ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HUERTOS SOCIALES DEL MUNICIPIO DE JACA.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Jaca va a habilitar provisionalmente 19 huertos sociales de unos 150 m² de superficie cada uno, en un recinto de su propiedad de 4.420 M² de superficie total, en la parcela 60 del polígono 57 de la partida ?Finisterre?, con objeto de que se cultiven por personas de baja renta para la obtención de productos hortícolas con destino al consumo familiar. Para ello se hace imprescindible aprobar la correspondiente ordenanza que contenga las normas de adjudicación, funcionamiento y fomento de buenas prácticas de estos huertos. En virtud, por tanto, de lo dispuesto en los artículos 139 y 184.3 de la Ley de Administración Local de Aragón se ha redactado la presente Ordenanza.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. Esta Ordenanza pretende establecer el régimen aplicable al aprovechamiento especial por destino a huertos sociales de las parcelas, de titularidad municipal, que se puedan destinar a tal fin, los criterios de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios, el fomento de buenas prácticas hortícolas y las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente en su uso puedan acarrear.Con la presente Ordenanza se trata de dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 del Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.  

Artículo 2.- Destinatarios. Para acceder al uso de los huertos, es condición indispensable que las personas cumplan los siguientes requisitos:

·         Ser mayor de edad.

·         Figurar en el Padrón Municipal de habitantes con una antigüedad de, al menos, 3 años.

·         No convivir en el mismo domicilio con otro beneficiario de huerto social.

·         Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

·         Estar en situación de los casos bonificados en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la prestación de servicios públicos municipales.

·         No haber sido privado en los últimos dos años de alguna parcela destinada a huerto social por incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.  En el caso de que la oferta de huertos no fuese cubierta en la primera convocatoria podrá convocarse un segundo turno en el que no se exigirá el cumplimiento del apartado quinto.

 

Artículo 3.- Duración. Los huertos se adjudicarán por un periodo de 2 años, prorrogable por períodos anuales, sin que la duración total de la cesión exceda los 4 años.La prórroga requerirá que el beneficiario manifieste de forma expresa, con 2 meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o de sus sucesivas prórrogas, su voluntad de continuar con el huerto social.El Ayuntamiento podrá acordar el cese de la actividad de los huertos, total o parcialmente, por razones de interés público, lo que será notificado a los afectados con 2 meses de antelación a la fecha de desocupación.

 

Artículo 4.- Condiciones de cesión. El título en virtud del que se cede el uso del huerto es personal e intransferible y no supone, en ningún caso, la transmisión de la propiedad del terreno.Los terrenos cedidos se destinarán única y exclusivamente a huertos familiares de autoconsumo. 

 

Artículo 5.- Financiación. El uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos será gratuito.Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de los huertos serán responsables de su mantenimiento y de los gastos que de ello se deriven, en la forma prevista en la presente Ordenanza.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS.

Artículo 6.- Convocatoria. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública acordada por Resolución de Alcaldía, que será expuesta en el Tablón de Anuncios y la página web del Ayuntamiento y en distintos medios de comunicación locales, tanto en radios como publicaciones, y en la que se determinará un plazo límite para presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento. Se tendrán modelos normalizados de instancia a disposición de las personas interesadas, en los que se autorice expresamente al Ayuntamiento el acceso a los datos fiscales, tributarios y de empadronamiento para la comprobación del cumplimiento de los requisitos personales exigidos en la convocatoria. 

Artículo 7.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes normalizadas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo determinado por la correspondiente convocatoria, acompañadas de la fotocopia del D.N.I. o documento equivalente del interesado.

Artículo 8.- Admisión. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista provisional de personas admitidas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios la lista definitiva de las personas admitidas al proceso de selección y el día, lugar y hora en que se realizará la adjudicación.

Artículo 9.- Adjudicación. El sistema de adjudicación inicial se realizará mediante sorteo público si el número de solicitudes definitivamente admitidas supera el de los huertos disponibles. Cada solicitante obtendrá un número de orden en el sorteo, de forma que los que no resulten beneficiarios, formarán parte de una lista de suplentes ordenados por número de orden creciente. Los huertos también se identificarán con un número, de forma que también se realizará mediante sorteo la asignación de los huertos entre los beneficiarios. Las listas así obtenidas tendrán una validez de 4 años. En caso de renuncia o pérdida del derecho de uso otorgado, se realizará un llamamiento al siguiente de la lista de suplentes, previa comprobación municipal de que sigue manteniendo los requisitos personales de la convocatoria.

Artículo 10. Cesión. La cesión para el uso, disfrute y aprovechamiento del huerto social otorgada por Resolución de Alcaldía, determinará:

·         Identificación del beneficiario.

·         Número, superficie y localización del huerto.

·         Duración de la cesión.

·         Derechos y obligaciones del beneficiario.

·         Causas de extinción.

TÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 11.- Derechos. El beneficiario sólo podrá cultivar hortalizas, frutas, verduras, flores y plantas aromáticas, siempre que no sean especies legalmente prohibidas o reconocidas como especies invasoras en Aragón. El beneficiario tendrá derecho a trabajar el huerto y a disfrutar de sus productos, dispondrá de acceso libre al recinto de los huertos y a las instalaciones auxiliares comunes que se implanten.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. El beneficiario debe:

·         Mantener el huerto limpio y bien cuidado en todo momento, colaborando solidariamente con los demás beneficiarios en el mantenimiento de las instalaciones y del orden del recinto.

·         Hacerse cargo de los gastos de mantenimiento y reparación ordinarios de las instalaciones comunes, de los accesos, de la infraestructura de riego y de los elementos que separen los huertos entre sí.

·         Adquirir a su cargo productos, maquinaria y herramientas para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro recurso que sea preciso para el uso y aprovechamiento diario del huerto.

·         Ejecutar su trabajo en el huerto dentro de la superficie cedida, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

·         Consumir únicamente el agua necesaria para el riego del huerto, empleando sistemas eficaces para regar que no sean invasores de los huertos vecinos.

·         Devolver el huerto en condiciones análogas a las que tenía cuando le fue cedido, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente.

·         Reponer o restaurar los terrenos y los bienes a su estado original en los casos de deterioro o daño debido al mal uso de los mismos o al anormal uso diario.

·         Cumplir la normativa aplicable en materia de gestión de residuos orgánicos con destino agrícola o cualquier otra normativa ambiental que le sea de aplicación.

·         El beneficiario no podrá, en ningún caso, ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se derivan de la cesión del huerto.

TÍTULO IV CONDICIONES DE USO DE LOS HUERTOS

Artículo 13.- Prohibiciones. Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a cultivar especies agrícolas, quedando expresamente prohibido:

·         Alterar los límites establecidos para cada huerto, modificar su trazado original, unirlos a huertos colindantes o delimitarlos con cañas, maderas, vallas, plásticos u otros materiales.

·         Alterar o modificar la estructura o el aspecto de los accesos, las instalaciones o los elementos proporcionados por el Ayuntamiento para el uso comunitario del recinto.

·         Realizar cualquier tipo de construcción o instalación, de nuevos cerramientos o separaciones, barbacoas, tablas fijas, cobertizos, casetas o edificaciones, ya sean de materiales naturales o artificiales.

·         Instalar invernaderos, salvo pequeñas estructuras de tipo mini túnel.

·         Construir pozos o instalar depósitos para el almacenamiento de agua.

·         Instalar jaulas o recintos para la tenencia de cualquier animal o permitir la presencia de animales de compañía en el recinto.

·         Emplear trampas y otros métodos de captura de la fauna silvestre.

·         El cultivo de árboles de todo tipo.

·         El cultivo de plantas degradantes del suelo, plantas psicotrópicas o legalmente prohibidas.

·         Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales u objetos ajenos al cultivo del huerto.

·         El abandono, vertido o acumulación de residuos, materiales u objetos que sean ajenos a la función del huerto y alteren la estética del recinto.

·         Lanzar los restos de desbroces, limpiezas o residuos generados en el propio a huertos de terceros.

·         Inundar otros huertos o utilizar el agua para usos distintos al riego.

·         Estacionar vehículos a motor en el interior del recinto de los huertos.

·         Circular con vehículo a motor por el interior del recinto excediendo el tiempo necesario para el depósito o la recogida de productos, materiales o herramientas.

·         Emplear productos en la medida que puedan afectar al medio ambiente.

·         Quemar los restos generados en la actividad del huerto o realizar fuego sin autorización.

·         Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias por ruidos y malos olores o limite el uso y satisfacción del resto de personas usuarias de los huertos o que afecten al entorno.

