ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE HUESCA
SECRETARÍA
17281
ANUNCIO
La Alcaldesa-Presidenta, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha dictado el siguiente:
DECRETO .- 2012004873
Con fecha 31 de octubre de 2012, el Excmo. Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la
Ordenanza relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no
sujetas a licencia con sus seis anexos.
El acuerdo antes citado se sometió a información pública por el plazo de treinta días
naturales y audiencia a los interesados que se dicen en el citado acuerdo por igual plazo
de treinta días naturales.
Que, transcurridos los plazos antes mencionados, no se ha presentado ninguna alegación
ni reclamación.
Que en el punto cuarto del acuerdo de 31 de octubre de 2012 antes mencionado, se
recoge expresamente que en el caso de que no se produzcan alegaciones ni
reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional.
Por lo expuesto, RESUELVO:
PRIMERO.- Elevar a definitivo el acuerdo de 31 de octubre de 2012, del Excmo.
Ayuntamiento Pleno, por el que se aprobaba inicialmente la Ordenanza relativa a la
apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia con sus
seis anexos.
SEGUNDO.- Publicar íntegramente el texto íntegro de la ordenanza con sus seis anexos a
los efectos previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos, significando que, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, según nueva redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de
diciembre, contra la presente resolución, que pone fin a la vía Administrativa, puede
interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
A tal efecto, el expediente se encuentra en la Secretaría General de este Ayuntamiento.
Huesca, 27 de diciembre de 2012.
LA ALCALDESA,
Fdo. Ana Alós López.
ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA
EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A LICENCIA
La presente ordenanza se adopta al objeto de adecuar la normativa municipal a los
cambios legislativos relativos al ejercicio de determinadas actividades y la ejecución de
obras ligadas a estas que no requieran proyecto conforme a la legislación de edificación,
para las que se precisa comunicación previa o declaración responsable en lugar de la
tradicional licencia de apertura, sin perjuicio de la subsistencia de ésta en algunos
supuestos.
Así, con esta nueva norma, el Ayuntamiento de Huesca pretende dar cumplimiento a las
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14535
previsiones contenidas tanto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, como en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de adaptación de diversas leyes a la ley citada anteriormente, con las que el Estado
español ha incorporado, parcialmente, al Derecho español la Directiva 2006/123/CE,
relativa a los servicios en el mercado interior. En la misma línea, esta norma se enmarca
dentro de las previsiones de los artículos 194 y 194 bis de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón en su redacción dada por Decreto-ley 1/2010, de 27 de
abril, del Gobierno de Aragón.
Igualmente, la presente ordenanza es un marco normativo flexible que permite ajustar los
procedimientos locales a las nuevas exigencias legales, dejando abierta la ampliación de
los mecanismos de declaración responsable o comunicación previa a aquellas actividades
que, bien por ley estatal o bien por ley autonómica, vean ampliado este régimen de
intervención en el futuro. Por este motivo, la Disposición Adicional Primera prevé que el
anexo I de actividades susceptibles de comunicación previa pueda ser modificado por el
Pleno Municipal, sin que suponga una modificación de la Ordenanza.
La regulación de esta norma municipal evita ser extensa pero suficiente para permitir el
establecimiento de actividades en el término municipal sujetas a controles a posteriori,
obviando, en tanto el marco legal estatal existente y la Directiva de servicios lo imponen, la
exigencia de licencias de apertura previas al ejercicio por los particulares de determinadas
actividades económicas. Por ello, la presente Ordenanza no regula aspectos tales como la
competencia para el otorgamiento de licencias o imposición de sanciones, la presentación
en registros físicos o electrónicos, entre otros, que tienen su correspondiente regulación en
otras normas.
Artículo 1.- Objeto.
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de comunicación previa
para la implantación de determinadas actividades, realizados a través de establecimientos
permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300
metros cuadrados o, en su caso, la que determine el Anexo I para determinadas
actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para la salud y seguridad
de las personas y bienes que no afecten al patrimonio histórico-artístico, ni supongan uso
privativo ni ocupación de bienes de dominio público, o exista una ley que excluya de su
sujeción a previa licencia.
Estas actividades no se someten a un régimen de autorización por no estar éste justificado
por una razón imperiosa de interés general, existiendo como instrumento adecuado el
control a posteriori de la actividad.
