REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE AÍNSA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente reglamento se ajusta a lo dispuesto en la Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las Bibliotecas en la sociedad moderna, así como en el Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública.

Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las Bibliotecas en la sociedad moderna.

·         El tener y el saber utilizar la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural y, por lo tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

·         La cultura abre el camino al deseo de adquirir nuevos conocimientos, y en ese contexto la literatura desempeña un lugar especial como vehículo de enriquecimiento lingüístico.

·         Debido a los cambios en la tecnología de las comunicaciones, una cantidad cada vez mayor de información se encuentra en las redes o en formas digitales y debe garantizarse el acceso a las mismas.

·         Corresponde a las Bibliotecas hacer de puente entre los medios de información tradicionales y los nuevos medios, permitiendo así que en vez de excluirse se complementen.

·         Las Bibliotecas ocupan un lugar fundamental para consolidar la capacidad de lectura de los niños y niñas.

·         Las Bibliotecas son un escaparate excepcional de otras culturas y formas de vida.

Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública.

·         La Biblioteca Pública es un centro local de información que facilita a sus usuarios todas las clases de conocimiento e información.

·         Los servicios de la Biblioteca Pública se prestan sobre la base de igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social.

·         Son misiones de la Biblioteca Pública: crear y consolidar los hábitos de lectura en los niños desde los primeros años, prestar apoyo a la educación en todos los niveles, brindar posibilidades para el desarrollo personal creativo, estimular la imaginación y creatividad de niños y jóvenes, fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, así como facilitar el progreso en el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos.

CAPÍTULO I OBJETIVOS GENERALES.

Artículo 1º. El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal con el objetivo de:

·         Ofrecer a los ciudadanos información clara y concisa sobre sus derechos y obligaciones como usuarios del servicio.

·         Ofrecer a los trabajadores información clara y concisa que les permita relacionarse con los usuarios de la forma más eficaz y eficiente posible.

CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Artículo 2º. Los usuarios tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad, de las instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento.

Artículo 3º. Los usuarios tienen derecho a la intimidad y al anonimato (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal). El personal de Bibliotecas no revelará a terceras personas la identidad de los usuarios ni los materiales que utilizan. 

Artículo 4º. Según la Ley 34/2002 de 11 de julio de 2002, que regula los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, la Biblioteca deberá retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas para su utilización en el marco de una hipotética investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, sin afectar al secreto de las comunicaciones y tomando las medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos.

Artículo 5º. Los usuarios tienen derecho a formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el funcionamiento y servicios de la Biblioteca a través del cauce establecido por el Ayuntamiento de Aínsa: modelo oficial de solicitud.

CAPITULO III PRÉSTAMO

Artículo 6º. Acceso al préstamo.

1. Cualquier persona adulta puede obtener el carné de préstamo presentando el DNI o el pasaporte, en vigor. Los niños necesitarán la autorización del padre, madre o tutor.

2. Este servicio es gratuito.

3. La solicitud de carné será tramitada en veinticuatro horas.

4. Los usuarios deberán comunicar a la Biblioteca cualquier cambio de domicilio o teléfono, así como la posible pérdida o robo del carné.

5. La entrega del carné implica la aceptación por parte de la persona solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de la Biblioteca.

 

Artículo 7º. Documentos en préstamo. Los documentos en préstamo son todos excepto las obras de consulta, tales como enciclopedias, diccionarios, atlas, etc Asimismo, estarán excluidos del préstamo aquellos documentos en los que por sus características técnicas o físicas esté desaconsejado su préstamo.

Artículo 8º. Plazos de préstamo.

1. Libros: Los libros se prestan durante un período de 21 días renovables, siempre que no exista una reserva previa.

2. Material audiovisual: El material audiovisual se prestará durante 7 renovables, siempre que no exista una reserva previa. 

 

Artículo 9º. Número de documentos en préstamo.

1. Libros: El número de libros que se pueden prestar por cada carné es tres (3).

2. Material audiovisual: Se pueden tomar prestados 3 materiales audiovisuales por cada carné.

 

Artículo 10°. Horario de préstamo. El préstamo, renovación y devolución de documentos finalizan diez minutos antes del cierre de la Biblioteca. A partir de ese momento tampoco habrá servicio de Internet, ofimática, ni reprografía.

Artículo 11°. Deberes de los usuarios respecto del préstamo.

1. El usuario tiene el deber de devolver los documentos en el plazo establecido. Si se sobrepasa este plazo tendrá un día de suspensión por cada día de retraso y documento.

2. Los documentos no devueltos se reclamarán periódicamente por teléfono y/o por correo.

3. La pérdida, deterioro o extravío de un documento prestado obliga al usuario a la reposición de un documento igual. En el caso de documentos agotados o no existentes en ese momento en el mercado, el personal de la Biblioteca indicará qué documento debe adquirirse en su lugar. En caso de robo, la denuncia presentada eximirá de la adquisición del mismo.

 

Artículo 12°. Reserva de documentos. Los documentos susceptibles de préstamo no se podrán reservar cuando estén prestados.

