ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE HUESCA

SECRETARÍA

509

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2014,

aprobó definitivamente la modificación nº 2 de la Ordenanza reguladora del uso de las zonas peatonales de la ciudad de Huesca y el texto refundido de esa ordenanza, que incorpora las dos modificaciones aprobadas hasta esta fecha, en el anexo de este anuncio.

 

ANEXO

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS ZONAS

PEATONALES DE LA CIUDA DE HUESCA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Ayuntamiento de Huesca está realizando una apuesta decidida por modificar el tipo de

ciudad hacia el que se ha tendido en las últimas décadas, e ir hacia un modelo más amable,

sostenible y seguro. Para ello, además de favorecer la intermodalidad, actuar sobre

itinerarios peatonales y sobre el transporte público y fomentar el uso de la bicicleta como

medio de transporte, así como otras soluciones de movilidad sostenible, se va a proceder al

incremento de las zonas peatonales en la ciudad. La ejecución de las infraestructuras

necesarias para esta peatonalización son una muestra de dichas medidas cuyo fin último es

que los peatones puedan desplazarse por las zonas peatonales sin riesgo y permitir el

necesario acceso de aquellos vehículos de residentes, comerciantes, urgencias o

prestadores de servicios.

El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, y el aumento de la superficie

peatonal en la ciudad de Huesca, hacen necesaria la elaboración de una ordenanza

específica que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad y que tenga

en cuenta los cambios que se están produciendo en materia de movilidad con la ejecución

de las zonas peatonales y las posibles fricciones que pudieran producirse entre los distintos

usuarios de las mismas, estableciendo las normas y delimitando los derechos y obligaciones

de cada uno de ellos.

 

La Ordenanza está dividida en V capítulos.

 

El Capítulo I, de carácter general, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.

 

El Capítulo II dedicado a las obligaciones de los vehículos que circulen por las zonas

peatonales y a la señalización de las mismas.

 

El Capítulo III se refiere específicamente a las diferentes autorizaciones para poder circular

con vehículos por las zonas peatonales, su contenido y vigencia. Se recogen los diferentes

tipos de autorizaciones: residentes, garajes y establecimientos comerciales.

 

El Capítulo IV regula las autorizaciones especiales para la circulación por las zonas

peatonales, incluyendo la carga y descarga de proveedores, y otros casos especiales

(servicios urgentes, reparto a domicilio, establecimientos de hospedaje, acceso de personas

mayores, eventos y celebraciones, prestación de servicios técnicos, acceso a obras y

montajes, y segundas viviendas). Igualmente se contemplan los casos de vehículos exentos

de la necesidad de obtener autorización: vehículos de urgencia, auto-taxis. Acceso de

personas con discapacidad, vehículos oficiales y bicicletas. Respecto a estas últimas se

concretan las normas de circulación. Por último se contempla el procedimiento de obtención

y de renovación de las autorizaciones.

 

El Capítulo V contempla el procedimiento sancionador por posibles incumplimientos a lo

dispuesto en la Ordenanza.

El presente régimen de autorización no supone discriminación alguna para los ciudadanos

sujetos al mismo, no puede regularse mediante otras medidas realizadas a posteriori, dado

que no sería eficaz y se justifica por razones imperiosas de interés general, en concreto la

regulación del uso de determinadas vías públicas en favor del peatón, tratando de conseguir

una ciudad más accesible, segura y con mayor calidad de vida, impulsando una nueva

cultura de movilidad mediante desplazamientos peatonales, en bicicleta o en transporte

público (autobús, taxi), así como disuadir del uso abusivo de vehículos a motor en los

desplazamientos por el centro de la ciudad. La menor utilización de vehículos a motor y la

disminución de las emisiones contaminantes de los mismos, provocada por esa reducción,

también redundará en beneficio de la salud pública, de la protección del medio ambiente y

del entorno urbano, desarrollando eficazmente las competencias en materia de trafico de las

vías municipales, y de la conservación del patrimonio histórico y artístico local, así como de

la mejora de los objetivos de la política social y cultural municipal.

 

Por último, se introduce una Disposición Derogatoria con la finalidad de tener más claridad

a la hora de consultar y aplicar esta Ordenanza, ya que en esta modificación nº 2 se refunden la Ordenanza original, cuyo texto definitivo se publicó en el BOP nº 20 de 31 de enero de 2013, y la modificación nº 1 publicada en el BOP 220, de 15 de noviembre de 2013.

 

 

Capítulo I. Del objeto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1.?Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del uso de las zonas peatonales de Huesca

con el fin de recuperar el espacio para la libre circulación y el encuentro de las personas, el

esparcimiento de los ciudadanos y para el juego libre de las niñas y los niños tanto en las

zonas de gran actividad comercial, como en las calles, plazas y espacios objeto de la

peatonalización, y con el fin de reducir la contaminación acústica y ambiental, aumentar la

seguridad vial, promover hábitos saludables y gestionar adecuadamente las tareas de

carga y descarga dentro de las calles peatonales.

 

Artículo 2.?Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza es de aplicación a las zonas peatonales de Huesca, pudiendo ser

controladas con dispositivos de lectura de matrículas automatizados de entrada y salida o

cualquier otro sistema de control. Mediante decreto específico se definirán que vías

conforman la zona peatonal de la ciudad, las cuales figurarán como anexo a la presente

Ordenanza.

Las citadas vías públicas serán de uso prioritariamente peatonal y ciclista, pudiendo acceder

a las mismas los vehículos autorizados de forma extraordinaria exclusivamente en los casos

y en las condiciones reguladas en esta Ordenanza, quedando prohibido el estacionamiento

de vehículos en la calle excepto aquellos casos definidos también en la presente ordenanza.

Dentro de la zona peatonal podrán crearse zonas de carácter más restringido al tráfico de

vehículos, denominadas de estancia. Se trata de espacios libres cuya función principal es

facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública y fomentar la relación y el

intercambio social.

Estas zonas se delimitan mediante mobiliario urbano o pilonas. En estas zonas podrán

circular vehículos de forma excepcional en determinadas condiciones que serán reguladas

mediante señalización vertical específica

 

 

Capítulo II. De las obligaciones y señalizaciones.

 

Artículo 3.? Obligaciones.

1. Los vehículos que circulen por la zona peatonal deberán contar con la correspondiente

autorización municipal.

2. El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento el cambio del vehículo

autorizado en el supuesto de modificación de las condiciones que sirvieron de base a la

autorización.

3. La circulación de los vehículos autorizados deberá respetar las siguientes normas:

a)       La velocidad máxima de circulación será de veinte kilómetros por hora.

b)       Los conductores darán prioridad de paso a los peatones y ciclistas.

c)       Los peatones tendrán prioridad sobre los ciclistas.

d)       El acceso y salida de los vehículos se realizará exclusivamente a través de las zonas

            autorizadas.

 

Artículo 4.? Señalización.

de matrículas con captación de imágenes, pudiéndose recurrir a cualquier otro

medio de control.

 

se regulará las pautas de comportamiento de todos los usuarios de la zona peatonal,

los horarios permitidos para carga y descarga, la masa máxima autorizada de los

vehículos y de las excepciones a esta Ordenanza.

 

 

Capítulo III. De las autorizaciones y sus clases

 

Artículo 5.? Autorización.

La circulación de los vehículos, excepto bicicletas, por las zonas peatonales reguladas,

requerirá autorización municipal, previa solicitud del interesado/a, a la que acompañará la

documentación que, en cada caso, dispone esta Ordenanza.

 

Artículo 6.? Contenido de la autorización.

La autorización constará de una tarjeta que identificará al titular del vehículo autorizado que

deberá colocarse en su interior de forma visible desde el exterior. En dicha tarjeta constará,

cuando proceda, el itinerario que debe seguir para entrar y salir. Las tarjetas se identificarán

con una letra y un color dependiendo de la que se trate, para su mejor identificación. En las

tarjetas se incluirán las condiciones de uso de la zona peatonal. Una vez expedida la tarjeta,

se incluirá en la base de datos del sistema de control de accesos peatonales.

 

Artículo 7.?Vigencia de la autorización.

Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, salvo las excepciones que en ella se

contienen, tendrán un plazo de vigencia de un año desde su concesión, pudiendo ser

renovada de oficio por parte del Ayuntamiento por periodos sucesivos.

 

Artículo 8.? Autorización para residente.

1. Se concederá cuando la persona física que la solicite esté empadronada en la zona

peatonal.

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud fotocopia del permiso de

circulación del vehículo para el que se pretende la autorización, cuyo titular deberá ser el

propio solicitante.

            El Ayuntamiento comprobará de oficio si éste está empadronado en la zona peatonal.

3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra ?R?.

4. Esta autorización conferirá derecho a:

            a) Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado y por el itinerario señalado en   la autorización.

            b) Acceder al garaje por el acceso establecido, sin ninguna limitación de días ni de         horario, salvo casos extraordinarios.

            c) Estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible para coger o dejar          viajeros o cargar y descargar mercancías que en ningún caso podrá ser mayor de       treinta minutos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los             45 minutos.

 

Artículo 9.? Autorización para garaje.

1. Se concederá cuando no siendo residente la persona física que la solicite sea usuaria,

por cualquier título, de un garaje en la zona peatonal.

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se pretende la

autorización, cuyo titular deberá ser el propio solicitante.

c) Documento acreditativo del pago actualizado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,

cuando sea propietario del garaje, o del derecho al uso del mismo, cuando no lo sea.

3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra ?G?.

4. Esta autorización conferirá derecho a acceder con el vehículo al garaje, sin limitación de

días ni de horario, salvo casos extraordinarios. No le confiere derecho a estacionar fuera del

garaje.

5. En el caso de garajes compartidos, no podrá acceder a la vía en la que se encuentre la

plaza de garaje por un vehículo en tanto esta no se encuentre previamente desocupada.

 

Artículo 10.? Autorización para establecimiento comercial.

1. Se concederá cuando el/la solicitante sea titular de un establecimiento comercial,

autorizado, abierto al público y situado en la zona peatonal. (

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud fotocopia del permiso de

circulación del vehículo para el que se solicita la autorización, cuyo titular deberá ser el

propio solicitante. Se facilitarán dos autorizaciones por establecimiento, que por razones

excepcionales, debidamente justificadas, se podrá extender a más vehículos.

            El Ayuntamiento comprobará de oficio si el establecimiento está debidamente abierto.

3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra ?C?.

4. Esta autorización conferirá derecho a:

a) Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado y por el itinerario señalado en

la autorización.

b) Acceder a una zona próxima a su establecimiento comercial.

c) Realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo

imprescindible para ello, sin poder permanecer estacionado más de 30 minutos.

El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.

  

Artículo 11.? Tasa por la expedición de tarjetas y distintivos.

La primera tarjeta será gratuita, pero si fuera necesario expedir otras por causa imputable al

interesado, se devengará la tasa que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente,

previa solicitud por escrito por parte del interesado.

 

 

Capítulo IV. De las autorizaciones especiales

 

Artículo 12.?Carga y descarga de proveedores.

1. Se autorizan las actividades de carga y descarga de proveedores en la zona peatonal, sin

necesidad de obtener una tarjeta específica, con las limitaciones que se establecen en este

artículo.

Se entiende por carga y descarga la acción y efecto de trasladar unas mercancías desde un

vehículo comercial a un establecimiento comercial y viceversa.

2. Las obligaciones que se imponen para realizar estas actividades, sin perjuicio de aquellas

otras legalmente establecidas, son:

a) Se llevarán a cabo mediante vehículos de mercancía de peso máximo autorizado no

superior a 5,5 toneladas, en los horarios que se establezcan en los accesos, y desde las

áreas especialmente señalizadas si las hubiere.

b) Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible por el lado del vehículo más

próximo al establecimiento o inmueble de origen o destino.

c) Las actividades se efectuarán con la mayor celeridad y con el máximo cuidado,

procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros

usuarios de la vía pública.

d) En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo las mercancías u objetos

que se estén cargando o descargando.

Los vehículos autorizados por la Ordenanza de Movilidad para efectuar operaciones de

carga y descarga, podrán realizar la misma en las calles afectadas por esta Ordenanza

en los periodos que determine la señalización vertical situada en los puntos de acceso a

la zona peatonal.

 

El acceso de vehículos de un PMA superior a las 5,5 toneladas será restringido a las

autorizaciones que se emitan por el Ayuntamiento de Huesca, previo informe de la Policía

Local, indicándose en la solicitud de autorización las características técnicas del vehículo, la

matricula y los datos de la empresa distribuidora.

Deberán respetarse escrupulosamente los sentidos de circulación y los lugares habilitados

para la carga y descarga si los hubiere.

El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.

 

Artículo 13. Casos especiales.

Para hacer posible el acceso de vehículos en casos especiales a las calles afectadas por

esta Ordenanza, será necesario contar con autorización de la Policía Local de esta ciudad.

Esta autorización de acceso no dará derecho al estacionamiento del vehículo en la calle

salvo en los casos establecidos en esta Ordenanza. Se especificará fecha de finalización de

la autorización adaptada a los diferentes supuestos, facilitándose una tarjeta específica en

aquellos casos que por su reiteración se considere necesario.

 

Servicios urgentes:

Se concederá autorización especial de acceso a los vehículos de aquellos centros sanitarios

que cuenten con asistencia médica de urgencias domiciliarias por el tiempo indispensable

para la prestación de los servicios.

Esta autorización se obtendrá directamente en la Policía Local, incluso telefónicamente en

función de la urgencia.

 

Reparto a domicilio:

Se concederá autorización especial de acceso a los vehículos que hagan reparto a

domicilio. Se entiende por reparto a domicilio la acción de entregar y/o de recoger

mercancías a domicilios particulares por proveedores profesionales. Esta autorización

conferirá derecho a:

 

imprescindible para ello. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será

de 45 minutos. En el caso de que por causas justificadas se requiera ampliar el

periodo de permanencia en la zona peatonal se deberá comunicar a la Policia Local

esta situación

 

Establecimientos de hospedaje:

Los vehículos que trasladen a los clientes de los establecimientos de hospedaje situados en

cualquiera de las calles afectadas por esta Ordenanza podrán acceder a la misma para la

carga o descarga de sus equipajes y para acceder a los garajes privados de los hoteles.

El establecimiento notificará previamente a la Policía Local la matricula del vehículo. Cuando

esta comunicación no se pueda efectuar con carácter previo, se realizará en cuanto el

establecimiento tenga conocimiento de la misma.

No se permitirá el acceso a estos establecimientos en otras circunstancias.

El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos;

exceptuando aquellos que estacionen en una plaza de parking del centro hotelero, que no

tendrán limitación de tiempo máximo de estacionamiento.

 

Acceso de personas mayores o con movilidad reducida:

Para situaciones excepcionales y debidamente justificadas se podrá conceder autorización

de acceso a aquellas personas que deban atender, por diversas circunstancias socio

sanitarias, a personas mayores. Esta autorización dará derecho a estacionar el vehículo

para dejar o coger personas mayores durante un tiempo no superior a treinta minutos. El

tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.

Se entiende personas mayores con problemas de movilidad aquellas que no tienen la

calificación de personas con movilidad reducida, pero que en razón a la edad avanzada,

limitaciones, dependencias o enfermedad han perdido autonomía personal, de cualquier

tipo, física, mental, intelectual o sensorial y precisan de la atención de otra u otras personas

o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Hay que comunicar previamente a la Policía Local por teléfono los datos personales y del

vehículo.

 

Eventos y celebraciones:

Se permitirá el acceso a las calles reguladas por esta Ordenanza para celebraciones

religiosas o civiles y otros eventos como exposiciones, ferias, mudanzas, eventos lúdicos o

culturales siempre que se solicite el acceso con antelación suficiente a la Policía Local que

emitirá un permiso especial para un máximo de cuatro vehículos por evento, debiendo

aportar la matricula del vehículo, lugar al que se dirige y documentación comprensiva del

motivo que justifique su acceso.

 

Prestación de servicios técnicos:

Se concederá autorización para el acceso de vehículos de empresas dedicadas a la

prestación de servicios esenciales y urgentes (telefonía, gas, electricidad, reparaciones

urgentes en domicilios y establecimientos) cuando así lo demanden por motivos

debidamente justificados de necesidad de los servicios, mediante solicitud escrita a la

Policía Local.

Esta autorización conferirá derecho a circular y estacionar el vehículo por el período de

tiempo imprescindible para efectuar sus tareas. El tiempo máximo de permanencia en la

zona peatonal no podrá ser superior a 45 minutos. En el caso de que por causas justificadas

se requiera ampliar el periodo de permanencia en la zona peatonal se deberá comunicar a

la Policía Local esta situación.

 

Acceso a obras y montajes:

Se entiende por vehículo de obras y montajes, a efectos de esta Ordenanza, aquel

destinado a la ejecución de obras de construcción, instalación o remodelación de

edificaciones.

Estos vehículos precisarán autorización municipal dependiendo de su peso máximo

autorizado, de conformidad con lo que se dispone en los párrafos siguientes.

En la solicitud de autorización el/la interesado/a indicará:

a) Las actividades a realizar.

b) La norma o licencia que les ampara.

c) Hora y día de acceso.

d) Itinerario.

e) Tipo de carga y peso máximo autorizado del vehículo.

Las limitaciones y obligaciones a las que queda sujeto el/la interesado/a según el PMA del

vehículo serán:

            A) Vehículos inferiores a 5,5 toneladas:

Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado no sea superior a 5,5 toneladas

podrán acceder sin la autorización regulada en este capítulo, a fin de efectuar las

operaciones de carga y descarga en el horario que se establezca en los accesos, excepto

en festivos y domingos.

            B) Vehículos superiores a 5,5 toneladas:

Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado sea superior a 5,5 toneladas

precisarán autorización municipal para el acceso a la zona peatonal.

Con carácter previo a la autorización el/la interesado/a deberá constituir garantía suficiente

para responder de los daños que pueda ocasionar en las vías públicas de la zona peatonal.

Esta garantía se devolverá, a petición del interesado/a, una vez se haya comprobado por el

Ayuntamiento que no se han producido daños. A estos efectos se levantará con carácter

previo a la concesión de la autorización y una vez finalizadas las actuaciones autorizadas,

actas en las que se especificará la situación anterior y posterior de las vías públicas.

Cuando coincidan en el tiempo e itinerario operaciones de varios vehículos a los cuales se

les haya exigido la constitución de garantía y se produzcan daños en las vías públicas y no

resulte posible determinar el vehículo responsable, el importe de la reparación de dichos

daños se aplicará por partes iguales a las garantías constituidas por los vehículos

coincidentes.

Segunda vivienda:

Se concederá cuando el/la solicitante acredite que su domicilio habitual se encuentra

situado fuera de Huesca y que es propietario/a o arrendatario/a de una vivienda situada en

la zona peatonal.

A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la autorización,

cuyo titular deberá ser el propietario/a o a arrendatario/a.

c) Documento acreditativo del pago actualizado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,

cuando sea propietario de la segunda vivienda, o del derecho al uso de la misma, cuando

no lo fuere.

El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra ?T?.

Esta autorización conferirá derecho a:

a) Circular en la zona peatonal con un vehículo autorizado.

b) Acceder al garaje de la vivienda a la que se le autoriza, sin ninguna limitación de días ni

de horario.

c) Estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible para coger o dejar viajeros

o cargar y descargar mercancías no superando en ningún caso los 30 minutos. El tiempo

máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.

La vigencia de esta autorización será la solicitada, con período máximo de dos años desde

su concesión, susceptible de prórroga, previa solicitud del interesado/a, por períodos

iguales.

Farmacias de guardia:

Se permitirá el acceso de vehículos que deban acceder a farmacias de guardia de la zona

peatonal en horario no comercial

Para ello, el cliente deberá comunicar previamente a la Policía Local los datos personales y

la matrícula del vehículo con el que va a acceder a la zona restringida.

El tiempo máximo de permanencia de esos vehículos en la zona peatonal será el

imprescindible para dejar o recoger la persona en el establecimiento. No superará en ningún

caso los 30 minutos.

La entrada y salida de estos vehículos a la zona peatonal deberán realizarse por los

accesos más cercanos al establecimiento, respetando en cualquier caso los sentidos de

acceso y circulación de la zona.

 

Artículo 14.- Vehículos excluidos de la necesidad de autorización.

No necesitarán permiso municipal de acceso, pudiendo circular por las zonas afectadas por

esta Ordenanza:

 

Vehículos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicio de extinción de

incendios, protección civil, asistencia sanitaria pública o privada, siempre que se encuentren

prestando servicio. Para ello, deberán presentar listado de matrículas para darlos de alta en

la base de datos del sistema.

 

Vehículos que cuenten con licencia municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Huesca,

salvo en los días de descanso y siempre que estén de servicio.

Estos vehículos podrán acceder a las calles afectadas por esta Ordenanza para realizar la

actividad propia del servicio, siempre que circulen en carga, o circulando en vacio, cuando

se dirijan a recoger viajero o tras dejar a estos dentro de la zona peatonal.

Estarán únicamente autorizados para la parada por el tiempo estrictamente necesario de

subida y bajada de pasajeros y sus equipajes.

El horario de acceso a estas calles en vacío o para acortar recorridos sin que se realice

subida bajada de pasajeros se establecerá por Decreto de Alcaldía, previa audiencia de las

asociaciones representativas del sector y figurará como Anexo a esta Ordenanza.

 

El Área de Movilidad del Ayuntamiento de Huesca procederá a dar de oficio de alta en la

base de datos del sistema las licencias operativas a la entrada en vigor de esta Ordenanza,

las nuevas incorporaciones y los cambios de vehículos.

 

 

Vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y

estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo competente,

que deberá encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el exterior, en los

términos que establece la Ordenanza de Movilidad.

 

Los vehículos destinados a la prestación de servicios de las distintas Administraciones

Públicas, así como los adscritos al servicio de Correos y Telégrafos, Servicios Públicos de

Higiene Urbana, transporte público urbano y otros servicios públicos así como las empresas

funerarias, siempre que se encuentren debidamente identificados, dispondrán de la

correspondiente autorización de acceso, una vez hayan justificado debidamente a la

Concejalía de Seguridad y Movilidad la necesidad de acceso a las zonas de acceso

restringido.

 

 

Las bicicletas podrán circular por las calles peatonales y estanciales, de acuerdo con las

siguientes condiciones:

 

            peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.

            una rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.

            zona peatonal (sentidos de circulación y prioridades de paso). Con carácter general

            estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario, prohibiéndose,

            excepcionalmente, indicándose esta situación mediante la señalización específica,

 

Las zonas peatonales contarán con aparcamientos destinados exclusivamente a las

bicicletas y la señalización contemplará el uso permitido de la bicicleta.

En las calles y vías urbanas de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración de

personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas,

señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas.

 

6. Circulación de patines:

Los usuarios de patines podrán circular por las calles peatonales, de acuerdo con las

siguientes condiciones:

            peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.

 

En las calles y vías urbanas de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración de

personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas,

señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas

Artículo 15.?Otras situaciones.

El Ayuntamiento podrá conceder autorización cuando se den situaciones especiales

distintas a las contempladas en este capítulo.

 

Artículo 16.- Distintivos Acreditativos.

Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones permanentes y

el correcto funcionamiento del sistema corresponden al Área de Movilidad. La vigilancia,

disciplina, concesión de autorizaciones provisionales y gestión de las multas corresponde al

Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Huesca. Todo ello sin perjuicio de las

competencias que puedan afectar a otros departamentos municipales.

 

Artículo 17.- Solicitud de autorización y renovación.

Las solicitudes de las tarjetas y autorizaciones permanentes se presentarán, acompañadas

de la documentación que en cada caso se establece en esta ordenanza, en el Registro

General del Ayuntamiento. Estas solicitudes serán resueltas por el órgano competente, una

vez examinada la documentación que debe aportarse.

Las personas que dispongan de autorización estarán obligadas a comunicar al

Ayuntamiento cualquier cambio que comporte la pérdida de algunas de las condiciones de

su autorización. El Ayuntamiento revisará de oficio periódicamente las condiciones de las

personas que disponen de autorización.

Las peticiones de autorizaciones de acceso provisional se podrán presentar en la oficina de

Policía Local durante todo el año.

 

Artículo 18.- Normas de utilización del distintivo acreditativo.

Sólo podrá utilizarse el distintivo para el acceso del vehículo autorizado, no pudiendo

cederse su uso para ningún otro vehículo.

Los beneficiarios del distintivo se hacen responsables del buen uso del mismo,

comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa.

En el caso de que se produzcan cambios en el domicilio o en el vehículo, es obligación del

beneficiario comunicarlos inmediatamente.

Los vehículos autorizados para circular por las zonas restringidas no podrán estacionar en

las calles afectadas por este Reglamento, salvo en los supuestos previstos y deberán llevar

expuesto el distintivo acreditativo.

 

Artículo 19.- Extinción y revocación de tarjetas y autorizaciones.

Las autorizaciones y tarjetas concedidas se extinguirán en los siguientes casos:

            de tener la plaza de cochera o garaje.

            autorización.

 

 

La revocación de las autorizaciones, con audiencia de la persona interesada, se efectuará

de oficio por el órgano municipal competente tras la acreditación de las situaciones

recogidas en el párrafo anterior.

 

Artículo 20.- Uso de medios para el control del tiempo de estacionamiento.

El Ayuntamiento de Huesca se reserva el derecho a aplicar sistemas de control para el

estacionamiento de los vehículos en las zonas objeto de este Reglamento, que resulten

adecuados a los fines perseguidos y al interés público protegido.

 

 

Capítulo V. De la responsabilidad y procedimiento sancionador.

 

Artículo 22.-Del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador que se siga como consecuencia de infracciones a lo previsto

en esta ordenanza, será el establecido en la Ordenanza Municipal de Tráfico del

Ayuntamiento de Huesca, Legislación y Reglamentación General de Tráfico y

supletoriamente en lo que determine la Ley de Régimen Jurídico de la Administración

Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la reglamentación del

ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración. Será de aplicación lo previsto en

la normativa anterior sobre descuentos en el pago de la sanciones.

 

Artículo 23.-De las infracciones.

Constituye infracción a la presente ordenanza la contravención por acción u omisión de lo

que se establezca en el articulado de la misma.

Las infracciones, conforme establece la legislación estatal, serán clasificadas como muy

graves, graves y leves.

Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, las que determine la Ley de Tráfico

y Seguridad Vial.

Igualmente se consideran leves las infracciones a la Ordenanza que no estén contempladas

en la mencionada Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

 

Artículo 24.-De las sanciones.

Cualquier acción u omisión contraria a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial será sancionada

conforme establece dicha Ley.

Los tipos y cuantías de las restantes infracciones a la ordenanza de movilidad, se fijarán por

Decreto de Alcaldía y figurarán como Anexo a la presente Ordenanza.

 

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza de Uso de Zonas Peatonales cuyo texto definitivo se publicó

en el BOP nº 20 de 31 de enero de 2013, y la modificación nº 1 publicada en el BOP 220, de

15 de noviembre de 2013, como consecuencia de refundirse en esta modificación nº 2 las

mismas.

 

Disposiciones finales.

Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y

desarrollo de la presente Ordenanza.

Los Anexos a la presente Ordenanza relativos a las sanciones, señalización, extensión de la

zona peatonal y horarios de carga y descarga y acceso de taxis serán aprobados y podrán

ser modificados por Decreto de Alcaldía. La aprobación o modificación de los horarios de

carga y descarga y de acceso de taxis se hará tras audiencia a las asociaciones

representativas del sector.

 

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el

Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo

65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

31 Enero 2014 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 20

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

 

MODIFICACIÓN (BOPH 26-12-2017)

Modificación de diversos artículos de la ?Ordenanza

municipal reguladora del uso de las zonas peatonales de la Ciudad

de Huesca?, cuyo contenido es el siguiente:

- Artículo 2.1, que queda redactado en los siguientes términos:

?Esta Ordenanza es de aplicación a las zonas peatonales de

Huesca, pudiendo ser controladas con dispositivos de lectura de

matrículas automatizados de entrada y salida o cualquier otro sistema

de control. Mediante Decreto específico se definen que vías conforman

la zona peatonal de la ciudad, las cuales figurarán como anexo a la

presente Ordenanza?.

- Artículo 3.2 que queda redactado en los siguientes términos:

?El titular de la autorización estará obligado a comunicar al

Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que sirvieron de

base para la concesión de la autorización, tales como el cambio o

enajenación del vehículo autorizado, cambio de domicilio, cierre o

traspaso del comercio, fallecimiento de la persona autorizada, etc?

- Artículo 3.3.e) que queda redactado en los siguientes términos:

?Cualquier tipo de operación realizadas por vehículos de las

reseñadas en esta Ordenanza, se efectuará con una separación mínima

de 1,50 metros de cualquier fachada y evitando posicionarse justo

enfrente de las puertas de acceso a comercios y/o viviendas?.

- Articulo 6 párrafos segundo y tercero, que quedan redactados

en los siguientes términos:

?Solo se obtendrá una autorización por vehículo, aún cuando el

titular, por sus condiciones o situación pudiera obtener más de una. En

este caso, el solicitante podrá solicitar aquella que estime más

adecuada a sus intereses.

No obstante lo anterior, cuando el solicitante reúna las

condiciones para obtener más de una autorización, y opte por una de

ellas, el itinerario de entrada y salida en la zona peatonal que se recoja

en la autorización le permitirá, en la medida de lo posible, atender las

diversas necesidades de acceso?.

3.- Modificar el artículo 14.4 estableciendo que las bicicletas no

podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.

4.- Modificar el artículo 14.5 estableciendo que los patines y

medios de transporte similares no podrán circular a menos de 1,5

metros de las fachadas.

- Artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

?Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza tendrán el

plazo de vigencia que en cada supuesto se determine Finalizado el plazo

de vigencia, el interesado deberá solicitar la renovación de la

autorización si se mantienen las circunstancias que motivaron su

concesión.

El Ayuntamiento podrá revisar de oficio la continuidad de las

circunstancias que originaron la concesión de la autorización y

procederá a la anulación de oficio de aquellas autorizaciones que no

reúnan los requisitos necesarios, notificándolo al titular de la

autorización?.

- Artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

?1. Se concederá cuando la persona física que la solicite esté

empadronada o tenga segunda residencia en la zona peatonal.

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la

solicitud la siguiente documentación:

2.1. En el supuesto de vecinos empadronados, el Ayuntamiento

comprobará de oficio éste hecho.

2.2. En el supuesto de segunda residencia, la documentación

que acredite la efectiva residencia en la zona peatonal (último recibo de

pago de tasas ?basura, agua- o servicios ? electricidad. gas, teléfono fijo-

, o documentos similares).

2.3. En ambos casos, el permiso/os de circulación del

vehículo/os para el/los que solicita el alta.

3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará

con la letra ?R?.

4. Esta autorización conferirá derecho a:

a) Dar de alta hasta un máximo de tres vehículos por vivienda,

en el supuesto de los residentes empadronados; o un vehículo por

vivienda, en el supuesto de segunda residencia.

Excepcionalmente podrá incrementarse el número de vehículos

autorizados por vivienda en el supuesto que en el domicilio se

encuentran empadronados más de tres personas y más de tres

vehículos.

Si alguno de los vehículos para los que se solicita el alta no fuera

titularidad del solicitante se deberá de indicar el nombre del titular del

vehículo y su relación con el residente en la zona peatonal.

b) Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado y por

el itinerario señalado en la autorización.

c) Estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible

que en ningún caso podrá ser mayor de 30 minutos.

d) El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no

superará los 45 minutos.

5. Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años?.

- Artículo 9.1 que queda redactado en los siguientes términos:

?Se concederá cuando la persona física que la solicite sea

usuaria, por cualquier título, de un garaje en la zona peatonal, aún

cuando no sea residente?.

- Artículo 9.2.c que queda redactado en los siguientes términos:

?Documento acreditativo del pago actualizado del Impuesto

sobre Bienes Inmuebles del garaje, cuando sea propietario del mismo, o

del titulo que le confiera el derecho de uso, cuando no lo sea?.

- Artículo 9.6 que queda redactado en los siguientes términos:

?Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años?.

- Artículo 10.5 que queda redactado en los siguientes términos:

?Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años?.

- Artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

?Artículo 11.- Autorización para carga y descarga y reparto a

domicilio.-

1. Se concederá cuando el/la solicitante sea titular de un

camión, furgoneta o vehículo mixto y deba de realizar labores de carga y

descarga o de reparto a domicilio en la zona peatonal.

Se entiende por carga y descarga la acción y efecto de trasladar

unas mercancías desde un vehículo comercial a un establecimiento

comercial y viceversa.

Se entiende por reparto a domicilio la acción de entregar y/o de

recoger mercancías a domicilios particulares por proveedores

profesionales.

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la

solicitud:

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se

solicita la autorización.

- Recibo pagado del impuesto de actividades económicas (IAE)

del último ejercicio; en caso de estar exento del pago del impuesto, se

deberá presentar un certificado de Hacienda de estar de alta en el IAE

para el ejercicio correspondiente o autorización para que el

Ayuntamiento pueda consultar los datos fiscales en la Agencia Estatal

de Administración Tributaria (AEAT) sobre el alta en el Impuesto de

Actividades Económicas (IAE) del ejercicio actual.

3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará

con la letra ?D?.

4. Esta autorización conferirá derecho a:

a) Circular en la zona peatonal con el vehículo/os autorizado

durante los horarios que se establezcan en el anexo de esta Ordenanza

y en la señalización vertical situada en los puntos de acceso.

b) Realizar las labores de carga y descarga desde los puntos que

en u caso se determinen.

c) Se llevarán a cabo mediante vehículos de masa técnica

máxima admisible (MTMA) no superior a 7,5 toneladas. El acceso de

vehículos de MTMA superior a las 7,5 toneladas será restringido a las

autorizaciones que se emitan por el Ayuntamiento de Huesca, previo

informe de la Policía Local, indicándose en la solicitud de autorización

las características técnicas del vehículo, la matricula y los datos de la

empresa distribuidora.

d) En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo las

mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

e) Deberán respetarse escrupulosamente los sentidos de

circulación.

5. Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años?.

- Artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

?La primera tarjeta concedida por vehiculo será gratuita, pero si

fuera necesario expedir otras por causa imputable al interesado, se

devengará la tasa que se establezca en la ordenanza fiscal

correspondiente?.

- Artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:

?Artículo 13.? Autorizaciones ocasionales.

Para hacer posible el acceso de vehículos de modo ocasional o en

casos especiales a las calles afectadas por esta Ordenanza, será

necesario contar con autorización. Esta autorización deberá de

solicitarse previamente mediante comunicación al encargado del control

de accesos a la zona peatonal o justificar posteriormente el acceso,

según se disponga en esta Ordenanza.

Esta autorización de acceso no dará derecho al estacionamiento

del vehículo en la calle salvo en los casos establecidos en esta

Ordenanza.

Establecimientos de hospedaje:

Los vehículos que trasladen a los clientes de los establecimientos

de hospedaje situados en cualquiera de las calles afectadas por esta

Ordenanza podrán acceder a la misma para la carga o descarga de sus

equipajes y para acceder a los garajes privados de los hoteles.

El establecimiento deberá de remitir en el plazo máximo de una

semana al encargado del control de accesos a la zona peatonal una

relación de los vehículos que hayan accedido a la zona peatonal.

No se permitirá el acceso a estos establecimientos en otras

circunstancias.

El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no

superará los 45 minutos; exceptuando aquellos que estacionen en una

plaza de parking del centro hotelero.

Celebraciones:

Se permitirá el acceso a las calles reguladas por esta Ordenanza

para celebraciones siempre que se solicite el acceso con antelación

suficiente al encargado del control de accesos a la zona peatonal.

La autorización permitirá el acceso de un máximo de cuatro

vehículos por celebración evento, debiendo aportar la matricula del

vehículo, lugar al que se dirige y documentación comprensiva del

motivo que justifique su acceso.

Los vehículos autorizados podrán permanecer en la zona

peatonal y estacionar el tiempo imprescindible no pudiendo ser superior

al de la duración del evento.

Prestación de servicios técnicos:

Se permitirá el acceso de vehículos de empresas dedicadas a la

prestación de servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones

de domicilios, comercios, establecimientos y/o edificios situados en la

zona peatonal (telefonía, gas, electricidad, electrodomésticos,

reparaciones) cuando así lo demanden por motivos debidamente

justificados de necesidad de los servicios y del acceso en vehículo,

mediante solicitud al encargado del control de accesos a la zona

peatonal.

El solicitante deberá de justificar las causas que originaron el

acceso a la zona peatonal, en el plazo máximo de una semana desde el

acceso, presentando la documentación necesaria que acredite las tareas

realizadas en la zona peatonal (factura, albarán, informe, etc?).

Esta autorización conferirá derecho a circular y estacionar el

vehículo por el período de tiempo imprescindible para efectuar sus

tareas.

Acceso a obras, montajes y mudanzas:

Se entiende por vehículo de obras, montajes y mudanzas, a

efectos de esta Ordenanza, aquel destinado a la ejecución de obras de

construcción, instalación o remodelación de edificaciones, o traslado de

muebles y enseres.

Se concederá una autorización temporal adaptada a la duración

de los trabajos, pudiendo prorrogarse por causas justificadas a petición

del solicitante.

Estos vehículos precisarán autorización municipal dependiendo

de su peso máximo autorizado, de conformidad con lo que se dispone

en los párrafos siguientes.

En la solicitud de autorización el/la interesado/a indicará:

a) Las actividades a realizar.

b) La norma o licencia que les ampara.

c) Horas y días de acceso.

d) Itinerario.

e) Tipo de carga y peso máximo autorizado del vehículo.

f) Las matrículas de los vehículos objeto de la autorización.

Las limitaciones y obligaciones a las que queda sujeto el/la

interesado/a según el MTMA del vehículo serán:

A) Vehículos inferiores a 7,5 toneladas:

Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado no sea

superior a 7,5 toneladas podrán acceder sin la autorización regulada en

este capítulo, a fin de efectuar las operaciones de carga y descarga en el

horario que se establezca en los accesos, excepto en festivos y

domingos.

B) Vehículos superiores a 7,5 toneladas:

Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado sea

superior a 7,5 toneladas precisarán autorización municipal para el

acceso a la zona peatonal.

Con carácter previo a la autorización el/la interesado/a deberá

constituir garantía suficiente para responder de los daños que pueda

ocasionar en las vías públicas de la zona peatonal.

Esta garantía se devolverá, a petición del interesado/a, una vez

se haya comprobado por el Ayuntamiento que no se han producido

daños. A estos efectos se levantará con carácter previo a la concesión de

la autorización y una vez finalizadas las actuaciones autorizadas, actas

en las que se especificará la situación anterior y posterior de las vías

públicas.

Cuando coincidan en el tiempo e itinerario operaciones de varios

vehículos a los cuales se les haya exigido la constitución de garantía y

se produzcan daños en las vías públicas y no resulte posible determinar

el vehículo responsable, el importe de la reparación de dichos daños se

aplicará por partes iguales a las garantías constituidas por los vehículos

coincidentes.

Clientes de establecimientos comerciales:

Se permitirá el acceso de vehículos que deban acceder a los

siguientes establecimientos comerciales situados en la zona peatonal:

- Farmacias de guardia, en horario no comercial.

- Otros establecimientos para la entrega o recogida de

productos pesados o voluminosos.

El tiempo máximo de permanencia de esos vehículos en la zona

peatonal será el imprescindible para realizar la gestión para la que

solicita el acceso. No superará en ningún caso los 30 minutos.

La entrada y salida de estos vehículos a la zona peatonal

deberán realizarse por los accesos más cercanos al establecimiento,

respetando en cualquier caso los sentidos de acceso y circulación de la

zona.

El establecimiento comercial deberá de justificar las causas que

originaron el acceso a la zona peatonal, en el plazo máximo de una

semana desde el acceso, presentando la relación de vehículos que

hayan accedido a la zona peatonal.

Acceso de vehículos con personas titulares de tarjetas de

estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad

que afecte a su movilidad y estén en posesión de la Tarjeta de

Accesibilidad expedida por el organismo competente, que deberá

encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el

exterior, en los términos que establece la Ordenanza de Movilidad.

El titular de la tarjeta deberá de comunicar previamente o en la

semana posterior el acceso a la zona peatonal?.

- Artículo 14.1 que queda redactado en los siguientes términos:?

1. Vehículos oficiales y vehículos de urgencia:

Se incluyen los vehículos destinados a la prestación de servicios

de las distintas Administraciones Públicas, los pertenecientes a las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los adscritos al servicio de Correos y

Telégrafos y servicio postal universal, los servicios públicos de higiene

urbana, los vehículos de transporte público urbano y otros servicios

públicos que se encuentren debidamente identificados.

Igualmente se incluyen los vehículos del servicio de extinción de

incendios, protección civil, asistencia sanitaria pública o privada,

prestación de servicios sociales o asistenciales siempre que se

encuentren prestando servicio así como las empresas funerarias,

Para ello, las entidades de las que dependan los vehículos

deberán presentar listado de matrículas para darlos de alta en la base

de datos del sistema?.

- Artículo 14.2 párrafo primero que queda redactado en los

siguientes términos:

?Vehículos que cuenten con licencia municipal de auto-taxi del

Ayuntamiento de Huesca, siempre que estén de servicio?.

- Artículo 14.3 párrafo primero queda redactado en los

siguientes términos:

?3.- Acceso de vehículos destinados exclusivamente al transporte

colectivo de personas con discapacidad:

Vehículos en los que se desplacen personas destinados

exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad

que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y

de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las

personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a

los que se refiere el texto refundido de la Ley general de derechos de las

personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y que estén en posesión

de la correspondiente tarjeta de estacionamiento?.

- Artículo 14.4 que queda redactado en los siguientes términos:

?4. Circulación ciclista:

Las bicicletas podrán circular por las calles peatonales y de

estancia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

· Tendrán que respetar siempre la preferencia de los

peatones.

· Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los

10 Km/h.

· Deberán de circular de modo adecuado absteniéndose de

hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los

peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.

· No podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.

· Con carácter general, las bicicletas respetarán las normas

de tráfico establecidas para los vehículos en la zona peatonal No

obstante, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido

contrario, pudiendo prohibirse excepcionalmente, indicándose esta

situación mediante la señalización específica,

En las calles y vías urbanas de estancia o de especial uso,

aglomeración y/o habitual concentración de personas, el Ayuntamiento

establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando

pertinentemente la zona y estableciendo alternativas?.

- Artículo 14.5, que queda redactado en los siguientes términos:

?5. Circulación de patines:

Los usuarios de patines podrán circular por las calles peatonales

de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Tendrán que respetar siempre la preferencia de los peatones.

- Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10

km/h.

- Se abstendrán de hacer cualquier maniobra que pueda afectar

a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1 metro de

separación.

- No podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.

En las calles y vías urbanas de estancia o de especial uso,

aglomeración y/o habitual concentración de personas, el Ayuntamiento

establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando

pertinentemente la zona y estableciendo alternativas?.

- Artículo 15 párrafo primero que queda redactado en los

siguientes términos:

?Los usuarios de patines y otros medios de transporte similares

(patinete, segway, etc?) podrán circular por las calles peatonales, de

acuerdo con las siguientes condiciones:?

- Artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:

?Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de

autorizaciones permanentes y el correcto funcionamiento del sistema

corresponderán al Ayuntamiento de Huesca y/o a la empresa

concesionaria del servicio.

La vigilancia, disciplina, concesión de autorizaciones

provisionales y gestión de las multas corresponde al Ayuntamiento de

Huesca y/o a la empresa concesionaria del servicio.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan afectar a

otros departamentos municipales?.

- Artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos:

?Las solicitudes de las tarjetas y autorizaciones permanentes se

presentarán, acompañadas de la documentación que en cada caso se

establece en esta ordenanza, en los lugares y procedimientos

establecidos en la normativa de procedimiento administrativo. Estas

solicitudes serán resueltas por el órgano competente, una vez

examinada la documentación que debe aportarse.

Las personas que dispongan de autorización estarán obligadas a

comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que comporte la pérdida

de algunas de las condiciones de su autorización.

Las peticiones de autorizaciones de acceso provisional se podrán

presentar en ante el encargado del control de accesos a la zona peatonal

durante todo el año?.

- Artículo 19 b, que queda redactado en los siguientes

términos:

?Cuando el interesado deje de tener su residencia habitual en la

zona afectada, deje de tener la plaza garaje o cese la actividad de

comercio?.

- Art. 21 que queda redactado en los siguientes términos:

?El procedimiento sancionador que se siga como consecuencia

de infracciones a lo previsto en esta ordenanza, será el establecido en la

Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca,

Legislación y Reglamentación General de Tráfico y supletoriamente en lo

que determine la normativa sobre Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Será de aplicación lo previsto en la normativa anterior sobre descuentos

en el pago de la sanciones.

Los agentes de la Policía Local podrán efectuar apercibimientos a

los conductores o usuarios de la vía que puntualmente contravengan de

modo leve lo dispuesto en la presente Ordenanza. El apercibimiento no

dará lugar a la apertura de procedimiento sancionador pero podrá

quedar constancia del mismo a efectos de control de posibles

repeticiones de la conducta?.

- Disposición transitoria, que queda redactado en los

siguientes términos:

?Las autorizaciones de acceso a la zona peatonal concedidas a

residentes, comerciantes y usuarios de garajes mantendrán su vigencia

hasta su renovación.

Las restantes autorizaciones perderán su validez a la entrada en

vigor de la presente Ordenanza.

Los titulares de varias autorizaciones, de residente, comerciante

o usuario de garaje, para un solo vehículo deberán de optar por una de

ellas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza?.

- Disposición Final Primera, párrafo primero, que queda

redactada en los siguientes términos:

?Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean

necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza?.

Huesca, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate

 

ANEXOS (BOPH 29-01-2018)

ANEXO I

Infracciones y sanciones

Art. Hecho Regulación Carácter Sanción

S. con

Desc.

2

Estacionar en zona

peatonal sin autorización

OZUP Leve 90.-? 45.-?

3.1

Circular por la zona

peatonal sin autorización

Art. 37 RGC Leve 90.-? 45.-?

3.3.a

Superar la velocidad

máxima autorizada

Art. 46 RGC Grave 200.-? 100.-?

3.3.b

No respetar el conductor la

prioridad de paso de

ciclistas

Art. 64 RGC Grave 200.-? 100.-?

3.3.b

No respetar el conductor la

prioridad de paso de los

peatones

Art. 65 RGC Grave 200.-? 100.-?

3.3.d

Circular por la zona

peatonal por itinerario

distinto al autorizado

Art. 37 RGC Leve 90.-? 45.-?

3.3.e

Efectuar operaciones sin

respetar distancia a

fachada u obstaculizando

accesos a comercios y/o

viviendas

OUZP Leve 75.-? 37,50.-?

6

Circular por zona peatonal

sin llevar la tarjeta en

lugar visible

OUZP Leve 75.-? 37,50.-?

8

Sobrepasar el residente el

tiempo máximo autorizado

de permanencia en la zona

peatonal

OUZP Leve 75.-? 37,50.-?

10

Sobrepasar el titular de

establecimiento comercial

el tiempo máximo

autorizado de

permanencia en la zona

peatonal

OUZP Leve 75.-? 37,50.-?

11

Efectuar operaciones de

carga y descarga fuera del

horario autorizado

OUZP Leve 60.-? 30.-?

11

Efectuar operaciones de

carga y descarga con

vehículo de peso superior

al máximo autorizado

OUZP Leve 60.-? 30.-?

11

Efectuar operaciones de

carga y descarga

ocasionando

perturbaciones graves al

tránsito de otros usuarios

de la vía

OUZP Leve 60.-? 30.-?

13

Sobrepasar los vehículos

autorizados en casos

especiales el tiempo

máximo autorizado de

permanencia en la zona

peatonal

OUZP Leve 75.-? 37,50.-?

14.4

No respetar el ciclista la

prioridad de paso de los

peatones

OUZP Leve 50.-? 25.-?

14.4

Circular una bicicleta sin

adecuar la velocidad a la

de los peatones,

superando los 10 km/h

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.4

Efectuar con bicicleta

cualquier maniobra que

pueda afectar a la

seguridad de los peatones,

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.4

No respetar con bicicleta la

distancia de 1 metro de

separación a los peatones

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.4

Circular en bicicleta a

menos de 1 metro de las

fachadas.

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.4

No respetar los ciclistas

las normas de tráfico

establecidas para

vehículos en la zona

peatonal.

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.4

No respetar los ciclistas

las restricciones

establecidas en la zona

peatonal

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.5

No respetar el usuario de

patines o medios de

transporte similares la

prioridad de paso de los

peatones

OUZP Leve 50.-? 25.-?

14.5

Circular con patines o

medios de transporte

similares sin adecuar la

velocidad a la de los

peatones, superando los

10 km/h

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.5

Efectuar con patines o

medios de transporte

similares cualquier

maniobra que pueda

afectar a la seguridad de

los peatones,

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.5

No respetar con patines o

medios de transporte

similares la distancia de 1

metro de separación a los

peatones

OZUP Leve 50.-? 25.-?

14.5

Circular en patines o

medios de transporte

similares a menos de 1

metro de las fachadas.

OZUP Leve 50.-? 25.-?

17

No comunicar al

Ayuntamiento cualquier

cambio que comporte la

pérdida de algunas de las

condiciones por las que se

concedió la autorización

de acceso a la zona

peatonal

OZUP Leve 75.-? 37,50.-?

23

Cualquier otro

incumplimiento de los

dispuesto en la

Ordenanza, no previsto ni

en el RGC ni en la

Ordenanza de Tráfico

OZUP Leve 75.-? 37,50.-?

ANEXO II

Relación de calles incluidas en la zona peatonal

CALLES PEATONALES TODA LA

CALLE IMPARES PARES

C/ Ainsa X

C/ Alcoraz X

C/ Amistad Del 5 al final

C/ Azara X

C/ Barbastro X

C/ Berenguer X

C/ Campana de Huesca X

C/ Castilla X

C/ Conde Aranda X

C/ Coso Alto Del 21 al 47 Del 16 al 52

C/ Coso Bajo Del 19 al final Del 24 al final

C/ Costanilla de Asuncion X

C/ Costanilla de Ricafort X

C/ Costanilla Gaston X

C/ Costanilla Lastanosa X

C/ Cuatro Reyes X

C/ de Artiga Del 17 al final Del 14 al final

C/ de Cedro X

C/ del Parque Del 1 al 3 Del 2 al 8

C/ Dormer X

C/ Duquesa Villahermosa Del 3 al final Del 6 al final

C/ Fatas Del 3 al final Del 4 al final

C/ Goya X

C/ Heredia X

C/ Hermanos Argensola X

C/ Lanuza Del 1 al 59 Del 2 al 56

C/ Las Cortes X

C/ Las Huertas X

C/ Loreto X

C/ Mesnaderos X

C/ Miguel Servet X

C/ Moya X

C/ Olmo X

C/ Padre Huesca Del 17 al 29 Del 24 al 34

C/ Perena X

C/ Quinto Sertorio X

C/ Roldan Del 1 al 7 Del 2 al 6

C/ San Jorge Del 1 al 23 Del 2 al 24

C/ San José de Calasanz X

C/ San Lorenzo Del 1 al 35 Del 2 al 44

C/ San Orencio X

C/ Sancho Abarca X

C/ Sancho Ramirez X

C/ Sobrarbe X

C/ Travesía Ballesteros Del 1 al 5

C/ Travesía Urreas X

C/ Vidania X

C/ Zaragoza Del 1 al 13 Del 2 al 12

C/ Zarandia X

C/ Zarza X

Plaza Urreas X

Pasaje Avellanas X

Pza. Alfonso I el Batallador X

Pza. Arista X

Pza. Conde de Guara X

Pza. Montearagon X

Pza. Nuestra Señora de Jara X

Pza. San Lorenzo X

Pza. San Voto X

Pza. Urreas X

Pza. Urries X

CALLES ESTANCIALES TODA LA

CALLE IMPARES PARES

C/ Azlor X

C/ Caspe X

C/ Coso Alto Del 1 al 19 Del 2 al 14

C/ Coso Bajo Del 1 al 17 Del 2 al 22

C/ Costanilla de las Martires X

C/ Costanilla de Luna X

C/ Costanilla León La escalinata

C/ de Artiga Del 1 al 15 Del 2 al 12

C/ Doña Petronila Del 1 al 3 Del 2 al 6

C/ Duquesa Villahermosa 1 Del 2 al 4

C/ Espinosa de los Monteros X

C/ Fatas 1 2

C/ Forment 1

C/ La Palma Del 1 al 7 Del 2 al 14

C/ Lirio X

C/ Padre Huesca Del 1 al 15 Del 2 al 22

C/ Pasaje del Laurel X

C/ Porches de Galicia X

C/ Ramiro el Monje X

C/ San Salvador X

C/ Santa Paciencia X

C/ Travesia Atares X

C/ Travesia Baldes X

C/ Travesia Cortes X

C/ Travesia de la Universidad X

C/ Travesía del Cisne X

C/ Travesía Espino X

C/ Travesía Neveria X

C/ Valentín Carderera X

Pza. Concepción Arenal X

Pza. de la Catedral X

Pza. de la Inmaculada X

Pza. de la Universidad X

Pza. del Justicia X

Pza. Luis López Allue X

Pza. Navarra X

Pza. Nuestra Señora de Salas X

Pza. San Felix X

Pza. San Pedro X

Pza. Santo Domingo X

ANEXO III

Señalización de la zona peatonal

ANEXO IV

Carga y descarga y de acceso de taxis

1.- Dentro de la zona peatonal el horario de carga y descarga para los vehículos

autorizados será el siguiente:

De 7:00 a 8:30 y de 9:00a 12:00 horas

2.- Dentro de la zona peatonal la carga y descarga se efectuará desde los puntos

que se determinen por señalización vertical.

3.- En los puntos de carga y descarga que se establezcan como perimetrales a la

zona peatonal, el horario autorizado será de 7:30 a 20:00 horas. El tiempo

máximo de permanencia en estos puntos para la realización de operaciones de

carga y descarga será el que se establezca en la señalización vertical.

4.- Los vehículos autotaxis que cuenten con licencia municipal podrán acceder a

las zonas peatonales para realizar su actividad sin sujeción a horario, salvo en los

días de descanso, siempre que estén de servicio y circulen en carga o, circulando

en vacío, se dirijan a recoger viajeros o tras dejar a éstos dentro de la zona

peatonal. En las zonas peatonales estarán únicamente autorizados para la parada

por el tiempo estrictamente necesario de subida y bajada de pasajeros y sus

equipajes.

Huesca, 19 de enero de 2018. El Alcalde, Luis Felipe Serrate