca es libre y gratuito previa petición de hora. Quedará restringido a la búsqueda de información de contenidos adecuados a los fines de un centro cultural donde acuden menores, y a la consulta de correo electrónico. Por lo tanto, no estará permitido jugar en red, chatear,¿etc.
Artículo 11º.- Los bolsos, mochilas o carteras deberán depositarse en las taquillas o lugar que se indique. La Bibliotecaria quedará facultada para revisar en general el material que se saque de la Biblioteca y, si fuera necesario, las carteras o bolsos.
Artículo 12º.- En caso de que en las Salas algún lector mostrase indisciplina, molestando al resto de lectores, la Bibliotecaria le avisará de su defecto y, en caso de proseguir esa actitud, será expulsado de la sala. (Art. 11º del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón. Orden de 8 de marzo de 1996). No podrá ser expulsado definitivamente de la Biblioteca ningún usuario sin antes ponerlo en conocimiento de la Junta de la Biblioteca y ratificado en Junta de Gobierno.
Artículo 13º.- La Bibliotecaria queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Biblioteca.
Jaca, 1 de abril de 2005.
MODIFICACIÓN (BOPH 12/06/2015)
Artículos modificados y cuyo texto íntegro queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1.- El acceso a la Biblioteca, como Servicio Público Municipal, es libre y gratuito para
todas las personas con deseo de leer o consultar libros, publicaciones periódicas,
audiovisuales o cualquier documentación existente en la misma, con los límites de edad que
se establezcan para la estancia en las diferentes Salas. Para el acceso a la Biblioteca de 0
a 3 años será necesario hacerse con tarjeta de usuario de dicha sala y se observarán
además las siguientes normas específicas que se aprobaron en la Junta de la Biblioteca del
4 de octubre de 2010.
Guía de uso:
La Biblioteca 0-3 AÑOS no es un lugar de juego. Es una biblioteca pensada para niños y
niñas de entre 0 y 3 años. Es un espacio que permite vincular a los bebés y a los padres
con la lectura.
Para su buen funcionamiento es necesario respectar y cumplir las normas:
- Es imprescindible la presencia y dedicación constante de una persona adulta con el niño.
- No prolongar la estancia más tiempo del que el niño sea capaz de mantener la atención.
Recomendemos que las sesiones no se prolonguen más de 30 minutos. Se debe abandonar
el espacio al primer síntoma de impaciencia y evitar que usen la Biblioteca como un lugar de
juego ajeno a los libros.
- Que el niño vea en el adulto una actitud respetuosa hacia el espacio y hacia los libros; si
ve que el adulto se interesa por la lectura se familiarizará antes con el libro.
- Deben respetarse los libros, mobiliario, etc. No está permitido entrar con ningún tipo de
alimento. Será necesario asimismo descalzarse para pisar el mobiliario de tela. Los carritos
quedarán fuera de la sala, en lugar habilitado para ello.
- A pesar de que el espacio de la Biblioteca 0-3 años esté separado del resto de la
biblioteca, se hará lo posible por enseñar a los niños que hay que hablar bajito y no gritar.
- El tiempo, largo o corto, que permanezcan en la Biblioteca 0-3 años los adultos con los
bebés deben dedicarlo íntegra y exclusivamente a su hijo/a. Por ello, se evitarán las tertulias
y la dedicación a otras cosas. El niño nunca debe permanecer solo en la Biblioteca.
- Se permitirá la estancia de niños de 4 a 6 años siempre que vengan con hermanos
menores de 3 años, que no pueden permanecer en la Biblioteca Infantil de 3 a 14 años.
En cualquier caso, se respetarán las Normas Generales de la Biblioteca Municipal.
Art. 2.- La utilización de la Biblioteca Municipal se hará con arreglo al horario vigente en
cada momento, y que se aprobará por Resolución de Alcaldía. Los diferentes servicios
bibliotecarios se usarán para la finalidad prevista en cada una de las salas o secciones de la
Biblioteca.
Art. 3.- Se permitirá el préstamo de todos los documentos a domicilio, con los límites de
edad que se establezcan para cada material, excepto los que se considere que deben
permanecer en las Salas por interés general. Para ello, deberá hacerse con un carné de
Socio de la Biblioteca, que servirá también para las demás Bibliotecas de la Red de
Bibliotecas de Aragón. Será imprescindible su presentación para poder hacer uso del
Servicio de Préstamo.
Art. 4.- Con el carné de socio se permite llevar la cantidad de documentos, tanto
bibliográficos como audiovisuales, que se determine para la Biblioteca de Jaca y para la
Red de Bibliotecas de Aragón. La duración del préstamo, tanto mínimo como máximo,
variará en función del tipo de material del que se trate y de los cambios en el funcionamiento
de la Biblioteca (personal, horarios, colección, etc?)
Art. 5.- La sanción por la tardanza en la devolución de los materiales será la imposibilidad
de llevarse otros documentos el mismo período de tiempo que se haya tardado en
devolverlos, excepto en momentos puntuales y excepcionales que la Dirección del centro
considere.
Art. 6.- La anotación y devolución de materiales en el préstamo se realizará hasta quince
minutos antes de la hora de cierre de la Biblioteca.
Art. 7.- Se ruega a los lectores el máximo cuidado de los documentos de la Biblioteca. Se
controlará el estado de conservación de los mismos en el momento del préstamo y
devolución, haciéndose responsable el lector de los deterioros no justificados por el uso
normal de los mismos. En caso de extravío o deterioro, el lector estará obligado a adquirir
otro ejemplar igual y, si esto no fuera posible, otro de igual temática y/o precio, que el
personal le indicará. En caso de reiteración, al lector se le prohibirá llevar material en
préstamo. (En este tema se estará también a lo establecido en la Ley de Bibliotecas de
Aragón en cuanto a infracciones y sanciones).
Art. 8.- Los lectores están obligados a esperar su turno para las devoluciones y dar el
material al personal. Podrán comprobar que el material devuelto efectivamente pasa por el
lápiz óptico y que la devolución queda reflejada en el Programa de Gestión de Bibliotecas.
No deberán dejar nunca el material sin avisar, ni en los mostradores ni en el buzón de la
persiana de entrada. La sanción por hacerlo será de un mes de suspensión del servicio de
préstamo. En caso de reiteración se ampliará el periodo de suspensión.
Art.9.- El público infantil tendrá prohibido el acceso a la Sala de Adultos hasta los 14 años,
sin el previo consentimiento del personal. El límite de edad en la Sala Infantil se establece
en 3 años mínimo. Asimismo, los menores de seis años deberán estar siempre
acompañados de un adulto. Los usuarios menores de edad, vayan o no acompañados, no
serán responsablidad del personal de la Biblioteca. En el caso de quedar solos, el personal
no se responsabiliza de las salidas o entradas del menor.
Art. 10.- No está permitido alterar el orden y se deberá mantener el silencio necesario para
la lectura y la consulta. Será obligado guardar el debido respecto y compostura en los
centros y demás servicios bibliotecarios. No se permitirá comer, fumar ni mantener teléfonos
móviles conectados de manera no silenciosa.
Art. 11.- El uso de Internet en los ordenadores de la Biblioteca es libre y gratuito previa
petición de hora e identificación con DNI o carné de socio de la Biblioteca. Quedará
restringido a la búsqueda de información de contenidos adecuados a los fines de un centro
cultural donde acuden menores, y a la consulta de correo electrónico. El Servicio Wi-Fi es
gratuito y no tendrán límite de tiempo. Los portátiles sólo se podrán enchufar a la Red
eléctrica en los lugares habilitados para ello.
Art. 12.- Los bolsos, mochilas o carteras deberán depositarse en las taquillas. El personal
quedará facultado para revisar en general el material que se saque de la Biblioteca y, si
fuera necesario, las carteras o bolsos. Asimismo, el material consultado en la Sala se dejará
en los mostradores señalados para ello, nunca se devolverán a los estantes.
Art. 13.- En caso de que en las Salas algún lector mostrase indisciplina, molestando al resto
de lectores y/o incumpliendo las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicios de sus
funciones por el personal (incluidas las actividades propias en el Salón de Actos), se le
avisará de su defecto y, en caso de proseguir esa actitud, será expulsado de la Biblioteca.
(Art. 11º del Reglamento de Funcionamiento y Régimen interno de las Bibliotecas Públicas
de Aragón. Orden de 8 de marzo de 1996). La segunda vez la exclusión será de un mes. Si
se reincide, 3 meses y después se propondrá la expulsión definitiva. No podrá ser
expulsado definitivamente de la Biblioteca ningún usuario sin antes ponerlo en conocimiento
de la Comisión Informativa de Cultura ratificando en Junta de Gobierno Local.
Art. 14.- El/La Director/a queda facultado/a para resolver las dudas que se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Biblioteca.
Jaca, 8 de junio de 2015. El Alcalde, Víctor J. Barrio Sena