TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias
del Ayuntamiento de Huesca y dentro de su término municipal, las siguientes
situaciones, actividades y comportamientos:
La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de
los ciudadanos, y la limpieza de solares de propiedad municipal. Asimismo, la
inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad
· pública o privada.
La prevención del estado de suciedad de la Ciudad, producido como consecuencia
de las manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes
· de dominio municipales en lo que respecta a su uso común especial y privativo.
· La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, en todo lo no incluido en los apartados anteriores.
En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los
sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito
· y eliminación de los residuos mencionados.
Cuando la presente Ordenanza alude al Servicio Municipal de Limpieza
debe entenderse que se refiere no solamente al caso de gestión directa de este
servicio, sino a cualquier otra forma posible.
El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos
se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que
desarrolla el Servicio Municipal de Limpieza Pública, y las instrucciones que,
en cada caso, dicte el Ayuntamiento.
1. Las normas de la presente Ordenanza, a excepción de las restrictivas de
derechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que no
estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en
su ámbito de aplicación.
2. Los Servicios Municipales, previa audiencia a los interesados, establecer
án la interpretación que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse
sobre la aplicación de la presente Ordenanza.
1. Tanto las personas físicas como jurídicas de Huesca están obligados, en
lo que concierne a la limpieza del Municipio, a observar una conducta encaminada
a evitar y prevenir la suciedad.
2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las
infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan
un conocimiento cierto.
A tal efecto, el Ayuntamiento dispondrá de una oficina en el Área de Medio Ambiente donde se recoja y canalice la información y comunicaciones sobre
estos asuntos.
3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias
y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada
caso correspondan.
Artículo 6
1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente
Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada
dicte en cualquier momento la Alcaldía o el/la Concejal/a responsable del
Servicio de Limpieza.
2. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento
inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción a la
corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
3. La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes,
podrá imponer sanción, de acuerdo con el Cuadro que se establece al efecto, a
los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7
1. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza
que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas
físicas o jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados de
acuerdo con las Ordenanzas Fiscales, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan
en cada caso.
2. En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento
podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y
limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, a la carga, retirada,
transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y a actuar
de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo 8
1. El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia
de limpieza pública sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones
encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en Huesca.
2. El Servicio Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento velará
específicamente por el cumplimiento de la presente ordenanza sin detrimento de
las funciones que sobre la misma materia correspondan a otros servicios del
mismo.
A tal efecto, gestionará directamente las reclamaciones, denuncias y sugerencias
que los ciudadanos comuniquen al Ayuntamiento a través de la oficina a
que se refiere el Art. 5 de esta Ordenanza.
TITULO II. DE LA LIMPIEZA PUBLICA
CAPITULO I. De la limpieza pública como consecuencia del uso común
general de los ciudadanos.
Artículo 9
A efectos de la limpieza, se considera como vía pública: las calles, paseos,
avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles
viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común
general de los ciudadanos.
1. Los residuos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios,
peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
2. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en
gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la
recogida de residuos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes Servicios
de recogida. Si por sus características fuera imposible su retirada por los Servicios
Municipales, ésta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices
que marque el Servicio Municipal.
3. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas
en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
4. Se prohíbe igualmente echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio
desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
5. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco
desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario establecido para ello en
la presente Ordenanza. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma
que no causen daños ni molestias a personas o cosas.
6. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si
a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la
vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará conforme al horario que se
establece en la presente Ordenanza, y siempre con la debida precaución y cuidado
para no causar perjuicios.
7. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pú-
blica y lugares no destinados expresamente para ello.
8. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones,
aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier
tipo de residuo urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.
9. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía
pública, y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de
aguas procedentes de lavado, y la manipulación o selección de los desechos o
residuos urbanos.
CAPITULO II. De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y
actividades diversas.
Artículo 10
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública,
cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o
autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligaci
ón de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública,
así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la
misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La Autoridad Muni cipal podrá requerir al responsable para que efectúe
las acciones de limpieza correspondientes.
Artículo 11
1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que
afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la
colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros
materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de
estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
2. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte
dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un
sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones,
etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas
de toda clase de materiales residuales.
B. O. P. HU.- N.º 282 10 diciembre 2001 3227
4. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las
medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección,
así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo,
que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía
pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas.
5. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento
a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras
y escombros.
Artículo 12
Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo,
será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública
que se vea afectada por las obras.
Artículo 13
1. Se prohíbe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material
residual, o su vertido en alguno de sus elementos.
2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares
y susceptibles de reciclarse, los propietarios de la actividad generadora de
los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.
3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención
autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo en cuanto a la instalación las directrices
que para contenedores en la vía pública quedan establecidas.
4. La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando
haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones
a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que
no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
5. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las
condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos.
Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados
en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable
pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la
eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la
prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.
Artículo 14
1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras,
almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía
pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los
titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último
término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de
la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la
retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
Art. 13 de la presente ordenanza.
2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden,
serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran
a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
Artículo 15
1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin
llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de
hormigón en la vía pública.
2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro
lugar no adecuado para ello.
3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario
y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormig
ón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
Artículo 16
Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual
depositado en la vía pública.
Artículo 17
Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras
y recipientes instalados en la vía pública.
Artículo 18
La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales,
etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El
titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 19
1. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuaci
ón:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en
las calzadas como en las aceras - salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio
de limpieza pública -, alcorques, solares y red de saneamiento.
b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepci
ón de la red de saneamiento.
c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo
industrial líquido, sólido o solidificable.
d) El abandono de animales muertos.
e) La limpieza de animales.
f) El lavado y reparación de vehículos.
g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza
y decoro de la vía pública.
Artículo 20
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública,
salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida
de los mismos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de
todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados,
para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad
Municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento,
por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad
Municipal Competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos
materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.
CAPITULO III. De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes
exteriores de los inmuebles.
Artículo 21
1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están
obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y
ornato público.
Artículo 22
1. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de
fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas,
los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas,
las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles
que sean visibles desde la vía pública.
2. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento,
limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público
sea necesario o lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios
municipales competentes.
3. Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite
de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo
que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.
4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable,
o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar
de forma subsidiaría las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se
refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de
las sanciones a que hubiere lugar.
CAPITULO IV. De la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares
de propiedad privada.
Artículo 23
1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes,
calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores
de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza
de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables
para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten
los servicios municipales.
Artículo 24
1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos
y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y
ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfecci
ón de los solares.
3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una
valla de 2,5 m. de altura que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, tal
como se recoge en las normas del Plan General de Ordenación Urbana.
4. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en
que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o
funciones de interés público.
Artículo 25
a) En caso de ausencia de los propietarios y cuando existan razones de inter
és público, derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento
podrá acceder a la parcela a través de la puerta de acceso, previo cumplimiento
de los trámites legalmente establecidos.
b) Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las
operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución
a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.
Artículo 26
1. Tratándose de zonas urbanizadas o afectadas por el planeamiento urban
ístico, y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento,
una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del
mantenimiento de las condiciones objeto de los artículos precedentes.
3228 10 diciembre 2001 B. O. P. HU.- N.º 282
2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Autoridad Municipal
Competente, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el inter
és ciudadano.
CAPITULO V. Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales
en la vía pública.
Artículo 27
1. Este capítulo queda recogido en la Ordenanza Municipal de Control y
Tenencia de Animales.
CAPITULO VI. Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la
limpieza de la vía pública.
Artículo 28
1. Ante una nevada, los propietarios de edificios, titulares de negocios, el
titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de
solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a
cumplir con las prescripciones siguientes.
2. Los empleados de fincas o inmuebles, o en su defecto, las comunidades
de propietarios de los mismos, y en cualquier caso la persona o personas que
tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y edificios de toda clase,
están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, al
objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.
3. La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero no en
la calzada, y de tal modo que:
a) No se deposite sobre los vehículos estacionados.
b) No impida la circulación del agua por las correderas, ni el acceso y circulaci
ón de vehículos.
c) Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado,
más próximo.
4. Los deberes señalados en los números 1, 2 y 3 anteriores se exceptuarán
cuando concurran las mismas obligaciones para el Servicio Municipal de Limpieza.
Artículo 29
Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios
de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar
las instrucciones que en todo momento dicte la Autoridad Municipal.
Artículo 30
En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado
en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las
disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal Competente.
CAPITULO VII. Horarios.
Artículo 31
1. El horario para sacudir ropas y alfombras, y regar las plantas, cumpliendo
siempre lo dispuesto en artículos anteriores, será desde las 22 horas de la noche,
hasta las 9 horas de la mañana.
2. El horario autorizado para la limpieza de escaparates, tiendas, puestos de
venta, etc., se realizará de tal modo que no cause molestias a los viandantes.
3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos pú-
blicos o de hostelería, se realizará en el plazo de UNA HORA contada a partir de
la hora de cierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento
se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene.
TITULO III. DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO
COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES
PUBLICAS EN LA CALLE
CAPITULO I. Condiciones generales y ámbito de aplicación.
Artículo 32
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el presente Título contempla
las normas a seguir para mantener la limpieza del municipio en estos aspectos:
a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.
b) La prevención de la suciedad en el municipio que pudiera producirse
como consecuencia de actividades públicas en la vía pública y de determinadas
actuaciones publicitarias.
Artículo 33
1. La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso com
ún y privativo, será responsabilidad de sus titulares.
2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés,
quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas
condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones, como el espacio
urbano sometido a su influencia.
3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares a que se refiere el apartado
anterior la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención
de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondi
éndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.
Artículo 34
1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad
pública, serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.
2. A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores privados de actos
públicos están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario
de los mismos. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza
en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera
corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebraci
ón del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas
condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se
deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.
3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros
en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores
o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia
de las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 35
A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán:
1. Por ROTULOS, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura,
o cualquier otro material destinados a conferirles una larga duración.
2. Por CARTELES, los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel
u otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución
manual, los carteles tendrán la consideración de OCTAVILLAS.
3. Por PANCARTAS, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados
ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo
con la celebración de un acto público.
4. Por PINTADAS, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública,
sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos
estructurales o del mobiliario urbano.
5. Por BANDEROLAS, los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que,
como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayor
ía de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.
6. Por PEGATINAS, los impresos dotados de material adhesivo en una de
sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.
7. Por OCTAVILLAS y FOLLETOS diversos, los fragmentos de papel o de
material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se
difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.
Artículo 36
La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas,
y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Título,
esta sujeta a la previa autorización municipal.
Artículo 37
1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios
definidos en el artículo 35, llevará implícita la obligación por el solicitante
de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran ensuciado, y de retirar
dentro del plazo autorizado, todos los elementos publicitarios que se hubiesen
utilizado y sus correspondientes accesorios.
2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios
señalados en el artículo 35, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución
de fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o
retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad.
CAPITULO II. De la colocación de carteles, pancartas, banderolas o pegatinas
en la vía pública.
Artículo 38
1. Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas fuera de los lugares que
expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento.
2. Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladas en el presente
Título en los edificios calificados como histórico-artísticos, y en los
asimilables. Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las
actividades que tengan lugar en el edificio, o se refieran a obras de conservación,
reforma o rehabilitación de los mismos.
Artículo 39
La colocación de publicidad en los lugares que sean autorizados por el Ayuntamiento,
deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel, no ocupe
más de un veinte por ciento de su superficie.
b) No podrá iniciarse la colocación de publicidad sin obtener previamente
la autorización municipal correspondiente. Los infractores podrán ser sancionados.
Artículo 40
1. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública, solamente se
autorizará:
a) En período de elecciones políticas
b) En período de fiestas populares y tradicionales de los barrios
c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Autoridad Municipal
Competente
B. O. P. HU.- N.º 282 10 diciembre 2001 3229
2. La Autoridad Municipal regulará en cada caso las condiciones en que
podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento, y la tramitaci
ón necesaria para solicitar la correspondiente autorización.
3. Las pancartas y banderolas solamente podrán contener la propaganda
objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra
clase de publicidad que ocupe más del veinte por ciento de su superficie.
4. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles
en cualquiera de sus elementos.
5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas o banderolas,
deberá cumplir:
a) El contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.
b) Los lugares donde se pretenden instalar.
c) El tiempo que permanecerán instaladas.
d) El compromiso del responsable de retirarlas y de reparar los desperfectos
causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los
daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su
colocación.
Artículo 41
Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía
pública, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las sujetas a farolas: La sujeción se hará única y exclusivamente en un
solo punto de la farola.
Se prohíbe la colocación de pancartas o banderolas en las farolas de tipo
artístico. El elemento de sujeción no podrá ser metálico.
b) Las pancartas tendrán una superficie perforada suficiente para poder
aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie perforada no será
inferior al 25% de la superficie de las pancartas.
c) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto
más bajo, será de 5 m. cuando se atraviese la calzada, y de 3 m. en aceras, paseos
y otras zonas peatonales.
Artículo 42
1. Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de
su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas.
De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales,
imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado,
sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorizaci
ón, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la Autoridad
Municipal.
CAPITULO III. De las pintadas
Artículo 43
1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos
estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros,
paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad.
2. Serán excepción, en relación con el apartado 1 anterior:
a) Las pinturas murales realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de
obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisional.
b) En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondientes,
el Ayuntamiento podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas,
tanto si disponen de autorización, como si no la tuvieran.
CAPITULO IV. De la distribución de octavillas o similares.
Artículo 44
1. Se prohíbe esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o
materiales similares. Se exceptuará la distribución «de mano a mano».
2. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte
del espacio urbano que se hubiere visto afectado por la distribución o dispersión
de octavillas o folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios
extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
correspondan.
TITULO IV. DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE
TIERRAS Y ESCOMBROS
CAPITULO I. Condiciones generales y ámbito de aplicación.
Artículo 45
1. El presente Título regulará las siguientes operaciones.
a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos
cualificados como tierras y escombros.
b) La instalación en la vía pública de elementos de contención (sacos, contenedores,
etc.) para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y
escombros.
2. Las disposiciones de este Título no regirán para las tierras y otros materiales
asimilables cuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos
de obra nueva. Sí serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente
Ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad en la vía
pública, producida a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citados
materiales.
Artículo 46
A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de tierras y
escombros, los siguientes materiales residuales:
1. Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones.
2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo
y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.
3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias
especiales determine la Autoridad Municipal Competente.
Artículo 47
La intervención Municipal en materia de tierras y escombros tendrá por
objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:
1. El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.
2. El vertido en lugares no autorizados.
3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales del
casco urbano.
5. La suciedad en la vía pública y demás superficies del municipio.
6. El abandono en la vía pública de escombros y elementos de contención en
los que se recogen.
Artículo 48
El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe
de forma que se procure la recuperación de espacios públicos y privados.
CAPITULO II. De la utilización de contenedores y sacos para obras.
Artículo 49
A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de «contenedores
» para obras, los recipientes normalizados, especialmente diseñados
para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados
a la recogida de los materiales residuales que se especifican en el artículos
46.
Se denomina ?saco de escombros? al recipiente de tejidos de materiales
textiles o plásticos, de forma cúbica o prismática rectangular, dotado de dispositivos
de suspensión que permita su carga y descarga desde vehículos con caja de
carga con elementos de elevación.
Artículo 50
1. La colocación de contenedores y sacos para obras está sujeta a licencia
municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes.
2. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de
obras, no precisarán licencia; sin embargo, en los restantes requisitos deberán
ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
3. El pago de tasas por la colocación de contenedores para obras, en la vía
pública, se regulará por la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 51
Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares
de la licencia a que hace referencia el artículo 50 anterior.
Artículo 52
1. Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar
en su exterior de manera perfectamente visible:
a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
b) Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la
licencia municipal concedida.
2. Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen
su visibilidad, tanto de día, como de noche.
Artículo 53
1. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente
de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de
los materiales residuales.
2. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de
trabajo.
3. En ningún caso el contenido de los materiales excederá el nivel más bajo
del límite superior del contenedor.
4. Mientras no sean utilizados, los contenedores permanecerán tapados de
forma que no se puedan producir vertidos al exterior.
Artículo 54
1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras
deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.
2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que
su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado
o esparcido por el viento.
3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en
perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por su
ocupación y su entorno inmediato.
3230 10 diciembre 2001 B. O. P. HU.- N.º 282
4. El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía
pública, así como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos
inmediatamente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse
producido.
Artículo 55
1. En función del tipo de obra, y de la vía pública donde se vaya a instalar el
contenedor, el Ayuntamiento autorizará el modelo de contenedor y horario más
adecuado.
2. Los contenedores metálicos para escombros se clasifican en ordinarios y
especiales. Las características de cada uno se fijarán en las normas que la autoridad
Municipal apruebe a tal efecto. En cualquier caso, se consideran especiales
los contenedores que sobrepasen 5 m3 de capacidad.
3. En las calles normales, con calzada y aceras pavimentadas, sólo se permitir
á la colocación y utilización de contenedores ordinarios.
4. Los contenedores especiales sólo se autorizarán en casos especiales debidamente
justificados, con autorizaciones especiales siempre que se depositen en
zonas amplias y sobre suelos sin pavimentar.
5. También se pueden utilizar contenedores especiales en trabajos viarios
situados dentro del recinto cerrado de la obra y siempre que su colocación no
represente un incremento de la superficie de la zona.
6. La Autoridad municipal podrá establecer limitaciones de horario de permanencia
en la vía pública de los contenedores y sacos de escombros.
Artículo 56
1. Los contenedores y sacos de escombros se situarán, si fuera posible, en el
interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo,
en calles con aceras.
2. De no ser posible dentro de la obra, en plaza, zonas peatonales, calles sin
aceras, etc., los contenedores se colocarán lo más próximo a la obra, no obstaculizando
accesos a viviendas o establecimientos, y perjudicando lo mínimo posible
el paso de peatones o vehículos.
3. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
a. Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca
como sea posible.
b. Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos,
especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los
estacionamientos por el Código de Circulación.
c. No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los
vados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas
hayan sido solicitadas para la misma obra.
d. En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas
de acceso de servicios públicos, sobre hidrantes de incendios, alcorques de
los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización
pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
4. Se colocarán, en todo caso, de modo que el lado más largo del contenedor
esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada.
5. Cuando los contenedores o sacos de escombros estén situados en la calzada,
deberán separarse 0,20 m. del bordillo de la acera, de modo que no impidan
que las aguas superficiales alcancen y discurran por la corredera hasta el sumidero
más próximo debiendo protegerse cada contenedor cuando la colocación de
éste suponga un estrechamiento de los carriles de circulación, por tres conos de
tráfico, como mínimo, colocados en la vía pública, en línea oblicua por el lado
del contenedor más próximo al de la circulación o cualquier otro procedimiento
que se estime idóneo colocado de la forma antes citada y que cumpla la función
que se pretende.
6. Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la
noche, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes o luminosas suficientes
para hacerlos identificables.
Artículo 57
Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:
1. Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.
2. Cuando existan razones de interés público previo requerimiento de la
Autoridad Municipal.
3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del
mismo día en que se ha producido el llenado.
CAPITULO III. Del libramiento y vertido de tierras y escombros.
