ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA URBANA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias

del Ayuntamiento de Huesca y dentro de su término municipal, las siguientes

situaciones, actividades y comportamientos:

·        La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de

·        los ciudadanos, y la limpieza de solares de propiedad municipal. Asimismo, la

·        inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad

·        pública o privada.

·        La prevención del estado de suciedad de la Ciudad, producido como consecuencia

·        de las manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes

·        de dominio municipales en lo que respecta a su uso común especial y privativo.

·        La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, en todo lo no incluido en los apartados anteriores.

·        En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los

·        sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito

·        y eliminación de los residuos mencionados.

Artículo 2

Cuando la presente Ordenanza alude al Servicio Municipal de Limpieza

debe entenderse que se refiere no solamente al caso de gestión directa de este

servicio, sino a cualquier otra forma posible.

Artículo 3

El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos

se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que

desarrolla el Servicio Municipal de Limpieza Pública, y las instrucciones que,

en cada caso, dicte el Ayuntamiento.

Artículo 4

1. Las normas de la presente Ordenanza, a excepción de las restrictivas de

derechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que no

estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en

su ámbito de aplicación.

2. Los Servicios Municipales, previa audiencia a los interesados, establecer

án la interpretación que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse

sobre la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5

1. Tanto las personas físicas como jurídicas de Huesca están obligados, en

lo que concierne a la limpieza del Municipio, a observar una conducta encaminada

a evitar y prevenir la suciedad.

2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las

infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan

un conocimiento cierto.

A tal efecto, el Ayuntamiento dispondrá de una oficina en el Área de Medio Ambiente donde se recoja y canalice la información y comunicaciones sobre

estos asuntos.

3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias

y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada

caso correspondan.

Artículo 6

1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente

Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada

dicte en cualquier momento la Alcaldía o el/la Concejal/a responsable del

Servicio de Limpieza.

2. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento

inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción a la

corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. 

3. La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes,

podrá imponer sanción, de acuerdo con el Cuadro que se establece al efecto, a

los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7

1. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza

que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas

físicas o jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados de

acuerdo con las Ordenanzas Fiscales, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan

en cada caso.

2. En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento

podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y

limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, a la carga, retirada,

transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y a actuar

de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente

Ordenanza.

Artículo 8

1. El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia

de limpieza pública sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones

encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en Huesca. 

2. El Servicio Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento velará

específicamente por el cumplimiento de la presente ordenanza sin detrimento de

las funciones que sobre la misma materia correspondan a otros servicios del

mismo.

A tal efecto, gestionará directamente las reclamaciones, denuncias y sugerencias

que los ciudadanos comuniquen al Ayuntamiento a través de la oficina a

que se refiere el Art. 5 de esta Ordenanza.

TITULO II. DE LA LIMPIEZA PUBLICA

CAPITULO I. De la limpieza pública como consecuencia del uso común

general de los ciudadanos.

Artículo 9

A efectos de la limpieza, se considera como vía pública: las calles, paseos,

avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles

viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común

general de los ciudadanos.

1. Los residuos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios,

peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 

2. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en

gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la

recogida de residuos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes Servicios

de recogida. Si por sus características fuera imposible su retirada por los Servicios

Municipales, ésta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices

que marque el Servicio Municipal.

3. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas

en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados. 

4. Se prohíbe igualmente echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio

desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

5. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco

desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario establecido para ello en

la presente Ordenanza. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma

que no causen daños ni molestias a personas o cosas. 

6. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si

a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la

vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará conforme al horario que se

establece en la presente Ordenanza, y siempre con la debida precaución y cuidado

para no causar perjuicios.

7. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pú-

blica y lugares no destinados expresamente para ello. 

8. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones,

aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier

tipo de residuo urbano, incluso en bolsas u otros recipientes. 

9. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía

pública, y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de

aguas procedentes de lavado, y la manipulación o selección de los desechos o

residuos urbanos.

CAPITULO II. De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y

actividades diversas.

Artículo 10

1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública,

cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o

autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligaci

ón de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública,

así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la

misma, y retirar los materiales residuales resultantes. 

