ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE JACA

 

PREÁMBULO

El municipio de Jaca cuenta con un importante patrimonio natural de cuya conservación y mejora deben estar concienciados todos sus ciudadanos.  La mayor y más valiosa parte de este patrimonio, en su condición de montes públicos y espacios verdes de la ciudad de Jaca y del conjunto de los núcleos rurales integrantes del Término Municipal, pertenece a la colectividad de sus vecinos lo cual obliga a incrementar la buena administración de todo este dominio público local.  Sirviendo de desarrollo a las directrices contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, la presente Ordenanza pretende contribuir a la mejor preservación de este patrimonio como marco para el equilibrio ecológico del medio urbano y natural y para la convivencia de los elementos naturales con los ciudadanos.  Por todo ello el objetivo de la Ordenanza es encauzar debidamente la tarea de que sean espacios sostenibles y que estén bien zonificados, proyectados y mantenidos respecto a las necesidades de los usuarios.

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Competencias administrativas

 

TÍTULO II

CREACIÓN DE ZONAS VERDES, REMODELACIONES, MEJORAS Y PLANTACIÓN DE

ARBOLADO

CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN.

Artículo 4. Planificación de las zonas verdes

CAPÍTULO II.- CREACIÓN Y REMODELACIÓN DE ZONAS VERDES.

Artículo 5. Creación de zonas verdes

Artículo 6. Normas de cumplimiento

Artículo 7. Determinaciones especiales para el riego

Artículo 8. Proyectos de edificación

Artículo 9. Mejora y supresión de elementos vegetales

Artículo 10. Nuevas plantaciones en zonas viarias

Artículo 11. Áreas infantiles

Artículo 12. Garantía de mantenimiento

Artículo 13. Protección de la flora en obras públicas o privadas CAPÍTULO III.- ESPECIES VEGETALES SINGULARES.

Artículo 14. Protección de las Especies Vegetales Singulares del Municipio de Jaca

Artículo 15. Catálogo municipal

 

TÍTULO III

CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO.

CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN.

Artículo 16.- Conservación

Artículo 17.- Obligación de mantener en buen estado

Artículo 18.- Obligación de tratamientos fitosanitarios

Artículo 19.- Tala o poda de árboles o arbustos

CAPÍTULO II.- OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.

Artículo 20.- Gestión de espacios verdes públicos

CAPÍTULO III.- GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 21.- Gestión de residuos de espacios ajardinados

 

TÍTULO IV

USO DE ZONAS VERDES

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.

Artículo 22.- Uso y disfrute

Artículo 23.- Actos privados en espacios de dominio y uso público

Artículo 24.- Actos públicos en espacios de dominio y uso público

Artículo 25.- Cumplimiento de instrucciones

Artículo 26.- Parques con cerramiento

CAPÍTULO II.- PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES VEGETALES.

Artículo 27.- Especies vegetales

CAPÍTULO III.- PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DENTRO DE LAS ZONAS

VERDES

Artículo 28.- Ordenanzas de aplicación

Artículo 29.- Protección de especies animales

Artículo 30.- Tenencia de utensilios de caza

CAPÍTULO IV.- ACTIVIDADES Y USOS

Artículo 31.- Actividades permitidas

Artículo 32.- Actividades prohibidas

CAPÍTULO V.- VEHÍCULOS EN LAS ZONAS VERDES

Artículo 33.- Circulación de vehículos

CAPÍTULO VI.- PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 34.- Mobiliario urbano y juegos infantiles

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

Artículo 35.- Infracciones administrativas

Artículo 36.- Procedimiento sancionador

CAPÍTULO II.? INFRACCIONES

Artículo 37.- Tipificación de infracciones

Artículo 38.- Infracciones leves

Artículo 39.- Infracciones graves

Artículo 40.- Infracciones muy graves

CAPÍTULO III.- SANCIONES

Artículo 41.- Multas

Artículo 42.- Responsables

Artículo 43.- Traslado a otras Administraciones

Artículo 45.- Daños a bienes municipales

Artículo 46.- Medidas cautelares

CAPITULO IV.- CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR

DESAPARICIÓN O DAÑOS EN LOS ÁRBOLES ORNAMENTALES

Artículo 47.- Cálculo de indemnizaciones

DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes y espacios ajardinados y de valor ambiental existentes en el término municipal de Jaca, así como de los elementos que le son propios, incluyendo el arbolado sin interés agrícola.