2. Se entiende por comunicación previa aquel documento mediante el cual los interesados
ponen en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás
requisitos y documentos exigibles para el inicio de una actividad, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
Artículo 4 de esta Ordenanza.
3. La comunicación previa permitirá, para los supuestos y con los requisitos y condiciones
establecidos en esta Ordenanza, el inicio de una actividad, desde el día de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que
tengan atribuidas el Ayuntamiento de Huesca u otras Administraciones Públicas.
Artículo 2.- Inexigibilidad de licencia y sujeción a comunicación previa.
1. Están sujetas al procedimiento de comunicación previa aquellas actividades o
actuaciones delimitadas por esta Ordenanza en su artículo 1.1 y concretadas en el Anexo I
a esta Ordenanza, las cuales no requerirán de previa licencia municipal para su ejercicio.
Concretamente, se somete a comunicación previa la apertura, instalación, ampliación o
modificación de las actividades que son objeto de esta Ordenanza, siempre que concurran
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que el local se encuentre en condiciones reales de funcionamiento al tiempo de
31 Dici
embre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14536
presentar la comunicación previa por no precisar de la ejecución de obra alguna para el
ejercicio de la actividad, o que necesitando ejecución de obra, ésta no requiera de proyecto
técnico conforme la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y
demás legislación vigente.
b) Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo
con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.
c) Que no precisen de licencia ambiental de actividad clasificada.
d) Que no tenga incidencia en el patrimonio histórico-artístico o supongan uso privativo u
ocupación de dominio público.
2.- Igualmente quedan sujetas a comunicación previa la realización de las obras ligadas a
las actividades que se definen en el artículo 1.1 de la presente Ordenanza y concretadas
en el Anexo I y para aquellas referidas al acondicionamiento de los locales para
desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de
obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la
Edificación.
3.- La presente ordenanza no afecta a la necesidad de disponer de otras licencias o
autorizaciones exigidas por la legislación de espectáculos públicos u otra legislación
sectorial.
Artículo 3.- Licencia de apertura, de inicio de actividad u otras autorizaciones previas.
1. Será necesario obtener licencia de apertura, de inicio de actividad o autorización
municipal para aquellas actividades que lo requiera una Ley o que, no estando sujetas a
licencia ambiental de actividad clasificada, tengan impacto en el patrimonio
histórico-artístico o en el uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.
2. Cuando se trate de uso privativo u ocupación de bienes de dominio público la
tramitación de la licencia o autorización se hará de forma conjunta con el título habilitante
que permita el uso privativo o la ocupación del dominio público. La falta de resolución
expresa en el plazo de tres meses tendrá efectos desestimatorios.
3. Cuando se trate de actividades que tengan incidencia en el patrimonio histórico-artístico,
con carácter previo se deberá contar con los informes o autorizaciones exigidas por la
legislación de patrimonio cultural. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses
tendrá carácter estimatorio siempre que consten los informes o autorizaciones favorables
del órgano competente autonómico, teniendo carácter desestimatorio en caso contrario.
4. Para la realización de las obras ligadas a las actividades contempladas en este artículo
será necesario contar con la correspondiente y previa licencia de obras.
5.- Para la solicitud de las licencias o autorizaciones a que se refiere este artículo, se
estará a lo que disponga la normativa que sea de aplicación.
Artículo 4.- Documentación.
1. Con carácter general, para todos los supuestos, la comunicación previa deberá
efectuarse mediante instancia presentada en el Ayuntamiento, debidamente
cumplimentada y acompañada de toda la documentación exigible.
2. A tal efecto como Anexos II, III, IV, V y VI se adjuntan a la presente Ordenanza los
modelos de Instancia de Comunicación Previa al ejercicio de actividad y de las obras a
realizar, de Certificado Técnico de cumplimiento de Normativa y Planeamiento urbanístico,
de Certificado Técnico de la Normativa vigente en materia de Accesibilidad y Seguridad, de
cambio de Titularidad y de Acta de Comprobación, respectivamente.
3. En el caso de apertura, instalación, ampliación o modificación de las actividades a que
se refiere esta Ordenanza, la comunicación previa deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del
solicitante. En el supuesto de que éste actúe mediante representante, deberá aportarse el
documento acreditativo de la representación.
b) Justificante de pago de la autoliquidación por la comprobación administrativa del
ejercicio de la actividad sujeta a comunicación previa, prevista en la Ordenanza Fiscal
correspondiente.
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14537
c) Memoria descriptiva de la actividad que se va a desarrollar.
d) Planos acotados y a escala de emplazamiento (E: 1:2000), y planta (E: 1:50) en que se
reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los accesos,
medios de protección contra incendios previstos, e instalaciones (higiénico-sanitarias, de
ventilación, etc).
e) Fotografías del establecimiento (Interior y exterior).
f) Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística y técnica
relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que
corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable, conforme a los
modelos de los anexos.
g) En caso de que el local disponga de instalaciones de climatización, equipos de
acondicionamiento de aire o cualquier otro tipo de aparato similar, deberá aportarse
certificado suscrito por técnico competente en que se recojan los niveles de emisión de
ruidos y vibraciones procedentes de dichas fuentes (incluyendo los niveles transmitidos al
exterior, locales colindantes situados a nivel y viviendas superiores).
4. Para la realización de las obras que no precisen de proyecto se deberá aportar
documento suscrito por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente
contenido:
- Memoria descriptiva del local donde se justifique la innecesariedad de Proyecto técnico
conforme a la legislación de ordenación de la edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
y en el que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como
las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que
se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que habrán de
ajustarse a la Ordenanza Municipal correspondiente.
- Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para
el uso previsto según el Plan General de Ordenación Urbana y resto de normativa
aplicable. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema
de ventilación previsto.
- Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la
normativa de accesibilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la
Edificación.
5.- Para el supuesto de que se disponga de previas licencia de obras concedida, por
requerirse para éstas proyecto de obras, la solicitud de comunicación previa no requerirá la
presentación de los documentos señalados en los apartados d) a g) del punto 3, salvo que
esta información no se encuentre documentada en el proyecto.
Artículo 5.- Cambio de titularidad de la actividad
1. En el caso de cambios de titularidad de actividad autorizada por licencia o comunicación
previa a que se refieren los artículos anteriores, que no impliquen ampliación, cambio ni
modificación de la actividad, será precisa la previa puesta en conocimiento de esta
transmisión al Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:
- Instancia debidamente cumplimentada, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo
titular.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del
nuevo titular.
Las comunicaciones de cambio de titularidad de la actividad deberán ir firmadas por el
antiguo y nuevo titular, sin lo cual ambos quedarán sujetos a las responsabilidades
derivadas del ejercicio de dicha actividad.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, el modelo de
instancia será el del Anexo V de esta Ordenanza.
3. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones,
requerimientos de adopción de medidas correctoras u órdenes de suspensión o clausura
que, en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran
vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento.
Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14538
encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio
de titularidad, si bien en tal caso las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la
comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificadas al nuevo titular.
Artículo 6.- Efectos.
1. La presentación de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a
partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en
modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la
normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de
comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en
cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento
sectorial aplicable en cada caso.
2. La comunicación previa no surtirá efecto en caso de que se hubiera presentado con la
documentación incorrecta, incompleta o errónea, y no otorgará cobertura al ejercicio de
actividades no incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
3. La comunicación previa, acompañadas de toda la documentación exigida, permitirá el
inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración Municipal.
En ningún caso la comunicación previa autoriza el ejercicio de actividades en contra de la
legislación o del planeamiento urbanístico.
4. Los titulares de las actividades deben ajustarse a las condiciones indicadas en las
comunicaciones, y garantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las
condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y demás exigidas en los Planes
Urbanísticos, Ordenanzas Municipales, y el resto del Ordenamiento Jurídico que le sea de
aplicación.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe a una comunicación previa, o la no
presentación ante la Administración Municipal de la comunicación previa, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiere lugar.
Asimismo, la resolución que declare las circunstancias descritas en el apartado precedente
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la actividad correspondiente.
Artículo 7.- Procedimiento de control.
1. El titular o promotor de actividad a la que fuera de aplicación el régimen de
comunicación previa conforme a lo establecido en esta Ordenanza, deberá efectuar la
comunicación previa mediante instancia debidamente cumplimentada, acompañada de
toda la documentación exigida en el artículo 4.
2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y documentación que le acompañe,
las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
-Que la documentación se ha presentado de modo completo.
-Que la actividad que se pretende desarrollar es de las sujetas al procedimiento de
comunicación previa.
Asimismo, los servicios municipales girarán visita de comprobación levantando la
correspondiente acta para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para el
ejercicio de la actividad.
3. Si tras realizar el examen anterior se comprobara que la comunicación previa no reúne
los requisitos exigidos en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ni va acompaña de toda la documentación exigida en el Artículo 4, se comunicará
al interesado que se abstenga de ejercer la actividad, y se le requerirá para que proceda a
su subsanación en un plazo no superior a 10 días, con indicación de que, si no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida o se dé respuesta
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14539
satisfactoria al requerimiento efectuado, se dictará resolución expresiva de que la
comunicación previa no ha producido efectos, dictándose resolución en la que se le tendrá
por desistido de su petición.
4. Si tras examinar la documentación o girarse visita de comprobación se constatara que la
actividad que se pretende desarrollar no está comprendida dentro del ámbito de aplicación
del régimen de comunicación previa o no es conforme con la normativa aplicable, el
Ayuntamiento ordenará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad o cese en la
misma, requiriéndole para que solicite la preceptiva licencia conforme al procedimiento
correspondiente.
5. Cuando la comunicación previa se adecue al Ordenamiento Jurídico y a las
prescripciones de esta Ordenanza, desde su presentación podrá ejercerse la actividad de
que se trate, sin perjuicio de que para iniciar la actividad haya de disponerse de otras
autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con las normas sectoriales, sean
preceptivos.
Artículo 8.- Inspección municipal.
1. El interesado deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento copia de la
comunicación previa debidamente registrada junto con el resto de documentación, así
como permitir el acceso a la actividad de los servicios municipales, para realizar las
actuaciones de inspección o comprobación que estimen convenientes.
2. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia,
proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación
previa, al objeto de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos
contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al
establecimiento, dentro del ámbito de las competencias municipales.
3. Si como consecuencia de tal comprobación se constatara el incorrecto funcionamiento
de la actividad, o cualquier otra circunstancia similar relativa al establecimiento, los
Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que resulten pertinentes en
función de las deficiencias detectadas, que podrán incluir la orden, mediante resolución
motivada, de adopción de medidas correctoras, o de suspensión o cese de la actividad, de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 9.- Caducidad.
El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la comunicación previa se
declarará caducado, previa audiencia al interesado, cuando transcurran seis meses desde
la presentación de la comunicación previa sin inicio de la actividad, o en los supuestos de
cese efectivo de la actividad durante un período continuado de seis meses.
Igualmente caducará por el transcurso del citado plazo el derecho a realizar las obras a
que se refiere esta Ordenanza a contar desde la fecha de presentación de la comunicación
previa o de la fecha de inicio de las obras indicada por el interesado en el escrito de
comunicación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que
vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que supongan desobediencia de los
mandatos y requerimientos de la Administración municipal en aplicación de la misma.
Artículo 11. Tipificación de las infracciones.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
- La no presentación de comunicación previa o el incumplimiento de las previsiones
contenidas en la misma para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones
impuestas por la Administración.
- La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se
incorporen o acompañen a la comunicación previa.
- El impedimento de la realización de las actividades de control e inspección.
- El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente
decretada por la autoridad competente.
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14540
- La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que no sean
susceptibles de legalización.
- El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas en su caso.
Tendrán la consideración de faltas leves:
- La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que sean
susceptibles de legalización.
- Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa
trascendencia o significado, así como por su nula afectación a intereses de terceros, no
deban ser clasificadas como tales.
- Cualquier otro incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en la presente
Ordenanza y en la normativa aplicable, no esté tipificado como infracción grave.
Artículo 12.- Responsables de las infracciones
1. Son responsables de las infracciones:
- Los titulares de las actividades.
- Los técnicos que suscriban la documentación técnica, o emitan los certificados de
adecuación de la actividad a la normativa vigente.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza
corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el
grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización
de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se
cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 13. Sanciones.
De acuerdo con el art. 141 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, la comisión de las
infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, llevará la imposición de las siguientes
sanciones:
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros
- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
Disposición Adicional Primera. Modificación de los anexos.
El Anexo I podrá ser modificado por el Pleno Municipal directamente, cuando el listado de
actividades sometido a este régimen de intervención sea modificado por la legislación
estatal o autonómica, sin que sea necesario seguir el trámite de modificación de las
Ordenanzas Municipales.
Los anexos II, III, IV, V y VI podrán ser modificados por el Pleno Municipal directamente,
cuando sea preciso adaptarlos a las necesidades que de la aplicación de esta Ordenanza
vayan surgiendo, sin que sea necesario seguir el trámite de modificación de las
Ordenanzas Municipales.
Disposición Adicional Segunda. Régimen de aplicación.
La presente Ordenanza no es de aplicación al régimen de comunicaciones previas
establecido en el artículo 60.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental
de Aragón, en redacción dada por el artículo 60 de la Ley 3/2012 de 8 de marzo, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales anteriores que no se ajusten
a la presente Ordenanza.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad
Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
ANEXO I
LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de
mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14541
GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL
CALZADO ORTOPÉDICO).
Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
GRUPO 454.CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
realizado en establecimientos permanentes.
GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados
de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados
de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de
carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de
productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos
derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de
carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos
procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino
salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas
características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de
granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas,
despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos
de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de
productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos
procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la
acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la
acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche
y productos lácteos
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos,
patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y
bebidas refrescantes.
GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de
bebidas en establecimientos con vendedor.
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14542
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de
bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga
una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y
bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando
la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y
artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar,
alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos
sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y
cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de
hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética,
limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de
productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de
artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la
construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos
electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía
distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o
reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y
mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y
marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar
n.c.o.p.
GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones
y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos
terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y
deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del
hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14543
para toda clase de vehículos.
GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y
enseres ordinarios de uso doméstico.
GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de
sus accesorios.
GRUPO 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas,
billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en
colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de
oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y
ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y
fotográficos.
Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y
escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y
bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas
deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños
animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominados sex-shop.
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta
Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 69. Reparaciones.
GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y
otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.
Agrupación 97. Servicios personales.
GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas
y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14544
GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de
fotocopias.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para
copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
GRUPO 975. Servicios de enmarcación.
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Anexo VII de la Ley 7/2006, de 22 de
junio, de protección ambiental de Aragón, eliminando aquellos supuestos que estarían
encuadrados en el Anexo I del Real Decreto Ley anterior.
Actividades agropecuarias:
- Explotaciones domésticas, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya
capacidad no supere las dos cabezas de ganado vacuno, 3 équidos o cerdos de cebo, 8
cabezas de ovino o caprino, 5 conejas madres, 30 aves ó 2 U.G.M. para el resto de
especies o si conviven más de una especie.
- Instalaciones para cría o guarda de perros o gatos, susceptibles de albergar como
máximo 20 perros ó 30 gatos mayores de tres meses.
- Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no
cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como
máximo contengan 2.000 litros de gasóleo u otros combustibles.
- Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus
proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de
la trashumancia.
- Explotaciones apícolas que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones.
- Explotaciones de helicicultura (caracoles) cuando se realizan en instalaciones
desmontables o de tipo invernadero y que no lleven aparejadas construcciones o
edificaciones.
Otras actividades:
- Actividades de hostelería, siempre que su potencia instalada no supere los 25 KW y su
superficie construida sea inferior a 250 m², excepto bares musicales, discotecas y otras
actividades hosteleras con equipos de sonido.
- Centros e instalaciones de turismo rural.
- Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles.
- Centros y academias de enseñanza, excepto de baile, música y canto.
- Despachos profesionales, gestorías y oficinas.
- Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie
construida sea inferior a 500 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos,
combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o
neumáticos.
- Garajes para estacionamiento de vehículos excepto los comerciales y los utilizados para
vehículos industriales, de obras o transportes de mercancías.
- Antenas de telecomunicaciones.
- Tenencia en el domicilio de especies animales, autóctonas o exóticas, con la finalidad de
vivir con las personas con fines de compañía, ayuda o educativos.
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14545
(continuación)
31 Diciembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 248
14547
Anexo_III
14548
Anexo_IV
14549
(continuación)
14550
Anexo_V
14551
Anexo_VI
14552
(continuación)
14553