CALOMARDE

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALOMARDE (TERUEL)

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El suministro de agua a domicilio se rige por las disposiciones vigentes de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril) y Ordenanza Reguladora del Precio Público del Suministro de Agua Potable a domicilio.

 

Artículo 2º.- El Ayuntamiento concederá el suministro domiciliario de agua que sea solicitado por los interesados y en las condiciones de este Reglamento.

 

Toda concesión confiere únicamente la facultad de consumir el agua para el fin y en la forma en que haya sido solicitada y correlativamente concedida; la menor alteración de la concesión somete al concesionario a las penalidades contempladas en el Reglamento.

 

Artículo 3º.- Las concesiones del suministro de agua se formalizarán en una póliza o contrato de adhesión suscrito por el concesionario y la Administración local.

Las innovaciones o modificaciones posteriores o bien anularán la concesión primitiva y darán lugar a nueva póliza o a un anexo a la primitiva. La negativa a la formalización de la nueva o anexo se entenderán como renuncia a la concesión y llevará implícito el corte del servicio; para establecerlo debe proceder a pagar una nueva cuota por el derecho de acometida.

 

Artículo 4º.- La firma de la póliza obliga al abonado al cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las cláusulas de este Reglamento, y en especial, al pago de los derechos que corresponden según la tarifa vigente en el momento de la liquidación.

 

Artículo 5º.- Los propietarios de los inmuebles son solidariamente responsables de los suministros de agua que se realicen a los mismos aunque no hubieran sido solicitados por ellos.

 

Artículo 6º.- En caso de no ser los propietarios del inmueble quienes soliciten la concesión, estos se obligan a comunicar a aquellos la responsabilidad que adquieren pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento exigirles que acrediten haber cumplido esta obligación. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir fianzas, aval bancario o de otra naturaleza, a su arbitrio que garanticen las obligaciones.

TÍTULO II: DE LAS CONCESIONES EN GENERAL

Artículo 7º.- La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.

El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá el carácter de precario para el usuario.

 

Artículo 8º.- Los concesionarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por sí y por cuantas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del servicio.

 

Artículo 9º.- Si el abonado no reside en esta localidad deberá designar representante en la misma para cuantas relaciones, incluso económicas de pago de recibos, entre él y este Ayuntamiento den lugar la prestación del servicio y todas sus incidencias.

 

Artículo 10º.- Las tomas de agua para una vivienda, local independiente o parcela con una vivienda serán de media pulgada de Y. En caso de que la finca a abastecer cuente con más de una vivienda o local, el diámetro aumentará proporcionalmente, también proporcionalmente aumentará el importe de los derechos a abonar.

No obstante, y aun en el caso de una sola vivienda o local, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, podrá conceder toma superior si las posibilidades del servicio lo permiten, previo pago de la cuota que proporcionalmente corresponda.

Las tomas de agua no superiores a media pulgada de Y serán autorizadas por el Alcalde; las superiores serán acordadas por el Pleno, en su caso previo informe de los servicios correspondientes.

 

Artículo 11º.- Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo señalado en la Ordenanza, presente Reglamento y especificado en póliza; por su parte, el abonado puede, en cualquier momento, renunciar al suministro, previo aviso con anticipación de a la fecha que desee termine. Llegada la misma se procede al corte del agua y a formular una liquidación definitiva; con su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza.

 

Artículo 12º.- Cada concesión irá aneja a una finca o servicio y la toma de agua aneja a la concesión.

 

Artículo 13º.- Las concesiones se clasificarán, según los usos a que se destine el agua, en los siguientes grupos:

1.  Usos domésticos en domicilios particulares y edificios que no tengan piscina o jardín.

2.  Lo mismo cuando los edificios tengan piscina, jardín o ambas cosas.

3.  Usos industriales

4.  Usos especiales (obras y similares)

5.  Usos oficiales

6.  Servicio que siendo de competencia municipal tengan carácter obligatorio en virtud de precepto legal o por disposición de Reglamentos u Ordenanzas, así como aquellos otros que se vean provocados por los interesados o que en especiales circunstancias redunden en su beneficio, ocasionarán el devengo de la tasa aun cuando éstos no hubieran sido solicitada su prestación por los interesados.

 

Artículo 14º.- Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan en agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica; también se consideran dentro de este grupo lo gastado para riego de macetas, llenado de piscinas, etc., en domicilios particulares.

 

Artículo 15º.- Se entiende por usos industriales el suministro a cualquier local que no tenga la consideración de vivienda, sea cualquiera la actividad o industria que se ejerza en él.

No obstante, a estos efectos se consideran también como industriales, no solamente las instalaciones locales o establecimientos independientes, sino aquellas industrias domiciliarias instaladas en las propias viviendas, como establos, vaquerías, lecherías, etc

En este último caso, las concesiones para usos industriales llevan comprendida implícitamente otra concesión para los domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la industria.

Si las tarifas aprobadas fueran distintas según se trate de usos industriales o domésticos, el concesionario estará obligado a independizar las instalaciones y colocar contadores independientes, o en caso de una instalación única con contador único debe abonar la tarifa más elevada por el total consumido.

 

Artículo 16º.- Las concesiones para usos especiales serán dadas por el Ayuntamiento y en caso de urgencia por el Alcalde, fijándose en cada caso concreto las condiciones de la misma. Únicamente en estos casos y cuando la utilización vaya a ser por breves fechas podrá concederse a tanto alzado diario, tomándose las medidas oportunas sobre limitadores, llaves, etc., que se estimen procedentes, sin perjuicio siempre del derecho del usuario a colocar contador.

 

Artículo 17º.- Las concesiones de agua señaladas en los números 5 y 6 del Artículo 13 serán otorgadas por el Ayuntamiento o en caso de urgencia por el Sr. Alcalde, únicamente en caso de incendio podrán ordenarlo el capataz o jefe de este servicio.

Tendrán como finalidad atender aquellos servicios públicos y cualesquiera otros de competencia municipal que se presten directamente por el Ayuntamiento o por terceras personas o entidades que realicen servicios de la competencia de aquel, por cuenta propia o en interés general.

El Ayuntamiento fijará, en cada caso concreto, atendiendo a la categoría del servicio y del interés general del mismo, las condiciones de la concesión, así como la tarifa aplicable.

TÍTULO III.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓN

Artículo 18º.- Ningún concesionario podrá disfrutar de agua a caño libre, excepción hecha de lo señalado en el Artículo 16.

 

Artículo 19º.- Ningún abonado podrá destinar el agua a otros usos distintos de los que comprenda su concesión, quedando prohibida total o parcialmente la cesión gratuita o la reventa de agua a otros particulares, salvo casos de calamidad pública o incendio.

 

Artículo 20º.- Todas las fincas deberán tener obligatoriamente toma directa para el suministro a la red general.

Cada toma tendrá una llave de paso situada al exterior de la finca y colocada en un registro de fábrica con tapa metálica.

En caso de división de una finca en varias, cada una de ellas deberá contar con toma propia e independientemente, debiendo cada propietario efectuar el enganche a la red general por su propia cuenta. No obstante, en edificios con varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edificio, efectuándose la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo; ello no implica la obligación de pagar los derechos de acometida que correspondan a cada vivienda o local independiente. En estos casos la instalación de contadores deberá centralizarse en un solo local, con sus correspondientes llaves de paso para controlar el servicio individualizado de cada usuario sin necesidad de penetrar al interior de las fincas; de no centralizarse los contadores su instalación debe realizarse de tal forma que su inspección y lectura pueda hacerse sin necesidad de penetrar en el interior de las fincas, todo ello sin prejuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente.

