ORDENANZA MUNICIPAL nš 9 REGULADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS AUTOTAXI DE GARGALLO.

 

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases de Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.ll), se indica que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de transporte público de viajeros, competencia asumida por la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, de 9 de abril, artículo 42.2.m). En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el artículo 3.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, de 9 de abril, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas, en materia de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. Aprobada el día 31 de diciembre de 1998 la Ley de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda clara a tenor de lo establecido en su artículo 6.1, la competencia general de los municipios para la ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos términos municipales. En particular, el capítulo II del título III, que regula los servicios discrecionales en automóviles de turismo, establece la competencia municipal respecto al régimen de otorgamiento y utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano de vehículos de turismo, así como el de prestación de servicio. No obstante, y en lo no regulado por el Gobierno de Aragón, se ha atendido a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros, aprobado por RD 763/1979 de 16 de marzo, y normativa concordante.

La Ordenanza Municipal pretende tanto clarificar y completar el panorama normativo que afecta a la prestación del servicio de autotaxi, procurando integrar en su regulación cualquier cuestión de índole práctica que pudiera suscitarse, como adaptarse a la cambiante realidad de dicho sector profesional.

Se ha pretendido plasmar en el articulado de esta Ordenanza, la continua preocupación de este municipio por la mejora en calidad de la prestación del servicio, contemplándose para ello tanto los medios y procedimientos que faciliten al profesional su ejercicio, en la mejor forma posible, como las nuevas exigencias y requerimientos que los usuarios demanden del mismo.

TITULO I Objeto de la Ordenanza

Artículo. 1. 1.- Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo de alquiler con conductor en el término municipal de Gargallo.

2.- Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transporte urbano.

TITULO II De los vehículos

Artículo. 2. 1.- El vehículo destinado al servicio objeto de la presente Ordenanza, se denominará autotaxi.

Deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de dicho servicio, quedando prohibido el uso del mismo para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio al público, excepto los días de libranza, vacaciones de verano y cualesquiera otros casos justificables ante el Ayuntamiento.

2.- El vehículo adscrito a la licencia, deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero.

Artículo. 3. 1.- Todo autotaxi deberá reunir las características físicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y además:

a) Estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento, que facilite la maniobra con suavidad.

b) Poseer unas dimensiones mínimas y unas características en su interior y asientos suficientes, para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

c) Llevar tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de lunas transparentes e inastillables, debiendo resultar las situadas en las puertas, accionables a voluntad del usuario.

d) Tener instalado en el interior alumbrado eléctrico suficiente, para la correcta visión de monedas y documentos.

e) Ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la reglamentación vigente.

f) La autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros y traseros del vehículo destinado a autotaxi, quedará sujeta a las siguientes condiciones técnicas:

- Que entre la mampara y el borde delantero del asiento posterior, exista una distancia horizontal libre de 30 centímetros, aunque puedan tolerarse distancias de 25 centímetros, o mayores, cuando las condiciones físicas del conductor así lo justifiquen y siempre que la distancia horizontal libre entre el borde inferior del volante y el respaldo del asiento del conductor, más la distancia horizontal libre entre el borde delantero del asiento posterior y la parte trasera del respaldo del conductor, sea en cualquier caso igual o superior a 67 centímetros.

- La distancia entre la mampara y el respaldo del asiento posterior será, como mínimo, de 65 centímetros.

- La instalación de mamparas de seguridad será, en cualquier caso, optativa y deberán ser autorizadas por los organismos competentes para la inspección técnica de vehículos autotaxi. La autorización de mamparas de seguridad en los vehículos requerirá la expresa autorización municipal, que deberá fijarse en la citada mampara, estando el tipo de mampara homologada para el tipo de vehículo de que se trate. Aquellos vehículos que tengan autorizada la instalación de mamparas de seguridad deberán colocar tal información en los cristales de la parte posterior del vehículo, de forma que la lectura sea fácil a los usuarios.

Las mamparas llevarán, en todo caso, dispositivos para permitir el pago de las tarifas del autotaxi desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a los usuarios con el conductor, cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios.

g) Se exige la instalación de cinturones de seguridad en el asiento trasero del vehículo para su utilización por los viajeros.

h) Los vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa de las características autorizadas por el Ayuntamiento y homologadas por las autoridades competentes.

i) Todos los autotaxis deberán llevar en lugar visible en el interior del vehículo un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes.

j) El Ayuntamiento podrá establecer la obligatoriedad de instalar aparato taxímetro, si así se considera necesario.

2.- Los requisitos reseñados en el párrafo anterior, se entienden sin perjuicio de los establecidos para el transporte de minusválidos cuando un autotaxi se dedique al mismo.

3.- El Ayuntamiento, previa consulta, en su caso, a las asociaciones profesionales del sector, podrá determinar dentro de los tipos homologados, los modelos y marcas de vehículos que podrán dedicarse al servicio de autotaxi, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las condiciones de los titulares de las licencias.

4. La capacidad de un autotaxi será de un mínimo de cinco plazas, incluida la del conductor, en función de las características técnicas del vehículo. No obstante lo anterior, cuando se autorice en un vehículo la instalación de mampara de seguridad, con separación del espacio del conductor a los viajeros, la capacidad será de tres plazas como mínimo, ampliables a cuatro, cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.

Artículo. 5. 1.- Todo autotaxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y, además, haber superado la revisión municipal acerca de las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza.

2.- Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente cada doce meses.

3.- Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla.

Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión, para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión, se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave. Artículo.

6. La pintura y los distintivos del autotaxi serán de color y características que se establezcan por el Ayuntamiento. Se hará constar de manera visible al usuario, tanto en el interior del vehículo como en el exterior, el número de licencia a la que se encuentra afecto, empleando para el exterior cifras de cinco centímetros, de altura y ancho proporcionado, en colorido que contraste o resalte. Será obligatorio instalar en la parte exterior del vehículo, el Escudo de la ciudad, en el lugar y con las características que fije el Ayuntamiento, cartel de "taxi libre" y luz verde libre.

Artículo. 7. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad, tanto en el interior como en el exterior de los vehículos, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando, en todo caso, de no alterar la estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad, con sujeción a las disposiciones del Reglamento General de Vehículos y demás normativa aplicable. Esta prohibición no se aplicará a aquellos emblemas o símbolos que sirvan de distintivo a los vehículos, o que indiquen características propias del servicio y que la Alcaldía-Presidencia o la Delegación Municipal correspondiente podrán determinar en cada momento. En caso de que se autorice unas dimensiones y características genéricas de soporte o elemento publicitario, no será preciso acuerdo específico para cada caso concreto del órgano municipal, bastando la simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación, características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario utilizado.

TITULO III

Capítulo I De las licencias

Artículo. 8. Para la prestación del servicio de autotaxi es condición imprescindible estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para su realización, la cual se denominará licencia de autotaxi.

Se establecen las siguientes modalidades de servicio:

- Clase A) "Auto ÐTaxis": vehículos que presten servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente, en suelo urbano o urbanizable definido en el Plan General de Ordenación Urbana, o en su caso, en el área unificada del servicio, si fuere más amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación del transporte terrestre.

- Clase B) "Auto-turismo": Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos antes dichos, sin contador taxímetro.

Como regla general, será preciso obtener la licencia municipal a la que se refiere el punto anterior, simultáneamente con la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos.

Artículo. 9. La licencia de autotaxi habilitará para la prestación del servicio, con un único vehículo afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

Artículo. 10. La licencia de autotaxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular, siendo en este último supuesto necesaria la autorización, que corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.

Capítulo II De la creación de licencias por el Ayuntamiento

Artículo. 11. 1.- La creación de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

2.- Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y demanda de transporte urbano y, esencialmente, el incremento de la población censada en la ciudad. Deberá tramitarse expediente a tal efecto, en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose específicamente las siguientes cuestiones:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.).

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. En dicho expediente, se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales del sector para presentar alegaciones, en su caso, en el plazo de quince días.

3.- La competencia para la creación de nuevas licencias de autotaxi corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Gargallo.

Dicho acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

Artículo. 12. La adjudicación de licencias corresponderá al Alcalde, realizándose mediante concurso, y sometiéndose el procedimiento a las normas de contratación local. A tal efecto, se establece un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes, acreditándose por el solicitante las condiciones personales y profesionales exigidas para el ejercicio de la actividad regulada en la presente Ordenanza.

Artículo. 13. Podrán solicitar licencia municipal de autotaxi, las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Gargallo, y con residencia efectiva en la localidad, que se encuentren en posesión del permiso de conducción de la clase BTP o superior a éste, siempre que no sean ya titulares de otra licencia de autotaxi.

Artículo. 14. 1.- La eficacia del otorgamiento de la licencia, estará condicionada a que en el plazo de los treinta días siguientes, a su notificación, el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:

- La declaración censal de alta correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, así como copia de la declaración censal de comienzo de actividad a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia.

- Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.

- Permiso de conducción de clase BTP o superior.

- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

2.- En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación, el Ayuntamiento comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada, supondrá la extinción del otorgamiento de la licencia, dado el incumplimiento de las condiciones anteriores. En consecuencia, la licencia otorgada a favor de dicho interesado quedará resuelta y sin efecto alguno.

3.- Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento, a través de la Alcaldía-Presidencia, procederá a otorgar la licencia al solicitante que hubiera quedado siguiente al primer adjudicatario, siempre que cumpliera los requisitos establecidos.

4.- Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado en ulteriores puestos hasta que, resulte correctamente comprobada la adecuación de la documentación aportada.

Artículo. 15. Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán sin limitación de plazo de validez.

Capítulo III De la transmisión de licencias

Artículo. 16. Las licencias de autotaxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:

a) Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios o del cónyuge viudo.

b) Por jubilación del titular, a favor de sus descendientes o cónyuge.

c) Por invalidez total para la profesión habitual de taxista, a favor de sus descendientes o cónyuge.

d) Cuando la licencia tenga una antigÜedad superior a 5 años, a favor del conductor asalariado del transmitente, siempre que éste cuente con al menos un año de antigüedad, cuando por imposibilidad del heredero, legatario descendiente o cónyuge del titular de la licencia de reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Ordenanza, comuniquen al Ayuntamiento, por escrito, su disposición a no obtener la licencia.

e) Cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada discrecionalmente por este Ayuntamiento.

Artículo. 17. 1.- La Alcaldía-Presidencia autorizará la transmisión de la licencia de autotaxi, en los supuestos del artículo anterior, siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Ordenanza, debiendo aportar la documentación establecida en el artículo 14.1 en un plazo máximo de treinta días.

2.- Las exigencias previstas en el párrafo anterior, sólo serán aplicables a las transmisiones a favor de herederos o legatarios descendientes o cónyuge, cuando éstos además vayan a conducir el vehículo afecto a la licencia.

3.- En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas en esta normativa, será requisito necesario para que el Ayuntamiento pueda autorizar la transmisión de las licencias a que estén referidas dichas infracciones.

Capítulo IV De la extinción de licencias

Artículo. 18. La licencia de autotaxi se extinguirá:

- Por no aportar correctamente la documentación señalada en el artículo 14 de la presente Ordenanza, conforme a los requisitos señalados en dicho precepto.

- Por renuncia voluntaria de su titular, aceptada por el Ayuntamiento.

- Por la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

- Por la declaración de caducidad o la revocación a que se refiere el artículo 45.

Capítulo V Del Registro Municipal de Licencias

Artículo. 19. El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias de autotaxi existentes, en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y a los vehículos afectados a las mismas, así como las relativas a las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.

TITULO IV De los conductores

Artículo. 20. 1.- El autotaxi solamente podrá ser conducido por la

persona habilitada legalmente para ello, salvo las excepciones

previstas en este artículo.

2.- Si el titular de la licencia desea explotarla con la colaboración de un trabajador asalariado, podrá contratar un trabajador, para conducir el autotaxi, con plena y exclusiva dedicación a tal profesión, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13, contratación que deberá comunicar al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada laboral, presentando fotocopia del alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo suscrito con este. La prestación del servicio por el asalariado, una vez comunicada, no exige autorización previa, del Ayuntamiento, pero éste podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incumplimiento de la comunicación previa, o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior.

3.- Desde el momento que solicite la transmisión, el transmitente no podrá ejercer la actividad.

4.- En el caso de excedencia se atenderá a lo establecido en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

5.- En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder.

TITULO V De la exclusividad

Artículo. 21. Toda persona titular de la licencia municipal de autotaxi, vendrá obligada a prestar el servicio personalmente o en colaboración con su asalariado, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión, a excepción del supuesto establecido en el artículo 17.2 de esta Ordenanza. A estos efectos se entiende por profesión, la que implique la prestación de actividad laboral que requiera afiliación a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, pero no la mera titularidad de negocios o actividades económicas.

TITULO VI De la excedencia

Artículo. 22. 1.- El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un período comprendido entre seis meses y cinco años.

2.- Si el período por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.

3.- La solicitud de dicha excedencia y, en su caso, prórroga de la misma, se deberá efectuar mediante instancia presentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en la misma los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar un asalariado o a dar de baja al vehículo durante el período de su vigencia respecto al servicio público. En caso de prórroga, deberá solicitarse la misma con una antelación mínima de quince días respecto de la finalización del plazo de excedencia que tuviera concedido.

4.- La Alcaldía -Presidencia concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio al público y, en el primer caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años.

5.- Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia y sus prórrogas, si las hubiere, o, en todo caso, el plazo máximo de cinco años, el titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo necesaria en ambos casos la previa comunicación al Ayuntamiento.

Artículo. 23. 1.- Durante el período de excedencia, el titular de la licencia podrá optar por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la contratación de un trabajador.

2.- En el caso de cese en la actividad, deberá depositar la licencia en la Oficina General de la Policía Local y, una vez finalizada la excedencia, el vehículo será sometido a revisión municipal a efectos de comprobar su readaptación como vehículo autotaxi.

3.- En el supuesto de contratación de un trabajador, el momento de inicio en la prestación del servicio será el del inicio de la excedencia, y en cuya contratación tendrán prioridad los trabajadores asalariados del autotaxi en situación de desempleo, que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ordenanza para conducir el vehículo afecto a la licencia.

La contratación de este trabajador deberá ser comunicada al Ayuntamiento con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral, según los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20 de la presente Ordenanza, haciéndose constar en el Registro Municipal de Licencias.

TITULO VII De la prestación del servicio

Artículo. 24. La prestación del servicio de autotaxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia.

Artículo. 25. 1.- El titular de una licencia de autotaxi deberá iniciar la prestación de servicio, en el plazo de noventa días desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de treinta días desde la notificación de la autorización de la transmisión.

2.- Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 5 de esta Ordenanza.

Artículo. 26. 1.-El Alcalde, mediante Decreto, será competente para ordenar el servicio en materia de horarios, guardias, descansos y vacaciones y asimismo ordenar la realización de actividades formativas para la mejor prestación del servicio y atención a los usuarios. En los expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas materias se dará audiencia a las asociaciones profesionales del sector.

2.- El servicio en la localidad será prestado por los autotaxis existentes, que deberán atender las paradas que se establezcan a través del correspondiente Bando municipal.

3.- El servicio de guardia será prestado por un mínimo de un autotaxi en horario de 22:00 horas a 7:00 horas, siendo a su vez preceptiva, la existencia de un autotaxi de retén. El autotaxi de retén será el siguiente en el cuadrante de turnos fijado, y ocupará el servicio de guardia, cuando el primero se encuentre realizando un servicio. Durante el servicio de guardia, desde la solicitud del servicio de autotaxi, al inicio del servicio solicitado, no deberán transcurrir más de veinte minutos, considerándose falta grave, según lo previsto en el artículo 39, letra d, de la presente Ordenanza, el incumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo. 27. La contratación del servicio de autotaxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, así como a través de llamada telefónica o emisoras de radio a las que podrán estar conectados los vehículos.

Artículo. 28. El Ayuntamiento, mediante el correspondiente Bando, y previa consulta y previa consulta a las asociaciones profesionales, establecerá paradas de autotaxi en el término municipal, con capacidad mínima que estime la Entidad, con carácter de precario y pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o conveniente.

Artículo. 29. Si el alquiler se produce en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, este se efectuará por orden de estacionamiento.

Artículo. 30. El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse por alguna de las siguientes causas:

- Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la Policía.

- Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acababa de cometer un delito.

- Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Circulación que señala que a efectos del cómputo del número de personas transportadas, en los turismos, cada menor de más de 2 años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el número de plazas totales así computadas pueda exceder del que corresponda al 50% del total, excluida la del conductor.

- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

- Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya acompañado de un perro guía.

- Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la Guardia Civil.

Artículo. 31. Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.

Artículo. 32. En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe correspondiente al desplazamiento hasta el momento del accidente o de la avería. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro autotaxi que comenzará a devengar desde el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo.

Artículo. 33. 1.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el autotaxi y soliciten del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

2.- Cuando la espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Artículo. 34. 1.- El conductor del autotaxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 15 euros.

2.- Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 15 euros, será su obligación hacerse con el mismo.

Artículo. 35. El conductor del autotaxi, está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el hallazgo.

Artículo. 36. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:

- La licencia municipal de autotaxi.

- Permiso de conducción de la clase BTP o superior.

- El permiso de circulación del vehículo.

- Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima del período de seguro en curso.

- Libro de reclamaciones según el modelo oficial aprobado.

- Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga.

- Un ejemplar de esta Ordenanza y el cuadro de tarifas aplicable al servicio.

- Tarjeta de ITV en vigor.

Artículo. 37. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando se encuentren ocupados por viajeros, debiendo llevar en el interior del vehículo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.

TITULO VIII Régimen sancionador

Artículo. 38. Serán constitutivas de infracciones leves:

a) Prestar el servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere al conductor como al propio vehículo.

b) El trato desconsiderado con los viajeros y con los usuarios de la vía pública.

c) Prestar el servicio sin llevar la documentación a la que se refiere el artículo 36.

d) No llevar cambio en la cantidad mínima establecida en esta Ordenanza.

e) Prestar el servicio sin portar extintor o con éste caducado, así como con el alumbrado interior averiado.

f) Depositar los objetos olvidados por los usuarios en el autotaxi fuera del plazo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza, y en todo caso antes de las 72 horas siguientes.

g) No figurar de manera visible en el interior del autotaxi las tarifas vigentes, así como en el interior y/o en el exterior el número de licencia a que se encuentre afecto el autotaxi.

h) Ausentarse injustificadamente de la parada dejando el autotaxi en la misma.

i) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.

j) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere el artículo 5, siempre que no sea superior a ocho días.

Artículo. 39. Serán constitutivas de infracciones graves:

a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.

b) No respetar el calendario establecido por el Ayuntamiento.

c) Prestar el servicio sin haber superado la revisión prevista en el artículo 5 de esta Ordenanza.

d) No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas.

e) Transportar más ocupantes del número autorizado en razón del vehículo.

f) El establecimiento por parte del titular o conductor asalariado de paradas o sitios no habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento.

g) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 33 de esta Ordenanza.

h) El incumplimiento del régimen tarifario.

i) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a quince días.

j) La desobediencia a las instrucciones de los Agentes de la Circulación, cuando no implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

k) Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

l) La reincidencia en infracción leve dentro del plazo de un año.

Existirá reincidencia cuando haya sido impuesta previamente otra sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno de los supuestos contemplados en los apartados del artículo anterior.

Artículo. 40. Serán constitutivas de infracciones muy graves:

a) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones siempre que su duración sea superior a quince días.

b) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.

c) Prestar el servicio de autotaxi con vehículo distinto al afecto a la licencia.

d) Prestar el servicio de autotaxi sin haber superado éste la inspección técnica de vehículos.

e) Prestar personalmente servicio de autotaxi el titular de la licencia que se encuentre en situación de excedencia.

f) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia, a excepción de los supuestos contemplados por esta Ordenanza.

g) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

h) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi, se entenderá tal actuación si no han sido depositados en el plazo máximo de 72 horas en la Oficina municipal.

i) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo.

j) Prestar el servicio de autotaxi incumpliendo las obligaciones de declaración establecidas por la normativa fiscal y de la Seguridad Social.

k) El cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no establecidos.

l) La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para dicha comisión.

m) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado temporal o definitivamente del permiso de conducción.

n) La desobediencia a las órdenes municipales, así como a las instrucciones de los agentes de la circulación cuando implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

o) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

p) La reincidencia en falta grave dentro del plazo de un año. Existirá reincidencia cuando haya sido impuesta previamente otra sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno de los supuestos contemplados en los apartados del artículo anterior.

Artículo. 41. Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo los titulares de la licencia de autotaxi, a excepción del supuesto en que los hechos constitutivos de infracción hayan sido cometidos por el conductor asalariado.

Artículo. 42. 1.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 90 euros; las graves con multa de 90,16 euros a 900 euros y las muy graves con multa de 901,52 euros a 1800 euros.

2.- Para la determinación del importe de la multa dentro de los límites establecidos en el artículo anterior se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño causado y el beneficio que hubiera obtenido el infractor, en su caso, así como el número de sanciones que le hubieran sido impuestas en los últimos dos años.

3.- La comisión de las infracciones previstas en las letras l) y m) del artículo 40 además de la imposición de la multa, llevará acarreada la privación de la licencia de autotaxi.

4.- Igualmente será sancionada con la privación de la licencia de autotaxi la reincidencia en infracción muy grave que existirá cuando haya sido impuesta previamente, dentro de los dos años anteriores, otra sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno de los supuestos contemplados en artículo 40 de esta Ordenanza.

Artículo. 43. 1.- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de haberse cometido; las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Artículo. 44. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título será el establecido en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo. 45. La licencia caducará si no se inicia la prestación del servicio, en el plazo de noventa días desde la adjudicación del otorgamiento de la licencia, o de treinta días desde la notificación de la autorización de la transmisión.

Serán causas por las cuales el Ayuntamiento podrá declarar revocadas y retirará las licencias a sus titulares las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

b) El incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 13 de la presente Ordenanza. La caducidad y la revocación de la licencia, se acordará por el órgano que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.

Disposiciones Transitorias Primera.

En virtud del artículo 27.2 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las licencias municipales para la prestación de servicio de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose "licencias de autotaxis".

Disposición Adicional.

Bastará una declaración suscrita por todas las personas que ostenten derechos sobre determinada licencia de autotaxi, para que figure como titular de la misma una sola de ellas.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel." Lo que se publica para general conocimiento, significando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.