2. La Autoridad Muni cipal podrá requerir al responsable para que efectúe

las acciones de limpieza correspondientes.

Artículo 11

1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que

afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la

colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros

materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de

estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos. 

2. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte

dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un

sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones,

etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas

de toda clase de materiales residuales.

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4. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las

medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección,

así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo,

que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía

pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas. 

5. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento

a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras

y escombros.

Artículo 12

Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo,

será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública

que se vea afectada por las obras.

Artículo 13

1. Se prohíbe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material

residual, o su vertido en alguno de sus elementos.

2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares

y susceptibles de reciclarse, los propietarios de la actividad generadora de

los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza. 

3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención

autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo en cuanto a la instalación las directrices

que para contenedores en la vía pública quedan establecidas. 

4. La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando

haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones

a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que

no sea impeditiva de la prestación de estos servicios. 

5. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las

condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos. 

Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados

en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable

pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la

eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la

prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.

Artículo 14

1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras,

almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía

pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los

titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último

término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de

la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la

retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el

Art. 13 de la presente ordenanza.

2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden,

serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran

a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

Artículo 15

1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin

llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de

hormigón en la vía pública.

2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro

lugar no adecuado para ello.

3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario

y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormig

ón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones

que correspondan.

Artículo 16

Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual

depositado en la vía pública.

Artículo 17

Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras

y recipientes instalados en la vía pública.

Artículo 18

La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales,

etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto

en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El

titular de la actividad será responsable de ello.

Artículo 19

1. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuaci

ón:

a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en

las calzadas como en las aceras - salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio

de limpieza pública -, alcorques, solares y red de saneamiento. 

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepci

ón de la red de saneamiento. 

c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo

industrial líquido, sólido o solidificable. 

d) El abandono de animales muertos. 

e) La limpieza de animales. 

f) El lavado y reparación de vehículos. 

g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza

y decoro de la vía pública.

Artículo 20

1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública,

salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida

de los mismos.

2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de

todo objeto o material abandonado en la vía pública. 

3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados,

para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad

Municipal.

4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento,

por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad

Municipal Competente.

5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos

materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos. 

CAPITULO III. De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes

exteriores de los inmuebles.

Artículo 21

1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están

obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y

ornato público.

Artículo 22

1. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de

fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas,

los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas,

las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles

que sean visibles desde la vía pública.

2. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento,

limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público

sea necesario o lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios

municipales competentes.

3. Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite

de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo

que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias. 

4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable,

o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar

de forma subsidiaría las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se

refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de

las sanciones a que hubiere lugar.

CAPITULO IV. De la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares

de propiedad privada.

Artículo 23

1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes,

calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado. 

2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores

de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares. 

3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza

de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables

para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten

los servicios municipales.

Artículo 24

1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos

y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y

ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfecci

ón de los solares.

3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una

valla de 2,5 m. de altura que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, tal

como se recoge en las normas del Plan General de Ordenación Urbana. 

4. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en

que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o

funciones de interés público.

Artículo 25

a) En caso de ausencia de los propietarios y cuando existan razones de inter

és público, derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento

podrá acceder a la parcela a través de la puerta de acceso, previo cumplimiento

de los trámites legalmente establecidos. 

b) Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las

operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución

a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.

Artículo 26

1. Tratándose de zonas urbanizadas o afectadas por el planeamiento urban

ístico, y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento,

una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del

mantenimiento de las condiciones objeto de los artículos precedentes.

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2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Autoridad Municipal

Competente, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el inter

és ciudadano.

CAPITULO V. Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales

en la vía pública.

Artículo 27

1. Este capítulo queda recogido en la Ordenanza Municipal de Control y

Tenencia de Animales.

CAPITULO VI. Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la

limpieza de la vía pública.

Artículo 28

1. Ante una nevada, los propietarios de edificios, titulares de negocios, el

titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de

solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a

cumplir con las prescripciones siguientes.

2. Los empleados de fincas o inmuebles, o en su defecto, las comunidades

de propietarios de los mismos, y en cualquier caso la persona o personas que

tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y edificios de toda clase,

están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, al

objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones. 

3. La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero no en

la calzada, y de tal modo que:

a) No se deposite sobre los vehículos estacionados. 

b) No impida la circulación del agua por las correderas, ni el acceso y circulaci

ón de vehículos. 

c) Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado,

más próximo.

4. Los deberes señalados en los números 1, 2 y 3 anteriores se exceptuarán

cuando concurran las mismas obligaciones para el Servicio Municipal de Limpieza.

Artículo 29

Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios

de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar

las instrucciones que en todo momento dicte la Autoridad Municipal.

Artículo 30

En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado

en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las

disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal Competente. 

CAPITULO VII. Horarios.

Artículo 31

1. El horario para sacudir ropas y alfombras, y regar las plantas, cumpliendo

siempre lo dispuesto en artículos anteriores, será desde las 22 horas de la noche,

hasta las 9 horas de la mañana.

2. El horario autorizado para la limpieza de escaparates, tiendas, puestos de

venta, etc., se realizará de tal modo que no cause molestias a los viandantes. 

3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos pú-

blicos o de hostelería, se realizará en el plazo de UNA HORA contada a partir de

la hora de cierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento

se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene. 

TITULO III. DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO

COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES

PUBLICAS EN LA CALLE

CAPITULO I. Condiciones generales y ámbito de aplicación.

Artículo 32

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el presente Título contempla

las normas a seguir para mantener la limpieza del municipio en estos aspectos:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal. 

b) La prevención de la suciedad en el municipio que pudiera producirse

como consecuencia de actividades públicas en la vía pública y de determinadas

actuaciones publicitarias.

Artículo 33

1. La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso com

ún y privativo, será responsabilidad de sus titulares. 

2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés,

quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas

condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones, como el espacio

urbano sometido a su influencia.

3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares a que se refiere el apartado

anterior la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención

de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondi

éndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.

Artículo 34

1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad

pública, serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos. 

2. A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores privados de actos

públicos están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario

de los mismos. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza

en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera

corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebraci

ón del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas

condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se

deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar. 

3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros

en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores

o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia

de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 35

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán:

1. Por ROTULOS, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura,

o cualquier otro material destinados a conferirles una larga duración. 

2. Por CARTELES, los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel

u otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución

manual, los carteles tendrán la consideración de OCTAVILLAS. 

3. Por PANCARTAS, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados

ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo

con la celebración de un acto público.

4. Por PINTADAS, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública,

sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos

estructurales o del mobiliario urbano.

5. Por BANDEROLAS, los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que,

como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayor

ía de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano. 

6. Por PEGATINAS, los impresos dotados de material adhesivo en una de

sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido. 

7. Por OCTAVILLAS y FOLLETOS diversos, los fragmentos de papel o de

material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se

difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

Artículo 36

La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas,

y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Título,

esta sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 37

1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios

definidos en el artículo 35, llevará implícita la obligación por el solicitante

de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran ensuciado, y de retirar

dentro del plazo autorizado, todos los elementos publicitarios que se hubiesen

utilizado y sus correspondientes accesorios.

2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios

señalados en el artículo 35, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución

de fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o

retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad. 

CAPITULO II. De la colocación de carteles, pancartas, banderolas o pegatinas

en la vía pública.

Artículo 38

1. Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas fuera de los lugares que

expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento. 

2. Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladas en el presente

Título en los edificios calificados como histórico-artísticos, y en los

asimilables. Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las

actividades que tengan lugar en el edificio, o se refieran a obras de conservación,

reforma o rehabilitación de los mismos.

Artículo 39

La colocación de publicidad en los lugares que sean autorizados por el Ayuntamiento,

deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel, no ocupe

más de un veinte por ciento de su superficie. 

b) No podrá iniciarse la colocación de publicidad sin obtener previamente

la autorización municipal correspondiente. Los infractores podrán ser sancionados.