 

Artículo 21º.- En cada finca, podrá instalarse a su entrada un contador general, debiendo los propietarios colocar contadores particulares en cada vivienda o piso que forme la misma. De efectuarse lectura individualizada a cada vivienda o piso, la diferencia de consumo que pueda existir entre éstos y el contador general será cobrada a la Comunidad de propietarios.

 

Artículo 22º.- Los contadores se situarán en el suelo y dentro de una arqueta con aislamiento térmico. La utilización de las llaves de descarga serán colocadas después del contador, de forma que el agua contenida en el circuito doméstico, se entenderá como agua consumida. Asimismo se deberán cerrar las llaves de descarga una vez vaciado el circuito interior de la vivienda.

 

Artículo 23º.- La compra e instalación de contador de agua será efectuada por el Ayuntamiento y el abono correrán a cargo del abonado o usuario en pagos fraccionados según el importe que resulte del precio de ejecución de la obra. El mantenimiento del mismo y resto de contadores de agua deberán adquirirse libremente y a cuenta del abonado o usuario, y se ajustarán al tipo o tipos fijados por el Ayuntamiento.

 

Artículo 24º.- Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, o en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal y cualesquiera otros semejantes no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio.

Entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, o lectura del contador según proceda.

En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.

TÍTULO IV.- OBRAS E INSTALACIONES, LECTURAS E INSPECCIÓN

Artículo 25º.- El Ayuntamiento por sus empelados, agentes y dependientes, tiene el derecho de inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas, tanto en vías públicas o privadas o en fincas particulares y ningún abonado puede oponerse a la entrada a sus propiedades para la inspección del servicio, que deberá llevarse a cabo en horas de luz solar, salvo casos graves o urgentes, esta inspección se realizará a juicio de la Alcaldía.

Tal facultad se entiende limitada a las tomas de agua a la red general y la posible existencia de injertos o derivaciones no controladas, usos distintos del solicitado y defraudaciones en general.

En casos de oposición se procederá al corte en el suministro y para restablecerlo deberá el abonado autorizar la inspección y pagar el total del importe de la concesión y los gastos que se hubieran causado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubieren lugar, de encontrar alguna anomalía, o infracción o defraudación.

 

Artículo 26º.- Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador, se hará por el personal municipal y bajo su dirección técnica y a cuenta del concesionario, el cual puede, no obstante, facilitar los materiales y elementos necesarios, siempre que éstos se ajusten a las condiciones exigidas por el Ayuntamiento.

El resto de las obras en el interior de la finca podrá hacerlas el concesionario libremente, aunque sujetas a la inspección del personal y empleados municipales.

Artículo 27º.- Todas las obras que se pretendan hacer por los usuarios serán solicitadas por escrito, con quince días de anticipación y siendo de cuenta del concesionario autorizado el coste de las mismas.

 

Artículo 28º.- El abonado satisfará al Ayuntamiento el importe del agua consumida con arreglo a la tarifa vigente en vista de los datos que arrojen las lecturas semestrales o (como la Corporación mejor convenga) del contador.

 

Artículo 29º.- La lectura se hará semestralmente según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha del 28 de septiembre de 2012.

Si al ir a realizar la misma estuviere cerrada la finca y fuere imposible llevarla a cabo, se le aplicará al concesionario el mínimo mensual indicado en la tarifa. Cuando pueda ser hecha la lectura se facturarán los metros consumidos desde la última realizada, sin estimar los mínimos ya facturados.

No procederá la acumulación del contador que haya sido colocado al exterior de la finca y su lectura pueda efectuarse sin necesidad de penetrar en la misma.

No obstante lo anterior, será facultad discrecional del Ayuntamiento aceptar que el concesionario pueda, bajo su responsabilidad, comunicar antes de extender los recibos, la lectura que tuviera su contador que no pudo ser leído por los empelados municipales, para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad en los datos que se comuniquen se equiparará a la alteración maliciosa de las indicaciones del contador y será perseguida con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que señala el presente Reglamento.