En todo caso serán considerados también como zonas verdes a los efectos de esta ordenanza, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos o en isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, zonas estanciales con equipamiento en montes y espacios rurales y las jardineras, elementos de jardinería y juegos infantiles instalados en las vías públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes, tanto de titularidad pública como privada.

Asimismo se considerarán las condiciones que han de regir para el trato a los animales que viven o acceden a las zonas verdes.

Artículo 3. Competencias administrativas.

La competencia administrativa sobre la planificación, ejecución y mantenimiento de las zonas verdes reguladas en esta ordenanza se ejercerá por los Servicios de Urbanismo y Medio Ambiente y Obras y Servicios del Ayuntamiento, y en el caso de las zonas públicas por la Brigada municipal de Parques y Jardines.

En cualquier caso existirá un Concejal, con delegación específica de parques y jardines, que desempeñará la dirección política de la materia.

En el caso de los espacios libres exteriores a la ciudad y a sus núcleos rurales, estas competencias se ejercerán coordinadamente con el resto de organismos que tengan competencias administrativas concurrentes en materias como gestión forestal, dominio público hidráulico, vías pecuarias, etc? La contraprestación económica de los servicios de suministro de agua para usos de riego se regulará en la correspondiente ordenanza fiscal y su gestión será responsabilidad del Servicio de Tesorería municipal.

TÍTULO II

CREACIÓN DE ZONAS VERDES, REMODELACIONES, MEJORAS Y PLANTACIÓN DE

ARBOLADO

CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN

Artículo 4. Planificación de las zonas verdes.

La creación y el mantenimiento de nuevas zonas verdes y la reforma de las existentes se

ajustarán, tanto en su localización como en su diseño, a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Jaca y en sus planeamientos de desarrollo, así como a los proyectos de urbanización y proyectos ordinarios de obras que se redacten y aprueben por el Ayuntamiento.

Se fija como criterio general que las alteraciones de los elementos vegetales y su soporte natural, inherente a todo proceso urbanizador, no hagan incompatible que las nuevas zonas verdes mantengan aquellos elementos naturales como: la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas ecológicas de la zona? que servirán de soporte a los nuevos usos, siendo obligatorio introducirlas en condicionantes principales de diseño.

En la planificación y mantenimiento de los espacios verdes periurbanos de la ciudad de Jaca se tendrá en cuenta el régimen de catalogación de los montes, de acuerdo con su legislación especifica, así como el resto de legislación sectorial que resulte aplicable.

CAPÍTULO II.- CREACIÓN Y REMODELACIÓN DE ZONAS VERDES.

Artículo 5. Creación de zonas verdes.

Las zonas verdes podrán crearse por iniciativa pública o privada. Los promotores de proyectos de urbanización que ejecuten el Planeamiento deben, con carácter general, incluir el apartado correspondiente a la jardinería, en el que se diseñen, describan y valoren detalladamente todas las unidades de obras, instalaciones y plantaciones que integren los espacios ajardinados, la vegetación existente y/o de nueva incorporación, su estado y características.

Artículo 6. Normas de cumplimiento.

1.- En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:

a) Se respetarán en lo posible todos los elementos vegetales preexistentes. 

b) Para las nuevas plantaciones se elegirán especies vegetales adaptadas ecológica y funcionalmente a las condiciones climatológicas de Jaca para evitar gastos excesivos en su mantenimiento. 

c) No se utilizarán especies que no cumplan las Directrices europeas, del Estado o de la Comunidad y sus normas en materia fitosanitaria o que se consideren invasoras. 

d) Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir por sus características, daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras. Para el cumplimiento de esta norma, el Ayuntamiento deberá proceder a una paulatina adecuación del arbolado existente. 

e) Preferentemente, las plantaciones deberán realizarse en el momento del año más favorable; y/o en su defecto, el material vegetal deberá presentar las características de preparación en función del estado vegetativo en que se encuentre. Los cuidados posteriores a la plantación deberán ser los adecuados al condicionante anterior y a las condiciones climáticas existentes.

 f) Las especies no autorizadas se recogen en el artículo 10. 

2.- Las redes de servicios (semafóricas, eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc?) que hayan de atravesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas, preferentemente por zonas de estancia y paseo. Debiendo, en su caso, adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del sistema radicular del arbolado.

3.- Se tendrán en cuenta en especial las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y el ahorro energético en la iluminación. 

Artículo 7. Determinaciones especiales para el riego.

1.- Todo proyecto de creación o implantación de zona verde habrá de tener en cuenta

respecto a las necesidades de riego las siguientes determinaciones:

 

a) Las plantaciones estarán determinadas en cuanto a la elección de especies por criterios de máxima economía de agua. Se considerará óptima la elección de especies autóctonas y de aquellas de probada adaptación.

b) Siempre que sea posible las redes de riego ? públicas y privadas - se abastecerán del

sistema de riegos del Canal de Jaca evitando la conexión a la red general de abastecimiento de agua de boca. Las redes municipales de riego serán de uso exclusivo para los espacios ajardinados públicos. En ningún caso podrán usarse para interés o finalidad privada. 

c) En las instalaciones de riego se atenderá preferentemente a la implantación de sistemas de riego a presión con los mecanismos necesarios y suficientes que conlleven el máximo nivel de automatización, a fin de optimizar y racionalizar el gasto hídrico. Las redes conectadas al sistema de riegos del canal de Jaca respetarán los turnos de riego que se establezcan por el Ayuntamiento y la guardería del canal. 

d) En las actuaciones de ajardinamiento e implantación de arbolado viario en superficies estrictamente urbanas se deberá garantizar el suministro de agua necesario. El proyecto incluirá el cálculo de necesidades de riego en función de especies elegidas, condiciones climáticas y edáficas.

2.- En circunstancias de escasez de agua el Alcalde podrá dictar bandos, que serán inmediatamente ejecutivos a partir de su divulgación, en los que se limite o incluso prohíba, el riego de zonas verdes, tanto desde la red de abastecimiento como desde la red de riego.  Todas las personas físicas o jurídicas estarán sujetas al cumplimiento de las prescripciones que se establezcan en dichos bandos.

Artículo 8. Proyectos de edificación.

En los proyectos de edificación privados, las entradas y salidas de vehículos se preverán, siempre que sea posible, donde no afecten a árboles y a plantaciones existentes. Así pues, aquéllos deberán contener un plano en el que se reflejen todos los elementos vegetales existentes tanto en el propio solar como en la vía pública colindante con la obra a realizar.  Si, excepcionalmente, se hace necesaria la supresión y/o trasplante de un árbol, la licencia de obras deberá incluir específicamente esta circunstancia y sus condiciones. 

Artículo 9. Mejora y supresión de elementos vegetales.

Los servicios de jardinería municipales podrán mejorar y sustituir los elementos vegetales de las vías y zonas verdes públicas de la ciudad y los núcleos rurales. Se entenderá por mejora aquella sustitución de elementos vegetales o inertes por otros de similares características, pertenezcan o no al mismo tipo o clase taxonómica y que no supongan alteración o introducción de elementos de categoría radicalmente distinta a la preexistente o que puedan modificar la estructura, trazado o diseño del espacio ajardinado, total o parcialmente o de alguna de sus composiciones clave.

La tala o supresión de cualquier árbol situado en vías y zonas verdes públicas o privadas de la ciudad y los núcleos rurales deberá ser informada previamente por la Comisión informativa correspondiente del Ayuntamiento, previo informe-propuesta del Jefe de la Brigada de Parques y Jardines municipal.

Artículo 10. Nuevas plantaciones en zonas viarias.

Toda nueva plantación viaria, atenderá a los criterios señalados en el artículo 6 y en el resto de normativa de aplicación y contará con la supervisión previa de los Servicios Técnicos Municipales. Asimismo se contemplarán cuantas medidas de seguridad y permisos sean preceptivos para la realización de trabajos en la vía pública.  Quedan prohibidas las siguientes especies en zonas viarias por los diversos problemas que ocasionan en ellos: Acacia s.p., Ailanthus altisima, Eleagnus angustifolia, Ligustrum s.p. Morus s.p., Platanus s.p., Populus s.p., Robinia s.p., Salix s.p., Sophora japonica.  Se consideran especies de interés: Acer s.p., Crataegus s.p., Prunus s.p., Liquidambar styraciflua, Koeluteria paniculata, Quercus s.p., Sorbus s.p., Tilia s.p.  Se tenderá a la progresiva sustitución de las especies prohibidas por otras declaradas de interés.

Artículo 11. Áreas infantiles.

La creación de áreas infantiles se realizará siguiendo el contenido de las Normas o reglamentaciones tecnológicas de obligado cumplimiento y de aquellas otras de orientación voluntaria que se estimen por parte de los Servicios Técnicos Municipales. 

Artículo 12. Garantía de mantenimiento.

El promotor o adjudicatario de las obras de jardinería deberá hacerse cargo del mantenimiento de la misma durante un año entre la terminación y/o recepción provisional y la recepción definitiva por parte del Ayuntamiento, salvo que se contemple otro plazo que nunca podrá ser inferior en los pliegos prescripciones administrativas correspondientes. 

Artículo 13. Protección de la flora en obras públicas o privadas.  Durante el desarrollo de las obras o implantación de instalaciones que afecten a los espacios verdes y al arbolado urbano, se tomarán las medidas necesarias para evitar dañar o deteriorar las plantas y demás elementos, entre ellas:

a) Antes del inicio de los trabajos, se protegerán todos los elementos vegetales o de mobiliario que se encuentren a menos de 2 metros del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamientos de vehículos y maquinaria.

b) Si hay árboles en el radio de influencia de los trabajos, se instalará un vallado de tablones, paneles o aislantes a una altura no inferior a 3 metros. Si sólo debe protegerse el tronco, el vallado se colocará alrededor del mismo sin contacto directo con la corteza para evitar posibles heridas. La protección se retirará al terminar los trabajos.

c) Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, antes de realizar las obras y con cargo al interesado, los árboles y plantaciones afectadas se trasladarán al lugar que se determine.

d) Cuando las obras exijan la supresión de un árbol o trasplante, que represente su desaparición del lugar en que se encuentra, deberá existir una compensación por parte del interesado, consistente en abonar una indemnización equivalente al valor del vegetal afectado. Dicho valor será determinado por el Ayuntamiento.

e) Si es necesario paso de vehículos por zonas verdes, se marcarán las circulaciones que ocasionen los menores daños en planta, en la cobertura vegetal y en el suelo público de uso privado. Dichas circulaciones deberán ser aprobadas por los Servicios Técnicos Municipales.

CAPÍTULO III.- ESPECIES VEGETALES SINGULARES.

Artículo 14. Protección de las Especies Vegetales Singulares del Municipio de Jaca.  Tienen la consideración de ?Especies vegetales singulares,? aquellos ejemplares o formaciones que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural, relacionadas con aspectos como: dimensiones de su porte, edad, particularidades científicas excepcionales, su rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación o un interés cultural, histórico o popular relevante.  La declaración de árbol singular del municipio no implicará necesariamente su inclusión en el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón.

El proceso de declaración se realizará teniendo presente la opinión del propietario del terreno donde se encuentre el ejemplar o, en su caso, del propietario del mencionado ejemplar.

Artículo 15. Catálogo municipal.

El Ayuntamiento elaborará un catálogo en el que se incluirán todos los ejemplares declarados singulares del Término Municipal de Jaca, tanto de titularidad pública como privada.

Para cada ejemplar se elaborará una ficha de incidencias que recogerá las características del ejemplar, la identificación de la especie, su emplazamiento en coordenadas UTM, su vigor en la fecha de registro, un reportaje fotográfico de su evolución, propuestas de medidas protectoras y cualquier otro dato que se considere de interés.

TÍTULO III

CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO.

CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN.

Artículo 16.- Conservación.

La conservación comprende tanto el mantenimiento de los elementos vegetales como el conjunto de actuaciones y normas destinadas a evitar su degradación e incrementar sus posibilidades de óptimo desarrollo, así como la periódica reposición y renovación de las plantas y elementos inertes.

Artículo 17.- Obligación de mantener en buen estado.

Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, controlando el crecimiento de sus plantas dentro de unos límites que garanticen la seguridad vial, ya sea por visibilidad o por reducción de la anchura y altura de paso libre, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione. 

Artículo 18.- Obligación de tratamientos fitosanitarios.

Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios, por su cuenta, siempre que el Ayuntamiento lo demande e imponga las condiciones que crea necesarias, para evitar plagas y enfermedades de las plantas de dicho espacio verde. Podrán utilizarse tratamientos de plagas alternativos como trampas para insectos, introducción de especies depredadoras de la zona, etc. 

Artículo 19.- Tala o poda de árboles o arbustos.

La tala o trasplante de arbolado público o privado por particulares requerirá la obtención de autorización municipal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.  Podrá demandarse la poda de árboles o arbustos privados que invadan las vías, espacios o edificios públicos, pudiendo ejecutarse subsidiariamente por la Brigada de Parques y Jardines, cargando al propietario los trabajos realizados, así como la correspondiente sanción si procede.

En los casos en que el Ayuntamiento lo estime conveniente, podrá exigir la presentación de una fianza o aval.

CAPÍTULO II.- OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.

Artículo 20.- Gestión de espacios verdes públicos.

Todo espacio verde público, sea responsabilidad directa del Ayuntamiento o sea responsabilidad de un organismo o ente administrativo distinto al Ayuntamiento, tendrá un programa de gestión que tendrá como objetivo conservar o incrementar el valor ambiental, ornamental y la seguridad del espacio ajardinado y de sus elementos, todo ello con la referencia del buen uso y saber del arte jardinero.

En resumen, el grupo de tareas y las operaciones básicas de esta gestión ordinaria comprenden:

a) Preparación del terreno.

b) Plantación y reposición de elementos vegetales.

c) Riego. Conservación y reposición de la red y sus elementos.

d) Conservación y siega de praderas.

e) Conservación y laboreo del suelo de los parterres.

f)  Fertilización.

g) Recortes y podas de elementos vegetales.

h) Poda, saneado, transplante, tala y destoconado de arbolado.

i)  Tratamientos fitosanitarios.

j)  Limpieza de elementos inertes, mobiliario, juegos y pavimentos.

k) Conservación y renovación de pavimentos y suelo en áreas de juego infantil.

l)  Reposición, saneado y mantenimiento de elementos de juego y mobiliario.

 

CAPÍTULO III.- GESTIÓN DE RESIDUOS.

Artículo 21.- Gestión de residuos de espacios ajardinados.  La gestión de los residuos generados en las operaciones de mantenimiento y conservación, tanto de espacios verdes públicos como privados, se realizará separadamente según su naturaleza y siempre atendiendo a buenas prácticas ambientales tendentes a su minimización, a su reutilización, recuperación o aprovechamiento de materias. La logística del manejo de los residuos se realizará racionalizando las operaciones de retirada, carga y transporte a lugar autorizado, con el objeto de conseguir la máxima eficacia y calidad.

Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza, vaciado de papeleras, barrido de pavimentos o recogida directa de áreas verdes, así como todos los que se asimilen a residuos domésticos deben ser retirados y depositados en contenedores gestionados por los servicios municipales, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos para este tipo de residuos.

Los restos vegetales o biorresiduos procedentes de cortes de césped, podas y otras operaciones de jardinería tendrán la consideración de residuos comerciales y deberán ser retirados de forma frecuente de las áreas verdes y depositados en espacios o instalaciones autorizados por el Ayuntamiento, siguiendo las pautas y procedimientos que se establezcan por los Servicios Técnicos Municipales.

El manejo de tierras y áridos no contaminados, utilizados en las labores de mantenimiento y conservación de suelos, pavimentos, instalaciones y mobiliario urbano, se realizará minimizando la generación de residuos que, en caso de existir, se trasladarán a los espacios autorizados por el Ayuntamiento para el vertido o depósito de materiales inertes.  Los residuos peligrosos procedentes de las labores de mantenimiento o conservación de áreas verdes se transportarán y evacuarán conforme a la normativa sectorial que establece su régimen jurídico.

TÍTULO IV

USO DE ZONAS VERDES.

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.

Artículo 22.- Uso y disfrute.

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes y arbolado público, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 23.- Actos privados en espacios de dominio y uso público.  Los espacios a que se refiere la presente Ordenanza que tengan la calificación de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en actos organizados que -por su finalidad, contenido, características o fundamento- presuponga la utilización de los mismos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo en los casos excepcionales que expresamente sean autorizados por los Órganos Municipales en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras del disfrute y aprovechamiento de los bienes de dominio público local y en general en la vigente legislación de Régimen Local.

Las autorizaciones para los mencionados casos excepcionales deberán solicitarse con la antelación suficiente para que se puedan adoptar las medidas necesarias tanto por el departamento responsable de la conservación del espacio como por el usuario, en lo relativo a:

·         Reparación de posibles daños.

·         Indemnización por destrozos en elementos vegetales.

·         Gastos de limpieza.

·         Presentación de fianzas, etc.

 

Artículo 24.- Actos públicos en espacios de dominio y uso público.  Cuando por motivos de interés se autoricen en espacios de dominio y uso público actos públicos, se establecerán las medidas precautorias necesarias para evitar el detrimento de los mismos.

Las autorizaciones deberán solicitarse con la antelación suficiente para que se puedan adoptar las medidas necesarias tanto por el departamento responsable de la conservación del espacio como por el usuario, en lo relativo a:

·         Reparación de posibles daños.

·         Indemnización por destrozos en elementos vegetales.

·         Gastos de limpieza.

·         Presentación de fianzas, etc.

 

Artículo 25.- Cumplimiento de instrucciones.

Los usuarios de los espacios verdes y del mobiliario urbano instalado en los mismos deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.

En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y funcionarios del Servicio de Parques y Jardines. 

Artículo 26.- Parques con cerramiento.

Los parques y jardines con cerramiento y control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía y que figurarán en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del año y necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades.

CAPÍTULO II.- PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES VEGETALES.

Artículo 27.- Especies vegetales.

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los espacios verdes, no se permitirán los siguientes actos:

a) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.

b) Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de las praderas.

c) Cortar flores, ramas o especies vegetales.

d) Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados en espacios públicos, quedando especialmente prohibido:

·         Trasplantar o podar los ejemplares desarrollados, aclarar, arrancar o partir los recién plantados.

·         Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro objeto.

·         Instalar tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisionales como definitivos, salvo en los casos en que particularmente se autorice, siempre de forma transitoria y previa solicitud de autorización municipal acompañada de memoria con indicaciones del procedimiento a seguir, que será totalmente inocuo para la integridad de la vegetación y las personas, más las garantías de su desmantelamiento posterior.

·         Trepar o subir a los árboles.

·         Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte, salvo en los casos que expresamente se autoricen.

·         Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre alcorques, parterres y pavimentos terrizos de espacios ajardinados o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aguas de limpieza.

·         Vertido de productos químicos que puedan ocasionar daños en las especies vegetales.

e) Arrojar en espacios ajardinados, fuentes y estanques: basuras, residuos, cascotes,

piedras, papeles, plásticos, grasas, productos cáusticos o fermentables, productos fitosanitarios o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

f)  Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

g) La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica en espacios ajardinados y arbolado viario, salvo en los supuestos que expresamente se autoricen.  CAPÍTULO III.- PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DENTRO DE LAS ZONAS VERDES. 

 

Artículo 28.- Ordenanzas de aplicación.

Será de aplicación la Ordenanza Municipal de Control y Tenencia de animales para la regulación, dentro de los espacios verdes, de las actividades que se pueden realizar en ellos.

Artículo 29.- Protección de especies animales.

Para la buena conservación de las diferentes especies de animales que habitan en las zonas verdes, no se permitirá cazar, espantar o acosar a los mismos.  La suelta de perros sólo se permitirá en las zonas expresamente previstas al efecto en la Ordenanza Municipal de Control y Tenencia de animales. 

Artículo 30.- Tenencia de utensilios de caza.

Se prohíbe la tenencia de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc? en las zonas objeto de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV.- ACTIVIDADES Y USOS.

Artículo 31.- Actividades permitidas.

Las actividades permitidas en las zonas verdes objeto de la presente Ordenanza son las tendentes a la protección de la tranquilidad y sosiego propias de su naturaleza, por lo cual:

a) La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas, con el fin de que no concurran las siguientes circunstancias:

1. Puedan causar molestias o accidentes a las personas.

2. Puedan causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.

3. Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.

4. Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.

b) Las actividades de modelismo solo podrán realizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto.

c) Las actividades artísticas de: pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión, deberán realizarse en los lugares destinados a uso público, debiendo abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y con la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de la Policía Local y del personal de la Brigada Municipal de Parques y Jardines.  Las filmaciones, cinematográficas o de televisión, que requieran la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial, tendrán que ser autorizadas de forma expresa por el Ayuntamiento.

d) La instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante, venta de bebidas, refrescos o helados, etc? requerirá autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida según la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso.

Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al Pliego de Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan suscrito, siendo responsables de las extralimitaciones y del incumplimiento de las mismas.

Artículo 32.- Actividades prohibidas.

En las zonas verdes públicas no se permitirá:

a) Lavar vehículos, ropas o tendido de las mismas y tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus elementos.

b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.

c) Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos particulares de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc?

d) Pernoctar, acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquier que sea el tipo de permanencia.

CAPÍTULO V.- VEHÍCULOS EN LAS ZONAS VERDES.

Artículo 33.- Circulación de vehículos.

La entrada y circulación de vehículos en las zonas verdes de la ciudad y de los núcleos rurales será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos. En defecto de reglamento específico se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)       Bicicletas:

Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques, siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios, siendo sus tutores o progenitores responsables de ellos.  Sólo se permitirá el estacionamiento y circulación de estos vehículos en los paseos interiores reservados para los paseantes.

b)       Circulación y estacionamiento de vehículos:

No se permite la circulación y estacionamiento de vehículos a motor por las zonas verdes, salvo:

1. Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, su velocidad inferior a 10 km/h, y desarrollen sus tareas en el horario establecido al respecto por los servicios competentes.

2. Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Jaca, así como los de sus proveedores y concesionarios debidamente autorizados por los servicios competentes.  Sólo se permitirá el estacionamiento en las zonas habilitadas expresamente al efecto.

CAPÍTULO VI.- PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO.

Artículo 34.- Mobiliario urbano y juegos infantiles.

El mobiliario urbano existente en las zonas verdes, por ejemplo: bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, esculturas, etc? deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.

Artículo 35.- Infracciones administrativas.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de

Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Artículo 36.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.

Cualquier persona física o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones de esta Ordenanza.

Las denuncias -en las que se expresarán los hechos considerados como presuntas infracciones- darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Los denunciados podrán ser persona, personas, entes privados o públicos en el caso que corresponda, implicados directamente en la acción.

CAPÍTULO II.? INFRACCIONES.

Artículo 37.- Tipificación de infracciones.

Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.

Las infracciones se clasifican en leves, graves, y muy graves conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 38.- Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Deteriorar los elementos vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo.

b) Arrojar basuras, papeles, plásticos o cualquier tipo de residuos en las zonas verdes.

c) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados y por el resto de zonas que se estén expresamente prohibidas.

d) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.

e) Trepar o subir a los árboles.

f)  Molestar a los animales existentes en las zonas verdes.

g) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.

h) Utilizar indebidamente mobiliario urbano.

i)  Las deficiencias de conservación, limpieza y ornato de las zonas verdes cedidas en uso por el Ayuntamiento.

j)  El acceso con perros sin atar a las zonas verdes, salvo en los recintos expresamente determinados para suelta de los mismos.

k) El tránsito de bicicletas por las áreas verdes no señalizadas al efecto, a salvo de lo dispuesto en al artículo 33 a.

l)  El incumplimiento por parte de los propietarios particulares de zonas verdes, de las obligaciones enumeradas en esta ordenanza.

m) El abandono, vertido o eliminación incontrolado o fuera de lugares autorizados de residuos de poda y jardinería, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

n) Lavar vehículos, ropas o tendido de las mismas y tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus elementos.

o) Realizar en las zonas verdes cualquier clase de trabajos particulares de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc.

p) Pernoctar, acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquier que sea el tipo de permanencia.

q) Cualquier otra infracción a lo previsto en esta ordenanza y que no este expresamente considerada como falta por este o por los siguientes artículos.

 

Artículo 39.- Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves

a) La reiteración en la infracción leve.

b) La implantación de zonas verdes municipales vulnerando lo establecido en los artículos 5 y 8 de esta ordenanza.

c) La poda del arbolado urbano sin la autorización municipal.

d) El abandono, vertido o eliminación sin control de residuos peligrosos procedentes de operaciones de mantenimiento y conservación de zonas verdes.

e) La desobediencia a los bandos de la Alcaldía que dispongan la limitación o prohibición de riego en épocas de escasez.

f)  Acosar y perseguir a los animales existentes en las zonas verdes.

g) La utilización de las redes de riego municipales o sus elementos para interés o finalidad privada. 

 

Artículo 40.- Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) La instalación sin licencia en zonas verdes públicas de redes de servicios.

c) Destruir elementos vegetales, arbustos y árboles.

d) Cazar las especies de animales que habitan en las zonas verdes.

e) La tala o trasplante de arbolado público o privado sin la preceptiva autorización municipal.

f)  Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica en los espacios ajardinados y arbolado viario salvo en los supuestos que expresamente se autorice.

g) Acceder con perros a las áreas de juegos infantiles de los espacios ajardinados.

h) Estacionar o circular con vehículos a motor, salvo los expresamente previstos, en lugares no autorizados.

i)  Hacer pruebas o ejercicios de tiro, con cualquier tipo de arma, en zonas no autorizadas en las zonas verdes.

j)  Celebrar fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin la autorización municipal previa.

k) El abandono, vertido o eliminación sin control, o fuera de lugares autorizados, de residuos de poda y jardinería, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

CAPÍTULO III.- SANCIONES.

Artículo 41.- Multas.

Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía hasta el máximo que autorice la ley de la forma siguiente:

a) Las leves con multa de hasta 750 euros o del 25% del máximo legal.

b) Las graves con multa de hasta 1.500 euros o del 50% del máximo legal.

c) Las muy graves con multa de hasta 3.000 euros o entre el 50% y el 100% del máximo que autorice la ley.

La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás que pudieran concurrir.  Se entenderá que incurre en reincidencia quien haya sido objeto de sanción firme, por una infracción de la misma naturaleza que las reguladas en esta Ordenanza, dentro del plazo de un año.

Artículo 42.- Responsables.

Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyen la infracción definida.

Artículo 43.- Traslado a otras Administraciones.

En el supuesto de que la infracción cometida contra la presente Ordenanza vulnerara otros preceptos, leyes generales o especiales, se dará traslado del hecho por la Alcaldía a la Autoridad o Administración competente para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Artículo 45.- Daños a bienes municipales.

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá decretar, en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. 

 

Artículo 46.- Medidas cautelares.

Como medida cautelar se podrá determinar la suspensión de las obras o del permiso para actos que contradigan lo dispuesto en estas Ordenanzas.

 

CAPITULO IV.- CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR DESAPARICIÓN O DAÑOS EN LOS ÁRBOLES ORNAMENTALES. 

Artículo 47.- Cálculo de indemnizaciones.

Para la valoración de dichos daños se procederá:

a) Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste de reposición con un elemento de dimensiones proporcionadas más los gastos de cultivo hasta llegar a la edad en que se produjo el daño. En el caso del arbolado se aplicará el Método de Valoración de Arbolado Ornamental que los Servicios Técnicos Municipales estimen oportuno.

b) Para los daños en otros elementos se calculará el coste de suministro e instalación del mismo elemento o su componente en caso de daños parciales.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los QUINCE DÍAS de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda.- La Alcaldía o, en su caso, el Concejal delegado de Zonas Verdes, quedan facultados para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.  Jaca, a 9 de Enero de 2013. El Alcalde, Víctor Barrio Sena.