Artículo 40

1. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública, solamente se

autorizará:

a) En período de elecciones políticas

b) En período de fiestas populares y tradicionales de los barrios

c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Autoridad Municipal

Competente

B. O. P. HU.- N.º 282 10 diciembre 2001 3229

2. La Autoridad Municipal regulará en cada caso las condiciones en que

podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento, y la tramitaci

ón necesaria para solicitar la correspondiente autorización. 

3. Las pancartas y banderolas solamente podrán contener la propaganda

objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra

clase de publicidad que ocupe más del veinte por ciento de su superficie. 

4. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles

en cualquiera de sus elementos.

5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas o banderolas,

deberá cumplir:

a) El contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas. 

b) Los lugares donde se pretenden instalar. 

c) El tiempo que permanecerán instaladas. 

d) El compromiso del responsable de retirarlas y de reparar los desperfectos

causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los

daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su

colocación.

Artículo 41

Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía

pública, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las sujetas a farolas: La sujeción se hará única y exclusivamente en un

solo punto de la farola.

Se prohíbe la colocación de pancartas o banderolas en las farolas de tipo

artístico. El elemento de sujeción no podrá ser metálico. 

b) Las pancartas tendrán una superficie perforada suficiente para poder

aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie perforada no será

inferior al 25% de la superficie de las pancartas. 

c) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto

más bajo, será de 5 m. cuando se atraviese la calzada, y de 3 m. en aceras, paseos

y otras zonas peatonales.

Artículo 42

1. Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de

su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. 

De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales,

imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado,

sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. 

2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorizaci

ón, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la Autoridad

Municipal.

CAPITULO III. De las pintadas

Artículo 43

1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos

estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros,

paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad. 

2. Serán excepción, en relación con el apartado 1 anterior:

a) Las pinturas murales realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de

obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisional. 

b) En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondientes,

el Ayuntamiento podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas,

tanto si disponen de autorización, como si no la tuvieran. 

CAPITULO IV. De la distribución de octavillas o similares.

Artículo 44

1. Se prohíbe esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o

materiales similares. Se exceptuará la distribución «de mano a mano». 

2. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte

del espacio urbano que se hubiere visto afectado por la distribución o dispersión

de octavillas o folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios

extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que

correspondan.

TITULO IV. DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE

TIERRAS Y ESCOMBROS

CAPITULO I. Condiciones generales y ámbito de aplicación.

Artículo 45

1. El presente Título regulará las siguientes operaciones. 

a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos

cualificados como tierras y escombros. 

b) La instalación en la vía pública de elementos de contención (sacos, contenedores,

etc.) para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y

escombros.

2. Las disposiciones de este Título no regirán para las tierras y otros materiales

asimilables cuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos

de obra nueva. Sí serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente

Ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad en la vía

pública, producida a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citados

materiales.

Artículo 46

A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de tierras y

escombros, los siguientes materiales residuales:

1. Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones. 

2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo

y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores. 

3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias

especiales determine la Autoridad Municipal Competente.

Artículo 47

La intervención Municipal en materia de tierras y escombros tendrá por

objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:

1. El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.

2. El vertido en lugares no autorizados.

3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público. 

4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales del

casco urbano.

5. La suciedad en la vía pública y demás superficies del municipio. 

6. El abandono en la vía pública de escombros y elementos de contención en

los que se recogen.

Artículo 48

El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe

de forma que se procure la recuperación de espacios públicos y privados. 

CAPITULO II. De la utilización de contenedores y sacos para obras.

Artículo 49

A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de «contenedores

» para obras, los recipientes normalizados, especialmente diseñados

para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados

a la recogida de los materiales residuales que se especifican en el artículos

46.

Se denomina ?saco de escombros? al recipiente de tejidos de materiales

textiles o plásticos, de forma cúbica o prismática rectangular, dotado de dispositivos

de suspensión que permita su carga y descarga desde vehículos con caja de

carga con elementos de elevación.

Artículo 50

1. La colocación de contenedores y sacos para obras está sujeta a licencia

municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes. 

2. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de

obras, no precisarán licencia; sin embargo, en los restantes requisitos deberán

ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. 

3. El pago de tasas por la colocación de contenedores para obras, en la vía

pública, se regulará por la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 51

Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares

de la licencia a que hace referencia el artículo 50 anterior.

Artículo 52

1. Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar

en su exterior de manera perfectamente visible:

a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable. 

b) Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la

licencia municipal concedida.

2. Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen

su visibilidad, tanto de día, como de noche.

Artículo 53

1. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente

de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de

los materiales residuales.

2. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de

trabajo.

3. En ningún caso el contenido de los materiales excederá el nivel más bajo

del límite superior del contenedor.

4. Mientras no sean utilizados, los contenedores permanecerán tapados de

forma que no se puedan producir vertidos al exterior.

Artículo 54

1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras

deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos. 

2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que

su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado

o esparcido por el viento.

3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en

perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por su

ocupación y su entorno inmediato.

3230 10 diciembre 2001 B. O. P. HU.- N.º 282

4. El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía

pública, así como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos

inmediatamente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse

producido.

Artículo 55

1. En función del tipo de obra, y de la vía pública donde se vaya a instalar el

contenedor, el Ayuntamiento autorizará el modelo de contenedor y horario más

adecuado.

2. Los contenedores metálicos para escombros se clasifican en ordinarios y

especiales. Las características de cada uno se fijarán en las normas que la autoridad

Municipal apruebe a tal efecto. En cualquier caso, se consideran especiales

los contenedores que sobrepasen 5 m3 de capacidad. 

3. En las calles normales, con calzada y aceras pavimentadas, sólo se permitir

á la colocación y utilización de contenedores ordinarios. 

4. Los contenedores especiales sólo se autorizarán en casos especiales debidamente

justificados, con autorizaciones especiales siempre que se depositen en

zonas amplias y sobre suelos sin pavimentar.

5. También se pueden utilizar contenedores especiales en trabajos viarios

situados dentro del recinto cerrado de la obra y siempre que su colocación no

represente un incremento de la superficie de la zona. 

6. La Autoridad municipal podrá establecer limitaciones de horario de permanencia

en la vía pública de los contenedores y sacos de escombros.

Artículo 56

1. Los contenedores y sacos de escombros se situarán, si fuera posible, en el

interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo,

en calles con aceras.

2. De no ser posible dentro de la obra, en plaza, zonas peatonales, calles sin

aceras, etc., los contenedores se colocarán lo más próximo a la obra, no obstaculizando

accesos a viviendas o establecimientos, y perjudicando lo mínimo posible

el paso de peatones o vehículos.

3. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:

a. Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca

como sea posible. 

b. Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos,

especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los

estacionamientos por el Código de Circulación. 

c. No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los

vados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas

hayan sido solicitadas para la misma obra. 

d. En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas

de acceso de servicios públicos, sobre hidrantes de incendios, alcorques de

los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización

pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. 

4. Se colocarán, en todo caso, de modo que el lado más largo del contenedor

esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada. 

5. Cuando los contenedores o sacos de escombros estén situados en la calzada,

deberán separarse 0,20 m. del bordillo de la acera, de modo que no impidan

que las aguas superficiales alcancen y discurran por la corredera hasta el sumidero

más próximo debiendo protegerse cada contenedor cuando la colocación de

éste suponga un estrechamiento de los carriles de circulación, por tres conos de

tráfico, como mínimo, colocados en la vía pública, en línea oblicua por el lado

del contenedor más próximo al de la circulación o cualquier otro procedimiento

que se estime idóneo colocado de la forma antes citada y que cumpla la función

que se pretende.

6. Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la

noche, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes o luminosas suficientes

para hacerlos identificables.

Artículo 57

Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

1. Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras. 

2. Cuando existan razones de interés público previo requerimiento de la

Autoridad Municipal.

3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del

mismo día en que se ha producido el llenado.

CAPITULO III. Del libramiento y vertido de tierras y escombros.

Artículo 58

1. El libramiento de tierras y escombros, por parte de los ciudadanos, se

podrá efectuar de las siguientes maneras:

a. Al servicio de recogida de basuras domiciliaria, mediante un elemento de

contención adecuado, cuando el volumen de entrega diaria no sobrepase los veinte

litros. 

b. Directamente en los contenedores de obras autorizados por el Ayuntamiento,

contratados a cargo de los particulares, respetando lo dispuesto en el

artículo 50 de esta Ordenanza. 

c. Directamente en el Vertedero Municipal, o en los lugares que el Ayuntamiento

tenga acondicionados o autorizados al efecto.

2. En todos los libramientos de tierras y escombros a que hace referencia el

apartado anterior, el promotor de la obra será el responsable de la suciedad que

se ocasione en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano

afectado.

Artículo 59

1. En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se

prohíbe:

a. Depositar en los contenedores de obra residuos que contengan materias

inflamables, explosivas, tóxicas, nocivas y peligrosas; susceptibles de putrefacci

ón o de producir olores desagradables, y toda clase de materiales residuales

que puedan causar molestias a los usuarios de la vía pública. 

b. Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual

similar, en los contenedores de obra. 

c. El vertido en terrenos de dominio público o privado que no hayan sido

expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin. 

2. Serán sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.

CAPITULO IV. Del transporte de tierras y escombros.

Artículo 60

1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse

de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 

2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento

de la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 61

1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunir

án las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía

pública.

2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para

impedir que se ensucie la vía pública.

3. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos

superiores de la caja del camión o del contenedor. No se permite tampoco la

utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones

o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores. 

4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo

que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.

Artículo 62

1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la

limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública

se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga, descarga y transporte. 

2. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que

sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en

lugares no autorizados, sin perjuicio de la infracción en la que hayan incurrido y

de la sanción que se les pueda imponer tras la instrucción del correspondiente

expediente.

3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública

afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los

apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de

ello se deriven, y sin perjuicio de la sanción que corresponda. 

4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables

solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado

el transporte de tierras y escombros.

5. La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros

finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en

los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales. 

CAPITULO V. Licencia de obras en lo que concierne a limpieza

Artículo 63

La concesión de la licencia de obras llevará aparejada, en cuanto se refiere a

la producción de tierras y escombros, la autorización correspondiente para:

a) Producir los escombros. 

b) Colocación elementos de contención en la vía pública.  

c) Transportar las tierras y escombros por la ciudad, en las condiciones establecidas

en los artículos 60, 61 y 62 de la presente Ordenanza. 

d) Descargar dichos materiales de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza

Artículo 64

El pago de la tasa correspondiente a la licencia de obras incluirá las cargas

fiscales municipales correspondientes a:

a) El transporte de tierras y escombros por la ciudad

b) El servicio de eliminación en terrenos de uso público autorizados por los

servicios municipales.

Artículo 65

El titular de la licencia será el responsable:

B. O. P. HU.- N.º 282 10 diciembre 2001 3231

a) De los daños que los elementos de contención causen a cualquier elemento

de la vía pública

b) De los que causen a terceros

c) Del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ordenanza

CAPITULO VI.- Horario

Artículo 66

1. El libramiento de tierras y escombros a los servicios de recogida domiciliaria

a que se refiere el número 1 del artículo 58 se hará dentro del horario

establecido para dicho servicio.

2. La deposición de tierras y escombros en los contenedores se hará durante

las horas hábiles de trabajo, sin que se cause molestias a los vecinos. 

3. Se prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores para obras,

desde el mediodía del sábado hasta las siete horas del lunes siguiente y los días

festivos.

4. Serán sancionados los infractores a lo dispuesto en el número 3 anterior,

salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización

expresa de los servicios municipales correspondientes.

TITULO V. REGIMEN SANCIONADOR

Disposiciones Generales

Artículo 67

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula

la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido

en las normas que integren su contenido.

Artículo 68

Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en el anexo de

la presente Ordenanza, por el Alcalde, dentro de los límites que la legislación

aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que

hubiera lugar en su caso.

Artículo 69

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones

señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino

también por los de aquellas personas de quien se deba responder. 

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos

comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de

propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida.

Artículo 70

La graduación de las sanciones estará en función de la reincidencia en las

infracciones que pudieran cometerse. A estos efectos, será considerado reincidente

el titular o particular que hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes,

por el mismo concepto, una o más veces.

Artículo 71

Cualesquiera otros incumplimientos que no tengan señalada específicamente

cuantía económica como sanción, conforme a lo establecido en el ANEXO de

esta Ordenanza, serán sancionados en atención al artículo 68 de la misma hasta

un máximo de 15.000 Pts.

Artículo 72

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse,

deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado

en los bienes de dominio público, previa su evaluación por los servicios municipales

correspondientes.

Disposición Derogatoria Única

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas

normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles

con lo regulado en la misma.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOLET

ÍN OFICIAL de Aragón, sección Huesca.

ANEXO. SANCIONES

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

LEVES

Artículo 1ª Infracción sanción 1ª Infracción sanción

Incumplido con multa de Pts. con multa de €.

9.1       10.000 60,10

9.2       10.000 60,10

9.3  10.000 60,10

9.4       10.000 60,10

9.5  10.000 60,10

9.6       10.000 60,10

9.7  20.000 120,20

9.8       10.000 60,10

9.9       10.000 60,10

10.1            20.000 120,20

11.1       20.000 120,20

11.3  20.000 120,20

11.4  20.000 120,20

Artículo 1ª Infracción sanción 1ª Infracción sanción

Incumplido con multa de Pts. con multa de €.

13.1          10.000 60,10

13.2       10.000 60,10

13.3  10.000 60,10

13.5          10.000 60,10

14.1          20.000 120,20

15.1          15.000 90,15

15.2 20.000 120,20

16 10.000 60,10

17 10.000 60,10

18 10.000 60,10

19.a 15.000 90,15

19.b 15.000 90,15

19.c 20.000 120,20

19.d 20.000 120,20

19.e 10.000 60,10

19.f 20.000 120,20

19.g 10.000 60,10

20.1          20.000 120,20

21.1          10.000 60,10

22.1          10.000 60,10

23.1          15.000 90,15

23.2          15.000 90,15

24.1 20.000 120,20

28.2          15.000 90,15

28.3          10.000 60,10

29 15.000 90,15

30 15.000 90,15

31.1          10.000 60,10

31.2          10.000 60,10

31.3 20.000 120,20

33.2          20.000 120,20

33.3          20.000 120,20

38.1 15.000 90,15

36 20.000 120,20

37.1          15.000 90,15

38.1          15.000 90,15

39.b 15.000 90,15

40.4          20.000 120,20

41 10.000 60,10

42.1          15.000 90,15

42.2          15.000 90,15

44.1 20.000 120,20

50.1 15.000 90,15

51 10.000 60,10

52.1          10.000 60,10

52.2          10.000 60,10

53.1          15.000 90,15

53.2          15.000 90,15

53.3          10.000 60,10

53.4          15.000 90,15

54.1          10.000 60,10

54.2          15.000 90,15

54.3 15.000 90,15

56.1          10.000 60,10

56.2          10.000 60,10

56.3          10.000 60,10

56.4          10.000 60,10

56.5          10.000 60,10

56.6          10.000 60,10

57.1          15.000 90,15

57.2          20.000 120,20

57.3 15.000 90,15

59.1.a 20.000 120,20

59.1.b 15.000 90,15

61.1          15.000 90,15

61.2          15.000 90,15

61.3          15.000 90,15

61.4          15.000 90,15

62.1          15.000 90,15

62.2          20.000 120,20

66.1          10.000 60,10

66.2          10.000 60,10

66.3 15.000 90,15

GRAVES

Artículo 1ª Infracción sanción 1ª Infracción sanción

Incumplido con multa de Pts. con multa de €.

24.3 30.000 180,30

38.2 30.000 180,30

43.1 30.000 180,30

Reincidencia en Infracciones Leves 50.000 300,51

MUY GRAVES

59.1.c 130.000 781,32

Reincidencia en infracciones Graves 75.000 450,76

3232 10 diciembre 2001 B. O. P. HU.- N.º 282

SECRETARIA