REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMILLAS.

 

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones derivadas del suministro domiciliario de agua potable entre el Ayuntamiento de Chimillas y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes. 

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de obligado cumplimiento en la totalidad de la red municipal del Término municipal de Chimillas entendiendo por tal toda aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Chimillas en el territorio en que este ejerce sus competencias.

Artículo 3.- Normas generales y complementarias.

1.- El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación.  Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones complementarias estime necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento.

2.- El Ayuntamiento otorgará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente Reglamento establece.  3.- A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación se establece, como requisito esencial de toda urbanización, la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en el suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro, con las garantías necesarias.

Artículo 4.- Abonado.

Se entenderá por abonado el titular de cualquier derecho real o arrendatario sobre la finca, local, establecimiento, industria, etc.? que tenga contratado el suministro domiciliario de distribución de agua potable de la red municipal.

Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios.

1.- Uso doméstico:

·         Uso doméstico propiamente dicho, es aquel que se realiza por los abonados para consumo propio, en inmueble/s destinado/s a vivienda/s.

·         Uso industrial doméstico, es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio, industria o servicios en los que se ejerza cualquier actividad económica comercial o industrial, y cuyo volumen total anual no supere los 1.000 metros cúbicos.  2.- Uso industrial es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio, explotaciones ganaderas, industria o servicios en los que se ejerza cualquier actividad económica comercial o industrial, y cuyo volumen total anual supere los 1.000 metros cúbicos.

 

3- Otros usos:

·         Uso para construcción de obras es aquel que se destina a la atención de las necesidades de construcción o reforma, y en general de cualquier clase de obras. Se concederán previa acreditación de obtención de licencia urbanística.

·         Uso para riego, es aquel destinado al uso independiente y exclusivo de las zonas verdes adscritas a inmuebles (jardines particulares, zonas verdes de comunidades de propietarios etc.?), piscinas, etc.? Este uso estará siempre relacionado con otro doméstico o industrial, y en lo no regulado expresamente en el presente Reglamento se entenderá en todo caso asimilado al referido uso doméstico.

·         Usos para servicios especiales, son aquellos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y/o transitorio.  El resto de modalidades de usos autorizados, y que no se encuentren expresamente recogidos en el presente Reglamento se entenderán asimilados al uso doméstico a todos los efectos.

 

Las industrias, establecimientos, locales? que abandonen el uso industrial y así lo acrediten ante el Ayuntamiento podrán mantener el suministro, convirtiéndose en uso doméstico.

El abonado podrá renunciar expresamente al suministro, con la consiguiente extinción del contrato. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación de alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente.  Quedan exentos de la regulación por el presente Reglamento los usos del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego y extinción de incendios, y asimilados.

CAPITULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS.

Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento (suministrador)

a) Dotar y conceder agua potable para consumo domestico en los puntos de toma de los abonados en suelo urbano con arreglo a las condiciones que se determinen en las ordenanzas municipales y en la legislación urbanística vigente.  Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fijen en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de las infraestructuras e instalaciones.  En el caso de no existir red municipal en las inmediaciones del solar a urbanizar, o ser de diámetro insuficiente para la previsión del agua del edificio (incluido riego e hidrantes de incendios que, en su caso, requiera la urbanización de la zona), se deberá acometer al punto de la red municipal que determine y con las condiciones técnicas que fije el propio Ayuntamiento, efectuándose la obra por cuenta del interesado y bajo su exclusiva responsabilidad.

La concesión de suministros de carácter industrial, comercial, agrícola, ganadero o de recreo tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento.

b) Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.

c) Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento.

d) Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento.

e) Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno en cada momento de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo. No obstante, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos justificados, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización.

f)  Aplicar la tarifa que esté en vigor, en cada momento.

 

Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento (suministrador)

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

a) Percibir el importe de la facturación en la forma y tiempo determinados, en la Ordenanza Fiscal reguladora.

b) Inspeccionar y revisar las instalaciones interiores de los abonados, para garantizar que éstas cumplen lo dispuesto en la O.M. de 9-12-1.975, relativo a las instalaciones interiores de agua, y a requerir el Boletín de instalación correspondiente en una nueva instalación.

c) Disponer de una tarifa suficiente para mantener el equilibrio económico del Servicio.

 

Artículo 8.- Obligaciones del abonado.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general, las obligaciones siguientes:

a) Abonar la Tasa por distribución de agua de la red municipal incluidos los derechos de enganche vigente en cada momento, en la forma y tiempo previstos por el Ayuntamiento.

b) Conservar y mantener la totalidad de instalaciones interiores, equipos de medida (contadores) y elementos auxiliares, en buen estado de conservación y uso para el servicio que se recibe, corriendo a su cargo su reparación o reposición.

c) Permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

d) Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados, estando prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.

e) Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones.

f)  Poner en conocimiento del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee.

Esta baja conllevará la extinción del servicio, y surtirá efectos una vez liquidado el consumo de agua pendiente de abonar.

La realización de las obras necesarias para ejecutar el corte del suministro será ejecutada por el Ayuntamiento, por cuenta del abonado.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación de alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente.

g) Hacer un uso correcto del agua, utilizando ésta para los consumos habituales y evitando usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso.

h) Comunicar al Ayuntamiento el resultado de la lectura del contador en caso de ausencia o imposibilidad de lectura por el Ayuntamiento, en la manera que se determine por el Ayuntamiento.

 

Artículo 9.- Derechos de los abonados.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

b) Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento.

c) Que los servicios se liquiden conforme a lo estipulado en la ordenanza fiscal en vigor, así como que las lecturas de los contadores se efectúen con la cadencia establecida.

d) Formalizar un contrato de alta en el servicio en el que se estipulen las condiciones básicas de suministro a los titulares con motivo de nuevas conexiones o de cambio de titularidad.

e) Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio.

f)  Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados mediante los procedimientos legalmente establecidos. 

 

Artículo 10.- Actuaciones prohibidas.

El abonado no podrá realizar las siguientes actuaciones:

a) Realizar consumos de agua sin ser controlados por equipo de medida o contador.

b) Manipular o modificar la instalación o el contador sin la debida autorización del Ayuntamiento.

c) Romper o alterar los precintos del contador.

d) Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas.

e) Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de éste.

Capítulo III SOBRE LA POLIZA DE SUMINISTRO

Artículo 11.- Normas de la Póliza.

Forma y condiciones del establecimiento de un nuevo suministro.

a) El suministro se solicitará mediante el impreso facilitado por el Ayuntamiento, donde se harán constar por el abonado todos los datos solicitados en el mismo.

b) Para suscribir la Póliza de Abono, el Ayuntamiento podrá exigir el inspeccionar las instalaciones interiores del abonado. El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir dicha Póliza, si dichas instalaciones no ofrecen la debida garantía.

c) Para poder disfrutar del servicio, será necesario tener suscrita la Póliza de Abono.

d) Para cada servicio, si coinciden varios de ellos en un mismo inmueble, local o vivienda, se suscribirá una Póliza distinta.

e) Los datos que deben figurar en la Póliza de Abono serán como mínimo los siguientes:

ü Titular de la Póliza

ü Persona Física.: Nombre y DNI

ü Persona Jurídica: Denominación y CIF. Domicilio social. Representante: Nombre, D.N.I.  Sistema de suministro.  ü Domicilio del abono y población.  ü Uso y destino del abono.  ü Características del contador.  ü Cláusulas especiales.

f)  El Contrato se ajustará a la ?Póliza tipo? autorizada por el Ayuntamiento, y cuyo modelo se adjunta al final de este Reglamento.

g) Para la suscripción de la Póliza de Abono, el abonado deberá acreditar su personalidad con el D.N.I. y exhibir la documentación que la administración indique en cada caso. En caso de resultar precisa una modificación de instalaciones interiores o de acometidas, el usuario se supone que actúa con la autorización de la propiedad del inmueble.

h) El Ayuntamiento como suministrador del Servicio tiene la obligación de suscribir la Póliza de Abono en el caso de que el solicitante disponga de la documentación necesaria y esté en condiciones de recibirlo.

i)  La solicitud de alta de contrato de suministro de distribución de agua potable de la red municipal, se efectuará, conjuntamente a la de alcantarillado, en el Registro General del Ayuntamiento, en impreso oficial e irá acompañada de la documentación requerida para cada supuesto.

j)  El Ayuntamiento contrata el servicio siempre con sus abonados a reserva de que le sean concedidos los permisos necesarios para poder efectuar las instalaciones que exijan los suministros que toma a su cargo.

k) El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir la Póliza de Abono cuando:

·         El solicitante del Servicio mantenga deudas por consumo de agua o de otro tipo con el Ayuntamiento, del domicilio donde pretenda contratar o cualquier otro.

·         El solicitante no aporte la documentación necesaria o no acredite su personalidad.

·         El solicitante se niegue a firmar la Póliza de acuerdo con el modelo oficial.

·         A juicio del Ayuntamiento las instalaciones del solicitante no estén en condiciones de recibir el suministro o no cumplan la normativa vigente.