 

Artículo 30º.- La vigilancia de las tomas de agua se efectuará exclusivamente por los empleados municipales, quienes cuidarán bajo su personal responsabilidad que no se cometa ningún abuso.

Los empleados harán constar las fechas de sus visitas de inspección o lectura de contadores, anotándolos y firmando el libro correspondiente.

Al mismo tiempo que en el libro de lecturas anotarán éstas en la cartilla que obrará en poder del usuario y que le facilitará el Ayuntamiento, la que será puesta a disposición por quien hubiere en la finca en aquel momento. En los casos de carencia, extravío, inexactitud de las anotaciones, hará fe plena la hoja de lectura del servicio municipal.

 

Artículo 31º.- Si al hacer la lectura y durante las visitas de inspección que se giren, se comprobará que el contador estaba averiado, se notificará al usuario para que en el plazo de un mes proceda a su arreglo, si no se soluciona en dicho plazo, se procederá a la reparación por el Ayuntamiento, la cual será a cuenta del propietario.

Mientras estuviere averiado se calculará el consumo en un promedio con el de los semestres anteriores y en su caso, con el de igual semestre en el año inmediatamente anterior.

En los casos de nueva instalación o de carecer de datos de consumos anteriores se calculará el consumo discrecionalmente por la Corporación por razón de analogía.

En el caso que el usuario detecte una avería del contador o de un elemento de agua interno que altere el consumo habitual, el usuario deberá de inmediato, ponerlo en conocimiento de la corporación municipal.

En el caso que la avería haya sido producida por una manipulación fraudulenta de la red, o que se haga una utilización indebida del suministro del agua para usos distintos de los otorgados por la Corporación, el abonado en cuestión pagará el cien por cien del agua consumida aplicándole el módulo de mayor precio al mismo tiempo que se le aplicará el régimen de sanciones contemplado en este mismo reglamento. En caso reiterativo de fraude por el abonado, el Ayuntamiento se reserva el derecho de cortar el suministro de agua con la correspondiente pérdida de los derechos de enganche abonados en su día

 

Artículo 32º.- Los abonados o el Ayuntamiento tienen derecho a solicitar de la Delegación de Industria, en cualquier momento, la verificación de los contadores instalados en sus domicilios.

En caso de un mal funcionamiento de un contador, comprobado por dicha Delegación, el Ayuntamiento procederá a realizar las rectificaciones oportunas, en más o menos, por los consumos realizados, tomando como base consumos anteriores del usuario o analógicamente con otros de características similares.

 

Artículo 33º.- Todos los contadores que se coloquen para el control del suministro serán sellados y precintados por el personal encargado del servicio. Estos precintos n podrán ser retirados bajo ningún pretexto por los abonados.

 

Artículo 34º.- Todos los abonados que hagan uso de agua de la red general de abastecimiento para llenado de piscinas particulares de más de 25 metros cúbicos de capacidad, deberán realizarlo a lo largo del mes de junio de cada uno de los ejercicios. En caso que por una avería o necesidad debiera realizarse un nuevo llenado de la piscina, el usuario deberá comunicarlo expresamente al Ayuntamiento y una vez estudiado el caso y si hay disponibilidad de sobrante de agua en el depósito de abastecimiento público, el responsable de la Corporación indicará al abonado la forma y horas de llenado de la misma con el fin de no alterar y afectar el ejercicio normal de uso de la red pública.

 

TÍTULO V.- TARIFAS Y PAGO DE CONSUMOS

 

Artículo 35º.- Las tarifas se señalarán en la Ordenanza correspondiente y deberán ser sometidas a la aprobación de los Órganos que legalmente procede.

 

Artículo 36º.- El pago de los derechos de acometida se efectuará una vez concedida y antes de efectuar la toma.

El cobro de los recibos se efectuará por presentación en la Entidad Bancaria donde esté domiciliado el recibo.

Sólo con el uso doméstico del suministro de agua se lleva asociado el pago del correspondiente servicio de alcantarillado, de forma que a la vez que se presente al cobro el recibo por el consumo de aguas aparecerá en el mismo en otro concepto distinto la cantidad correspondiente por Alcantarillado.

TÍTULO VI. ? INFRACCIONES Y PENALIDADES

 

Artículo 37º.- El que usare de este servicio de agua potable a domicilio sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los correspondientes derechos de acometida o solicitado una acometida se utilice para varias viviendas o locales, habiendo abonado derechos de una sola, podrá legalizársele el servicio pagando el doble de la tarifa de cada acometida.

Si este fraude fuera descubierto por los servicios municipales se le impondrá una multa del triple de los derechos que correspondan y el agua consumida sin perjuicio de mayores responsabilidades, incluso de tipo penal.

 

Artículo 38º.- El que trasvase agua a otras fincas o permita tomarla a personas extrañas sin variar en ninguno de los dos casos el uso autorizado por la conexión, pagará el consumo que resulte desde la última lectura al duplo de la correspondiente tarifa.

En caso de reincidencia será castigado con igual sanción, y perderá la concesión y para restablecerle pagará el total de otra nueva y los gastos originados.

 

Artículo 39º.- La aplicación del agua concedida para usos distintos del autorizado se sancionará liquidando todo el consumo al precio de la taifa más alta y con multa del tanto al triple de la cantidad tarifada.

 

Artículo 40º.- Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas en el Código Penal serán perseguidas y denunciadas ante la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio de las reclamaciones por el consumo, multas e indemnizaciones, ya que la responsabilidad penal es compatible con la civil.

 

Artículo 41º.- En los casos previstos en el Artículo anterior para la denuncia ante la jurisdicción correspondiente, se procederá al corte del suministro y a levantar un acta de constancia de hechos.

El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento. Para llevarlo a cabo habrá que reparar desperfectos causados, tener la instalación y demás en la forma señalada en este Reglamento, satisfacer el agua y demás sanciones administradas aquí previstas con pago de nuevos derechos de acometida.

 

Artículo 42º.- Cuando aparezcan acometidas varias infracciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumulativo y unas no excluirán a otras ni al pago del agua consumida o que se calcule lo fue.

 

Artículo 43º.- Cuando las infracciones obedezcan al propósito de lucro, ya sea cediendo o vendiendo bajo cualquier forma el agua, además de aplicarles las penas que correspondan se cobrará el agua del duplo al triple de su precio.

 

Artículo 44º.- Todas las multas e indemnizaciones consignadas en los Artículos precedentes se harán efectivas en el plazo de quince días, transcurrido el cual se suspenderá el servicio inmediatamente y se procederá de oficio contra los morosos. La rehabilitación del servicio llevará consigo el pago de nuevos derechos de acometida.

Artículo 45º.- El Ayuntamiento por resolución de la Alcaldía podrá ordenar el corte de suministro de agua a cualquier abonado que infrinja las normas de este Reglamento.

 

Artículo 46º.- Además de las penas señaladas en los Artículos precedentes, el señor Alcalde podrá sancionar las infracciones que se comenta, dentro de los límites que autoricen las disposiciones vigentes.

 

Artículo 47º.- Todas las reclamaciones que se pretendan hacer relacionadas con este Servicio, deberán hacerse por escrito y aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos los recibos, salvo aquellos contra los que se formule reclamación en otro caso no serán admitidas.

La reclamación contra el pago de algún recibo sólo podrá referirse a errores reflejados en el mismo. Para resolver estas reclamaciones queda facultada la Alcaldía, quien resolverá por Decreto, previas las correspondientes averiguaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.-

En lo no contenido en este Reglamento se estará a lo dispuesto al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y legislación vigente en materia análoga.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día uno de enero de dos mil trece.

 

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Calomarde, 30 de noviembre de 2012.-El Alcalde, R. Andrés Hernández Barrera.