Artículo 13°. Préstamo en Red. El préstamo en red consiste en obtener documentos en préstamo de otras Bibliotecas. La Biblioteca Pública Municipal de Aínsa pertenece a la Red de Bibliotecas de Aragón y, por lo tanto, ofrece este servicio. Las normas que rigen el préstamo en red son las mismas para todas las Bibliotecas adscritas.

CAPÍTULO IV HEMEROTECA

Artículo 14°. Los diarios y revistas se encuentran a disposición del público en la sala de lectura, en los expositores de publicaciones periódicas. 

Artículo 15°. Los diarios se conservarán durante un período de 1 mes. Durante este tiempo los usuarios que quieran consultar números atrasados lo solicitarán al personal de la Biblioteca.

CAPÍTULO V COMPORTAMIENTO EN LA SALA DE LECTURA

Artículo 16°. Los usuarios atenderán en todo momento las indicaciones del personal de la Biblioteca.

Artículo 17°. En la Biblioteca es obligatorio guardar silencio. 

Artículo 18°. Los usuarios de la Biblioteca evitarán tener activas las señales sonoras de sus teléfonos móviles.

Artículo 19°. Está terminantemente prohibido fumar en todo el edificio.

Artículo 20°. No se podrá entrar con comida ni bebida (excepto agua).

Artículo 21°. Al edificio no se podrá acceder con bicicletas, patines, etc

Artículo 22°. No está permitida la entrada de animales. 

Artículo 23°. Se deben respetar los libros y demás materiales que constituyen el fondo de la Biblioteca.

Artículo 24°. Los usuarios deberán hacer un uso correcto de las instalaciones y mobiliario, procurando que se conserven en buen estado.

Artículo 25°. Se debe mantener una actitud respetuosa hacia el personal de la Biblioteca y hacia los demás usuarios.

Artículo 26°. Los niños menores de 6 años deben venir a la Biblioteca acompañados de un adulto. El personal de la Biblioteca no se hace responsable en ningún caso.  Artículo 27°. El personal de la Biblioteca avisará del cierre de la misma diez minutos antes del mismo.

CAPÍTULO VI USO DE LOS ORDENADORES Y CONEXIÓN DE INTERNET

Artículo 28°. Este servicio es gratuito para los socios (durante la primera media hora). Para el resto se remite a la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 29°. Estará una sola persona por cada ordenador, excepto cuando se haya solicitado permiso al personal de la Biblioteca y se haya determinado lo contrario. 

Artículo 30°. El tiempo de utilización del ordenador será de media hora, pudiéndose aumentar este período en el caso de que no hubiera más demanda. En cualquier caso, tendrán preferencia aquellos usuarios que tengan que realizar trabajos y/o búsquedas de información.

Artículo 31°. El acceso a Internet se destina a temas relacionados con la búsqueda de información, investigación y aprendizaje, quedado expresamente prohibido acceder a páginas web con contenidos pornográficos, racistas, xenófobos, sexistas, violentos o terroristas. El personal de la Biblioteca se reserva el derecho de finalizar las sesiones en cualquier momento si observa que el usuario hace un uso inadecuado. 

Artículo 32°. Los menores de 12 años deberán traer una autorización firmada por sus padres para poder acceder a Internet.

CAPÍTULO VII REPROGRAFIA

Artículo 33°. La Biblioteca facilitará la reproducción de aquellos documentos que estén disponibles sólo para consulta en sala, exceptuando aquellos en que por sus características especiales de conservación no sea recomendable su reproducción. 

Artículo 34°. En todo caso, se respetará la legislación vigente sobre derechos de autor y propiedad intelectual.

Artículo 35°. Tarifas. El cobro de las reproducciones se realizará de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente.

CAPÍTULO VIII INFRACCIONES

Artículo 36°. Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.

 

Artículo 37°.

Serán faltas leves:

1. El retraso en la devolución de documentos en préstamo.

2. No respetar las normas de comportamiento en la sala. 

 

Artículo 38°.

Serán faltas graves:

1. El comportamiento inadecuado en la sala una vez advertido reiteradamente por el personal de la Biblioteca.

2. El deterioro o maltrato intencionado del fondo bibliográfico.

3. El deterioro o maltrato intencionado del mobiliario y enseres de la Biblioteca.

4. El uso inadecuado de los equipos informáticos.

5. La no devolución de uno o varios documentos obtenidos en préstamo. 

 

Artículo 39°.

La concurrencia de dos o más faltas graves, constituirá una falta muy grave.

CAPÍTULO IX SANCIONES

Artículo 40°. Las sanciones a imponer por las faltas cometidas serán las siguientes:

1. La falta leve será objeto de amonestación privada, verbal o escrita. El personal de la Biblioteca se reserva el derecho de expulsar del edificio a quien persista en el comportamiento que haya motivado esta falta.

2. La falta grave puede conllevar la pérdida de la condición de usuario por un período de entre 15 y 90 días.

3. La falta muy grave puede implicar:

·         La pérdida de la condición de usuario de la Biblioteca por un período de entre 90 días y un año.

·         La pérdida definitiva de la condición de usuario de la Biblioteca.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.  Contra dicho acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.