La negativa del Ayuntamiento a suscribir la Póliza de Abono podrá ser recurrida ante el Ayuntamiento.

l)  Como norma general, las pólizas de suministro se extenderán a nombre del usuario del Servicio. En los casos de viviendas o locales destinados a alquiler, podrá el propietario suscribir la Póliza de Abono a su nombre, siendo en este caso el propietario, titular de los derechos y obligaciones que confiere la Póliza independientemente de la persona que ocupe el local o vivienda. Cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad del inmueble, se transferirán al nuevo propietario, asimismo, los derechos y obligaciones de la Póliza aunque no se hiciera constar expresamente. Ello no eximirá al nuevo propietario o inquilino, de suscribir una nueva Póliza de Abono.

m) Las pólizas de suministro para los servicios comunes de un inmueble deberán ser suscritos por los presidentes de la Comunidad de Propietarios, debidamente acreditados.  Los miembros de la Comunidad de Propietarios suministrada, se entenderá que tienen responsabilidad solidaria en relación con las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento.  Traspasos de póliza.

Como regla general se considerará que el abono al suministro de agua es personal y el abonado no podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá por tanto exonerarse de sus responsabilidades frente al Ayuntamiento. No obstante, el abonado que esté al corriente del pago del suministro, podrá traspasar su Póliza a otra persona que vaya a ocupar el mismo local, en las mismas condiciones existentes. Para ello el abonado lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante comunicación escrita que incluya la aceptación de todos los derechos y obligaciones por parte del nuevo abonado. La comunicación escrita se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal en el domicilio del Ayuntamiento, el cual deberá entregar el recibo de la comunicación. En el caso de que la Póliza suscrita por el abonado anterior no contenga ninguna condición que se halle en oposición con la forma en que haya de continuarse prestando el suministro, ni cláusulas especiales, el Ayuntamiento extenderá una Póliza a nombre del nuevo abonado que vendrá obligado a suscribirla para materializar el traspaso.  Esta Póliza tendrá el carácter de continuación de la anterior. En el caso de que se dé alguna de las dos circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, será necesaria la conformidad expresa del Ayuntamiento.

Subrogaciones de póliza.

Al fallecimiento del titular de la Póliza de Abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos, con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la Póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda local en que se realice el suministro. Para la subrogación será necesario que el nuevo abonado acredite el hecho causante y suscriba una Póliza de Abono que se considerará como continuación de la anterior. En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones, podrá hacer lo propio en la Póliza de Abono, condicionado a la presentación al Ayuntamiento de las autorizaciones administrativas necesarias. El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante.  El abonado ha de prever la recepción de avisos, correspondencia y cualquier notificación del Ayuntamiento, en el domicilio del abono.

CAPITULO IV. SOBRE EL SERVICIO

Artículo 12 Condiciones de uso

1. El Servicio garantizará la potabilidad bacteriológica del agua suministrada, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El uso sanitario y agua de boca tendrá, en caso de necesidad, absoluta prioridad sobre cualquier otro uso industrial, riegos, piscinas, aire acondicionado, etc. El Ayuntamiento, podrá adoptar en caso de urgencia las medidas que conduzcan a la utilización del agua de acuerdo con los usos prioritarios.

3. El abonado no podrá utilizar el agua para usos o destinos distintos de los contratados.

4. El abonado no podrá utilizar el agua para locales distintos de los señalados en la póliza.

5. El abonado debe consumir el agua de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y usar sus instalaciones de forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los abonados y al Ayuntamiento.

6. Los abonados deben de prever, con las medidas de seguridad necesarias, las consecuencias que sobre sus instalaciones y aparatos receptores puedan producir los cortes de suministro por fuerza mayor, trabajos de conservación, trabajos de ampliación de la red, etc.

7. Cuando se vayan a efectuar por parte del Ayuntamiento, trabajos de conservación o ampliación de la red, previamente programados, el Ayuntamiento vendrá obligado a advertir a los abonados de los cortes de suministro que se vayan a producir. No existirá esta obligación cuando la actuación del Ayuntamiento venga impuesta por la necesidad y urgencia de reparar fugas en la red de distribución u otros sucesos de fuerza mayor.

8. El abonado no podrá modificar las instalaciones interiores sin conocimiento previo del Ayuntamiento, y éste podrá exigir una nueva póliza cuando aquéllas se hayan modificado.

9. Las instalaciones destinadas a aumentar, dentro del inmueble la presión del agua recibida de la red, se efectuarán con arreglo a proyectos previamente aprobados por el Ayuntamiento.

10.     El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de elementos necesarios para la recuperación o recirculación de aguas usadas, piscinas, aire acondicionado, refrigeración y otros usos, cuando así esté previsto en la normativa vigente o el interés del Servicio lo demande.

11.     La propiedad de un inmueble tiene la responsabilidad de la conservación y mantenimiento de las instalaciones generales del inmueble, entendiendo por tales las existentes en el interior del inmueble o de la propiedad, incluido el contador. En el supuesto de una fuga o pérdida de agua en esta instalación, viene obligada a su urgente reparación y al pago del agua que se estime perdida por tal motivo, según liquidación practicada por el Ayuntamiento. En el supuesto de que, advertida la propiedad de la existencia de una fuga mediante correo certificado, no la hubiere reparado en el plazo de 15 días, el Ayuntamiento podrá suprimir provisionalmente el suministro del inmueble.

12.     Todo el edificio o inmueble debe de contar con una llave de paso en la unión de la acometida con el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta, en el interior del inmueble. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad de la propiedad, podrá cerrarse para dejar sin agua la instalación interior de todo el edificio evitando con ello la manipulación de la llave de registro, cuyo uso queda reservado en exclusiva al Ayuntamiento.

13.     La instalación de aparatos descalcificadores en los inmuebles, sobre las instalaciones generales nunca podrá instalarse antes de los contadores y deberá incluir la correspondiente válvula de retención que imposibilite el retorno a la red pública de agua procedente de la instalación general del inmueble.

 

Artículo 13.- Concesión de acometidas.

Se entenderá por ramal de acometida el que, partiendo de la tubería general de distribución municipal, y desde el punto de la toma, conduce el agua al pie del inmueble o en su caso al límite de la propiedad que se va a abastecer.

La concesión del derecho de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias establecidas en las Ordenanzas Municipales vigentes, previa solicitud del interesado en modelo oficial a presentar en el Registro General de la Corporación.

En el caso de inmuebles de nueva construcción se tramitará un único expediente administrativo para el conjunto del inmueble, independientemente del número de acometidas que se autoricen, debiendo formalizarse una póliza por vivienda.  El Ayuntamiento podrá limitar las características de las acometidas, sección, diámetro de las mismas, a la vista de la declaración de consumos, de las necesidades que formule el solicitante, del uso del inmueble o de las disponibilidades de abastecimiento.  En el caso de que la disponibilidad de presión de la red no sea suficiente será obligatoria la instalación a cargo y cuenta del abonado de un grupo de presión, Esta bomba no se conectará directamente a las tuberías de llegada de suministro, la instalación de bombeo se alimentara desde un depósito, cuyo volumen se determinara por los servicios técnicos municipales.

La acometida, es la tubería que enlaza la red general de distribución con la instalación del suministro del abonado. En el caso de un inmueble, con la instalación general interior del mismo.

Las acometidas y las tuberías de acometidas deberán ser ejecutadas por instaladores autorizados a cargo del interesado, bajo la supervisión del Ayuntamiento.  La conexión de la acometida se efectuará sobre la tubería que señale el Ayuntamiento, en función de las características de la propia acometida y de las condiciones técnicas de la red. Se procurará que la longitud de la acometida sea lo más reducida posible.  Como norma general, se realizará una acometida por inmueble, y al estudiar sus características, se tendrán en cuenta todos los consumos y locales posibles a abastecer dentro del mismo. Excepcionalmente por la diferente naturaleza del suministro, contra incendios, p.e. o por necesidades especiales de locales comerciales en planta baja, se podrá disponer de acometidas independientes de la general del edificio.  En todo caso las acometidas dispondrán del aislamiento térmico suficiente para evitar heladas. Será de carácter obligatorio instalar una llave de corte en la vía pública a la entrada de cada nuevo inmueble o límite de propiedad.  La reparación de las acometidas se realizara con cargo a quien haya provocado la avería.  Por ser la acometida propiedad del abonado, la responsabilidad por los daños derivados de la rotura de una acometida, corresponderán a la propiedad del inmueble suministrado.  La ejecución de acometidas para la alimentación de sistemas contra incendios, se efectuará por el Ayuntamiento en base a la petición formulada por el solicitante de las mismas, siempre que las circunstancias de la red de distribución lo permitan. El coste de las acometidas y de las ampliaciones de la red de distribución que sea necesario realizar, con motivo de estas peticiones, serán abonadas por el solicitante quien en el momento de efectuar la petición deberá indicar sus necesidades para que el Ayuntamiento determine las características de la acometida solicitada, en cuanto a diámetro, uso, etc.  Antes de ejecutar una instalación contra incendios que deba suministrarse con agua de la red pública, el titular o responsable de la instalación debe de informar adecuadamente al Ayuntamiento de su pretensión, en orden a que éste pueda analizar sus características desde el punto de vista de control del agua que suministra para el servicio. Si ese control no está debidamente garantizado, el Ayuntamiento indicará las modificaciones a realizar.  La existencia de instalaciones contra incendios no amparadas por el correspondiente contrato para estos fines, será considerado como fraude y el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación correspondiente para resarcirse del mismo y adoptar sobre las instalaciones que lo faciliten, las medidas correctoras oportunas para evitarlo.

Las obras de apertura y cierre de zanjas en la vía pública o propiedad privada, así como rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la nueva acometida desde la red general, serán efectuadas por cuenta del abonado y bajo su exclusiva responsabilidad debiendo proveerse de la oportuna licencia urbanística.  Todas las posibles consecuencias que se puedan derivar de la deficiente realización de la acometida, además del mal uso de la misma correrán a cargo del abonado.  La concesión para una nueva acometida de suministro de agua de la red municipal estará supeditada a la previa tramitación de Licencia de Primera Ocupación del Inmueble, o bien Autorización de inicio del ejercicio de la actividad, así como el abono de la liquidación resultante por derecho de acometida conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. En los supuestos de ampliación de volumen de inmuebles existentes requerirá asimismo autorización por la superficie ampliada, con la consiguiente liquidación.  El contrato de suministro de agua se suscribirá indefinidamente con carácter general, salvo estipulación expresa con otro carácter, como por ejemplo para el uso para construcción de obras, etc.?. Sin embargo el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa comunicación al Registro General del Ayuntamiento. La renuncia expresa al suministro se entenderá en todo caso como extinción de contrato, y no como suspensión temporal, surtiendo efectos a partir del siguiente trimestre natural. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación de alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente.

Los traslados de domicilios y la ocupación de la misma vivienda, local, etc.? por titular distinto del que suscribió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de cualquier otra condición contractual, requerirá la correspondiente solicitud de modificación a fin de resolver lo que proceda.

La conservación y mantenimiento de las acometidas una vez finalizada su ejecución incluidas las arquetas, se efectuará por personal municipal o en todo caso autorizado por el Ayuntamiento, no pudiendo el usuario, cambiarla o modificarla sin autorización expresa del mismo. No obstante, si los desperfectos fueran debidos a la deficiente construcción o uso de la misma por el particular, los gastos de reparación correrán a cargo de la propiedad afectada.

Artículo 14.- Suministro por contador.

Los suministros serán todos controlados por el sistema de contador.  El contador lo costeará el abonado adquiriéndolo a través del Ayuntamiento para garantizar la compatibilidad con el sistema de lectura. El contador será instalado en el emplazamiento preparado por el abonado, según las instrucciones del Ayuntamiento. El abonado habrá satisfecho en el momento de suscribir la póliza, el importe de los gastos de alta correspondientes que incluirán los de verificación, accesorios empleados y la cuota de alta que se fije.

La elección del tipo de contador y diámetro la realizará el Ayuntamiento en armonía con las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de suministro de Agua del Ministerio de Industria, y siempre en función del consumo a realizar, caudal punta, caudal horario y tipo de suministro.

La instalación de los contadores para los nuevos inmuebles, se realizará de acuerdo a las siguientes normas:

a) En el caso de edificios de viviendas, se dispondrán contadores divisionarios instalados necesariamente en batería de contadores, la cual se ubicará en local de uso común del inmueble, ubicado en planta baja lo más próximo posible a la entrada del inmueble, en zona de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento.

b) En el caso de viviendas unifamiliares, así como de locales comerciales e industriales, el contador deberá ubicarse en un lugar de la vivienda que esté antes de ninguna toma de agua, justo después de la llave de paso o lo más cerca posible de la misma y en un punto que permita el acceso al mismo desde el exterior.

Con carácter previo a la contratación de un suministro será necesario rotular el emplazamiento relativo del contador en la batería, de forma legible y duradera, con indicación de la vivienda o local al que suministra.

La propiedad del inmueble deberá cuidar del aseo y limpieza de los cuartos de contadores, y éstos quedarán bajo su diligente custodia y responsabilidad. La propiedad facilitará el acceso a los contadores y demás elementos de la instalación del agua, siempre que el Ayuntamiento lo estime oportuno.

Una vez esté el contador instalado, no podrá ser manipulado más que por los empleados del Ayuntamiento. La infracción de esta prohibición será considerada como grave y será sancionada de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento. Si de la manipulación se derivara la comisión de un fraude, el pago de la sanción será independiente del abono del importe del agua que se estime consumida.  El abonado no podrá alterar los precintos si los hay, ni practicar operaciones que puedan modificar el normal funcionamiento del contador, de forma que no registre o que lo haga con error. Tal manipulación se considerará como fraude y tendrá el mismo tratamiento que en el caso anterior.

Si el consumo efectivo, o el consumo-punta de un abonado supera el que puede registrar el contador con normalidad, según las características del mismo e indicaciones de sus fabricantes, deberá ser sustituido con gastos a cargo del abonado, incluyendo en los mismos los derivados de la modificación de emplazamiento del contador, si es necesario, el importe del nuevo contador, gastos de alta, etc.? El coste del contador a sustituir, así como los trabajos necesarios para tal sustitución, correrán a cargo del abonado. Si la ubicación del contador no fuera correcta, se informará al abonado por medio de carta certificada de que deberá realizar a su costa las modificaciones pertinentes en el alojamiento del contador, dándole un plazo de 2 meses para la ejecución de dichos trabajos. Una vez estén ejecutados, el abonado procederá a la sustitución del contador. Si pasados los 2 meses, de la notificación, el abonado no ha procedido a la ejecución de dichos trabajos, el Ayuntamiento podrá suspender el servicio, dando por rescindido el Contrato.

El Ayuntamiento está autorizado a requerir el cambio de contador, cada vez que proceda, ya sea, bien por avería del mismo, por reparación o por superar su período de vida útil establecido para el contador por el fabricante.

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 15. Lecturas y Facturación.

La facturación se realizará de acuerdo con la modalidad de tarifa aprobada oficialmente y vigente en cada momento.

El Ayuntamiento podrá leer y facturar los consumos con la periodicidad establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Podrá igualmente facturar a cuenta en función de los promedios de consumo y efectuar una liquidación semestral o anual.  Las lecturas que tome el Ayuntamiento y sirvan de base para la facturación o, en su caso, para posteriores estimaciones de consumo, deberán quedar registradas en una hoja de lectura o soporte físico o informático equivalente para establecer el correspondiente historial de cada suministro.

El consumo a facturar por los períodos de lectura se determinará por las diferencias de indicación del contador al principio y final de cada período.  Cuando por ausencia del abonado no fuese posible tomar la lectura, se depositará un impreso en el domicilio o buzón de correos del abonado para que sea rellenado por este y remitido al Ayuntamiento en un plazo máximo de 10 días.  El procedimiento de facturación a seguir en el caso de anomalías de medición, con objeto de facturar el período actual y la regularizar las anteriores que procedan, se realizará:

a) En los consumos estacionales, tomando como consumo el del mismo período del año anterior.

b) En los consumos no estacionales, tomando el promedio de los tres períodos de facturación anteriores, o el consumo registrado por el nuevo contador instalado, durante un período conocido y extrapolándolo a la totalidad del período a facturar.

Este procedimiento de facturación se aplicará cuando:

·         Se detecte el paro o el funcionamiento incorrecto del contador.

·         Cuando no sea posible tomar la lectura y transcurra el plazo de 10 días para su notificación por parte del abonado.

El importe del suministro se hará efectivo por el abonado, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora.  La forma de pago preferente de los recibos será la domiciliación bancaria.  Los recibos del agua cuyo importe no haya sido satisfecho en periodo voluntario, se pasarán al cobro en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses de demora que procedan.

Pasado el plazo en vía de apremio, cuando el importe total de las deudas por abastecimiento de agua ascienda a 200 euros, IVA incluido, el Ayuntamiento tramitará el correspondiente expediente de suspensión del suministro de agua.

CAPITULO VI. RECLAMACIONES

Artículo 16.- Reclamaciones

Cualquier tipo de reclamación, bien sea sobre comprobación de los aparatos de medida, lecturas, aplicación de las tarifas y, en general, cualquier asunto relacionado con el Servicio, debe de formularse directamente ante el Ayuntamiento, quien queda obligado a estudiar y analizar detenidamente las circunstancias que concurran en la reclamación, y a responder y adoptar las medidas correctoras, si proceden, en el plazo más breve posible.  Las reclamaciones deberán formularse en las oficinas del Ayuntamiento por escrito. El Ayuntamiento vendrá obligado a entregar al abonado el comprobante de haber efectuado una reclamación, si éste lo solicita. En el mismo constará, como mínimo, la fecha y el domicilio del abono.

Los gastos de verificación oficial del contador serán satisfechos por el Ayuntamiento cuando éste lo solicite o cuando habiéndolo solicitado el abonado resulte que el contador registre en perjuicio de éste, fuera de los límites legales. Serán satisfechos por el abonado cuando éste la solicite y el contador registre dentro de los límites legales.

CAPITULO VII.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 17.- Suspensión del suministro.

El Ayuntamiento podrá suspender el suministro del agua, previa audiencia al interesado, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) No satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento o en la Ordenanza Fiscal, el importe correspondiente a la Tasa por el agua consumida y ello sin perjuicio de que siga el procedimiento de apremio. En este caso no se restablecerá el servicio mientras no se satisfagan los recibos pendientes así como los gastos derivados de las operaciones de supresión y establecimiento del servicio.

b) No ser titular del contrato.

c) Destinar el agua para usos distintos de los contratados.

d) Vencimiento del plazo en el caso de contratos con especificación del mismo.

e) No pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, averías o fraude.

f)  No comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación sustancial en las instalaciones interiores, que supongan nuevos puntos de consumo o alteración de las condiciones técnicas del mismo.

g) Facilitar el suministro a otros locales o viviendas distintos de los contratados.

h) Suministrar agua a terceros.

i)  Mezclar en sus instalaciones interiores aguas de distintas procedencias, o tener instalaciones que lo permitan, sin los dispositivos que garanticen la imposibilidad de retornos y sin autorización del Ayuntamiento.

j)  No haber realizado, en el plazo de 2 meses desde la notificación del Ayuntamiento por correo certificado, los trabajos necesarios para ubicar el contador de forma correcta.

k) No realizar el cambio del contador averiado o inadecuado requerido por el Ayuntamiento, según proceda.

l)  Practicar actos que puedan perturbar la regularidad de un suministro o la medición del consumo.

m) No permitir la entrada del personal del Ayuntamiento debidamente acreditado, para revisar instalaciones, en horas de normal relación con el exterior.

n) No respetar los precintos colocados por el Ayuntamiento, o por organismos competentes de la Administración.

o) Cualquier hecho o situación que suponga incumplimiento del Reglamento, o de las condiciones de la Póliza de Abono.

p) Cuando el usuario disponga de suministro sin consentimiento del Ayuntamiento y se niegue a regularizarlo a requerimiento del Ayuntamiento Comprobada la existencia de una o varias de las causas anteriormente mencionadas, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de suspensión.

 

El procedimiento de suspensión será el siguiente:

·         Para el apartado a) se iniciará un expediente de corte de suministro en el que se incorporarán los impagos de la tasa y los intentos fallidos de cobro en vía ejecutiva, se notificará al titular de la póliza, concediéndole un plazo de audiencia antes de la decisión definitiva.

·         En todos los casos se iniciará el expediente de suspensión del suministro, notificándolo al titular de la póliza y concediéndole un plazo de audiencia antes de la resolución final. La resolución será notificada al interesado con indicación expresa de las causas justificativas de la suspensión, el apercibimiento claro del corte y el plazo en que se hará efectiva.  El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de 48 horas para restituir el suministro suspendido, una vez resuelta por parte del abonado la obligación incumplida y satisfechos los gastos ocasionados.

Transcurridos 15 días hábiles desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya corregido las causas por las que se procedió al mismo, se tendrá por resuelto el Contrato.  Tanto el Ayuntamiento como el abonado, se reservan el derecho de ejercitar cuantas acciones legales consideren oportunas en defensa de sus intereses, incluso una vez rescindido el Contrato.

En caso de comprobar la existencia de una fuga de agua en las instalaciones particulares de un inmueble, previa a los contadores, el Ayuntamiento podrá suspender el suministro si transcurrido un plazo de 15 días desde la notificación mediante correo certificado a la propiedad, dirigido al domicilio del abono, el responsable de la instalación no reparara la avería.

Cuando proceda la reanudación del suministro, los gastos de suspensión, así como los derivados de la nueva conexión, serán a cargo del abonado.  Cuando el Ayuntamiento compruebe la existencia de derivaciones o tomas clandestinas podrá inutilizarlas inmediatamente.

El contrato de suministro de agua se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo el abonado lo podrá dar de baja en cualquier momento, previa comunicación al Ayuntamiento. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato sólo podrá efectuarse mediante una nueva contratación y previo pago de la cuota por tasa de agua y por tasa de alcantarillado.  Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario e imprescindible, y por acuerdo de Alcaldía, podrá en cualquier momento rebajar e incluso suspender el suministro para usos agrícolas, de riego, ganaderos e industriales, sin que por ello el Ayuntamiento contraiga obligación alguna de indemnización, ya que estos suministros quedan en todo momento supeditados a las exigencia de consumo doméstico. En caso de hacerse restricciones, estas afectarían en primer lugar a los suministros para llenado de piscinas, riego de jardines, y seguidamente a los suministros industriales. 

Artículo 18.- Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por:

a) Renuncia expresa del abonado.

b) Persistencia por tiempo superior a seis meses de cualquiera de las causas de suspensión enumeradas en el artículo anterior por causas imputables al abonado.

c) Cumplimiento o término de la duración del contrato cuando así se hubiere establecido.

d) Declaración de ruina del inmueble.

La extinción del contrato conllevará la pérdida de todos los derechos que le correspondía al abonado.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación de alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente.

CAPITULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES

Artículo 19.- Infracciones administrativas.

Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan el presente Reglamento tipificadas y sancionadas en el mismo.  Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 20.- Infracciones leves.

Se consideran faltas leves:

a) La existencia de deficiencias en las acometidas, arquetas, instalaciones interiores, equipos de medidas u otros elementos auxiliares, debido a un inadecuado estado de conservación y mantenimiento; así como la falta de subsanación en el plazo establecido.

b) No permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar las lecturas de contadores o cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

c) No comunicar al Ayuntamiento el resultado de la lectura del contador en caso de ausencia o imposibilidad de lectura por el Ayuntamiento.

d) No notificar las averías o mal funcionamiento del contador.

e) La falta de pago de las tasas correspondientes en los plazos señalados en cada caso, sin perjuicio del procedimiento de apremio.

f)  En general, el incumplimiento por parte del abonado del presente Reglamento no tipificado expresamente como falta grave o muy grave. 

 

Artículo 21.- Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) Usar el agua suministrada en la forma o usos distintos a los contratados.

b) La realización sin la autorización pertinente de cualquier manipulación o alteración de las acometidas, arquetas, instalaciones interiores, equipos de medidas u otros elementos auxiliares.

c) Romper o alterar los precintos.

d) La comisión de 3 faltas leves.

 

Artículo 22.- Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) La utilización del servicio sin autorización.

b) Realizar consumos de agua sin ser controlados por equipo de medida o contador.

c) La cesión, ya sea de forma gratuita o remunerada, de agua a terceros.

d) Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas.

e) La comisión de 3 faltas graves.

 

Artículo 23.- Responsable de las infracciones.

Será sujeto responsable, toda persona natural o jurídica, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que realice cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en el presente Reglamento.

Artículo 24.- Sanciones.

Sin perjuicio de las medidas complementarias pertinentes establecidas en el artículo 39, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

a)        Faltas leves:

Ø Apercibimiento.

Ø Multa de hasta 750,00 euros.

b)        Faltas graves:

Ø Suspensión temporal del suministro de 1 a 2 meses.

Ø Multa de hasta 1.500,00 euros.

c)        Faltas muy graves:

Ø Suspensión indefinida del suministro hasta que cese la causa de suspensión.

Ø Extinción del contrato.

Ø Multa de hasta 3.000,00 euros.

La graduación de la cuantía de la sanción tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y demás circunstancias concurrentes. Debiendo guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Asimismo, en la imposición de las sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

 

Artículo 25.- Medidas complementarias.

Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, y sin perjuicio de exigir la responsabilidad civil o penal cuando así se estime oportuno, podrán adoptarse otras medidas de carácter complementario:

a) Ordenar al infractor la reposición a su estado original, las obras, redes o instalaciones en las que ha actuado sin autorización.

b) Ordenar las rectificaciones precisas en las obras, redes o instalaciones realizadas, para ajustarlas a lo autorizado, o, a las Ordenanzas Municipales.

c) Requerir al infractor a reparar los daños causados.

d) La suspensión temporal o definitiva (extinción) del suministro de agua.

e) No suscribir nuevos contratos de suministro con quien tenga pendiente la Resolución de sanciones del presente Reglamento, o el pago de sanciones impuestas, salvo presentación del correspondiente aval por el importe pendiente.

 

Artículo 26.- Expediente sancionador.

Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador, el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Chimillas, o persona en quien delegue.  En la tramitación de los expedientes sancionadores, se aplicaran las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, salvo en las infracciones de carácter tributario, que se regularán por el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias.

Será competente para resolver el expediente sancionador, el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Chimillas, o persona en quien delegue.

CAPITULO IX. OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Artículo 27.- Daños a terceros.

El abonado es responsable de los daños y perjuicios que puedan producir a terceros por cualquier causa al establecimiento o la existencia de sus instalaciones de agua.  Articulo 28.- Gastos, impuestos y arbitrios.

Serán de cuenta del abonado, los tributos, impuestos, tasas, arbitrios, etc. que graven la Póliza de Abono o el consumo, cualquiera que sea la administración que lo imponga, estatal, autonómica, provincial o local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas o disposiciones aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

IMPRESO/POLIZA PARA FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DOMICILIACIÓN DE RECIBOS.

Ø NOMBRE Y APELLIDOS_:

Ø D.N.I./N.I.F. :

Ø DOMICILIO HABITUAL: (PARA REMISIÓN DE CORRESPONDENCIA)

Ø C.P. Y LOCALIDAD:

Ø PROVINCIA

Ø DOMICILIO EN CHIMILLAS : :

Ø TELÉFONOS: Móvil:________________________ Fijo Ø CORREO ELECTRONICO:

Ø DOMICILIACIÓN BANCARIA: _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20 DÍGITOS)

Ø Tipo de suministro:

Acepto las condiciones de suministro de agua potable, según normativa vigente en del Ayuntamiento de CHIMILLAS.

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___________ de ______________ de 201_5 Octubre 2012 Oficial de la Provincia