Artículo 58
1. El libramiento de tierras y escombros, por parte de los ciudadanos, se
podrá efectuar de las siguientes maneras:
a. Al servicio de recogida de basuras domiciliaria, mediante un elemento de
contención adecuado, cuando el volumen de entrega diaria no sobrepase los veinte
litros.
b. Directamente en los contenedores de obras autorizados por el Ayuntamiento,
contratados a cargo de los particulares, respetando lo dispuesto en el
artículo 50 de esta Ordenanza.
c. Directamente en el Vertedero Municipal, o en los lugares que el Ayuntamiento
tenga acondicionados o autorizados al efecto.
2. En todos los libramientos de tierras y escombros a que hace referencia el
apartado anterior, el promotor de la obra será el responsable de la suciedad que
se ocasione en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano
afectado.
Artículo 59
1. En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se
prohíbe:
a. Depositar en los contenedores de obra residuos que contengan materias
inflamables, explosivas, tóxicas, nocivas y peligrosas; susceptibles de putrefacci
ón o de producir olores desagradables, y toda clase de materiales residuales
que puedan causar molestias a los usuarios de la vía pública.
b. Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual
similar, en los contenedores de obra.
c. El vertido en terrenos de dominio público o privado que no hayan sido
expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.
2. Serán sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.
CAPITULO IV. Del transporte de tierras y escombros.
Artículo 60
1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse
de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento
de la restante normativa que sea de aplicación.
Artículo 61
1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunir
án las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía
pública.
2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para
impedir que se ensucie la vía pública.
3. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos
superiores de la caja del camión o del contenedor. No se permite tampoco la
utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones
o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores.
4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo
que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
Artículo 62
1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la
limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública
se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga, descarga y transporte.
2. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que
sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en
lugares no autorizados, sin perjuicio de la infracción en la que hayan incurrido y
de la sanción que se les pueda imponer tras la instrucción del correspondiente
expediente.
3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública
afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los
apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de
ello se deriven, y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables
solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado
el transporte de tierras y escombros.
5. La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros
finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en
los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.
CAPITULO V. Licencia de obras en lo que concierne a limpieza
Artículo 63
La concesión de la licencia de obras llevará aparejada, en cuanto se refiere a
la producción de tierras y escombros, la autorización correspondiente para:
a) Producir los escombros.
b) Colocación elementos de contención en la vía pública.
c) Transportar las tierras y escombros por la ciudad, en las condiciones establecidas
en los artículos 60, 61 y 62 de la presente Ordenanza.
d) Descargar dichos materiales de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza
Artículo 64
El pago de la tasa correspondiente a la licencia de obras incluirá las cargas
fiscales municipales correspondientes a:
a) El transporte de tierras y escombros por la ciudad
b) El servicio de eliminación en terrenos de uso público autorizados por los
servicios municipales.
Artículo 65
El titular de la licencia será el responsable:
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a) De los daños que los elementos de contención causen a cualquier elemento
de la vía pública
b) De los que causen a terceros
c) Del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ordenanza
CAPITULO VI.- Horario
Artículo 66
1. El libramiento de tierras y escombros a los servicios de recogida domiciliaria
a que se refiere el número 1 del artículo 58 se hará dentro del horario
establecido para dicho servicio.
2. La deposición de tierras y escombros en los contenedores se hará durante
las horas hábiles de trabajo, sin que se cause molestias a los vecinos.
3. Se prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores para obras,
desde el mediodía del sábado hasta las siete horas del lunes siguiente y los días
festivos.
4. Serán sancionados los infractores a lo dispuesto en el número 3 anterior,
salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización
expresa de los servicios municipales correspondientes.
TITULO V. REGIMEN SANCIONADOR
Disposiciones Generales
Artículo 67
Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula
la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido
en las normas que integren su contenido.
Artículo 68
Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en el anexo de
la presente Ordenanza, por el Alcalde, dentro de los límites que la legislación
aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiera lugar en su caso.
Artículo 69
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino
también por los de aquellas personas de quien se deba responder.
2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos
comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de
propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida.
Artículo 70
La graduación de las sanciones estará en función de la reincidencia en las
infracciones que pudieran cometerse. A estos efectos, será considerado reincidente
el titular o particular que hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes,
por el mismo concepto, una o más veces.
Artículo 71
Cualesquiera otros incumplimientos que no tengan señalada específicamente
cuantía económica como sanción, conforme a lo establecido en el ANEXO de
esta Ordenanza, serán sancionados en atención al artículo 68 de la misma hasta
un máximo de 15.000 Pts.
Artículo 72
En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse,
deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado
en los bienes de dominio público, previa su evaluación por los servicios municipales
correspondientes.
Disposición Derogatoria Única
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas
normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles
con lo regulado en la misma.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOLET
ÍN OFICIAL de Aragón, sección Huesca.
ANEXO. SANCIONES
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
LEVES
Artículo 1ª Infracción sanción 1ª Infracción sanción
Incumplido con multa de Pts. con multa de .
9.1 10.000 60,10
9.2 10.000 60,10
9.3 10.000 60,10
9.4 10.000 60,10
9.5 10.000 60,10
9.6 10.000 60,10
9.7 20.000 120,20
9.8 10.000 60,10
9.9 10.000 60,10
10.1 20.000 120,20
11.1 20.000 120,20
11.3 20.000 120,20
11.4 20.000 120,20
Artículo 1ª Infracción sanción 1ª Infracción sanción
Incumplido con multa de Pts. con multa de .
13.1 10.000 60,10
13.2 10.000 60,10
13.3 10.000 60,10
13.5 10.000 60,10
14.1 20.000 120,20
15.1 15.000 90,15
15.2 20.000 120,20
16 10.000 60,10
17 10.000 60,10
18 10.000 60,10
19.a 15.000 90,15
19.b 15.000 90,15
19.c 20.000 120,20
19.d 20.000 120,20
19.e 10.000 60,10
19.f 20.000 120,20
19.g 10.000 60,10
20.1 20.000 120,20
21.1 10.000 60,10
22.1 10.000 60,10
23.1 15.000 90,15
23.2 15.000 90,15
24.1 20.000 120,20
28.2 15.000 90,15
28.3 10.000 60,10
29 15.000 90,15
30 15.000 90,15
31.1 10.000 60,10
31.2 10.000 60,10
31.3 20.000 120,20
33.2 20.000 120,20
33.3 20.000 120,20
38.1 15.000 90,15
36 20.000 120,20
37.1 15.000 90,15
38.1 15.000 90,15
39.b 15.000 90,15
40.4 20.000 120,20
41 10.000 60,10
42.1 15.000 90,15
42.2 15.000 90,15
44.1 20.000 120,20
50.1 15.000 90,15
51 10.000 60,10
52.1 10.000 60,10
52.2 10.000 60,10
53.1 15.000 90,15
53.2 15.000 90,15
53.3 10.000 60,10
53.4 15.000 90,15
54.1 10.000 60,10
54.2 15.000 90,15
54.3 15.000 90,15
56.1 10.000 60,10
56.2 10.000 60,10
56.3 10.000 60,10
56.4 10.000 60,10
56.5 10.000 60,10
56.6 10.000 60,10
57.1 15.000 90,15
57.2 20.000 120,20
57.3 15.000 90,15
59.1.a 20.000 120,20
59.1.b 15.000 90,15
61.1 15.000 90,15
61.2 15.000 90,15
61.3 15.000 90,15
61.4 15.000 90,15
62.1 15.000 90,15
62.2 20.000 120,20
66.1 10.000 60,10
66.2 10.000 60,10
66.3 15.000 90,15
GRAVES
Artículo 1ª Infracción sanción 1ª Infracción sanción
Incumplido con multa de Pts. con multa de .
24.3 30.000 180,30
38.2 30.000 180,30
43.1 30.000 180,30
Reincidencia en Infracciones Leves 50.000 300,51
MUY GRAVES
59.1.c 130.000 781,32
Reincidencia en infracciones Graves 75.000 450,76
3232 10 diciembre 2001 B. O. P. HU.- N.º 282
SECRETARIA