ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RIEGOS DEL MUNICIPIO DE JACA

PREÁMBULO

El municipio de Jaca cuenta con un importante patrimonio hidráulico asociado al Canal de Jaca, cuya construcción en el siglo XIX supuso un importante paso en la modernización de la ciudad. Una de las finalidades para las que fue concebido el Canal, junto a la principal de asegurar el abastecimiento de agua de boca a la ciudad y la no siempre aprovechada de generar energía hidroeléctrica, fue la de extender el dominio regable en el campo de Jaca. El aseguramiento del agua de riego permitió consolidar y multiplicar los beneficios de las huertas de Jaca y así ha sido en los más de ciento veinte años de funcionamiento del sistema de riegos del canal. Desde el primer momento, el Ayuntamiento de Jaca asumió la tarea de administrar este servicio público de riego y para adaptarlo a las nuevas exigencias normativas y competenciales se redacta la presente ordenanza.

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Competencias administrativas

TÍTULO II

OBRAS Y USO DEL AGUA

CAPÍTULO I.- OBRAS DEL SISTEMA DE RIEGOS

Artículo 4. Obligación de conservación de las obras del sistema

Artículo 5. Obras privadas

CAPÍTULO II.- USOS

Artículo 6. Derecho a uso del agua

Artículo 7. Normas de uso

Artículo 8. Determinaciones para el riego

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

Artículo 9. Infracciones administrativas

Artículo 10. Procedimiento sancionador

CAPÍTULO II.- INFRACCIONES

Artículo 11. Tipificación de infracciones

Artículo 12. Infracciones leves

Artículo 13. Infracciones graves

Artículo 14. Infracciones muy graves

CAPÍTULO III.- SANCIONES

Artículo 15. Multas

Artículo 16. Responsables

Artículo 17. Traslado a otras Administraciones

Artículo 18. Procedimiento

Artículo 19. Medidas cautelares

CAPÍTULO IV.- CÁLCULO

Artículo 20. Cálculo de indemnizaciones

DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio público local de abastecimiento de agua con destino a los riegos y otros usos del sistema perteneciente al Canal de Jaca.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Pertenecen al Ayuntamiento de Jaca las concesiones administrativas otorgadas sobre uso de aguas derivadas del río Aragón en el Término Municipal de Castiello de Jaca, con su presa, su canal, obras y artefactos, así como también los brazales y acequias que se derivan de aquél y en concreto:

·         La presa de fábrica construida en el Término Municipal de Castiello de Jaca y que deriva aguas del río Aragón.

·         El canal o cauce general -que recibe y conduce las aguas derivadas de la presa que integra y constituye el llamado Canal de Jaca- en su recorrido hasta la estación potabilizadora de aguas de la ciudad de Jaca y la denominada ?Casa Partidor? situada en la falda sur del monte de Rapitán, con todas sus instalaciones, obras de fábrica, edificios y terrenos accesorios.

·         La acequia mayor con origen en ?Casa Partidor? que conduce agua destinada a los riegos de la meseta o llano de Jaca y sus afines.

·         La acequia menor con origen en la ?Casa Partidor? que conduce agua destinada a los riegos de la zona de Campancián y sus afines. 

 

Artículo 3. Competencias administrativas.

El Alcalde ejercerá las atribuciones correspondientes a la organización del servicio y todo lo relacionado con la policía de aguas del sistema. Podrá existir un Concejal con delegación específica del Canal de Jaca y del servicio público de riegos para desempeñar la dirección política de la materia y las atribuciones que le sean delegadas por la Alcaldía.  La competencia administrativa sobre la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras del servicio público de riegos del Canal de Jaca, reguladas en la presente Ordenanza, se ejercerá desde los Servicios de Urbanismo y Medio Ambiente y Obras y Servicios del Ayuntamiento de Jaca.

La competencia administrativa sobre la gestión de las contraprestaciones económicas de los servicios de suministro de agua para usos de riego se ejercerá desde el Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de Jaca, de conformidad con la correspondiente Ordenanza Fiscal.

TÍTULO II. OBRAS Y USO DEL AGUA

 

CAPÍTULO I.- OBRAS DEL SISTEMA DE RIEGOS

 

Artículo 4. Mantenimiento y conservación de las obras del sistema.  El Ayuntamiento de Jaca es responsable de la conservación y mantenimiento de las obras principales del sistema entendiendo por tales el Canal de Jaca y las acequias mayor y menor. El mantenimiento del resto de acequias y obras de fábrica del sistema -aun perteneciendo al mismo- corresponde a los respectivos usuarios que seguirán al respecto las instrucciones que se fijen por el Ayuntamiento en orden a la correcta limpieza y conservación.

Artículo 5 . Obras privadas.

Los particulares podrán ejecutar en sus terrenos, previa obtención de la correspondiente licencia urbanística, obras complementarias de depósitos, balsas, aljibes, hijuelas, etc? que consideren necesarias para su mejor administración.  En ningún caso dichas obras podrán alterar o perjudicar el derecho de otros usuarios a recibir el caudal que tengan asignado Artículo 6. Protección de los elementos.

Queda prohibida la manipulación o alteración de cualquier sistema de desviación de los cursos del agua de riego al margen de los turnos e instrucciones de organización que emita el Ayuntamiento.

Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces del sistema no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes obras de ninguna clase, ni aun a título de defensa de su propiedad, sin concesión previa de la correspondiente licencia municipal.  Tampoco podrán los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo en las referidas márgenes ni plantación alguna de ninguna especie a menos de un (1,00) metro de distancia de los cajeros.

El personal al servicio del Ayuntamiento podrá en todo momento acceder a cualquier punto de la red de distribución del sistema. En caso de realización de las necesarias obras de conservación y reparación se permitirá la utilización de una franja de tres (3,00) metros a cada lado del cajero.

CAPÍTULO II.- USOS.

Artículo 6. Derecho a uso del agua.

Todas las fincas comprendidas en el dominio del sistema del Canal de Jaca tienen derecho a ser abastecidas. La efectividad de ese derecho se sujeta a la condición por parte del usuario de estar dado de alta en el Padrón Fiscal del Ayuntamiento.  Se entiende por dominio del sistema del Canal de Jaca al conjunto de fincas que puedan ser servidas por el mismo en cada momento, en función tanto de la demanda de los usuarios como de la oferta posible de agua por parte del Ayuntamiento.  Todos los usuarios tienen la obligación de formar parte del Padrón Fiscal del Ayuntamiento y de estar al corriente de las tasas de utilización.

El Ayuntamiento mantendrá actualizado el Padrón Fiscal de usuarios del servicio público del canal de Jaca con el mayor grado de detalle en cuanto a identificación de fincas, superficies, tipos de cultivo, etc?

 

Artículo 7. Normas de uso.

 

1.- Destino

El agua del sistema del canal de Jaca tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la agricultura y ganadería del campo de Jaca.

El riego de las parcelas pertenecientes a su sistema, incluyendo la red separativa de la ciudad de Jaca, es un derecho de todos los propietarios de las mismas que el Ayuntamiento no podrá denegar salvo por causa justificada.

El Ayuntamiento concederá también los caudales necesarios para las explotaciones agropecuarias que justifiquen su necesidad.

Asimismo el Ayuntamiento podrá conceder los caudales necesarios para los usos que expresamente sean declarados de utilidad pública o interés social.  En ningún caso se autorizará la utilización de agua del sistema para justificar la dotación de abastecimiento de agua con motivo de la tramitación de autorizaciones de construcción de nuevas viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable.

2.- Distribución y Turnos

La utilización del agua del sistema del Canal de Jaca se ajustará en todo momento a la disponibilidad de caudal y a los turnos que se establezcan por parte del Ayuntamiento.  Todas las fincas pertenecientes al sistema tienen la obligación de permitir el paso de agua con destino a riego conforme a lo establecido en los artículos 557 y 558 del Código civil y a la costumbre. El Ayuntamiento, en caso de disputa, podrá imponer la servidumbre forzosa de acueducto.

Artículo 8- Determinaciones para el riego.

1.- La utilización del agua del sistema del canal de Jaca se realizará con técnicas que permitan minimizar su consumo. El Ayuntamiento dará instrucciones que permitan fomentar el ahorro de agua y podrá obligar a la colocación por cuenta del usuario de contadores de medida.

2.- En circunstancias de escasez de agua el Alcalde podrá dictar bandos, que serán inmediatamente ejecutivos a partir de su divulgación, en los que se limite, o incluso prohíba, el riego de las parcelas. Todas las personas estarán sujetas al cumplimiento de las prescripciones que se establezcan en dichos bandos.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

 

Artículo 9.- Infracciones administrativas.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.  No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Artículo 10.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.

Cualquier persona física o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza.

Las denuncias, en las que se expresarán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Los denunciados podrán ser persona, personas, entes privados o públicos en el caso que corresponda, implicados directamente en la acción.

CAPÍTULO II.? INFRACCIONES

Artículo 11.- Tipificación de infracciones.

Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.

Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes:

Artículo 12.- Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Utilizar el agua de riego fuera de los turnos establecidos cuando no se derive perjuicio hacia otro usuario.

b) Arrojar basuras, papeles, plásticos o cualquier tipo de residuos en el Canal y acequias del sistema.

c) Desobedecer las indicaciones de la guardería del canal y de riegos respecto a la utilización de los caudales cuando no se derive perjuicio hacia otro usuario.

d) La desobediencia a los bandos de la Alcaldía que dispongan la limitación o prohibición de riego en épocas de escasez.

e) La omisión del deber de limpieza y mantenimiento del sistema de acequias, brazales e hijuelas y obras de fábrica del sistema cuando no suponga un perjuicio grave al mismo.

f)  Cualquier otra infracción a lo previsto en esta ordenanza y que no esté expresamente considerada como falta por éste o por los siguientes artículos. 

 

Artículo 13.- Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) La reiteración en la infracción leve.

b) La desobediencia a las indicaciones de la guardería del canal y de riegos cuando se derive perjuicio directo hacia otro usuario.

c) La manipulación de las infraestructuras públicas cuando no se irrogue daño o perjuicio a las mismas.

d) La omisión del deber de limpieza y mantenimiento del sistema de acequias, brazales, hijuelas y obras de fábrica del sistema, cuando suponga un perjuicio grave al mismo.

e) La aplicación de técnicas de limpieza y mantenimiento del sistema de acequias que pongan en peligro la salud de las personas o pueda producir perjuicios al medio ambiente. 

 

Artículo 14.- Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) La manipulación de las infraestructuras públicas que conforman el sistema cuando se irrogue daño o perjuicio a las mismas.

c) La conexión a las infraestructuras de riego careciendo de licencia y el consumo de agua

para usos no autorizados

 

CAPÍTULO III.- SANCIONES

 

Artículo 15.- Multas.

Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía hasta el máximo que autorice la ley de la forma siguiente:

a) Las leves con multa de hasta 750 euros o del 25% del máximo legal.

b) Las graves con multa de hasta 1.500 euros o del 50% del máximo legal y pérdida del derecho a la utilización del agua durante un periodo de tiempo entre un mes y un año.

c) Las muy graves con multa de hasta 3.000 euros o entre el 50% y el 100% del máximo que autorice la ley y pérdida del derecho a la utilización del agua durante un periodo de tiempo entre un año y tres años.

La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás que pudieran concurrir.  Se entenderá que incurre en reincidencia quien haya sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza dentro del plazo de un año.

Artículo 16.- Responsables.

Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción.

Artículo 17.- Traslado a otras Administraciones.

En el supuesto de que la infracción cometida contra la presente Ordenanza vulnerara otros preceptos, leyes generales o especiales, se dará traslado del hecho por la Alcaldía a la Autoridad o Administración competente para su conocimiento y efectos legales procedentes.

 

Artículo 18.- Procedimiento.

El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será el previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 18 del citado Decreto declarar:

·         La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

·         La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. 

 

Artículo 19.- Medidas cautelares.

 

Como medida cautelar se podrá determinar la suspensión de la utilización del agua para actos que contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza. Las decisiones de los agentes de la guardería del canal serán inmediatamente ejecutivas.

CAPÍTULO IV.- CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 20.- Cálculo de indemnizaciones.

Para la valoración de los daños considerados por la presente Ordenanza, se calculará:

·         En el caso de elementos de fábrica e instalaciones el coste de reposición, según valoración pericial de los Servicios Técnicos Municipales.

·         En el caso de pérdida del derecho a riego, el valor del deterioro de la planta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los QUINCE DÍAS de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda.- La Alcaldía o, en su caso, el Concejal delegado, quedan facultados para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Jaca que se opongan o contradigan a los preceptos contenidos en la presente y en concreto las ordenanzas de la Comunidad de Regantes del Canal de Jaca y los Reglamentos de su Sindicato y Jurado de Riegos del año 1951.

Jaca, a 9 de enero de 2013. El Alcalde, Víctor Barrio Sena

 

MODIFICACIÓN (BOPH 19-12-2017):

Modificación de la Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor,

en cumplimiento de lo preceptuado en el artº 141 de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, que afecta a los siguientes artículos del documento:

- Artículo 8.1 ?Determinaciones para el riego?. Se añade:

?En caso de usos no agrícolas como riegos de parcelas urbanas, abastecimiento de cualquier tipo de piscinas, naves de uso industrial o de almacén, esta colocación de contador será obligatoria?

- Artículo 12 ?Infracciones leves?: Se añade:

?No haber procedido a instalar el equipo de medida en los casos establecidos en el artículo 8?

- Artículo 13 ?Infracciones graves?. Se añade:

?No haber procedido a instalar el equipo de medida en los casos establecidos en el artículo 8, cuando ya se haya producido requerimiento previo del Ayuntamiento?.

- Se añade una Disposición transitoria:

?El plazo para colocar el aparato de medida en los usos previstos en el artículo 8 de esta Ordenanza finalizará el 31 de diciembre de 2018?

 

Jaca, 15 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas