ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.
Los lugares o zonas de la vía pública destinados a estacionamiento limitado serán las que en cada caso determine el Ayuntamiento de Jaca mediante Bando de Alcaldía habida cuenta de la demanda de aparcamiento existente.
Dicha ordenación se instrumentará a través de actuaciones de limitación, control e inversión, que el Ayuntamiento podrá realizar bien por gestión directa o indirecta. El Ayuntamiento se reserva el derecho de suprimir de forma temporal el servicio en determinadas zonas sujetas a regulación con motivo de actividades festivas, deportivas, procesiones o cualquier otra de interés municipal o de carácter excepcional.
Quedan excluidos de la presente ordenanza:
a. Motocicletas y ciclomotores estacionados en sus zonas reservadas para su categoría o actividad.
b. Las bicicletas.
c. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
d. Los vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que la operación tenga una duración inferior a 10 minutos.
e. Los vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente.
f. Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios así como los de compañías prestadoras de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su labor.
g. Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja Española y las ambulancias, mientras éstas estén prestando servicio.
Los usuarios, mediante el abono de la tasa establecida en la correspondiente ordenanza fiscal, podrán estacionar en las vías delimitadas a tal fin con el límite horario establecido en ellas.
Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, o con cualquier otro medio de pago establecido si es posible.
El tique indicará el día, mes, cantidad pagada, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento. Si el tiempo pagado excediera del horario de limitación de estacionamiento, el exceso pagado se prorrogará al inicio del nuevo periodo de limitación horaria.
El pago de la tasa se realizará en el momento en que se efectúe el estacionamiento. Las máquinas expendedoras de tiques están ubicadas en las zonas afectas a este servicio, con suficiente proximidad entre ellas para facilitar su acceso, así como perfectamente identificadas. En las mismas, previo pago de la tarifa establecida en la ordenanza fiscal municipal, el usuario obtendrá el título habilitante.
El conductor del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, debiendo quedar totalmente visible desde el exterior.
Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en la zona para la que hayan obtenido la tarjeta habilitante.
La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:
1.- Ser persona física.
2.- Estar empadronado en un domicilio dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva.
3.- El vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.
4.- Documento acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.
5.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda municipal. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, profesional o de servicio podrán obtener una tarjeta que les autorizará a estacionar, con los siguientes requisitos:
Deberán estar dadas de alta en el Impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento. El local contará con las licencias que corresponda.
El vehículo estará a nombre del titular de la actividad.
Solamente se otorgará una tarjeta por establecimiento.
Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la tasa correspondiente. Por parte de los servicios técnicos municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias. La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte inferior del parabrisas delantero del vehículo de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que solicite.
Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma , y cuando cambie de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.
Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado y haber abonado la tasa correspondiente.
Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.
Renovación anual de la tarjeta de residente.- Al objeto de la obtención de la renovación anual de la tarjeta de residente por el titular de la misma, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Jaca la oportuna instancia a la que se adjuntará la siguiente documentación:
Declaración responsable de que no se ha producido modificación alguna de los datos aportados en relación con el vehículo para la obtención de la tarjeta de residente, continuando vigentes en la actualidad.
Documento acreditativo de haber pagado las tasas.
El servicio estará en actividad los días laborales con arreglo al siguiente horario:
De lunes a sábados ambos incluidos:
10:00 horas a 13:30 horas
16:00 horas a 20:00 horas
Domingos y festivos: libre.
Se establece como tiempo máximo permitido para la ocupación de una plaza el de DOS HORAS.
La Policía Local velará por el cumplimiento de la presente ordenanza, contando para ello con el apoyo del personal encargado del control del estacionamiento los cuales tendrán capacidad de obrar en todo lo relativo al funcionamiento del servicio público que configura el control del estacionamiento, pudiendo denunciar todas las infracciones generales de estacionamiento que observen .
Si el vehículo ha sobrepasado el tiempo de estacionamiento permitido en la vía podrá ser sancionado.
El procedimiento sancionador no se iniciará si se procede a la anulación de la denuncia.
Esta anulación podrá realizarse cuando el vehículo ha rebasado en menos de una hora el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el tique, así como por aquellos vehículos que cuenten con un aviso de denuncia por carecer de título habilitante.
Se consideran infracciones:
Estacionar sin tique o tarjeta en vigor habilitantes.
Rebasar el horario de permanencia autorizado por el título habilitante.
El uso de tiques o tarjetas falsificadas o manipuladas.
No colocar bien visible el tique o tarjeta.
No coincidir la matrícula del vehículo con la que figura en al tarjeta de residente o sufrir ésta algún tipo de manipulación.
Las sanciones que corresponden a las infracciones reseñadas son las siguientes:
a) Multa de 80 euros:
· Estacionar sin tique o tarjeta en vigor habilitantes.
b) Multa de 50 euros:
· Rebasar el horario de permanencia autorizado por el título habilitante.
· No colocar bien visible el tique o tarjeta.
· No coincidir la matrícula del vehículo con la que figura en al tarjeta de residente o sufrir ésta algún tipo de manipulación.
c) Multa de 200 euros:
· El uso de tiques o tarjetas falsificadas o manipuladas.
El control del estacionamiento se efectuará por personal debidamente uniformado y acreditado por la entidad mercantil concesionaria del servicio, quienes comprobarán la validez de los tiques de estacionamiento, así como que no se sobrepase la hora límite de estacionamiento.
La denuncia, de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Policía Local, se efectuará por los controladores afectos a la prestación del servicio. Las denuncias efectuadas por los controladores tendrán la consideración de denuncia voluntaria y se tramitarán con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Podrán denunciar todo tipo de infracciones de estacionamiento en el área regulada relacionadas con el propio servicio. De la denuncia formulada por los controladores afectos al servicio, se dejará aviso en el vehículo que tendrá exclusivamente carácter informativo, por lo que el interesado deberá esperar a su notificación tanto para proceder al apago como para formular cualquier reclamación en relación a la misma.
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra esta ordenanza se regirán por lo expuesto en Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación del Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
La Policía Local podrá ordenar la retirada y traslado, al lugar habilitado al efecto para su depósito, del vehículo que permanezca estacionado en las zonas delimitadas como estacionamiento limitado sin colocar el título habilitante, o cuando se rebase el doble del tiempo máximo permitido para la anulación de la denuncia. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y retirada del vehículo y su estancia en el lugar habilitado a tal efecto para su depósito serán por cuenta del titular, que tendrá que abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste y de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.
La retirada del vehículo del depósito municipal sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada por el mismo.
El órgano competente, previos los informes técnicos, y dando cuenta al Pleno, podrá crear, modificar o suprimir los días, horas, clases, características de las vías en que regirá el estacionamiento limitado, así como determinar plazas nuevas, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.
La aprobación de la presente ordenanza quedará en suspenso, mientras no sea definitiva la adjudicación de la concesión para la gestión del servicio público del estacionamiento limitado.
Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación de Estacionamiento de Vehículos en la vía pública aprobada mediante acuerdo plenario de fecha 2 de agosto de 1996.
Jaca, a 13 de febrero de 2013. El Alcalde, Víctor Barrio Sena.