 

Artículo 14.- Extinción. La finalización del plazo de cesión será una causa de extinción inmediata, debiendo dejarse el huerto a disposición del Ayuntamiento en condiciones equiparables a las que fue entregado. La extinción anticipada por alguna de las causas determinadas en la presente ordenanza, se efectuará por decisión motivada del órgano municipal competente, previa tramitación del correspondiente expediente.La extinción de la cesión por cualquier causa no dará derecho a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15. ? Reglas generales. Los beneficiarios de los huertos estarán obligados a cumplir lo establecido en la presente Ordenanza, considerando como infracción cualquier acto que contravenga lo dispuesto en ella. Toda persona que por dolo, culpa, negligencia o inobservancia cause daños en las instalaciones o terrenos de los huertos o contraríe el destino propio de los mismos, será sancionada por vía administrativa con multa, sin perjuicio de la reparación del daño y la restitución al estado original.No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16.- Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares. Cualquier persona física o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza.  Las denuncias, en las que se expresarán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes. Los denunciados podrán ser persona, personas, entes privados o públicos en el caso que corresponda, implicados directamente en la acción.

Artículo 17.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves:

·         El cultivo de árboles de todo tipo o de arbustos que proporcionen sombra a huertos vecinos.

·         Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales u objetos ajenos al cultivo del huerto.

·         Lanzar los restos de desbroces, limpiezas o residuos generados en el propio huerto al de terceros.

·         Inundar otros huertos o utilizar el agua para usos distintos al riego.

·         Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias por ruidos y malos olores o limite el uso y bienestar del resto de personas usuarias de los huertos o que afecten al entorno.

·         Permitir la presencia de animales de compañía en el recinto.

·         Circular con vehículo a motor por el interior del recinto excediendo el tiempo necesario para el depósito o la recogida de productos, materiales o herramientas.

·         Cualquier otra acción que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza que no tenga la calificación de grave o muy grave.

 

Artículo 18.- Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:

1. Alterar los límites establecidos para cada huerto, modificar su trazado original, unirlos a huertos colindantes o delimitarlos con cañas, maderas, vallas, plásticos u otros materiales.

2. Alterar o modificar la estructura o el aspecto de los accesos, las instalaciones o los elementos proporcionados por el Ayuntamiento para el uso comunitario del recinto.

3. Realizar cualquier tipo de construcción o instalación, de nuevos cerramientos o separaciones, pozos, invernaderos, barbacoas, tablas fijas, cobertizos, casetas o edificaciones, ya sean de materiales naturales o artificiales.

4. La tenencia de cualquier animal en la parcela.

5. El cultivo de especies exóticas reconocidas como invasoras en Aragón.

6. El abandono, vertido o acumulación de residuos, materiales u objetos que sean ajenos a la función del huerto y alteren la estética del recinto.

7. Quemar los restos generados en la actividad del huerto o realizar fuego, sin autorización.

8. Estacionar vehículos a motor en el interior del recinto de los huertos.

9. La reincidencia en la infracción leve.

 

Artículo 19.- Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:

1. Ceder el huerto a terceras personas.

2. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

3. Producir plantas cuyo cultivo esté legalmente prohibido.

4. Causar un deterioro relevante al entorno, las instalaciones o los huertos.

5. La reincidencia en la infracción grave.

 

Artículo 20.- Sanciones. Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía hasta el máximo que autorice la ley de la forma siguiente:

·         Las leves con multa de hasta 750 euros o del 25% del máximo legal.

·         Las graves con multa de hasta 1.500 euros o del 50% del máximo legal.

·         Las muy graves con multa de hasta 3.000 euros o entre el 50% y el 100% del máximo que autorice la ley.

 

La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás que pudieran concurrir. Se entenderá que incurre en reincidencia quien haya sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza dentro del plazo de un año. Independientemente de la imposición de multas, la comisión de 3 infracciones leves, 2 graves o 1 muy grave conllevará la rescisión de la adjudicación del huerto. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones de los huertos, el responsable estará obligado a reponer los bienes a su estado original, reparando el daño causado. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el apartado anterior y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Se adjunta como Anexo I el modelo normalizado de instancia previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Jaca, a 20 de febrero de 2013. El Alcalde, Víctor Barrio Sena

MODIFICACIÓN (BOPH 17/01/2017)

El Preámbulo queda redactado:

El Ayuntamiento de Jaca tiene habilitados 38 huertos, de unos 75 m2 de superficie cada

uno, en la parcela 60 del polígono 57 de la partida ?Finisterre?, con el objeto de que sean

cultivados para la obtención de productos hortícolas con destino al consumo familiar.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de los huertos serán responsables de su

mantenimiento y de los gastos que de ello se deriven, en la forma prevista en esta

Ordenanza.

El artículo 3 queda redactado:

Artículo 3.- Duración.

Los huertos se adjudicarán por un periodo improrrogable de 4 años.

El Ayuntamiento podrá acordar el cese de la actividad de los huertos, total o parcialmente,

por razones de interés público, lo que será notificado a los afectados con 2 meses de

antelación a la fecha de desocupación.

El artículo 5 queda redactado:

Artículo 5.- Financiación.

El uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos será gratuito para los adjudicatarios que

cumplan el punto 5. del Artículo 2. de la presente Ordenanza. El resto de los adjudicatarios

deberá abonar una cuota anual de 75 ?, a pagar cada año en los 30 días posteriores a la

fecha de adjudicación.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de los huertos serán responsables de su

mantenimiento y de los gastos que de ello se deriven, en la forma prevista en esta

Ordenanza.

El artículo 9 queda redactado:

Artículo 9.- Adjudicación.

El sistema de adjudicación inicial se realizará, en primer lugar, mediante sorteo público de

las solicitudes admitidas que cumplan el requisito número 5. del Artículo 2. Cada solicitante

obtendrá un número de orden en el sorteo, de forma que, si el número de solicitudes supera

el de los huertos disponibles, los que no resulten beneficiarios, formarán parte de una lista

de suplentes ordenados por número de orden creciente.

Seguidamente, se realizará un segundo sorteo público con el resto de solicitudes admitidas

en la convocatoria que no cumplan el requisito número 5. del Artículo 2., operando de la

misma forma descrita en el párrafo anterior.

La lista así obtenida tendrá una validez de 4 años. En caso de renuncia o pérdida del

derecho de uso otorgado, se realizará un llamamiento al siguiente de la lista de suplentes,

previa comprobación municipal de que sigue manteniendo los requisitos personales de la

convocatoria.

La asignación del número de huerto a los beneficiarios se efectuará con el mismo orden en

el que resulten en la lista.

Al artículo 11 se añade el siguiente párrafo:

Artículo 11.- Derechos.

?/? El beneficiario podrá renunciar al uso otorgado mediante comunicación escrita al

Ayuntamiento, causando la extinción de la cesión del uso.

Al artículo 13 se añade el siguiente párrafo:

Artículo 13.- Prohibiciones.

?/? - El cultivo de especies exóticas reconocidas como invasoras en Aragón.

Al artículo 14 se añade como segundo párrafo el siguiente:

Artículo 14.- Extinción.

?/? El abandono del cultivo del huerto, apreciado por los Servicios Técnicos Municipales en

función de la época del año, del aspecto del huerto y del tiempo sin actividad, será una

causa de extinción de la cesión?/?

El artículo 20 queda modificado en su último párrafo como sigue:

Artículo 20.- Sanciones.

?/? Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la

imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la

posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria

por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones

citadas en el apartado anterior y en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Jaca, 17 de enero de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas

 

 

MODIFICACIÓN (BOPH 19-12-2017):

Modificación de la Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor,

en cumplimiento de lo preceptuado en el artº 141 de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de

Administración Local de Aragón, que afecta a los siguientes artículos del documento:

- Artículo 8.1 ?Determinaciones para el riego?. Se añade:

?En caso de usos no agrícolas como riegos de parcelas urbanas, abastecimiento de

cualquier tipo de piscinas, naves de uso industrial o de almacén, esta colocación de

contador será obligatoria?

- Artículo 12 ?Infracciones leves?: Se añade:

?No haber procedido a instalar el equipo de medida en los casos establecidos en el artículo

8?

- Artículo 13 ?Infracciones graves?. Se añade:

?No haber procedido a instalar el equipo de medida en los casos establecidos en el artículo

8, cuando ya se haya producido requerimiento previo del Ayuntamiento?.

- Se añade una Disposición transitoria:

?El plazo para colocar el aparato de medida en los usos previstos en el artículo 8 de esta

Ordenanza finalizará el 31 de diciembre de 2018?

 

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 239, de fecha 19 de diciembre de 2017, en el primer párrafo,

 

Donde dice: Ordenanza Reguladora de la adjudicación y funcionamiento de los huertos

sociales del Municipio de Jaca,

Debe decir: Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de riegos del Municipio de Jaca.

 

Jaca, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas