ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE HUESCA
SECRETARÍA
509
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2014,
aprobó definitivamente la modificación nº 2 de la Ordenanza reguladora del uso de las zonas peatonales de la ciudad de Huesca y el texto refundido de esa ordenanza, que incorpora las dos modificaciones aprobadas hasta esta fecha, en el anexo de este anuncio.
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS ZONAS
PEATONALES DE LA CIUDA DE HUESCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Huesca está realizando una apuesta decidida por modificar el tipo de
ciudad hacia el que se ha tendido en las últimas décadas, e ir hacia un modelo más amable,
sostenible y seguro. Para ello, además de favorecer la intermodalidad, actuar sobre
itinerarios peatonales y sobre el transporte público y fomentar el uso de la bicicleta como
medio de transporte, así como otras soluciones de movilidad sostenible, se va a proceder al
incremento de las zonas peatonales en la ciudad. La ejecución de las infraestructuras
necesarias para esta peatonalización son una muestra de dichas medidas cuyo fin último es
que los peatones puedan desplazarse por las zonas peatonales sin riesgo y permitir el
necesario acceso de aquellos vehículos de residentes, comerciantes, urgencias o
prestadores de servicios.
El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, y el aumento de la superficie
peatonal en la ciudad de Huesca, hacen necesaria la elaboración de una ordenanza
específica que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad y que tenga
en cuenta los cambios que se están produciendo en materia de movilidad con la ejecución
de las zonas peatonales y las posibles fricciones que pudieran producirse entre los distintos
usuarios de las mismas, estableciendo las normas y delimitando los derechos y obligaciones
de cada uno de ellos.
La Ordenanza está dividida en V capítulos.
El Capítulo I, de carácter general, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
El Capítulo II dedicado a las obligaciones de los vehículos que circulen por las zonas
peatonales y a la señalización de las mismas.
El Capítulo III se refiere específicamente a las diferentes autorizaciones para poder circular
con vehículos por las zonas peatonales, su contenido y vigencia. Se recogen los diferentes
tipos de autorizaciones: residentes, garajes y establecimientos comerciales.
El Capítulo IV regula las autorizaciones especiales para la circulación por las zonas
peatonales, incluyendo la carga y descarga de proveedores, y otros casos especiales
(servicios urgentes, reparto a domicilio, establecimientos de hospedaje, acceso de personas
mayores, eventos y celebraciones, prestación de servicios técnicos, acceso a obras y
montajes, y segundas viviendas). Igualmente se contemplan los casos de vehículos exentos
de la necesidad de obtener autorización: vehículos de urgencia, auto-taxis. Acceso de
personas con discapacidad, vehículos oficiales y bicicletas. Respecto a estas últimas se
concretan las normas de circulación. Por último se contempla el procedimiento de obtención
y de renovación de las autorizaciones.
El Capítulo V contempla el procedimiento sancionador por posibles incumplimientos a lo
dispuesto en la Ordenanza.
El presente régimen de autorización no supone discriminación alguna para los ciudadanos
sujetos al mismo, no puede regularse mediante otras medidas realizadas a posteriori, dado
que no sería eficaz y se justifica por razones imperiosas de interés general, en concreto la
regulación del uso de determinadas vías públicas en favor del peatón, tratando de conseguir
una ciudad más accesible, segura y con mayor calidad de vida, impulsando una nueva
cultura de movilidad mediante desplazamientos peatonales, en bicicleta o en transporte
público (autobús, taxi), así como disuadir del uso abusivo de vehículos a motor en los
desplazamientos por el centro de la ciudad. La menor utilización de vehículos a motor y la
disminución de las emisiones contaminantes de los mismos, provocada por esa reducción,
también redundará en beneficio de la salud pública, de la protección del medio ambiente y
del entorno urbano, desarrollando eficazmente las competencias en materia de trafico de las
vías municipales, y de la conservación del patrimonio histórico y artístico local, así como de
la mejora de los objetivos de la política social y cultural municipal.
Por último, se introduce una Disposición Derogatoria con la finalidad de tener más claridad
a la hora de consultar y aplicar esta Ordenanza, ya que en esta modificación nº 2 se refunden la Ordenanza original, cuyo texto definitivo se publicó en el BOP nº 20 de 31 de enero de 2013, y la modificación nº 1 publicada en el BOP 220, de 15 de noviembre de 2013.
Capítulo I. Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.?Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del uso de las zonas peatonales de Huesca
con el fin de recuperar el espacio para la libre circulación y el encuentro de las personas, el
esparcimiento de los ciudadanos y para el juego libre de las niñas y los niños tanto en las
zonas de gran actividad comercial, como en las calles, plazas y espacios objeto de la
peatonalización, y con el fin de reducir la contaminación acústica y ambiental, aumentar la
seguridad vial, promover hábitos saludables y gestionar adecuadamente las tareas de
carga y descarga dentro de las calles peatonales.
Artículo 2.?Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza es de aplicación a las zonas peatonales de Huesca, pudiendo ser
controladas con dispositivos de lectura de matrículas automatizados de entrada y salida o
cualquier otro sistema de control. Mediante decreto específico se definirán que vías
conforman la zona peatonal de la ciudad, las cuales figurarán como anexo a la presente
Ordenanza.
Las citadas vías públicas serán de uso prioritariamente peatonal y ciclista, pudiendo acceder
a las mismas los vehículos autorizados de forma extraordinaria exclusivamente en los casos
y en las condiciones reguladas en esta Ordenanza, quedando prohibido el estacionamiento
de vehículos en la calle excepto aquellos casos definidos también en la presente ordenanza.
Dentro de la zona peatonal podrán crearse zonas de carácter más restringido al tráfico de
vehículos, denominadas de estancia. Se trata de espacios libres cuya función principal es
facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública y fomentar la relación y el
intercambio social.
Estas zonas se delimitan mediante mobiliario urbano o pilonas. En estas zonas podrán
circular vehículos de forma excepcional en determinadas condiciones que serán reguladas
mediante señalización vertical específica
Capítulo II. De las obligaciones y señalizaciones.
Artículo 3.? Obligaciones.
1. Los vehículos que circulen por la zona peatonal deberán contar con la correspondiente
autorización municipal.
2. El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento el cambio del vehículo
autorizado en el supuesto de modificación de las condiciones que sirvieron de base a la
autorización.
3. La circulación de los vehículos autorizados deberá respetar las siguientes normas:
a) La velocidad máxima de circulación será de veinte kilómetros por hora.
b) Los conductores darán prioridad de paso a los peatones y ciclistas.
c) Los peatones tendrán prioridad sobre los ciclistas.
d) El acceso y salida de los vehículos se realizará exclusivamente a través de las zonas
autorizadas.
Artículo 4.? Señalización.
de matrículas con captación de imágenes, pudiéndose recurrir a cualquier otro
medio de control.
se regulará las pautas de comportamiento de todos los usuarios de la zona peatonal,
los horarios permitidos para carga y descarga, la masa máxima autorizada de los
vehículos y de las excepciones a esta Ordenanza.
Capítulo III. De las autorizaciones y sus clases
Artículo 5.? Autorización.
La circulación de los vehículos, excepto bicicletas, por las zonas peatonales reguladas,
requerirá autorización municipal, previa solicitud del interesado/a, a la que acompañará la
documentación que, en cada caso, dispone esta Ordenanza.
Artículo 6.? Contenido de la autorización.
La autorización constará de una tarjeta que identificará al titular del vehículo autorizado que
deberá colocarse en su interior de forma visible desde el exterior. En dicha tarjeta constará,
cuando proceda, el itinerario que debe seguir para entrar y salir. Las tarjetas se identificarán
con una letra y un color dependiendo de la que se trate, para su mejor identificación. En las
tarjetas se incluirán las condiciones de uso de la zona peatonal. Una vez expedida la tarjeta,
se incluirá en la base de datos del sistema de control de accesos peatonales.
Artículo 7.?Vigencia de la autorización.
Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, salvo las excepciones que en ella se
contienen, tendrán un plazo de vigencia de un año desde su concesión, pudiendo ser
renovada de oficio por parte del Ayuntamiento por periodos sucesivos.
Artículo 8.? Autorización para residente.
1. Se concederá cuando la persona física que la solicite esté empadronada en la zona
peatonal.
2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud fotocopia del permiso de
circulación del vehículo para el que se pretende la autorización, cuyo titular deberá ser el
propio solicitante.
El Ayuntamiento comprobará de oficio si éste está empadronado en la zona peatonal.
3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra ?R?.
4. Esta autorización conferirá derecho a:
a) Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado y por el itinerario señalado en la autorización.
b) Acceder al garaje por el acceso establecido, sin ninguna limitación de días ni de horario, salvo casos extraordinarios.
c) Estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible para coger o dejar viajeros o cargar y descargar mercancías que en ningún caso podrá ser mayor de treinta minutos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.
Artículo 9.? Autorización para garaje.
1. Se concederá cuando no siendo residente la persona física que la solicite sea usuaria,
por cualquier título, de un garaje en la zona peatonal.
2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se pretende la
autorización, cuyo titular deberá ser el propio solicitante.
c) Documento acreditativo del pago actualizado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
cuando sea propietario del garaje, o del derecho al uso del mismo, cuando no lo sea.
3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra ?G?.
4. Esta autorización conferirá derecho a acceder con el vehículo al garaje, sin limitación de
días ni de horario, salvo casos extraordinarios. No le confiere derecho a estacionar fuera del
garaje.
5. En el caso de garajes compartidos, no podrá acceder a la vía en la que se encuentre la
plaza de garaje por un vehículo en tanto esta no se encuentre previamente desocupada.
Artículo 10.? Autorización para establecimiento comercial.
1. Se concederá cuando el/la solicitante sea titular de un establecimiento comercial,
autorizado, abierto al público y situado en la zona peatonal. (
2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud fotocopia del permiso de
circulación del vehículo para el que se solicita la autorización, cuyo titular deberá ser el
propio solicitante. Se facilitarán dos autorizaciones por establecimiento, que por razones
excepcionales, debidamente justificadas, se podrá extender a más vehículos.
El Ayuntamiento comprobará de oficio si el establecimiento está debidamente abierto.
3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra ?C?.
4. Esta autorización conferirá derecho a:
a) Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado y por el itinerario señalado en
la autorización.
b) Acceder a una zona próxima a su establecimiento comercial.
c) Realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo
imprescindible para ello, sin poder permanecer estacionado más de 30 minutos.
El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.
Artículo 11.? Tasa por la expedición de tarjetas y distintivos.
La primera tarjeta será gratuita, pero si fuera necesario expedir otras por causa imputable al
interesado, se devengará la tasa que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente,
previa solicitud por escrito por parte del interesado.
Capítulo IV. De las autorizaciones especiales
Artículo 12.?Carga y descarga de proveedores.
1. Se autorizan las actividades de carga y descarga de proveedores en la zona peatonal, sin
necesidad de obtener una tarjeta específica, con las limitaciones que se establecen en este
artículo.
Se entiende por carga y descarga la acción y efecto de trasladar unas mercancías desde un
vehículo comercial a un establecimiento comercial y viceversa.
2. Las obligaciones que se imponen para realizar estas actividades, sin perjuicio de aquellas
otras legalmente establecidas, son:
a) Se llevarán a cabo mediante vehículos de mercancía de peso máximo autorizado no
superior a 5,5 toneladas, en los horarios que se establezcan en los accesos, y desde las
áreas especialmente señalizadas si las hubiere.
b) Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible por el lado del vehículo más
próximo al establecimiento o inmueble de origen o destino.
c) Las actividades se efectuarán con la mayor celeridad y con el máximo cuidado,
procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros
usuarios de la vía pública.
d) En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo las mercancías u objetos
que se estén cargando o descargando.
Los vehículos autorizados por la Ordenanza de Movilidad para efectuar operaciones de
carga y descarga, podrán realizar la misma en las calles afectadas por esta Ordenanza
en los periodos que determine la señalización vertical situada en los puntos de acceso a
la zona peatonal.
El acceso de vehículos de un PMA superior a las 5,5 toneladas será restringido a las
autorizaciones que se emitan por el Ayuntamiento de Huesca, previo informe de la Policía
Local, indicándose en la solicitud de autorización las características técnicas del vehículo, la
matricula y los datos de la empresa distribuidora.
Deberán respetarse escrupulosamente los sentidos de circulación y los lugares habilitados
para la carga y descarga si los hubiere.
El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.
Artículo 13. Casos especiales.
Para hacer posible el acceso de vehículos en casos especiales a las calles afectadas por
esta Ordenanza, será necesario contar con autorización de la Policía Local de esta ciudad.
Esta autorización de acceso no dará derecho al estacionamiento del vehículo en la calle
salvo en los casos establecidos en esta Ordenanza. Se especificará fecha de finalización de
la autorización adaptada a los diferentes supuestos, facilitándose una tarjeta específica en
aquellos casos que por su reiteración se considere necesario.
Servicios urgentes:
Se concederá autorización especial de acceso a los vehículos de aquellos centros sanitarios
que cuenten con asistencia médica de urgencias domiciliarias por el tiempo indispensable
para la prestación de los servicios.
Esta autorización se obtendrá directamente en la Policía Local, incluso telefónicamente en
función de la urgencia.
Reparto a domicilio:
Se concederá autorización especial de acceso a los vehículos que hagan reparto a
domicilio. Se entiende por reparto a domicilio la acción de entregar y/o de recoger
mercancías a domicilios particulares por proveedores profesionales. Esta autorización
conferirá derecho a:
imprescindible para ello. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será
de 45 minutos. En el caso de que por causas justificadas se requiera ampliar el
periodo de permanencia en la zona peatonal se deberá comunicar a la Policia Local
esta situación
Establecimientos de hospedaje:
Los vehículos que trasladen a los clientes de los establecimientos de hospedaje situados en
cualquiera de las calles afectadas por esta Ordenanza podrán acceder a la misma para la
carga o descarga de sus equipajes y para acceder a los garajes privados de los hoteles.
El establecimiento notificará previamente a la Policía Local la matricula del vehículo. Cuando
esta comunicación no se pueda efectuar con carácter previo, se realizará en cuanto el
establecimiento tenga conocimiento de la misma.
No se permitirá el acceso a estos establecimientos en otras circunstancias.
El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos;
exceptuando aquellos que estacionen en una plaza de parking del centro hotelero, que no
tendrán limitación de tiempo máximo de estacionamiento.
Acceso de personas mayores o con movilidad reducida:
Para situaciones excepcionales y debidamente justificadas se podrá conceder autorización
de acceso a aquellas personas que deban atender, por diversas circunstancias socio
sanitarias, a personas mayores. Esta autorización dará derecho a estacionar el vehículo
para dejar o coger personas mayores durante un tiempo no superior a treinta minutos. El
tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.
Se entiende personas mayores con problemas de movilidad aquellas que no tienen la
calificación de personas con movilidad reducida, pero que en razón a la edad avanzada,
limitaciones, dependencias o enfermedad han perdido autonomía personal, de cualquier
tipo, física, mental, intelectual o sensorial y precisan de la atención de otra u otras personas
o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Hay que comunicar previamente a la Policía Local por teléfono los datos personales y del
vehículo.
Eventos y celebraciones:
Se permitirá el acceso a las calles reguladas por esta Ordenanza para celebraciones
religiosas o civiles y otros eventos como exposiciones, ferias, mudanzas, eventos lúdicos o
culturales siempre que se solicite el acceso con antelación suficiente a la Policía Local que
emitirá un permiso especial para un máximo de cuatro vehículos por evento, debiendo
aportar la matricula del vehículo, lugar al que se dirige y documentación comprensiva del
motivo que justifique su acceso.
Prestación de servicios técnicos:
Se concederá autorización para el acceso de vehículos de empresas dedicadas a la
prestación de servicios esenciales y urgentes (telefonía, gas, electricidad, reparaciones
urgentes en domicilios y establecimientos) cuando así lo demanden por motivos
debidamente justificados de necesidad de los servicios, mediante solicitud escrita a la
Policía Local.
Esta autorización conferirá derecho a circular y estacionar el vehículo por el período de
tiempo imprescindible para efectuar sus tareas. El tiempo máximo de permanencia en la
zona peatonal no podrá ser superior a 45 minutos. En el caso de que por causas justificadas
se requiera ampliar el periodo de permanencia en la zona peatonal se deberá comunicar a
la Policía Local esta situación.
Acceso a obras y montajes:
Se entiende por vehículo de obras y montajes, a efectos de esta Ordenanza, aquel
destinado a la ejecución de obras de construcción, instalación o remodelación de
edificaciones.
Estos vehículos precisarán autorización municipal dependiendo de su peso máximo
autorizado, de conformidad con lo que se dispone en los párrafos siguientes.
En la solicitud de autorización el/la interesado/a indicará:
a) Las actividades a realizar.
b) La norma o licencia que les ampara.
c) Hora y día de acceso.
d) Itinerario.
e) Tipo de carga y peso máximo autorizado del vehículo.
Las limitaciones y obligaciones a las que queda sujeto el/la interesado/a según el PMA del
vehículo serán:
A) Vehículos inferiores a 5,5 toneladas:
Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado no sea superior a 5,5 toneladas
podrán acceder sin la autorización regulada en este capítulo, a fin de efectuar las
operaciones de carga y descarga en el horario que se establezca en los accesos, excepto
en festivos y domingos.
B) Vehículos superiores a 5,5 toneladas:
Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado sea superior a 5,5 toneladas
precisarán autorización municipal para el acceso a la zona peatonal.
Con carácter previo a la autorización el/la interesado/a deberá constituir garantía suficiente
para responder de los daños que pueda ocasionar en las vías públicas de la zona peatonal.
Esta garantía se devolverá, a petición del interesado/a, una vez se haya comprobado por el
Ayuntamiento que no se han producido daños. A estos efectos se levantará con carácter
previo a la concesión de la autorización y una vez finalizadas las actuaciones autorizadas,
actas en las que se especificará la situación anterior y posterior de las vías públicas.
Cuando coincidan en el tiempo e itinerario operaciones de varios vehículos a los cuales se
les haya exigido la constitución de garantía y se produzcan daños en las vías públicas y no
resulte posible determinar el vehículo responsable, el importe de la reparación de dichos
daños se aplicará por partes iguales a las garantías constituidas por los vehículos
coincidentes.
Segunda vivienda:
Se concederá cuando el/la solicitante acredite que su domicilio habitual se encuentra
situado fuera de Huesca y que es propietario/a o arrendatario/a de una vivienda situada en
la zona peatonal.
A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la autorización,
cuyo titular deberá ser el propietario/a o a arrendatario/a.
c) Documento acreditativo del pago actualizado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
cuando sea propietario de la segunda vivienda, o del derecho al uso de la misma, cuando
no lo fuere.
El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra ?T?.
Esta autorización conferirá derecho a:
a) Circular en la zona peatonal con un vehículo autorizado.
b) Acceder al garaje de la vivienda a la que se le autoriza, sin ninguna limitación de días ni
de horario.
c) Estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible para coger o dejar viajeros
o cargar y descargar mercancías no superando en ningún caso los 30 minutos. El tiempo
máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.
La vigencia de esta autorización será la solicitada, con período máximo de dos años desde
su concesión, susceptible de prórroga, previa solicitud del interesado/a, por períodos
iguales.
Farmacias de guardia:
Se permitirá el acceso de vehículos que deban acceder a farmacias de guardia de la zona
peatonal en horario no comercial
Para ello, el cliente deberá comunicar previamente a la Policía Local los datos personales y
la matrícula del vehículo con el que va a acceder a la zona restringida.
El tiempo máximo de permanencia de esos vehículos en la zona peatonal será el
imprescindible para dejar o recoger la persona en el establecimiento. No superará en ningún
caso los 30 minutos.
La entrada y salida de estos vehículos a la zona peatonal deberán realizarse por los
accesos más cercanos al establecimiento, respetando en cualquier caso los sentidos de
acceso y circulación de la zona.
Artículo 14.- Vehículos excluidos de la necesidad de autorización.
No necesitarán permiso municipal de acceso, pudiendo circular por las zonas afectadas por
esta Ordenanza:
Vehículos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicio de extinción de
incendios, protección civil, asistencia sanitaria pública o privada, siempre que se encuentren
prestando servicio. Para ello, deberán presentar listado de matrículas para darlos de alta en
la base de datos del sistema.
Vehículos que cuenten con licencia municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Huesca,
salvo en los días de descanso y siempre que estén de servicio.
Estos vehículos podrán acceder a las calles afectadas por esta Ordenanza para realizar la
actividad propia del servicio, siempre que circulen en carga, o circulando en vacio, cuando
se dirijan a recoger viajero o tras dejar a estos dentro de la zona peatonal.
Estarán únicamente autorizados para la parada por el tiempo estrictamente necesario de
subida y bajada de pasajeros y sus equipajes.
El horario de acceso a estas calles en vacío o para acortar recorridos sin que se realice
subida bajada de pasajeros se establecerá por Decreto de Alcaldía, previa audiencia de las
asociaciones representativas del sector y figurará como Anexo a esta Ordenanza.
El Área de Movilidad del Ayuntamiento de Huesca procederá a dar de oficio de alta en la
base de datos del sistema las licencias operativas a la entrada en vigor de esta Ordenanza,
las nuevas incorporaciones y los cambios de vehículos.
Vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y
estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo competente,
que deberá encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el exterior, en los
términos que establece la Ordenanza de Movilidad.
Los vehículos destinados a la prestación de servicios de las distintas Administraciones
Públicas, así como los adscritos al servicio de Correos y Telégrafos, Servicios Públicos de
Higiene Urbana, transporte público urbano y otros servicios públicos así como las empresas
funerarias, siempre que se encuentren debidamente identificados, dispondrán de la
correspondiente autorización de acceso, una vez hayan justificado debidamente a la
Concejalía de Seguridad y Movilidad la necesidad de acceso a las zonas de acceso
restringido.
Las bicicletas podrán circular por las calles peatonales y estanciales, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.
una rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.
zona peatonal (sentidos de circulación y prioridades de paso). Con carácter general
estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario, prohibiéndose,
excepcionalmente, indicándose esta situación mediante la señalización específica,
Las zonas peatonales contarán con aparcamientos destinados exclusivamente a las
bicicletas y la señalización contemplará el uso permitido de la bicicleta.
En las calles y vías urbanas de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración de
personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas,
señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas.
6. Circulación de patines:
Los usuarios de patines podrán circular por las calles peatonales, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.
En las calles y vías urbanas de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración de
personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas,
señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas
Artículo 15.?Otras situaciones.
El Ayuntamiento podrá conceder autorización cuando se den situaciones especiales
distintas a las contempladas en este capítulo.
Artículo 16.- Distintivos Acreditativos.
Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones permanentes y
el correcto funcionamiento del sistema corresponden al Área de Movilidad. La vigilancia,
disciplina, concesión de autorizaciones provisionales y gestión de las multas corresponde al
Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Huesca. Todo ello sin perjuicio de las
competencias que puedan afectar a otros departamentos municipales.
Artículo 17.- Solicitud de autorización y renovación.
Las solicitudes de las tarjetas y autorizaciones permanentes se presentarán, acompañadas
de la documentación que en cada caso se establece en esta ordenanza, en el Registro
General del Ayuntamiento. Estas solicitudes serán resueltas por el órgano competente, una
vez examinada la documentación que debe aportarse.
Las personas que dispongan de autorización estarán obligadas a comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio que comporte la pérdida de algunas de las condiciones de
su autorización. El Ayuntamiento revisará de oficio periódicamente las condiciones de las
personas que disponen de autorización.
Las peticiones de autorizaciones de acceso provisional se podrán presentar en la oficina de
Policía Local durante todo el año.
Artículo 18.- Normas de utilización del distintivo acreditativo.
Sólo podrá utilizarse el distintivo para el acceso del vehículo autorizado, no pudiendo
cederse su uso para ningún otro vehículo.
Los beneficiarios del distintivo se hacen responsables del buen uso del mismo,
comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa.
En el caso de que se produzcan cambios en el domicilio o en el vehículo, es obligación del
beneficiario comunicarlos inmediatamente.
Los vehículos autorizados para circular por las zonas restringidas no podrán estacionar en
las calles afectadas por este Reglamento, salvo en los supuestos previstos y deberán llevar
expuesto el distintivo acreditativo.
Artículo 19.- Extinción y revocación de tarjetas y autorizaciones.
Las autorizaciones y tarjetas concedidas se extinguirán en los siguientes casos:
de tener la plaza de cochera o garaje.
autorización.
La revocación de las autorizaciones, con audiencia de la persona interesada, se efectuará
de oficio por el órgano municipal competente tras la acreditación de las situaciones
recogidas en el párrafo anterior.
Artículo 20.- Uso de medios para el control del tiempo de estacionamiento.
El Ayuntamiento de Huesca se reserva el derecho a aplicar sistemas de control para el
estacionamiento de los vehículos en las zonas objeto de este Reglamento, que resulten
adecuados a los fines perseguidos y al interés público protegido.
Capítulo V. De la responsabilidad y procedimiento sancionador.
Artículo 22.-Del procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador que se siga como consecuencia de infracciones a lo previsto
en esta ordenanza, será el establecido en la Ordenanza Municipal de Tráfico del
Ayuntamiento de Huesca, Legislación y Reglamentación General de Tráfico y
supletoriamente en lo que determine la Ley de Régimen Jurídico de la Administración
Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la reglamentación del
ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración. Será de aplicación lo previsto en
la normativa anterior sobre descuentos en el pago de la sanciones.
Artículo 23.-De las infracciones.
Constituye infracción a la presente ordenanza la contravención por acción u omisión de lo
que se establezca en el articulado de la misma.
Las infracciones, conforme establece la legislación estatal, serán clasificadas como muy
graves, graves y leves.
Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, las que determine la Ley de Tráfico
y Seguridad Vial.
Igualmente se consideran leves las infracciones a la Ordenanza que no estén contempladas
en la mencionada Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Artículo 24.-De las sanciones.
Cualquier acción u omisión contraria a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial será sancionada
conforme establece dicha Ley.
Los tipos y cuantías de las restantes infracciones a la ordenanza de movilidad, se fijarán por
Decreto de Alcaldía y figurarán como Anexo a la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza de Uso de Zonas Peatonales cuyo texto definitivo se publicó
en el BOP nº 20 de 31 de enero de 2013, y la modificación nº 1 publicada en el BOP 220, de
15 de noviembre de 2013, como consecuencia de refundirse en esta modificación nº 2 las
mismas.
Disposiciones finales.
Primera.- Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y
desarrollo de la presente Ordenanza.
Los Anexos a la presente Ordenanza relativos a las sanciones, señalización, extensión de la
zona peatonal y horarios de carga y descarga y acceso de taxis serán aprobados y podrán
ser modificados por Decreto de Alcaldía. La aprobación o modificación de los horarios de
carga y descarga y de acceso de taxis se hará tras audiencia a las asociaciones
representativas del sector.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad
Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
31 Enero 2014 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 20
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MODIFICACIÓN (BOPH 26-12-2017)
Modificación de diversos artículos de la ?Ordenanza
municipal reguladora del uso de las zonas peatonales de la Ciudad
de Huesca?, cuyo contenido es el siguiente:
- Artículo 2.1, que queda redactado en los siguientes términos:
?Esta Ordenanza es de aplicación a las zonas peatonales de
Huesca, pudiendo ser controladas con dispositivos de lectura de
matrículas automatizados de entrada y salida o cualquier otro sistema
de control. Mediante Decreto específico se definen que vías conforman
la zona peatonal de la ciudad, las cuales figurarán como anexo a la
presente Ordenanza?.
- Artículo 3.2 que queda redactado en los siguientes términos:
?El titular de la autorización estará obligado a comunicar al
Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que sirvieron de
base para la concesión de la autorización, tales como el cambio o
enajenación del vehículo autorizado, cambio de domicilio, cierre o
traspaso del comercio, fallecimiento de la persona autorizada, etc?
- Artículo 3.3.e) que queda redactado en los siguientes términos:
?Cualquier tipo de operación realizadas por vehículos de las
reseñadas en esta Ordenanza, se efectuará con una separación mínima
de 1,50 metros de cualquier fachada y evitando posicionarse justo
enfrente de las puertas de acceso a comercios y/o viviendas?.
- Articulo 6 párrafos segundo y tercero, que quedan redactados
en los siguientes términos:
?Solo se obtendrá una autorización por vehículo, aún cuando el
titular, por sus condiciones o situación pudiera obtener más de una. En
este caso, el solicitante podrá solicitar aquella que estime más
adecuada a sus intereses.
No obstante lo anterior, cuando el solicitante reúna las
condiciones para obtener más de una autorización, y opte por una de
ellas, el itinerario de entrada y salida en la zona peatonal que se recoja
en la autorización le permitirá, en la medida de lo posible, atender las
diversas necesidades de acceso?.
3.- Modificar el artículo 14.4 estableciendo que las bicicletas no
podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.
4.- Modificar el artículo 14.5 estableciendo que los patines y
medios de transporte similares no podrán circular a menos de 1,5
metros de las fachadas.
- Artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:
?Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza tendrán el
plazo de vigencia que en cada supuesto se determine Finalizado el plazo
de vigencia, el interesado deberá solicitar la renovación de la
autorización si se mantienen las circunstancias que motivaron su
concesión.
El Ayuntamiento podrá revisar de oficio la continuidad de las
circunstancias que originaron la concesión de la autorización y
procederá a la anulación de oficio de aquellas autorizaciones que no
reúnan los requisitos necesarios, notificándolo al titular de la
autorización?.
- Artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:
?1. Se concederá cuando la persona física que la solicite esté
empadronada o tenga segunda residencia en la zona peatonal.
2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la
solicitud la siguiente documentación:
2.1. En el supuesto de vecinos empadronados, el Ayuntamiento
comprobará de oficio éste hecho.
2.2. En el supuesto de segunda residencia, la documentación
que acredite la efectiva residencia en la zona peatonal (último recibo de
pago de tasas ?basura, agua- o servicios ? electricidad. gas, teléfono fijo-
, o documentos similares).
2.3. En ambos casos, el permiso/os de circulación del
vehículo/os para el/los que solicita el alta.
3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará
con la letra ?R?.
4. Esta autorización conferirá derecho a:
a) Dar de alta hasta un máximo de tres vehículos por vivienda,
en el supuesto de los residentes empadronados; o un vehículo por
vivienda, en el supuesto de segunda residencia.
Excepcionalmente podrá incrementarse el número de vehículos
autorizados por vivienda en el supuesto que en el domicilio se
encuentran empadronados más de tres personas y más de tres
vehículos.
Si alguno de los vehículos para los que se solicita el alta no fuera
titularidad del solicitante se deberá de indicar el nombre del titular del
vehículo y su relación con el residente en la zona peatonal.
b) Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado y por
el itinerario señalado en la autorización.
c) Estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible
que en ningún caso podrá ser mayor de 30 minutos.
d) El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no
superará los 45 minutos.
5. Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años?.
- Artículo 9.1 que queda redactado en los siguientes términos:
?Se concederá cuando la persona física que la solicite sea
usuaria, por cualquier título, de un garaje en la zona peatonal, aún
cuando no sea residente?.
- Artículo 9.2.c que queda redactado en los siguientes términos:
?Documento acreditativo del pago actualizado del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del garaje, cuando sea propietario del mismo, o
del titulo que le confiera el derecho de uso, cuando no lo sea?.
- Artículo 9.6 que queda redactado en los siguientes términos:
?Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años?.
- Artículo 10.5 que queda redactado en los siguientes términos:
?Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años?.
- Artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:
?Artículo 11.- Autorización para carga y descarga y reparto a
domicilio.-
1. Se concederá cuando el/la solicitante sea titular de un
camión, furgoneta o vehículo mixto y deba de realizar labores de carga y
descarga o de reparto a domicilio en la zona peatonal.
Se entiende por carga y descarga la acción y efecto de trasladar
unas mercancías desde un vehículo comercial a un establecimiento
comercial y viceversa.
Se entiende por reparto a domicilio la acción de entregar y/o de
recoger mercancías a domicilios particulares por proveedores
profesionales.
2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la
solicitud:
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se
solicita la autorización.
- Recibo pagado del impuesto de actividades económicas (IAE)
del último ejercicio; en caso de estar exento del pago del impuesto, se
deberá presentar un certificado de Hacienda de estar de alta en el IAE
para el ejercicio correspondiente o autorización para que el
Ayuntamiento pueda consultar los datos fiscales en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (AEAT) sobre el alta en el Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) del ejercicio actual.
3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará
con la letra ?D?.
4. Esta autorización conferirá derecho a:
a) Circular en la zona peatonal con el vehículo/os autorizado
durante los horarios que se establezcan en el anexo de esta Ordenanza
y en la señalización vertical situada en los puntos de acceso.
b) Realizar las labores de carga y descarga desde los puntos que
en u caso se determinen.
c) Se llevarán a cabo mediante vehículos de masa técnica
máxima admisible (MTMA) no superior a 7,5 toneladas. El acceso de
vehículos de MTMA superior a las 7,5 toneladas será restringido a las
autorizaciones que se emitan por el Ayuntamiento de Huesca, previo
informe de la Policía Local, indicándose en la solicitud de autorización
las características técnicas del vehículo, la matricula y los datos de la
empresa distribuidora.
d) En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo las
mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.
e) Deberán respetarse escrupulosamente los sentidos de
circulación.
5. Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años?.
- Artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:
?La primera tarjeta concedida por vehiculo será gratuita, pero si
fuera necesario expedir otras por causa imputable al interesado, se
devengará la tasa que se establezca en la ordenanza fiscal
correspondiente?.
- Artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:
?Artículo 13.? Autorizaciones ocasionales.
Para hacer posible el acceso de vehículos de modo ocasional o en
casos especiales a las calles afectadas por esta Ordenanza, será
necesario contar con autorización. Esta autorización deberá de
solicitarse previamente mediante comunicación al encargado del control
de accesos a la zona peatonal o justificar posteriormente el acceso,
según se disponga en esta Ordenanza.
Esta autorización de acceso no dará derecho al estacionamiento
del vehículo en la calle salvo en los casos establecidos en esta
Ordenanza.
Establecimientos de hospedaje:
Los vehículos que trasladen a los clientes de los establecimientos
de hospedaje situados en cualquiera de las calles afectadas por esta
Ordenanza podrán acceder a la misma para la carga o descarga de sus
equipajes y para acceder a los garajes privados de los hoteles.
El establecimiento deberá de remitir en el plazo máximo de una
semana al encargado del control de accesos a la zona peatonal una
relación de los vehículos que hayan accedido a la zona peatonal.
No se permitirá el acceso a estos establecimientos en otras
circunstancias.
El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no
superará los 45 minutos; exceptuando aquellos que estacionen en una
plaza de parking del centro hotelero.
Celebraciones:
Se permitirá el acceso a las calles reguladas por esta Ordenanza
para celebraciones siempre que se solicite el acceso con antelación
suficiente al encargado del control de accesos a la zona peatonal.
La autorización permitirá el acceso de un máximo de cuatro
vehículos por celebración evento, debiendo aportar la matricula del
vehículo, lugar al que se dirige y documentación comprensiva del
motivo que justifique su acceso.
Los vehículos autorizados podrán permanecer en la zona
peatonal y estacionar el tiempo imprescindible no pudiendo ser superior
al de la duración del evento.
Prestación de servicios técnicos:
Se permitirá el acceso de vehículos de empresas dedicadas a la
prestación de servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones
de domicilios, comercios, establecimientos y/o edificios situados en la
zona peatonal (telefonía, gas, electricidad, electrodomésticos,
reparaciones) cuando así lo demanden por motivos debidamente
justificados de necesidad de los servicios y del acceso en vehículo,
mediante solicitud al encargado del control de accesos a la zona
peatonal.
El solicitante deberá de justificar las causas que originaron el
acceso a la zona peatonal, en el plazo máximo de una semana desde el
acceso, presentando la documentación necesaria que acredite las tareas
realizadas en la zona peatonal (factura, albarán, informe, etc?).
Esta autorización conferirá derecho a circular y estacionar el
vehículo por el período de tiempo imprescindible para efectuar sus
tareas.
Acceso a obras, montajes y mudanzas:
Se entiende por vehículo de obras, montajes y mudanzas, a
efectos de esta Ordenanza, aquel destinado a la ejecución de obras de
construcción, instalación o remodelación de edificaciones, o traslado de
muebles y enseres.
Se concederá una autorización temporal adaptada a la duración
de los trabajos, pudiendo prorrogarse por causas justificadas a petición
del solicitante.
Estos vehículos precisarán autorización municipal dependiendo
de su peso máximo autorizado, de conformidad con lo que se dispone
en los párrafos siguientes.
En la solicitud de autorización el/la interesado/a indicará:
a) Las actividades a realizar.
b) La norma o licencia que les ampara.
c) Horas y días de acceso.
d) Itinerario.
e) Tipo de carga y peso máximo autorizado del vehículo.
f) Las matrículas de los vehículos objeto de la autorización.
Las limitaciones y obligaciones a las que queda sujeto el/la
interesado/a según el MTMA del vehículo serán:
A) Vehículos inferiores a 7,5 toneladas:
Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado no sea
superior a 7,5 toneladas podrán acceder sin la autorización regulada en
este capítulo, a fin de efectuar las operaciones de carga y descarga en el
horario que se establezca en los accesos, excepto en festivos y
domingos.
B) Vehículos superiores a 7,5 toneladas:
Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado sea
superior a 7,5 toneladas precisarán autorización municipal para el
acceso a la zona peatonal.
Con carácter previo a la autorización el/la interesado/a deberá
constituir garantía suficiente para responder de los daños que pueda
ocasionar en las vías públicas de la zona peatonal.
Esta garantía se devolverá, a petición del interesado/a, una vez
se haya comprobado por el Ayuntamiento que no se han producido
daños. A estos efectos se levantará con carácter previo a la concesión de
la autorización y una vez finalizadas las actuaciones autorizadas, actas
en las que se especificará la situación anterior y posterior de las vías
públicas.
Cuando coincidan en el tiempo e itinerario operaciones de varios
vehículos a los cuales se les haya exigido la constitución de garantía y
se produzcan daños en las vías públicas y no resulte posible determinar
el vehículo responsable, el importe de la reparación de dichos daños se
aplicará por partes iguales a las garantías constituidas por los vehículos
coincidentes.
Clientes de establecimientos comerciales:
Se permitirá el acceso de vehículos que deban acceder a los
siguientes establecimientos comerciales situados en la zona peatonal:
- Farmacias de guardia, en horario no comercial.
- Otros establecimientos para la entrega o recogida de
productos pesados o voluminosos.
El tiempo máximo de permanencia de esos vehículos en la zona
peatonal será el imprescindible para realizar la gestión para la que
solicita el acceso. No superará en ningún caso los 30 minutos.
La entrada y salida de estos vehículos a la zona peatonal
deberán realizarse por los accesos más cercanos al establecimiento,
respetando en cualquier caso los sentidos de acceso y circulación de la
zona.
El establecimiento comercial deberá de justificar las causas que
originaron el acceso a la zona peatonal, en el plazo máximo de una
semana desde el acceso, presentando la relación de vehículos que
hayan accedido a la zona peatonal.
Acceso de vehículos con personas titulares de tarjetas de
estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad
que afecte a su movilidad y estén en posesión de la Tarjeta de
Accesibilidad expedida por el organismo competente, que deberá
encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el
exterior, en los términos que establece la Ordenanza de Movilidad.
El titular de la tarjeta deberá de comunicar previamente o en la
semana posterior el acceso a la zona peatonal?.
- Artículo 14.1 que queda redactado en los siguientes términos:?
1. Vehículos oficiales y vehículos de urgencia:
Se incluyen los vehículos destinados a la prestación de servicios
de las distintas Administraciones Públicas, los pertenecientes a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los adscritos al servicio de Correos y
Telégrafos y servicio postal universal, los servicios públicos de higiene
urbana, los vehículos de transporte público urbano y otros servicios
públicos que se encuentren debidamente identificados.
Igualmente se incluyen los vehículos del servicio de extinción de
incendios, protección civil, asistencia sanitaria pública o privada,
prestación de servicios sociales o asistenciales siempre que se
encuentren prestando servicio así como las empresas funerarias,
Para ello, las entidades de las que dependan los vehículos
deberán presentar listado de matrículas para darlos de alta en la base
de datos del sistema?.
- Artículo 14.2 párrafo primero que queda redactado en los
siguientes términos:
?Vehículos que cuenten con licencia municipal de auto-taxi del
Ayuntamiento de Huesca, siempre que estén de servicio?.
- Artículo 14.3 párrafo primero queda redactado en los
siguientes términos:
?3.- Acceso de vehículos destinados exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad:
Vehículos en los que se desplacen personas destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y
de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a
los que se refiere el texto refundido de la Ley general de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y que estén en posesión
de la correspondiente tarjeta de estacionamiento?.
- Artículo 14.4 que queda redactado en los siguientes términos:
?4. Circulación ciclista:
Las bicicletas podrán circular por las calles peatonales y de
estancia, de acuerdo con las siguientes condiciones:
· Tendrán que respetar siempre la preferencia de los
peatones.
· Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los
10 Km/h.
· Deberán de circular de modo adecuado absteniéndose de
hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los
peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.
· No podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.
· Con carácter general, las bicicletas respetarán las normas
de tráfico establecidas para los vehículos en la zona peatonal No
obstante, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido
contrario, pudiendo prohibirse excepcionalmente, indicándose esta
situación mediante la señalización específica,
En las calles y vías urbanas de estancia o de especial uso,
aglomeración y/o habitual concentración de personas, el Ayuntamiento
establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando
pertinentemente la zona y estableciendo alternativas?.
- Artículo 14.5, que queda redactado en los siguientes términos:
?5. Circulación de patines:
Los usuarios de patines podrán circular por las calles peatonales
de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Tendrán que respetar siempre la preferencia de los peatones.
- Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10
km/h.
- Se abstendrán de hacer cualquier maniobra que pueda afectar
a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1 metro de
separación.
- No podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.
En las calles y vías urbanas de estancia o de especial uso,
aglomeración y/o habitual concentración de personas, el Ayuntamiento
establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando
pertinentemente la zona y estableciendo alternativas?.
- Artículo 15 párrafo primero que queda redactado en los
siguientes términos:
?Los usuarios de patines y otros medios de transporte similares
(patinete, segway, etc?) podrán circular por las calles peatonales, de
acuerdo con las siguientes condiciones:?
- Artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:
?Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de
autorizaciones permanentes y el correcto funcionamiento del sistema
corresponderán al Ayuntamiento de Huesca y/o a la empresa
concesionaria del servicio.
La vigilancia, disciplina, concesión de autorizaciones
provisionales y gestión de las multas corresponde al Ayuntamiento de
Huesca y/o a la empresa concesionaria del servicio.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan afectar a
otros departamentos municipales?.
- Artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos:
?Las solicitudes de las tarjetas y autorizaciones permanentes se
presentarán, acompañadas de la documentación que en cada caso se
establece en esta ordenanza, en los lugares y procedimientos
establecidos en la normativa de procedimiento administrativo. Estas
solicitudes serán resueltas por el órgano competente, una vez
examinada la documentación que debe aportarse.
Las personas que dispongan de autorización estarán obligadas a
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que comporte la pérdida
de algunas de las condiciones de su autorización.
Las peticiones de autorizaciones de acceso provisional se podrán
presentar en ante el encargado del control de accesos a la zona peatonal
durante todo el año?.
- Artículo 19 b, que queda redactado en los siguientes
términos:
?Cuando el interesado deje de tener su residencia habitual en la
zona afectada, deje de tener la plaza garaje o cese la actividad de
comercio?.
- Art. 21 que queda redactado en los siguientes términos:
?El procedimiento sancionador que se siga como consecuencia
de infracciones a lo previsto en esta ordenanza, será el establecido en la
Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca,
Legislación y Reglamentación General de Tráfico y supletoriamente en lo
que determine la normativa sobre Régimen Jurídico de la
Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Será de aplicación lo previsto en la normativa anterior sobre descuentos
en el pago de la sanciones.
Los agentes de la Policía Local podrán efectuar apercibimientos a
los conductores o usuarios de la vía que puntualmente contravengan de
modo leve lo dispuesto en la presente Ordenanza. El apercibimiento no
dará lugar a la apertura de procedimiento sancionador pero podrá
quedar constancia del mismo a efectos de control de posibles
repeticiones de la conducta?.
- Disposición transitoria, que queda redactado en los
siguientes términos:
?Las autorizaciones de acceso a la zona peatonal concedidas a
residentes, comerciantes y usuarios de garajes mantendrán su vigencia
hasta su renovación.
Las restantes autorizaciones perderán su validez a la entrada en
vigor de la presente Ordenanza.
Los titulares de varias autorizaciones, de residente, comerciante
o usuario de garaje, para un solo vehículo deberán de optar por una de
ellas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza?.
- Disposición Final Primera, párrafo primero, que queda
redactada en los siguientes términos:
?Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza?.
Huesca, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate
ANEXOS (BOPH 29-01-2018)
ANEXO I
Infracciones y sanciones
Art. Hecho Regulación Carácter Sanción
S. con
Desc.
2
Estacionar en zona
peatonal sin autorización
OZUP Leve 90.-? 45.-?
3.1
Circular por la zona
peatonal sin autorización
Art. 37 RGC Leve 90.-? 45.-?
3.3.a
Superar la velocidad
máxima autorizada
Art. 46 RGC Grave 200.-? 100.-?
3.3.b
No respetar el conductor la
prioridad de paso de
ciclistas
Art. 64 RGC Grave 200.-? 100.-?
3.3.b
No respetar el conductor la
prioridad de paso de los
peatones
Art. 65 RGC Grave 200.-? 100.-?
3.3.d
Circular por la zona
peatonal por itinerario
distinto al autorizado
Art. 37 RGC Leve 90.-? 45.-?
3.3.e
Efectuar operaciones sin
respetar distancia a
fachada u obstaculizando
accesos a comercios y/o
viviendas
OUZP Leve 75.-? 37,50.-?
6
Circular por zona peatonal
sin llevar la tarjeta en
lugar visible
OUZP Leve 75.-? 37,50.-?
8
Sobrepasar el residente el
tiempo máximo autorizado
de permanencia en la zona
peatonal
OUZP Leve 75.-? 37,50.-?
10
Sobrepasar el titular de
establecimiento comercial
el tiempo máximo
autorizado de
permanencia en la zona
peatonal
OUZP Leve 75.-? 37,50.-?
11
Efectuar operaciones de
carga y descarga fuera del
horario autorizado
OUZP Leve 60.-? 30.-?
11
Efectuar operaciones de
carga y descarga con
vehículo de peso superior
al máximo autorizado
OUZP Leve 60.-? 30.-?
11
Efectuar operaciones de
carga y descarga
ocasionando
perturbaciones graves al
tránsito de otros usuarios
de la vía
OUZP Leve 60.-? 30.-?
13
Sobrepasar los vehículos
autorizados en casos
especiales el tiempo
máximo autorizado de
permanencia en la zona
peatonal
OUZP Leve 75.-? 37,50.-?
14.4
No respetar el ciclista la
prioridad de paso de los
peatones
OUZP Leve 50.-? 25.-?
14.4
Circular una bicicleta sin
adecuar la velocidad a la
de los peatones,
superando los 10 km/h
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.4
Efectuar con bicicleta
cualquier maniobra que
pueda afectar a la
seguridad de los peatones,
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.4
No respetar con bicicleta la
distancia de 1 metro de
separación a los peatones
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.4
Circular en bicicleta a
menos de 1 metro de las
fachadas.
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.4
No respetar los ciclistas
las normas de tráfico
establecidas para
vehículos en la zona
peatonal.
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.4
No respetar los ciclistas
las restricciones
establecidas en la zona
peatonal
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.5
No respetar el usuario de
patines o medios de
transporte similares la
prioridad de paso de los
peatones
OUZP Leve 50.-? 25.-?
14.5
Circular con patines o
medios de transporte
similares sin adecuar la
velocidad a la de los
peatones, superando los
10 km/h
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.5
Efectuar con patines o
medios de transporte
similares cualquier
maniobra que pueda
afectar a la seguridad de
los peatones,
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.5
No respetar con patines o
medios de transporte
similares la distancia de 1
metro de separación a los
peatones
OZUP Leve 50.-? 25.-?
14.5
Circular en patines o
medios de transporte
similares a menos de 1
metro de las fachadas.
OZUP Leve 50.-? 25.-?
17
No comunicar al
Ayuntamiento cualquier
cambio que comporte la
pérdida de algunas de las
condiciones por las que se
concedió la autorización
de acceso a la zona
peatonal
OZUP Leve 75.-? 37,50.-?
23
Cualquier otro
incumplimiento de los
dispuesto en la
Ordenanza, no previsto ni
en el RGC ni en la
Ordenanza de Tráfico
OZUP Leve 75.-? 37,50.-?
ANEXO II
Relación de calles incluidas en la zona peatonal
CALLES PEATONALES TODA LA
CALLE IMPARES PARES
C/ Ainsa X
C/ Alcoraz X
C/ Amistad Del 5 al final
C/ Azara X
C/ Barbastro X
C/ Berenguer X
C/ Campana de Huesca X
C/ Castilla X
C/ Conde Aranda X
C/ Coso Alto Del 21 al 47 Del 16 al 52
C/ Coso Bajo Del 19 al final Del 24 al final
C/ Costanilla de Asuncion X
C/ Costanilla de Ricafort X
C/ Costanilla Gaston X
C/ Costanilla Lastanosa X
C/ Cuatro Reyes X
C/ de Artiga Del 17 al final Del 14 al final
C/ de Cedro X
C/ del Parque Del 1 al 3 Del 2 al 8
C/ Dormer X
C/ Duquesa Villahermosa Del 3 al final Del 6 al final
C/ Fatas Del 3 al final Del 4 al final
C/ Goya X
C/ Heredia X
C/ Hermanos Argensola X
C/ Lanuza Del 1 al 59 Del 2 al 56
C/ Las Cortes X
C/ Las Huertas X
C/ Loreto X
C/ Mesnaderos X
C/ Miguel Servet X
C/ Moya X
C/ Olmo X
C/ Padre Huesca Del 17 al 29 Del 24 al 34
C/ Perena X
C/ Quinto Sertorio X
C/ Roldan Del 1 al 7 Del 2 al 6
C/ San Jorge Del 1 al 23 Del 2 al 24
C/ San José de Calasanz X
C/ San Lorenzo Del 1 al 35 Del 2 al 44
C/ San Orencio X
C/ Sancho Abarca X
C/ Sancho Ramirez X
C/ Sobrarbe X
C/ Travesía Ballesteros Del 1 al 5
C/ Travesía Urreas X
C/ Vidania X
C/ Zaragoza Del 1 al 13 Del 2 al 12
C/ Zarandia X
C/ Zarza X
Plaza Urreas X
Pasaje Avellanas X
Pza. Alfonso I el Batallador X
Pza. Arista X
Pza. Conde de Guara X
Pza. Montearagon X
Pza. Nuestra Señora de Jara X
Pza. San Lorenzo X
Pza. San Voto X
Pza. Urreas X
Pza. Urries X
CALLES ESTANCIALES TODA LA
CALLE IMPARES PARES
C/ Azlor X
C/ Caspe X
C/ Coso Alto Del 1 al 19 Del 2 al 14
C/ Coso Bajo Del 1 al 17 Del 2 al 22
C/ Costanilla de las Martires X
C/ Costanilla de Luna X
C/ Costanilla León La escalinata
C/ de Artiga Del 1 al 15 Del 2 al 12
C/ Doña Petronila Del 1 al 3 Del 2 al 6
C/ Duquesa Villahermosa 1 Del 2 al 4
C/ Espinosa de los Monteros X
C/ Fatas 1 2
C/ Forment 1
C/ La Palma Del 1 al 7 Del 2 al 14
C/ Lirio X
C/ Padre Huesca Del 1 al 15 Del 2 al 22
C/ Pasaje del Laurel X
C/ Porches de Galicia X
C/ Ramiro el Monje X
C/ San Salvador X
C/ Santa Paciencia X
C/ Travesia Atares X
C/ Travesia Baldes X
C/ Travesia Cortes X
C/ Travesia de la Universidad X
C/ Travesía del Cisne X
C/ Travesía Espino X
C/ Travesía Neveria X
C/ Valentín Carderera X
Pza. Concepción Arenal X
Pza. de la Catedral X
Pza. de la Inmaculada X
Pza. de la Universidad X
Pza. del Justicia X
Pza. Luis López Allue X
Pza. Navarra X
Pza. Nuestra Señora de Salas X
Pza. San Felix X
Pza. San Pedro X
Pza. Santo Domingo X
ANEXO III
Señalización de la zona peatonal
ANEXO IV
Carga y descarga y de acceso de taxis
1.- Dentro de la zona peatonal el horario de carga y descarga para los vehículos
autorizados será el siguiente:
De 7:00 a 8:30 y de 9:00a 12:00 horas
2.- Dentro de la zona peatonal la carga y descarga se efectuará desde los puntos
que se determinen por señalización vertical.
3.- En los puntos de carga y descarga que se establezcan como perimetrales a la
zona peatonal, el horario autorizado será de 7:30 a 20:00 horas. El tiempo
máximo de permanencia en estos puntos para la realización de operaciones de
carga y descarga será el que se establezca en la señalización vertical.
4.- Los vehículos autotaxis que cuenten con licencia municipal podrán acceder a
las zonas peatonales para realizar su actividad sin sujeción a horario, salvo en los
días de descanso, siempre que estén de servicio y circulen en carga o, circulando
en vacío, se dirijan a recoger viajeros o tras dejar a éstos dentro de la zona
peatonal. En las zonas peatonales estarán únicamente autorizados para la parada
por el tiempo estrictamente necesario de subida y bajada de pasajeros y sus
equipajes.
Huesca, 19 de enero de 2018. El Alcalde, Luis Felipe Serrate